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Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra

16/05/2014
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Orden Foral 36/2014, de 9 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 14 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2014, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE ANESTESIA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios Asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio , de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los Centros Asistenciales del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital de Navarra, el Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital Virgen del Camino, y el Servicio de Anestesia y Reanimación de Clínica Ubarmin, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio citada, estos Centros pasaron a denominarse Servicio de Anestesia y Reanimación A, Servicio de Anestesia y Reanimación B, y Servicio de Anestesia y Reanimación respectivamente, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los Centros Sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor, unificando las citadas actividades médicas, con una nueva organización, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

Se crea el Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Anestesia y Reanimación “A”, del Servicio de Anestesia y Reanimación “B” y del Servicio de Anestesia y Reanimación en el Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección Médica de Servicios Quirúrgicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia, formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Anestesia y Reanimación.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

1. El Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor se estructura en las siguientes Secciones Asistenciales:

1.-Sección de Anestesia Infantil.

2.-Sección de Anestesia Tocoginecológica.

3.-Sección Quirúrgica General.

4.-Sección Quirúrgica D.

5.-Sección de Anestesia Ambulatoria: CMA y AFQ.

6.-Sección de Preanestesia.

7.-Sección de Reanimación y Urgencias.

8.-Sección de Dolor Crónico.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Anestesia, Reanimación y Terapéutica del Dolor desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad médica de Anestesia y Reanimación, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Anestesia y Reanimación “A”, Servicio de Anestesia y Reanimación “B” y del Servicio de Anestesia y Reanimación de Clínica Ubarmin, que se derogan.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Anestesia y Reanimación y a la Sección de Anestesia y Reanimación reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Anestesia y Reanimación y a las seis Secciones de Anestesia y Reanimación reguladas en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada la referencia al Servicio de Anestesia y Reanimación regulada en la Orden Foral de 23 de junio de 1992 que refunde la estructura orgánica de Ubarmin y desarrolla sus unidades orgánicas básicas.

4. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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