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Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017

29/04/2014
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Decreto 18/2014, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017 (BOCAIB de 26 de abril de 2014) Texto completo.

DECRETO 18/2014, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS 2014-2017

Preámbulo

El Decreto 109/2010, de 15 de octubre, aprobó el primer Plan de Estadística de las Illes Balears para el periodo 2010-2013. Con esto se pretendía ejercer la competencia exclusiva que en materia de estadística establece el artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este mismo sentido, la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, ya establecía en el título II, que regula la actividad estadística, que los planes estadísticos cuadrienales y los programas anuales que los desarrollan son los instrumentos mediante los cuales se ha de llevar a cabo la promoción, la ordenación y la planificación de las estadísticas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, la Ley 1/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Ley autonómica de estadística, simplificó los procedimientos por los que se han de aprobar los planes y los programas, con el fin de superar las trabas que habían dificultado su puesta en marcha. De este modo, los planes se aprueban mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears y los programas, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Después de de haber realizado el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013 y de los cuatro programas anuales que lo han desarrollado, estamos en condiciones de hacer un análisis de la ejecución, y de establecer de una manera más pragmática las bases sobre las cuales se tiene que configurar este nuevo Plan de Estadística para el periodo 2014-2017.

Con respecto al balance de la ejecución del Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013, debe decirse que ha tenido un carácter plenamente experimental. Han sido unos años de tanteo en los que se han configurado y consolidado las unidades estadísticas de las diversas consejerías del Gobierno, y se ha iniciado de manera regular la ejecución de las operaciones estadísticas que asignaban los programas anuales. El nivel de ejecución de las operaciones logradas es más que evidente: el programa anual correspondiente a 2010 incluía un total de 142 operaciones, de las cuales se llevaron a cabo el 90,14 % y se difundió el 71,83 %; el programa correspondiente a 2011 incluía un total de 178 operaciones, el 88,20 % de las cuales se llevó a cabo y se difundió el 87,26 %; el programa correspondiente a 2012 incluía un total de 163 operaciones, de las cuales se llevó a cabo el 94,48 % y se difundió el 87,66 %, y, finalmente, el programa anual correspondiente a 2013 ha incluido un total de 180 operaciones, de cuya ejecución y difusión aún no se dispone de datos, a pesar de que apuntan a unos porcentajes que superarán los de los ejercicios anteriores. Estos datos ponen de manifiesto que durante estos años se ha ido consolidado de manera efectiva la tarea estadística que lleva a cabo la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los objetivos que inicialmente se habían marcado. A esta situación ha contribuido de manera decisiva el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), el cual no tan sólo ha llevado a cabo las operaciones centrales del sistema estadístico autonómico, sino que con su tarea ha asesorado, formado y coordinado la actuación de las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno. Como elemento más relevante de este periodo hay que señalar la apuesta decidida por las nuevas tecnologías, en particular con respecto a la difusión de los datos y a la interrelación con los usuarios de la información estadística de proximidad. A título de ejemplo debe mencionarse la puesta en marcha del nuevo web interactivo del IBESTAT, el cual, con más de 40.000 visitas anuales, es un servicio que se adapta a las demandas de información específica o a la carta de los usuarios e incluso les permite acceder a la actualización de los datos a través de las redes sociales.

El principal objetivo del Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017, que se aprueba con este decreto, es consolidar el Sistema Estadístico de las Illes Balears. Esto significa que tanto el IBESTAT como las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno, así como los consejos insulares, una vez se incorporen al Sistema Estadístico de las Illes Balears, han de ser capaces de llevar a cabo una tarea estable que se caracterice por el rigor metodológico de sus productos y por la optimización de los recursos existentes. Todo esto con el fin de ofrecer a la ciudadanía estadísticas fiables, con un alto valor añadido con respecto a la desagregación del dato y sin suponer un incremento adicional del gasto público. En este sentido, debe decirse que buena parte de la actividad productiva del IBESTAT viene determinada por la demanda de información, en los ámbitos balear o insular, de las variables que contienen los ficheros estadísticos de las grandes operaciones de referencia (Censos, Padrón, MNP, EPA, IPI, IPRI, ICM, ICE, etc.) La territorialización de esta información en todo el Estado es tarea de los institutos autonómicos y es posible gracias al establecimiento de los convenios de colaboración correspondientes con las entidades que llevan a cabo los trabajos de campo o la explotación del dato, del Gobierno de España o de la Unión Europea. Por su parte, las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno y de los consejos insulares centrarán más su actividad en las explotaciones estadísticas de los registros administrativos de los que son titulares. De este modo se conseguirá disponer de un plus de información que es fundamental para conocer realmente el territorio y las actividades que se desarrollan, lo cual es imprescindible a la hora de analizar o de emprender cualquier tipo de actuación en lo referente a las demandas y las potencialidades de los diversos ámbitos que definen la economía o la sociedad de las Illes Balears.

