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Premios al Turismo Vasco

16/05/2014
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Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los Premios al Turismo Vasco (BOPV de 14 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS AL TURISMO VASCO.

La finalidad de la presente Orden es recompensar a las empresas y organizaciones turísticas que, a lo largo del último año, se han distinguido por su excelencia y han contribuido a hacer de Euskadi un destino turístico único y singular.

También se quiere premiar a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido al desarrollo turístico de Euskadi.

Asimismo, pensamos que el reconocimiento público de estos premios servirá de recompensa por el trabajo realizado y, a la vez, de motivación para las personas, empresas o instituciones premiadas.

A la vista de la experiencia adquirida en ediciones anteriores, se estima conveniente modificar las características de los premios para lograr los objetivos anteriormente expuestos así como la composición del tribunal calificador, con la finalidad de obtener una mayor difusión de la convocatoria de los premios entre el sector turístico de la CAPV, y, en consecuencia, una mayor participación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios al Turismo Vasco, reconociendo la innovación y la competitividad de las empresas turísticas vascas y su contribución a la proyección turística de Euskadi, así como a aquellas personas que, por su trayectoria empresarial y profesional, hayan contribuido nuestro desarrollo turístico.

Artículo 2.- Características de los premios.

Los premios regulados por esta Orden serán tres, y cada uno se corresponderá con cada una de las siguientes categorías o ámbitos de actuación:

- Impulso a la innovación.

- Competitividad en su sector de actividad.

- Trayectoria profesional.

En cada uno de los ámbitos citados, se establecerá una mención o reconocimiento público del que las personas o entidades galardonadas podrán hacer mención expresa en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en su empresa.

Artículo 3.- Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.

Los premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 5.- Presentación de candidaturas.

1.- Las candidaturas a los premios podrán ser presentadas por las asociaciones y organizaciones empresariales, instituciones públicas y las cámaras de comercio.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se reserva la posibilidad de aportar propuestas por iniciativa propia.

En cualquier caso, las candidaturas presentadas deberán contar con la conformidad previa y expresa de la persona o entidad interesada.

2.- El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

3.- Las candidaturas y la documentación necesaria deberá dirigirse a la Dirección de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, presentándolas en las correspondientes delegaciones territoriales, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas de utilizar tanto el euskera como el castellano en las relaciones con el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y sus Delegaciones Territoriales.

Artículo 6.- La Dirección de Turismo junto a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la Red Vasca de Oficinas de Turismo, Itourbask y Basquetour, se encargarán de:

a) Efectuar la oportuna difusión e información de la convocatoria anual de los Premios al Turismo Vasco en sus respectivos ámbitos de actuación.

b) Analizar las solicitudes presentadas.

c) Llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión de los premios.

Todas las solicitudes serán enviadas a la Dirección de Turismo, quien aportará las candidaturas al tribunal calificador.

Artículo 7.- Tribunal calificador.

1.- Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por:

Presidencia:

- Titular de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

Vocales:

- Titular de la Dirección de Turismo.

- Titular de la Agencia Vasca de Turismo Basquetour.

- Titulares de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

- Una persona representante de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. A rotar entre las tres por orden alfabético.

- Una persona representante de los entes turísticos de las tres capitales de los Territorios Históricos del País Vasco. A rotar entre los tres por orden alfabético.

- Una persona representante de las asociaciones de empresas turísticas de Euskadi.

- Una persona representante de los entes comarcales de turismo.

Secretaría Técnica: con voz pero sin voto, una persona designada por la Directora de Turismo de entre los servicios técnicos, que actuará como secretaría del tribunal calificador, y que realizará la presentación de las candidaturas propuestas.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. La secretaría levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios. Tanto el acta como el dictamen razonado deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el tribunal calificador podrá utilizar ambas en sus actuaciones.

3.- Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el momento de formar el tribunal calificador, se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- La composición del jurado se hará pública en la convocatoria anual que se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

Artículo 8.- Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la propuesta de concesión, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Impulso a la Innovación: el objetivo es premiar la innovación orientada a la mejora de la rentabilidad y eficiencia operativa de los negocios turísticos.

Se premiará la creación de nuevos productos y negocios innovadores, el desarrollo y adopción de herramientas basadas en nuevas tecnologías (plataformas de comunicación que permitan la interacción de las empresas turísticas con sus clientes, que sirvan para mejorar su posicionamiento y para la optimización de la comercialización de su producto o servicio al viajero) y la participación en RRSS (se premiaran las empresas mejor valoradas por medios de comunicación estatales e internacionales así como aquellas empresas que alcancen una valoración de excelente en RRSS de referencia.).

b) Competitividad en su sector de actividad: el objetivo es premiar a aquellas empresas dedicadas a la actividad turística que hayan destacado por su capacidad de generar un producto de calidad, cumpliendo con el objetivo de satisfacer al cliente y ayudando a posicionar la marca turística de Euskadi.

c) Trayectoria profesional: el objetivo es premiar a aquellas personas que se signifiquen por tener una dilatada trayectoria empresarial y profesional, y que hayan contribuido al desarrollo turístico de Euskadi.

Artículo 9.- Fallo de los premios y resolución.

1.- El tribunal calificador formulará una propuesta de concesión del premio, en la que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado.

2.- Una vez vista la propuesta del tribunal calificador, la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, resolverá en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y se publicará en el BOPV mediante Orden de la Consejera.

3.- El fallo de alguno de los premios podrá declararse desierto por el tribunal calificador cuando se estime que ninguna de las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 10.- Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No podrán ser premiadas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallaran incursos o incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulaban los Premios al Turismo Vasco (BOPV n.º 60, de 28 de marzo de 2011).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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