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Subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC

29/04/2014
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Orden EYE/294/2014, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 28 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/294/2014, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/455/2013, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, DIRIGIDAS A PROYECTOS EN COOPERACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS INNOVADORAS BASADAS EN LAS TIC, EN PYMES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EYE/455/2013, de 6 de junio estableció las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC, en Pymes de la comunidad autónoma de Castilla y León.

La experiencia adquirida en el pasado año, hace preciso clarificar algunos aspectos de las Bases de la Orden EYE/455/2013.

Con respecto a la valoración, se aumenta en 5 puntos el peso de la innovación tecnológica.

Para una mejor optimización de los recursos, se posibilita la aplicación de la subvención a otros proyectos en el supuesto de renuncias a las subvenciones concedidas.

Finalmente, se tipifican los supuestos de incumplimiento y sus consecuencias.

Por lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/455/2013, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a proyectos en cooperación para la implantación de soluciones tecnológicas innovadoras basadas en las TIC, en Pymes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

1.- La BASE 5.ª- PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN, en el punto 3. Criterios de valoración, en el apartado 1, queda redactada en los siguientes términos:

“1. Para la selección de los proyectos subvencionados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Innovación tecnológica del proyecto presentado (hasta 25 puntos).

b) Solvencia financiera. (Hasta 15 puntos).

c) Calidad de la Pyme líder, de las demás empresas participantes y de la colaboración externa y del equipo de trabajo del proyecto (hasta 15 puntos).

d) Grado de elaboración y detalle del plan de trabajo (hasta 10 puntos).

e) Grado de Adecuación del presupuesto al proyecto presentado (hasta 10 puntos).

f) Impacto socioeconómico del proyecto (hasta 10 puntos).

g) Proyección internacional del proyecto (hasta 10 puntos).

h) Integración laboral de personas con discapacidad en las empresas participantes en el proyecto (hasta 5 puntos).”

2.- La BASE 7.ª- INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES, en el punto 1, apartado b), queda redactada en los siguientes términos:

“b) Los gastos de personal técnico interno subvencionable serán como máximo del 20% del coste del proyecto presentado imputable a cada beneficiario y en ningún caso la subvención por este concepto podrá exceder los 600 € por Pyme participante en el proyecto.

Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar propios de la entidad. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto. Sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 euros:

Coste hora = X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, podrán imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en una escritura notarial que deberá aportarse con la adenda a la memoria. Sólo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.”

3.- La BASE 12.ª- RESOLUCIÓN, en el punto 3, queda redactada en los siguientes términos:

“Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de los beneficiarios, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.”

4.- La BASE 15.ª- JUSTIFICACIÓN, en el punto 3, sección 1) apartado b), queda redactada en los siguientes términos:

“b) Copia del documento acreditativo del pago de las facturas (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.), y que no podrá ser por el mecanismo de pago al contado cuando el importe sea igual o superior a 2.500 euros.

No obstante, el citado importe será como máximo de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

5.- La BASE 17.ª- INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS, queda redactada en los siguientes términos:

“1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y en todo caso los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación, comunicación o acreditación, justificación insuficiente, o justificación fuera del plazo establecido.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

f) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.

g) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuantía de la inversión/gasto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cuando, en cualquier momento de la vigencia (período que media entre la fecha de la resolución de concesión de la subvención, y la fecha de ejecución que se indica en la resolución de concesión), el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.

e) Si se ejecuta menos del 50% de la inversión/gasto aprobado en la resolución de concesión.

5. Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

6. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Consejero de Economía y Empleo sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7. Contra las resoluciones del Consejero de Economía y Empleo podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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