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El Consorcio de Compensación de Seguros ha de indemnizar al hijo menor de la fallecida en accidente de circulación, a pesar de que ésta conocía que el vehículo no estaba asegurado

29/04/2014
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Se condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar la correspondiente indemnización al hijo menor de la fallecida en accidente de tráfico, que conocía la falta de aseguramiento del vehículo causante del siniestro.

Iustel

El TS declara que la función del Consorcio es la de indemnizar los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo que no esté asegurado, y que conforme al art. 11 g), párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Consorcio queda exonerado del pago de la indemnización cuando quien ocupe voluntariamente el vehículo causante del siniestro conozca que no está asegurado. Sin embargo, en el presente supuesto es de aplicación el Anexo de dicha Ley, que dispone que la condición de “perjudicado” no corresponde a la propia víctima sino a las personas enumeradas en la Tabla I, y entre ellas, en el caso litigioso, el hijo menor, al que no se puede aplicar la cláusula de exoneración de la obligación resarcitoria por parte del Consorcio al ser ajeno a la inexistencia del seguro.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 749/2013, de 28 de noviembre de 2013

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2226/2011

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO SALAS CARCELLER

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1540/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadalajara; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Rafael, a través de su defensor judicial don Carlos Miguel, representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bemejo García; siendo parte recurrida el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado. Autos en los que también ha sido parte don Juan Pablo que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Rafael, a través de su defensor judicial don Carlos Miguel contra don Juan Pablo y el Consorcio de Compensación de Seguros.

1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dicte "... sentencia por la que, estimando la demanda en su integridad, se condene a los demandados, a que abonen solidariamente a nuestro representado la suma de Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Un Euros con Ochenta y Nueve Céntimos de Euro (172.981,89 euros), los intereses regulados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento."

2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, dicte en su día "... sentencia por la que desestimando íntegramente la misma se absuelva al Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de costas a la parte demandante."

Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2009, se acordó declarar en rebeldía al demandado don Juan Pablo.

3.- Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

4.- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 2 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por D. Rafael a través de su defensor judicial D. Carlos Miguel, representado por el procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el letrado Sr. José María Martín Bermejo contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado y contra D. Juan Pablo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 172.981,89 Euros más los intereses contemplados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.- En materia de costas, procede su imposición a los demandados."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros, y sustanciada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2011, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando el recurso interpuesto debemos revocar y revocamos la resolución impugnada absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer pronunciamiento de las costas de ambas instancias, con devolución, en su caso a la parte apelante del depósito que constituyó ante el Juzgado de instancia para preparar y formalizar el recurso de apelación del que traen causa las presentes actuaciones."

TERCERO.- El Procurador de los Tribunales, don Antonio Estremera Molina, en nombre y representación don Carlos Miguel, defensor judicial del menor don Rafael, formalizó recurso de casación al amparo de lo dispuesto por el número 2.º del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado como motivo único en la infracción del artículo 11 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

CUARTO.- Por esta Sala se dictó auto de fecha 16 de mayo de 2012 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a la parte recurrida, Consorcio de Compensación de Seguros, que formuló escrito de impugnación por medio de la Abogacía del Estado.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 2013.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Carlos Miguel, nombrado defensor judicial del menor Rafael, formuló demanda en nombre de éste contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra don Juan Pablo, en reclamación de la cantidad de 172.981,89 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

Dicha reclamación traía causa del fallecimiento de la madre del menor en un accidente de tráfico sufrido cuando viajaba en el vehículo Opel Astra GSI, matrícula K-....-KD, conducido por el padre -codemandado y en rebeldía- don Juan Pablo; accidente ocurrido sobre las 6,10 horas del día 11 de abril de 2004 al circular por la vía CM-200, a la altura del punto kilométrico 79,800, a la entrada de la población de Albacete de Zorita (Guadalajara).

La Abogacía del Estado se opuso a la demanda en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando que la fallecida -esposa del conductor y madre del demandante- conocía que el vehículo no estaba asegurado y ello excluye la responsabilidad del Consorcio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente al Consorcio de Compensación de Seguros y al codemandado don Juan Pablo a indemnizar al menor Rafael en la cantidad de 172.981,89 euros más los intereses correspondientes según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a los referidos demandados.

La Abogacía del Estado, en la representación dicha, recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª) dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2011, por la que estimó el recurso y absolvió al Consorcio de Compensación de Seguros sin especial declaración sobre costas causadas en ambas instancias.

Contra dicha sentencia recurre en casación el defensor judicial en nombre del menor Rafael.

SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en la infracción del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

En primer lugar, se han de rechazar las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la concurrencia de causas de inadmisibilidad del recurso de casación, pues con independencia de que en el mismo se contengan razonamientos que parten de hechos distintos a los que se han considerado como probados por la sentencia recurrida, es claro que se denuncia la vulneración de una norma jurídica -el citado artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004 - que habrá de ser interpretada y aplicada en sus justos términos y en relación con el Anexo que contiene el "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación".

Pues bien, teniendo en cuenta dichas normas se impone la estimación del recurso. Es cierto que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, tras establecer en su apartado 1 b) como función del Consorcio de Compensación de Seguros la de indemnizar los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo que no esté asegurado -como sucede en el presente caso- también establece en el apartado g), párrafo segundo, que en tal supuesto "quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias".

En este sentido, dando por probado la sentencia impugnada que la fallecida -madre del demandante- conocía la falta de aseguramiento, concurriría el supuesto de exoneración del Consorcio anteriormente referido si no fuera porque el Anexo dispone en su apartado Primero.4 que la condición de "perjudicado" -y, por tanto, quien sufre el daño en caso de fallecimiento de la víctima- no corresponde a la propia víctima sino a las personas enumeradas en la Tabla I y entre ellas, en el caso presente, al hijo menor, que en la fecha del accidente no llegaba a los dos años, al que no se puede aplicar la citada causa de exoneración de la obligación resarcitoria por parte del Consorcio al ser ajeno a la inexistencia de seguro.

TERCERO.- La estimación del recurso comporta la casación de la sentencia recurrida y la confirmación de la dictada en primera instancia, incluso en lo que se refiere a su pronunciamiento sobre costas, condenando ahora igualmente al Consorcio al pago de las causadas por el recurso de apelación -que debió ser desestimado- y sin especial declaración sobre las correspondientes al presente recurso, todo ello de conformidad con lo establecido por los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Miguel, defensor judicial del menor don Rafael, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1.ª) de fecha 19 de julio de 2011, en Rollo de Apelación n.º 88/2011 dimanante de autos de juicio ordinario número 1540/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de dicha ciudad, en virtud de demanda interpuesta por la parte hoy recurrente contra el Consorcio de Compensación de Seguros, la que casamos dejándola sin efecto y, en su lugar, confirmamos la dictada en primera instancia, incluso en su pronunciamiento sobre costas.

Condenamos al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de las costas causadas por su recurso de apelación, sin especial pronunciamiento sobre las producidas por el presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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