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Procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros

11/04/2014
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Orden HAC/16/2014, de 27 de marzo de 2014, por la que se regula el procedimiento para gestionar y contabilizar los compromisos de gasto que afecten a ejercicios futuros (BOCA de 10 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/16/2014, DE 27 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR Y CONTABILIZAR LOS COMPROMISOS DE GASTO QUE AFECTEN A EJERCICIOS FUTUROS.

La Disposición Final Primera de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, introdujo diversas modificaciones en el articulado de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre , de Finanzas de Cantabria (en lo sucesivo LF), con objeto de adecuar la elaboración, gestión y control presupuestario a las normas establecidas en las medidas de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Entre dichas modificaciones destaca la nueva redacción del artículo 47 LF, relativo a los compromisos de gasto de carácter plurianual que, ahora, requiere que la ejecución del gasto se inicie en el propio ejercicio, además de efectuar una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en los contratos de obra de carácter plurianual.

De igual forma, en el apartado sexto del citado artículo 47 LF se establece que, en la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deben cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 del propio artículo 47 LF.

Estas modificaciones de la ley autonómica tienen por objeto establecer una regulación similar a la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, se mantiene en la Comunidad Autónoma de Cantabria el singular procedimiento que exige que el compromiso de gasto plurianual sea autorizado por el titular de la Consejería previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

La nueva regulación de los compromisos de gastos de carácter plurianual determina la necesidad de introducir modificaciones en la tramitación de este tipo de expediente de gasto y en los documentos contables que deben utilizarse en la contabilización separada de estos gastos.

Todos estos factores determinan la necesidad de establecer un nuevo procedimiento que integre tanto la autorización del compromiso de gasto plurianual, como la tramitación del gasto y, en su caso, la tramitación anticipada de expedientes de gasto que comprometan gasto de ejercicios futuros, incorporando en este último supuesto un certificado acreditativo de que los compromisos adquiridos cumplen los límites y anualidades o importes autorizados en el nuevo ejercicio corriente y en los ejercicios futuros.

Con objeto de regular el procedimiento de gestión y contabilización de los expedientes de gastos que afectan a ejercicios futuros en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta conjunta de la Intervención General y la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, DISPONGO Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para solicitar la preceptiva autorización para comprometer gastos plurianuales (expediente plurianual) y su contabilización, así como la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 2.- Procedimiento para solicitar la autorización de gastos plurianuales y tramitación del expediente de gasto en el ejercicio corriente.

La adquisición de un compromiso de gasto de carácter plurianual, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 LF, requiere que el mismo sea tramitado según el procedimiento que se detalla a continuación:

1.- El órgano gestor del gasto expedirá los documentos “RC” por la cuantía de los gastos que se pretenden imputar al "ejercicio corriente" y a los "ejercicios posteriores".

2.- La citada documentación será remitida a la Oficina de Contabilidad para su contabilización y posterior devolución al órgano gestor.

3.- Los documentos contabilizados junto con una memoria justificativa serán remitidos a la Dirección General competente en materia de presupuestos que será la encargada de tramitar el expediente para autorizar compromisos de gastos de carácter plurianual (expediente de gasto plurianual), que será resuelto conforme a lo previsto en el artículo 47.3 LF.

4.- La Dirección competente en materia de presupuestos deberá informar, con carácter previo a la resolución del citado expediente, sobre el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47.2 LF o, en aquellos casos especialmente justificados en que el gasto deba sobrepasar dichos límites, sobre la coherencia del gasto propuesto con los escenarios presupuestarios plurianuales.

5.- Autorizado el gasto plurianual, la Dirección General competente en materia de presupuestos remitirá copia de la resolución al órgano gestor.

6- Contabilizados los documentos RC en la contabilidad auxiliar de compromisos de gastos de carácter plurianual, por los importes del documento RC de "ejercicios posteriores", se producirá la minoración de los límites existentes en las aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización en el citado expediente.

7.- El órgano gestor continuará con la tramitación del expediente de gasto, expidiendo los documentos contables de la fase A del "ejercicio corriente" y de "ejercicios posteriores", en que se detallará la distribución del gasto por anualidades.

Para comprometer el gasto se expedirán los correspondientes documentos de fase D del "ejercicio corriente" y de "ejercicios posteriores" detallando la distribución del gasto por anualidades.

