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Declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados

16/05/2014
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Orden 8/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados (DOCV de 14 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN 8/2014, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA DESIGNACIÓN DE SERVICIO ESPECIALIZADO Y LA DECLARACIÓN DE NUEVAS CATEGORÍAS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS CENTRALIZADOS.

Preámbulo

I. Designación de servicio especializado El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, establece bajo la rúbrica “Adquisición centralizada mediante servicios especializados -que- Por razones de la especificidad técnica de los bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la consellería con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerías que se determinen. A los efectos del presente decreto, el órgano de contratación de las mismas tendrá la consideración de servicio especializado”.

El anexo del citado Decreto 16/2012 declara de adquisición centralizada, para todo su ámbito de aplicación, determinados suministros y servicios en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Los servicios informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el correcto funcionamiento de las plataformas tecnológicas que prestan servicios en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Generalitat se prestan en la actualidad mediante contrato centralizado, en el que el control de la ejecución se lleva a cabo por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, según el cual “La Dirección General de Tecnologías de la Información asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de innovación tecnológicas, seguridad de los sistemas de información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones corporativas, el desarrollo de la sociedad digital y la administración electrónica, con excepción de las que sean ejercidas por la Consellería de Sanidad en su ámbito competencial”.

La experiencia acumulada en la contratación centralizada de estos servicios, tanto en las fases de preparación de la contratación como posteriormente en el control de la ejecución, por la Dirección General de Tecnologías de la Información, aconsejan seguir manteniendo esta vinculación, y que se designe a la Consellería de Hacienda y Administración pública como servicio especializado a los efectos del art. 3 Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, de forma que su centralización por la Central de Compras de la Generalitat corresponda a esta Consellería.

Igualmente, la especificidad técnica de estos servicios, por su relación con las innovaciones tecnológicas y la sociedad digital, y el ámbito competencial atribuido por el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, determina que la configuración contractual, la dirección y control de este servicio para todo el ámbito competencial de la Central de Compras se efectúe a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, encuadrada orgánicamente en la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

II. Declaración de nuevos suministros y servicios de adquisición centralizada El artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, establece que corresponde a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda, “Declarar, previa propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada,así como modificar las ya declaradas”.

En el mismo sentido se pronuncia la disposición final primera del citado Decreto 16/2012, al establecer que “Mediante Orden del titular de la consellería con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, podrá declararse de contratación centralizada nuevas categorías de suministros y servicios homogéneos y de uso común, así como modificar la relación de las declaradas con anterioridad”.

En este momento, y con la experiencia acumulada por la Central de Compras en la racionalización de la compra pública y al objeto de mejorar y ampliar la primera relación de suministros y servicios centralizados se hace necesaria una ampliación, modificación y aclaración de los mismos, sobre todo en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), al objeto de ampliar los objetivos de la centralización y la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común.

En el acta de la sesión de la Central de Compras de la Generalitat, de fecha 7 marzo de 2014, se aprueba elevar al conseller de Hacienda y Administración Pública la propuesta de designación de servicio especializado, así como de nuevas declaraciones de adquisición centralizada de suministros y servicios, para su posterior aprobación como Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

En el ejercicio de las competencias que esta Consellería ostenta de acuerdo con el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del President de la Generalitat por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, Decreto 179/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y el Decreto 20/2013, de 25 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento, Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1

La Consellería de Hacienda y Administración Pública actuará como servicio especializado a los efectos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Artículo 2

Se modifica el Anexo del Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, quedando redactado dicho anexo en los siguientes términos:

Suministros de adquisición centralizada Energía eléctrica.

Adquisición y/o arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (ordenadores personales, portátiles, tabletas, servidores, sistemas de almacenamiento, sistemas de alimentación ininterrumpida, etc.), con inclusión de su software base y de elementos complementarios de conectividad.

Vehículos automóviles.

Equipos de impresión: fotocopiadoras, copiadoras, fax, multicopiadoras y su material fungible.

Material de oficina e informático ordinario no inventariable.

Papelería.

Combustibles de automoción para vehículos.

Gas.

Equipos de climatización.

Mobiliario de oficina y complementario de uso común.

Arrendamientos de maquinaria, material de transporte, mobiliario y enseres de uso común.

Ropa de trabajo: Vestuario de uniformidad, calzado, etc.

Suministros de equipos para la Red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencia y Seguridad de la Generalitat (Red COMDES) Suministros de comunicaciones corporativas de voz y datos, fijos y móviles, así como del acceso a Internet.

Suministros para el desarrollo de la Administración electrónica, que incluyen: consultoría, planificación, análisis, diseño, construcción, licencias, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de las aplicaciones.

Sistemas y equipos de vigilancia y seguridad.

Servicios de adquisición centralizada Servicios de comunicaciones corporativas de voz y datos, fijos y móviles, así como del acceso a Internet.

Servicios de Contac Center de atención a usuarios internos y de información administrativa a ciudadanos.

Servicios de alojamiento de sistemas de información en sus distintas modalidades (hosting o housing).

Servicios postales.

Servicios de impresión, digitalización y gestión documental.

Mensajería y paquetería.

Servicios de mediación de seguros y servicios de seguros.

Seguridad y vigilancia.

Servicios de limpieza.

Servicios de reciclaje Servicios de transportes.

Servicios de agencias de viajes Servicios de mudanzas.

Mantenimiento, conservación y reparación de:

- Edificios administrativos e instalaciones.

- Mobiliario y enseres.

- Elementos de transporte de uso común.

Servicio de mantenimiento de ascensores Servicios de administración, explotación, control y mantenimiento de las infraestructuras y del equipamiento en materia de microinformática, de los sistemas de computación y de almacenamiento, de comunicaciones corporativas (LAN, WAN) y de telecomunicaciones.

Servicios de desinfección, desinsectación y desratización.

Servicios de mejora de eficiencia energética de edificios administrativos.

Servicios para el desarrollo de la Administración Electrónica, que incluyen: consultoría, planificación, análisis, diseño, construcción, licencias, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de las aplicaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para actos de ejecución derivados de la presente orden

Se faculta a la subsecretaria de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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