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Auxiliares de conversación

29/04/2014
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Orden EDU/277/2014, de 14 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/277/2014, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1134/2011, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN SELECCIONADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Desde que se hicieron efectivas las transferencias las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad de Castilla y León y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha llevado a cabo unas serie de actuaciones para favorecer la enseñanza precoz de los idiomas extranjeros en nuestro sistema educativo.

Para reforzar estas iniciativas, se pone a disposición de los centros que participan en los programas relacionados con este aprendizaje, auxiliares de conversación. La presencia de los mismos se considera necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva, puesto que contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene gestionando y seleccionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de los convenios bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica entre España y otros países como Irlanda, Francia, Reino Unido, Australia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, y de los memoranda de entendimiento suscritos con diversos Estados de los Estados Unidos de América y Canadá.

Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el citado Ministerio.

Con el fin de concretar la actuación de los auxiliares de conversación la Consejería de Educación llevó a cabo la regulación específica de su actividad por Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

La organización de la actividad que se establecía en dicha Orden requiere su adaptación a las circunstancias actuales de los centros, de manera que permita realizar la función que tienen encomendada de la forma más adecuada al desarrollo del aprendizaje del alumnado.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1134/2011, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Organización de la actividad.

1. El período de duración de la actividad de los auxiliares de conversación a los que hace referencia la presente orden será de ocho meses, desde el 1 de octubre de cada año natural al 30 de mayo del siguiente año natural.

Podrán contemplarse períodos de duración superior o inferior al máximo previsto, cuando así se determine por la Consejería de Educación al inicio del curso académico correspondiente, así como en el caso de incorporaciones posteriores por circunstancias ajenas al auxiliar, ajustándose en estos casos el importe de la asignación que reciban en concepto de ayuda al período de permanencia como auxiliar de conversación.

2. La jornada semanal será de doce horas de atención directa al alumnado. Siempre que sea posible, la jornada se concentrará en cuatro días a la semana en el centro o centros escolares que se le hayan adjudicado.

Esta jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otros, bajo la dirección del profesor titular de lengua extranjera, al que asistirán en clases prácticas de conversación.

3. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Comunidad de Castilla y León, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

4. El auxiliar de conversación no prestará servicios durante las vacaciones escolares fijadas para cada curso escolar, así como en los días festivos específicos de la Comunidad de Castilla y León y los de la localidad a la que sea destinado.”

Dos. El apartado 4 del artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:

“4. El abono de las asignaciones mensuales se recibirá con carácter general al mes siguiente, mediante transferencia a la cuenta indicada por el auxiliar de conversación. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al período que corresponda siempre que al menos se haya realizado en un 25%.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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