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Panel de Cata de Aceites de Oliva

23/04/2014
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Decreto 59/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de abril de 2014). Texto completo.

DECRETO 59/2014, DE 17 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PANEL DE CATA DE ACEITES DE OLIVA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Reglamento (CEE) número 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DOCE L 248, 05.09.1991), dispone en su artículo 2 que para la valoración de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes deberá emplearse el método establecido por el propio reglamento en su anexo XII, que requiere, en último término, la intervención de un panel de catadores, cuya constitución impone a los Estados miembros el artículo 4 del mismo reglamento, previendo que los catadores serán seleccionados y entrenados de acuerdo con las normas del método descrito en el referido anexo XII del citado Reglamento comunitario.

El Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, establece disposiciones que deben seguirse en el funcionamiento de los paneles de cata de aceite de oliva virgen que vayan a ser autorizados para el control oficial.

El Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana, se publicó en su momento para regular en la Comunitat Valenciana el funcionamiento de ese órgano encargado del análisis oficial de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes. Sin embargo, las modificaciones legislativas posteriores y la experiencia acumulada aconsejan modificar su contenido para adaptarlo a la legislación y modificar su funcionamiento y, en aras de la claridad jurídica, se prefiere aprobar un texto completo en vez de modificar el anterior.

De acuerdo con el artículo 61.3.d del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 abril Vínculo a legislación, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias, disponiendo, asimismo, el artículo 49.3.1.ª del Estatut d’Autonomia que es competencia exclusiva de la Generalitat la defensa contra fraudes y calidad y seguridad alimentaria, la cual está asignada administrativamente a la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014, DECRETO

Artículo 1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana

1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana (en adelante, Panel de Cata) es el órgano técnico constituido en la consellería con competencias en materia de agricultura y alimentación para analizar las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, y en el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen.

2. El Panel de Cata dependerá funcionalmente de la Dirección General que tenga competencias en materia de análisis agroalimentario.

Artículo 2. Funciones del Panel de Cata

Las funciones del Panel de Cata son las siguientes:

1. Realizar los análisis sensoriales oficiales de aceites de oliva vírgenes que sean necesarios para su clasificación comercial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, sobre características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.

2. Realizar análisis sensoriales informativos de aceites de oliva vírgenes a solicitud de las empresas del sector oleícola o de los organismos oficiales.

3. Las demás funciones que le sean reglamentariamente encomendadas en relación con la valoración técnica de los aceites de oliva, y en particular:

a) Participar con organismos públicos y privados en labores de investigación o prospección relacionadas con su área de actividad, especialmente las conducentes a la mejora organoléptica de los aceites de oliva virgen extra de la Comunitat Valenciana.

b) Hacer actividades de divulgación relacionadas con las funciones del Panel.

c) Impartir formación sobre el análisis organoléptico de aceites de oliva vírgenes y otras materias relacionadas con la actividad del Panel.

d) Participar en la selección de muestras o como jurado en concursos nacionales e internacionales de aceites de oliva.

e) Participar en actividades de coordinación, intercomparación, homologación de criterios o colaboración con otros paneles de cata nacionales o internacionales.

f) Apoyar a organismos nacionales o internacionales en materias relacionadas con la actividad del Panel.

Artículo 3. Composición del Panel de Cata

1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana está dirigido por el jefe del panel, que será nombrado por el director general con competencias en materia de análisis agroalimentario y deberá cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento (CEE) número 2568/1991, de 11 de julio, el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y demás normativa que sea de aplicación.

2. El Panel de Cata está formado por catadores, que serán seleccionados y entrenados según lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CEE) 2568/1991, de 11 de julio, el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y por otras normas nacionales o internacionales que sean de aplicación. El cese de los catadores se producirá a petición propia, por causas que les impidan desempeñar sus tareas o por perder la cualificación como catadores. El nombramiento y cese de los catadores es competencia del jefe del servicio en el que esté integrado el Panel de Cata, a propuesta del jefe del panel.

3. El director general con competencias en materia de análisis agroalimentario designará un Secretario, que será un funcionario de esta dirección general.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento

1. El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el anexo XII del Reglamento (CEE) 2568/1991, de 11 de julio, y sus posteriores modificaciones, el Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y por otras normas nacionales o internacionales que le sean de aplicación.

2. Para aquellas cuestiones no previstas en las normas, el jefe del panel redactará los oportunos procedimientos escritos.

Artículo 5. Funciones de los miembros del Panel de Cata

1. Funciones del jefe del panel:

a) Las descritas en el anexo XII, punto 4, del Reglamento (CEE) número 2568/1991, de 11 de julio.

b) La representación del panel.

c) La propuesta de nombramiento y cese de los catadores.

d) La redacción de los procedimientos que regulen el funcionamiento del Panel.

2. Funciones del secretario:

a) Convocar, en nombre del presidente, a los catadores que hayan de intervenir en cada sesión.

b) Expedir los certificados de asistencia que justifiquen el abono de las cantidades que deben percibir los catadores en concepto de gratificaciones por asistencia y devengo de dietas y gastos de transporte.

c) Sustituir al jefe del panel en las labores de representación.

d) Expedir cualquier certificado que se requiera en relación con las actividades del Panel.

3. Funciones de los catadores: participar en las sesiones de catas oficiales a las que sean convocados, respetando las condiciones establecidas para ellas, incluyendo las necesarias para mantener su cualificación.

Artículo 6. Participación en análisis oficiales y acreditación del Panel de Cata

El Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 227/2008, de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, así como participar en el sistema de coordinación y control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial descrito en el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 227/2008.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Gratificaciones por asistencia

Los miembros del Panel de Cata tendrán derecho a percibir las gratificaciones por asistencias a que se refiere la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal de la Generalitat. Las cuantías de las gratificaciones serán las establecidas como importe máximo por las asistencias a tribunales.

En el caso del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, estas gratificaciones solo se otorgarán cuando las sesiones tengan lugar fuera del horario normal de trabajo.

Segunda. Devengo de dietas y gastos de transporte

Las gratificaciones por asistencias son compatibles con el devengo de las dietas y los gastos de transporte establecidos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. En el caso de los miembros del Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana que no sea personal al servicio de la Administración de la Generalitat, estas indemnizaciones solo se devengarán por las estancias y traslados fuera del término municipal en que radique su domicilio.

Tercera. Abono de las gratificaciones, dietas y gastos de transporte

El abono de las cantidades que deben percibir los catadores en concepto de gratificaciones por asistencia y el devengo de dietas y gastos de transporte se harán a partir de los certificados de asistencia que expida el Secretario del Panel.

Cuarta. Tasas por la realización de análisis organolépticos

Las tasas por la realización de los análisis organoléptcos de aceites de oliva vírgenes serán las establecidas por la Ley de Tasas de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana, y la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Consell, por el que se regula el Panel de Cata de Aceites de Oliva de la Comunitat Valenciana y se establece el reglamento de organización y funcionamiento del panel, y demás normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

La persona titular de la Consellería competente en materia de agricultura, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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