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Subvenciones en materia de voluntariado

21/04/2014
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Resolución de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a las entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas (BOJA de 16 de abril de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LA CIUDADANÍA, PARTICIPACIÓN Y VOLUNTARIADO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2014, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE VOLUNTARIADO, A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS.

Por Orden de 23 de mayo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectuó su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2011).

Mediante Orden de 17 de julio de 2013 se modificó la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm. 149, de 31 de julio de 2013).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

Se han incorporado a la presente convocatoria los formularios correspondientes a la solicitud, consistente en un único ejemplar del Anexo O y un ejemplar del Anexo I para las entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y/o uno del Anexo II para los centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, con el fin de facilitar a los solicitantes la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Dirección General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones, en materia de voluntariado y participación, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, siendo el plazo para la presentación de la solicitudes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 15 de mayo de 2014 ambos inclusive.

Las subvenciones concedidas, en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, en virtud de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de voluntariado, se financiarán en el ejercicio 2014, con cargo a las aplicaciones 0.1.09.00.01.00.441.01.31H y 0.1.09.00.01.00.488.00.31H, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 412.295,00 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos para la formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado: 322.295,00 euros.

Línea 2: Proyectos para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones: 90.000,00 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones siguientes:

0.1.09.00.01.00.441.01.31H: 58.000,00 euros.

0.1.09.00.01.00.488.00.31H: 354.295,00 euros.

La cuantía correspondiente a la aplicación 0.1.09.00.01.00.488.00.31H se distribuirá por un importe máximo de la forma siguiente:

Subvenciones para ámbito andaluz: 130.295,00 euros.

Subvenciones para Almería: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Cádiz: 25.500,00 euros.

Subvenciones para Córdoba: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Granada: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Huelva: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Jaén: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Málaga: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Sevilla: 15.500,00 euros.

Subvenciones para Centros de Recursos: 90.000,00 euros.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucía.es o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucía.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionaes, según lo establecido en el artículo único, punto tres de la Orden de 17 de julio de 2013, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2011.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto.: Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Voluntariado y por la Orden de 17 de julio de 2013 que modifica la anterior.

Quinto: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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