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Nueva reforma en la Justicia; por Benigno Varela Autrán, Jurista

21/04/2014
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El día 17 de abril de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Benigno Varela Autrán, en el cual el autor opina sobre el Anteproyecto del Ley Orgánica del Poder Judicial.

NUEVA REFORMA EN LA JUSTICIA

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Anteproyecto del Ley Orgánica del Poder Judicial para sustituir la de 1985 que ya fue objeto de muchas modificaciones. Como novedad más importante figura la de la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia en todos los Órdenes Jurisdiccionales que pretenden sustituir a los actuales Partidos Judiciales, cuyas sedes, no obstante, se han de mantener en bastantes casos. Dichos Tribunales se configurarán con Unidades Judiciales que aglutinarán a los actuales juzgados unipersonales, pero asumirán, igualmente, alguna función propia de las actuales Audiencias Provinciales, mediante Secciones de Enjuiciamiento. Se crearán tantos como provincias existen en España además de los correspondientes a Ceuta y Melilla y cada uno de ellos contará con cuatro Salas correspondientes a las materias Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social. Se establece que los asuntos de mayor trascendencia puedan ser instruidos en instancia por tres jueces y dentro de las Unidades o Secciones del Tribunal cabe que existan especializaciones. Quedan suprimidos solamente los Jueces de Paz.

Los actuales Tribunales Superiores de Justicia asumirán en materia civil la competencia que en apelación tienen ahora encomendada las Audiencias Provinciales y mantendrán las que ya tenían asignadas en los Órdenes Jurisdiccionales Contencioso-Administrativo y Social. Se prevé la creación en todos ellos de una Sala de Asuntos Generales, y en los de Madrid, Cataluña, Valencia y Andalucía se podrán crear Secciones con dedicación exclusiva en materia mercantil y tributaria.

En la Audiencia Nacional se instauran Salas de Instancia de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo que integrarán a los actuales Juzgados Centrales correspondientes y se mantendrán como Salas Superiores las actuales ya existentes que se corresponden con los mencionados Órdenes Jurisdiccionales y con el Social. Asimismo, habrá en dicha Audiencia una Sala de Asuntos Generales y se podrá crear en ella un Gabinete Técnico.

Constituye singular novedad el establecimiento por el Tribunal Supremo de aquellas resoluciones del mismo que han de configurarse como jurisprudencia vinculante y que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de observancia obligada para los tribunales y los demás poderes públicos. También resulta innovador el establecimiento de la cuestión jurisprudencial previa que podrán presentar ante dicho Alto Tribunal los demás órganos judiciales antes de dictar sentencia, y es de destacar, igualmente, la implantación del posible recurso de revisión para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mención favorable merece la exigencia de veinte años de ejercicio para ser magistrado del Tribunal Supremo.

En materia de aforamientos, al tiempo que se restringen los de ámbito autonómico, se implantan razonablemente el de la Reina y el de los Príncipes de Asturias... Por otra parte, se establece el mantenimiento del aforamiento aunque se cese en el cargo que lo determina.

En otro aspecto, son de mencionar las modificaciones consistentes en la supresión de categorías dentro de la carrera judicial y de los magistrados eméritos en el Tribunal Supremo y en el marco del Consejo General del Poder Judicial la exigencia de que el presidente del mismo sea elegido en el plazo de dos días a partir de la constitución del Órgano de Gobierno de referencia y que cuatro de los vocales que resulten elegidos puedan ser objeto, como el presidente, de reelección para un nuevo Consejo. En materia de amparo a conceder por el Consejo General del Poder Judicial se prevé que, por este último, se ordene el cese de la conducta perturbadora so pena de incurrir en un delito contra la Administración de Justicia. En orden a la responsabilidad patrimonial por actuaciones judiciales se establece que será siempre del Estado, sin perjuicio de poder revertir al juez causante del daño y se configura a los secretarios judiciales como letrados de la Administración de Justicia, suprimiendo las categorías dentro de ese cuerpo profesional.

La habilidad del mes de agosto para actuaciones judiciales no experimenta una modificación sustancial respecto a la regulación ya existente

Una inicial valoración de esta reforma podría condensarse en que pretende agrupar los órganos judiciales de instancia con reparto provincial de asuntos entre ellos en aras a conseguir una mayor operatividad y especialización, compatibilizando, no obstante, la tradicional demarcación provincial con la más moderna autonómica, refuerza el papel del Tribunal Supremo como creador de doctrina jurisprudencial vinculante y al atribuirle la cuestión jurisprudencial previa, y regula de forma más adecuada el tema de los aforamientos.

Temas de menor importancia se revelan la supresión de categorías judiciales y del secretariado de Justicia, dado que siempre se mantendrá la diferencia funcional y orgánica y, también, la de los magistrados eméritos, si bien esto último debería haberse acompañado del establecimiento de unos derechos pasivos dignos.

Tiempo habrá de enjuiciar más detenidamente la reforma con los aportes que se lleven a cabo en su ulterior tramitación parlamentaria.

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