Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/05/2014
 
 

Unidad de Control de la Gestión Pública

16/05/2014
Compartir: 

Decreto 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública (BOA de 14 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 77/2014 crea la Unidad de Control de la Gestión Pública como órgano adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La Unidad de Control de la Gestión Pública elaborará y propondrá criterios generales en materia de seguimiento y control del gasto público y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

DECRETO 77/2014, DE 13 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

El cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera aconseja la implantación de un nuevo sistema de control de la gestión que posibilite la conexión inmediata de la información económico-financiera general con la actividad concreta de gasto en cada momento y su reflejo presupuestario.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 por el cual el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar "cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria", se propone la creación de una Unidad de Control de la Gestión Pública, como órgano colegiado, que tenga entre sus funciones la de informar con carácter previo las propuestas de gasto público formuladas por los Departamentos, Organismos Públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte el texto refundido de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón prevé en sus artículos 25 y siguientes las normas por las que se rigen los órganos colegiados.

Dado que es al Departamento de Hacienda y Administración Pública al que le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del mismo "la dirección, desarrollo y ordenación de la política presupuestario-financiera de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de la política presupuestario-financiera del Estado, así como la información y asesoramiento a la Comunidad Autónoma de Aragón sobre las acciones del Estado con trascendencia presupuestario-financiera para la Comunidad Autónoma de Aragón y el ejercicio de las competencias administrativas relativas al contenido y aprobación de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la ejecución y la liquidación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la normativa vigente", es oportuno adscribir la citada Unidad de Control de la Gestión Pública al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública como órgano colegiado de control.

2. La Unidad de Control de la Gestión Pública se adscribe al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 2. Competencias.

1. Son funciones de la Unidad de Control de la Gestión Pública:

a) Elaborar y proponer criterios generales en materia de seguimiento y control del gasto público y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

b) Análisis de todo asunto de índole económica cuya competencia de decisión sea tanto del Gobierno de Aragón como de sus distintos Departamentos, Organismos Públicos y empresas públicas.

c) Informar, con carácter previo, las propuestas de gasto público formuladas por los Departamentos, Organismos Públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya.

2. La Unidad podrá dispensar del informe previo de las propuestas de gasto público, atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo.

Artículo 3. Composición.

1. La Unidad de Control de la Gestión Pública estará compuesta por el Consejero de Hacienda y Administración Pública que la presidirá y formarán parte de ella la Interventora General y la Directora General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

2. Será Secretaria de la Unidad de Control de la Gestión Pública la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública.

3. El Presidente de la Unidad de Control de la Gestión Pública podrá convocar a sus sesiones a otros Consejeros y a altos cargos del Gobierno, así como a responsables de los Organismos Públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. A sus reuniones podrá asistir como órgano de apoyo técnico y político el personal funcionario y eventual cuya asistencia autorice el Presidente de la Unidad.

5. En casos de ausencia u otra causa legal que imposibilite su asistencia, el Presidente podrá ser sustituido en sus funciones por uno de los miembros de la Unidad.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Unidad de Control de la Gestión Pública celebrará sus sesiones al menos una vez al mes y siempre que sea convocada por su Presidente.

2. La Unidad de Control de la Gestión Pública podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento.

Sin perjuicio de que pueda establecer sus propias normas de funcionamiento, la Unidad ajustará su ejercicio al régimen jurídico vigente sobre los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Procedimiento.

Para realizar cualquier actuación de contenido económico los Secretarios Generales Técnicos o los responsables de los Organismos Públicos y empresas públicas, deberán remitir a la Unidad para su informe la siguiente documentación en modelo normalizado:

a) Órgano proponente del gasto público.

b) Objeto, finalidad y motivo del gasto público.

c) Importe y repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución.

d) Forma de financiación.

Artículo 6. Apoyo a la Unidad de Control de la Gestión Pública.

1. Como apoyo a la Unidad de Control de la Gestión Pública se crean tres Subcomisiones, como grupos de trabajo, destinadas a analizar, desarrollar y promover iniciativas de ahorro, eficiencia, mejora de gestión y generación de ingresos dentro de sus áreas específicas de conocimiento.

2. Se crea la Subcomisión de racionalización y optimización del gasto corriente con funciones de control de la eficiencia del gasto público, cumplimiento de las medidas de racionalización del gasto público, análisis y ejecución de las propuestas de generación de ingresos y reestructuración de los entes del sector público.

3. Se crea la Subcomisión de gasto social con funciones de control de la eficiencia del gasto público sanitario y de evaluación de las necesidades urgentes de tesorería y pago a los proveedores.

4. Se crea la Subcomisión de política de inversión estratégica con funciones de mejora de la eficiencia del gasto público en materia de inversiones, de generación de propuestas de ahorro y generación de ingresos, así como de impulso de medidas de reordenación en los ámbitos de obras públicas, de la Corporación Empresarial Pública y de otras áreas con relación transversal con éstas y de generación de propuestas de mejora de funcionamiento y control de los Organismos Públicos y otros Entes.

5. El Presidente de la Unidad designará a los miembros de las Subcomisiones previstas en los apartados anteriores.

Artículo 7. Ausencia de percepción de indemnizaciones por razón de servicio.

Ni los miembros de la Unidad de Control de la Gestión Pública ni los de las Subcomisiones percibirán indemnizaciones ni compensaciones económicas por el desempeño de esos cargos.

Disposición Transitoria primera. Expedientes de gasto ya autorizados.

Los expedientes de gasto autorizados en el ejercicio 2014, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, también estarán sometidos a lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana