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Subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas

21/04/2014
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Orden CYT/236/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. “Programa Cantera” (BOCYL de 16 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/236/2014, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/235/2013, DE 5 DE ABRIL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA. “PROGRAMA CANTERA”.

Por la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 73, de 17 de abril de 2013, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. “Programa Cantera”.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de introducir mejoras en las mismas.

Así, se ha considerado necesario concretar la fecha en la que se deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, fijando como tal la de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Asimismo se ha considerado de vital importancia la modificación de la cuantía máxima de la subvención a percibir y de la puntuación mínima que deben alcanzar las actividades para ser objeto de subvención con el fin de lograr una mejora en la gestión presupuestaria.

Así mismo, resulta oportuno modificar la puntuación máxima otorgada a cada criterio de valoración, respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación que presiden los procedimientos de concurrencia competitiva.

Por otra parte, se determina el período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes inventariables subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y las consecuencias del incumplimiento de esa obligación.

Por último y con la finalidad de conseguir un trato equitativo ante situaciones desiguales como las que se presentan entre los clubes de discapacitados y aquellos que no lo son se establecen excepciones en relación al cumplimiento de determinados criterios y a la puntuación mínima que deben alcanzar las actividades de de los clubes de discapacitados para ser objeto de subvención.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. “Programa Cantera”.

La Orden CYT/235/2013, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva. “Programa Cantera” se modifica en los términos que se establecen a continuación.

Uno. El apartado 2 b) del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

“b) Aquellas actividades que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, cuando se trate de actividades promovidas por clubes deportivos de discapacitados, o de 100 puntos, en el resto de supuestos.”

Dos. En el artículo 3 se añade un apartado 4:

“4. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

b) Contar con equipos disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta previstas en los calendarios oficiales de las Federaciones Deportivas correspondientes.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la forma siguiente:

“1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada con un límite de 100.000 € por beneficiario”.

Cinco. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de jornadas de competición a realizar por los diferentes equipos de categoría absoluta del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva: Máximo 35 puntos.

b) Número de deportistas del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva con licencia federativa en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León”: Máximo 30 puntos.

c) Participación de uno o varios equipos de categoría absoluta del club deportivo o sociedad anónima deportiva en ligas regulares oficiales de ámbito nacional o internacional, esto es competiciones que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y cuenten con un sistema de ascenso y descenso entre ellas por cada modalidad deportiva previstas en el calendario de la federación deportiva española, europea o internacional correspondiente: 30 puntos. Este criterio no será de aplicación a los clubes deportivos de discapacitados.

d) Número de deportistas integrantes del equipo que se encuentre disputando ligas o competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de categoría absoluta que tengan una antigüedad mínima de tres años en el club deportivo o sociedad anónima deportiva: Máximo 30 puntos.

e) Categoría deportiva en la que participa alguno de los equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva por cada modalidad deportiva: Máximo 25 puntos.

f) Resultados deportivos del equipo o equipos del club deportivo o sociedad anónima deportiva obtenidos durante la temporada deportiva anterior a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por cada modalidad deportiva: Máximo 20 puntos.

g) Implantación de la modalidad deportiva: A estos efectos se valorará el número de licencias de ámbito nacional existentes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por cada modalidad deportiva: Máximo de 15 puntos.

h) Número mínimo de deportistas exigidos para cada equipo por la normativa técnica de la modalidad deportiva correspondiente para participar en la competición: máximo 15 puntos.

i) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, 1 punto.

j) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 1 punto:

- Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.”

Seis. En el artículo 15 se añade una nueva letra f):

“f) No destinarse los bienes objeto de subvención, durante un plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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