Una vez comprometido el gasto, el órgano gestor lo comunicará a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a fin de completar el seguimiento y actualización contable.

Iniciado el gasto se expedirán, cuando proceda, los correspondientes documentos contables de fase O del "ejercicio corriente".

8.- Si el órgano competente no llegase a comprometer el gasto en el ejercicio corriente, deberá solicitar, en su caso, a la Dirección General competente en materia de presupuestos una modificación del expediente de gasto plurianual autorizado, acompañando los correspondientes documentos contables por la cuantía del gasto que se pretenda imputar a cada ejercicio.

9.- En el supuesto de que por circunstancias excepcionales no se hubiese iniciado la ejecución del gasto en el ejercicio en que se hubiese comprometido el gasto, deberá tramitarse, en su caso, el correspondiente expediente de reajuste de anualidades del expediente de gasto plurianual.

10.- En la documentación de los expedientes de gasto deberá constar la resolución autorizando el gasto plurianual y, en su caso, su modificación o la resolución autorizando el reajuste de anualidades.

11.- Con carácter general se considerará que el gasto se inicia en el ejercicio corriente de acuerdo a la regla general de "ejecución presupuestaria y su exigibilidad", que rige en materia de ejecución del gasto, conforme a los artículos 21 y 71.4 LF, salvo en los expedientes de contratación en que se considera que se inician con la "ejecución material de la prestación".

En el caso de las encomiendas de gestión y de los convenios de colaboración se aplicará la regla general en materia de ejecución del gasto.

Artículo 3. Procedimiento para tramitar anticipadamente expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en que se vaya comenzar la ejecución de dicho gasto, conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Los documentos contables RC de ejercicios posteriores, A de ejercicios posteriores, D de ejercicios posteriores y AD de ejercicios posteriores, que se utilicen en estos expedientes, deberán indicar que son documentos de tramitación anticipada, cumplimentando la casilla que en dichos documentos figura a tal fin.

Artículo 4.- Tramitación anticipada de expedientes de contratación.

1.- El procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de contratación se utilizará cuando se prevea adjudicar y formalizar el contrato en el ejercicio corriente, pero su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

Cuando la adjudicación y formalización del contrato se prevea realizar en el ejercicio siguiente, el expediente de gasto se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

2.- La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades:

a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares, o documento equivalente, se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

b) En el expediente de gasto se incluirá la resolución del órgano competente autorizando el gasto plurianual.

A este respecto, el órgano gestor competente para la tramitación del gasto expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento RC de "ejercicios posteriores", detallando el importe que del gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios afectados.

Una vez contabilizados los documentos, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 3 a 6 del artículo segundo de esta Orden, con objeto de tramitar el expediente para autorizar el gasto plurianual que, en este supuesto, quedará condicionado a que en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución exista crédito adecuado y suficiente y, en su caso, se cumplan los límites y anualidades o importes autorizados a que se refiere el artículo 47 LF.

3.- El órgano gestor expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento A de 'ejercicios posteriores'', en el que se detallará la distribución por anualidades del gasto que se aprueba con cargo a presupuestos futuros. Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del mismo ejercicio, el órgano gestor formalizará un documento D de ''ejercicios posteriores''. En el caso de que se acumulen las fases de aprobación y del compromiso del gasto, se expedirá un documento AD de ''ejercicios posteriores''.

Una vez comprometido el gasto, el órgano gestor lo comunicará a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, a fin de completar el seguimiento y actualización contable.

4.- Al comienzo del siguiente ejercicio a aquel en que se comprometa el gasto, con el fin de efectuar las correspondientes imputaciones contables de los compromisos de gasto que afectan a ejercicios futuros, la Dirección General competente en materia de presupuestos comprobará que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen para la anualidad corriente los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites o importes autorizados de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 47 LF.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de presupuestos remitirá al órgano gestor certificado acreditativo del cumplimiento de dichos requisitos.

Si no se verificase en el ejercicio corriente alguno de los requisitos de la autorización del gasto plurianual, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en la letra a) del apartado segundo de este artículo, se comunicará dicha circunstancia al órgano gestor, que habrá de actuar atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.8 y en la disposición adicional décimo séptima LF .