Con respecto al contenido del Plan 2014-2017, se estructura en siete anexos. El annexo1 corresponde al articulado en el cual se establecen las condiciones generales con respecto a la vigencia y ejecución del Plan, y los grandes objetivos que se persiguen. Entre estos hay que mencionar la especial referencia a garantizar el acceso a la información por parte de los usuarios de la estadística pública autonómica, consolidar las operaciones que ya se llevan a cabo y crear nuevas a partir de la demanda de la sociedad. La calidad, fruto del rigor metodológico, es una de los hitos que se establecen con respecto a los procedimientos correspondientes a la producción y difusión de datos; en este sentido, se hace referencia a los proyectos técnicos, a los instrumentos de difusión de los datos y a su periodización. Por otro lado, también se ha intentado aclarar todos aquellos elementos de coordinación del Sistema Estadístico de las Illes Balears que han de facilitar la transferencia de información entre las fuentes originarias de los datos y los titulares de las operaciones estadísticas correspondientes.

En el resto de los anexos del Plan se concretan los aspectos más genéricos que se indican en el articulado. Así, en el anexo 2 consta la relación detallada de las operaciones que integran el Plan ordenadas por área y sección temática. El anexo 3 incluye esta misma relación ordenada por la unidad estadística responsable, de acuerdo con el organigrama del Gobierno de las Illes Balears en el momento de la aprobación. En el anexo 4 se ratifica la asignación de los códigos correspondientes a las áreas y secciones temáticas. En el anexo 5 se incluyen los elementos de garantía y clasificación de las actividades estadísticas con respecto a la descripción de los elementos que las integran; concretamente, se establece el modelo de ficha de inventario y se definen los elementos y los conceptos que la integran. En el anexo 6 se establece una propuesta de estructuración del documento metodológico que, junto con la ficha de inventario, constituye el proyecto técnico de cada una de las actividades estadísticas. En el anexo 7 se concreta el modelo que se ha de usar como calendario de difusión estadística, para dar a conocer a los usuarios cuando y con qué periodicidad podrán disponer de los datos correspondientes a las estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Finalmente y para resumir, se ha intentado centrar el Plan en las actividades que realmente dispongan de los medios para llevarlas a cabo y que pueden ser relevantes para el interés general de la ciudadanía, los sectores económicos y las administraciones públicas. Esto ha hecho que, respecto del Pla 2010-2013, de las 234 operaciones estadísticas que lo integran, 46 se hayan descartado para esta nueva fase, mientras que se incorporan 22 nuevas, lo que supone un total de 210 operaciones estadísticas para este nuevo Plan 2014-2017.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de abril de 2014,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Plan de Estadística

Se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017, como instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establecen los anexos de este decreto.

Disposición adicional primera

Informe de evaluación

Una vez agotada la vigencia del Plan de Estadística de las Illes Balears 2014-2017, el Instituto de Estadística de las Illes Balears ha de elaborar, en el plazo de seis meses, un informe de evaluación y justificación del grado de cumplimiento del Plan.

Disposición adicional segunda

Inventario de fuentes y registros

Se encarga al Instituto de Estadística de las Illes Balears que, durante el periodo de vigencia de este Plan, confeccione un inventario permanente de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística.

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se autoriza al consejero de Economía y Competitividad para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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