Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2014
 
 

Calendario de vacunaciones infantiles

07/05/2014
Compartir: 

Orden del consejero de Salud de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden del consejero de Salud y Consumo de 28 de noviembre de 2008 que modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears (BOCAIB de 6 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE SALUD DE 16 DE ABRIL DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE SALUD Y CONSUMO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 QUE MODIFICA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES INFANTILES SISTEMÁTICAS DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las IIles Balears, modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y servicios de salud, así como la planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

Mediante el calendario oficial de vacunaciones infantiles la Consejería de Salud establece las vacunas de aplicación sistemática recomendadas para la población infantil y sus pautas y recomendaciones de aplicación más adecuadas para prevenir enfermedades transmisibles. Dicho calendario deberá actualizarse periódicamente para su adecuación en cada momento a la dinámica epidemiológica de las enfermedades, el desarrollo científico y técnico y las directrices del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas en las Illes Balears se aprobó mediante la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de día 30 de marzo de 1998 (BOCAIB de día 9 de abril de 1998), y se modificó por Orden de día 14 de mayo de 1999 (BOIB de día 22 de mayo de 1999); Orden de día 2 de octubre de 2000 (BOIB de día 10 de octubre de 2000); Orden de 20 de junio de 2006 (BOIB de día 6 de julio de 2006), y, finalmente, Orden de 28 de noviembre de 2008, actualmente en vigor (BOIB núm. 176, de 16 de diciembre de 2008).

El calendario de vacunaciones es una pauta que recomienda la Consejería de Salud a todos los profesionales sanitarios de la comunidad, obligando únicamente a los centros y servicios sanitarios privados a los que la administración sanitaria suministra las vacunas de forma gratuita. En cuanto a los centros y servicios sanitarios públicos, tendrán que seguir la recomendación, puesto que es considerada una instrucción u orden de servicio interna.

Conforme al artículo 26 Vínculo a legislación c de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, el sistema sanitario público de las Illes Balears tiene como función la promoción de la salud de las personas y de los colectivos; además, el artículo 30 b y e de la propia Ley establece que corresponde a la Administración sanitaria la protección y promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Igualmente, según la Ley 16/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de salud pública de las Illes Balears, una de las prestaciones en materia de salud pública es la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo, con una atención preferente a aquéllas que se desarrollen en el ámbito de la salud comunitaria.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, concreta las previsiones de la ley atribuyendo a la Dirección general de Salud Pública y Consumo las competencias en materia de promoción y protección de la salud y de prevención de enfermedades.

En consecuencia, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 33 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la Dirección general de Salud Pública y Consumo, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Se modifica el artículo 1 de la Orden de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1

Aprobación del calendario

Se aprueba el siguiente calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles en la comunidad autónoma de las Illes Balears:

a) Difteria: 6 dosis. Primovacunación con 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 18 meses, 6 años y 14 años.

b) Tétanos: 6 dosis. Primovacunación con 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 18 meses, 6 años y 14 años.

c) Tos ferina: 5 dosis. Primovacunación con 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 18 meses y a los 6 años.

d) Poliomielitis tipo 1, 2 y 3: 4 dosis. Primovacunación con 3 dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 18 meses.

e)Haemophilus influenzae tipo b: 4 dosis. Primovacunación con 3 dosis a los 2, 4 i 6 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 18 meses.

f) Hepatitis B: 3 dosis. Primera dosis a los 2 meses de vida, segunda, a los 4, y tercera, a los 6. Los recién nacidos de madre con antígeno de superficie de la hepatitis B positivo deben recibir la primera dosis de vacuna al nacer, junto con una dosis de inmunoglobulina específica, la segunda, a los dos meses, y la tercera, a los 6 meses de vida.

g) Meningococo del grupo C: 3 dosis. Primera dosis a los 4 meses de edad; segunda, a los 12 meses, y tercera, a los 12 años.

h) Triple vírica (sarampión-rubeola-parotiditis): 2 dosis. Primera dosis a los 12 meses de edad, segunda a los 3 años. Durante los años 2014, 2015 y 2016 deberán vacunarse también los niños de 6 años.

i) Varicela: 2 dosis a los 12 años de edad con un intervalo de 2 meses entre las mismas. Se vacunarán exclusivamente aquéllos que no hayan padecido la enfermedad ni se hayan vacunado anteriormente.

j) Virus del papiloma humano: 2 dosis a los 14 años de edad con un intervalo de 6 meses entre las mismas. Se vacunan exclusivamente las niñas.

Disposición derogatoria única

Derogación del anexo de la Orden de 28 de noviembre de 2008

Queda derogado el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana