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Consejo Nacional del Notariado

Los notarios denuncian que no pueden consultar 'on line' los libros del Registro pese a que les faculta la Ley

21/04/2014
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El Consejo Nacional del Notariado ha señalado este miércoles que el acceso 'on line' de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad aumentaría la seguridad jurídica de los ciudadanos y evitaría casos como el que ha motivado la sentencia del Tribunal Supremo que condena a un notario a indemnizar con 2,5 millones de euros a una empresa que adquirió un inmueble en Barcelona sin ser advertida que sobre la finca pesaba un embargo En esta sentencia el Supremo considera al notario civilmente responsable al considerar inexcusable que no se comunicará esta circunstancia al comprador pese "que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó".

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

En esta sentencia el Supremo considera al notario civilmente responsable al considerar inexcusable que no se comunicará esta circunstancia al comprador pese "que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó".

Según el Conejo Nacional, "este notario hubiera podido consultar telemáticamente los libros del Registro de la Propiedad, como prevé la ley desde hace 13 años, este error no se habría producido".

"Se habrían evitado así, en primer lugar, el grave daño causado al comprador de la vivienda, y en segundo, la indefensión de propio notario y de todo el colectivo notarial, que pese a contar con los medios tecnológicos y la disposición profesional para tutelar al máximo a los consumidores se ven imposibilitados para hacerlo", indica el Consejo en una nota remitida este miércoles.

LEY QUE NO SE APLICA

Recuerda que el acceso 'on line' de los notarios a los libros del Registro de la Propiedad y Mercantil fue aprobado hace 13 años por la ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y refrendado cuatro años después por la ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad.

"Ambas leyes determinan que los notarios pueden acceder telemáticamente al contenido de estos libros sin intermediación del registrador. Esto permitiría conocer la situación exacta de la finca en el mismo momento del otorgamiento de la escritura".

Pese a contar con la normativa necesaria y a las reiteradas demandas del Notariado, ambas leyes no se aplican, denuncia el Consejo del Notariado, "por lo que en la práctica ningún notario pude consultar telemáticamente los libros del Registro, pese a que notarías y registros cuentan con los medios tecnológicos necesarios para ello".

Los registros siguen enviando la información por fax, pese a ser un sistema obsoleto, que genera tiempos muertos e inseguridades, denuncian.

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