5.- Si la adjudicación y formalización del contrato se realizase finalmente en el ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera autorizado el gasto plurianual, se actuará de la siguiente forma:

a) Cuando el contrato solo comprometa créditos de ese ejercicio, se expedirá el correspondiente documento D de ejercicio corriente, sin más trámites.

b) Cuando el contrato comprometa créditos del ejercicio corriente y de ejercicios futuros, el órgano gestor expedirá un documento D de ''ejercicio corriente" y un documento D de "ejercicios posteriores'', los cuales deberán ser acompañados del certificado de la Dirección General competente en materia de presupuestos acreditativo de la vigencia de la Resolución por la que se autoriza el gasto plurianual.

Artículo 5. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos distintos a los de contratación.

En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos distintos a los expedientes de contratación se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se puede llegar y al número de anualidades que pueden abarcar.

Cuando la normativa específica permita comprometer créditos de ejercicios futuros, se seguirá el procedimiento regulado en el artículo anterior, incluidas la tramitación de las prórrogas de los Convenios y demás instrumentos jurídicos que comprometan crédito de ejercicios futuros.

Artículo 6.- Tramitación anticipada de otros expedientes.

1.- Cuando la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto no permita comprometer crédito de ejercicios futuros, en la tramitación del expediente se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto.

2.- En las actuaciones que integren el expediente y en los documentos que se instrumenten frente a terceros se hará constar, expresamente, que la realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.

3.- Cuando se tramite un expediente de gasto cuyo compromiso y reconocimiento de la obligación se vaya a realizar exclusivamente en el ejercicio siguiente, el órgano gestor competente para la tramitación del gasto expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento RC de "ejercicios posteriores", así como un documento A de ''ejercicios posteriores" 4.- En el caso de expedientes de gasto que impliquen que en el ejercicio siguiente se deban comprometer gastos que afecten también a otros ejercicios futuros, el órgano gestor competente para la tramitación del gasto expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento RC de "ejercicios posteriores" detallando el importe que del gasto en cuestión corresponde a cada uno de los ejercicios afectados.

Contabilizados los documentos, se seguirá el procedimiento previsto en los apartados 3 a 6 del artículo segundo de la presente Orden, con objeto de tramitar el preceptivo expediente para autorizar gastos plurianuales que, en este supuesto, quedará condicionado a que en el ejercicio en que se comprometa el gasto se cumplan los límites y anualidades o importes autorizados a que se refiere el artículo 47 LF.

Una vez autorizado el gasto plurianual, el órgano gestor expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento A de "ejercicios posteriores", en el que se detallará la distribución por anualidades del gasto que se aprueba con cargo a ejercicios futuros.

Al inicio del siguiente ejercicio, la Dirección General competente en materia de presupuestos remitirá al órgano gestor el certificado acreditativo del cumplimiento de dichos requisitos.

Para comprometer el gasto, el órgano gestor expedirá y remitirá a la Oficina de Contabilidad un documento D de "ejercicio corriente" y un documento D de "ejercicios posteriores" acompañados del certificado indicado en el párrafo anterior.

Una vez comprometido el gasto, el órgano gestor lo comunicará a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a fin de completar el seguimiento y actualización contable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Se deroga la Orden de 6 de octubre de 2003, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de gasto que afectan a ejercicios futuros y a los expedientes de tramitación anticipada.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se aprueban las siguientes modificaciones en la Orden de 18 de diciembre de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Uno.- Se suprime el punto k) en el apartado primero del artículo 6 relativo al Documento A de tramitación anticipada.

Dos. Se suprime el punto l) del apartado primero del artículo 6 relativo al Documento TR Tres.- Se suprimen del Anexo 01 "Modelos de Documentos Contables", los modelos de "Documento A de tramitación anticipada" y "Documento TR de tramitación anticipada Cuatro.- Se suprime el punto f) del apartado primero del artículo 7.

Segunda.- Se modifica el apartado b) de la Regla 9.ª de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la instrucción provisional para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener el siguiente contenido:

"b) Tendrán la naturaleza de contabilidades auxiliares:

b.1) La de los ingresos MOURO gestionados bajo la coordinación de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

b.2) La de los valores gestionados por la Caja de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos o, cuando se trate de avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, por la Dirección General de Finanzas.

b.3) la de los compromisos de gasto de carácter plurianuales gestionados por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos" Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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