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  • EDICIÓN DE 29/04/2014
 
 

Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional; por Ramón Rodríguez Arribas, Vicepresidente del Tribunal Constitucional

29/04/2014
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El día 29 de abril de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Ramón Rodríguez Arribas, en el cual el autor sostiene que todo lo que sea intentar cambiar de facto la Constitución, sin atenerse a aquellos inexcusables procedimientos, no será democrático, conduce a la sedición y hasta al golpe de Estado.

LO QUE HA DICHO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia sobre la Resolución del Parlamento de Cataluña por la que se aprobó la “Declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña”, concluyó que “el reconocimiento que lleva a cabo del pueblo de Cataluña como sujeto político y jurídico soberano resulta contrario a los artículos 1.2 y 2 CE”, y por lo tanto es inconstitucional y nulo.

Recuérdese que esos artículos dicen que “la soberanía nacional reside en el pueblo español” y que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

Continua diciendo el TC que la Declaración también es contraria “a los artículo 1 y 2.4 EAC, así como, en relación con ellos, a los artículos 9.1 y 168 CE invocados por el Abogado del Estado, en la medida en que, respectivamente, consagran los principios de primacía de la Constitución y someten la reforma del Título Preliminar de esta, entre otros preceptos, a un procedimiento y a unos requisitos determinados”.

Recordemos también que el artículo 168 de la Constitución, para la reforma del Título Preliminar, exige “la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes”; después, “las Cámaras elegidas deberán ratificar el estudio del mismo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras”; y finalmente, “aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”, esto es, por el conjunto del pueblo español.

Hasta aquí lo que dice la sentencia respecto a la declaración de soberanía de Cataluña. “Respecto a las referencias al derecho a decidir cabe una interpretación constitucional”, para lo que el Tribunal declara que “el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable”.

Estos procedimientos de reforma constitucional, cuyo respeto es inexcusable, son los que antes hemos recordado y por los que habría de discurrir una reforma que derogara los artículos 1.2 y 2 de la Constitución. Todo lo que sea intentar hacer otra cosa, cambiando de facto la Constitución sin atenerse a aquellos inexcusables procedimientos, no será democrático, conduce a la sedición y hasta al golpe de Estado. Pretender sostener otra cosa es una burla a la inteligencia de los demás.

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