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TJUE

La justicia europea falla que la norma española de transporte complementario de mercancías viola el derecho de la UE

04/04/2014
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la orden ministerial española de marzo de 2007 que obliga a las empresas de transporte privado complementario de mercancías con vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas a solicitar una autorización administrativa, supeditada a que acrediten que disponen de un vehículo de una antigüedad máxima de cinco meses desde su primera matriculación, es contraria al derecho comunitario.

BRUSELAS, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Justicia europea avala así mediante sentencia el recurso presentado por la Comisión Europea contra España al considerar que dicha normativa española es contraria al principio de libre circulación de mercancías en la Unión Europea.

El transporte complementario de mercancías lo realizan empresas que no se dedican al transporte como actividad principal pero adquieren vehículos para transportar sus propias mercancías.

El Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo ha considerado que el requisito exigido por la normativa español constituye una restricción cuantitativa a la importación de vehículos pesados procedentes de otros Estados miembros al mercado español y ello supone un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

La Justicia europea argumenta que las empresas sólo tendrán un interés limitado en adquirir un vehículo como los exigidos por la normativa española para sus actividades de transporte privado y considera que la normativa española tiene como efecto restringir la posibilidad que tienen las empresas interesadas de hacer un uso normal de dicho vehículo, lo que obstaculiza su acceso al mercado español.

En todo caso, el Tribunal de Justicia europeo considera que las restricciones españolas no están justificadas y considera que España no ha probado en absoluto sus alegaciones de que la antigüedad de cinco meses de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante desde el punto de vista de la aptitud técnica para circular o del nivel de emisiones contaminantes provocadas por dicho vehículo.

Tampoco ha demostrado según el Tribunal europeo que su normativa, que permite añadir nuevos vehículos a la flota sin restricciones en cuanto a su antigüedad, su estado técnico o su seguridad, eso sí, siempre que la antigüedad media de la misma no supere los seis años, responda verdaderamente al interés de alcanzar los objetivos perseguidos en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente de forma coherente y sistemática.

El Gobierno español deberá cumplir con la sentencia con la mayor brevedad posible. La Comisión Europea podrá pedir a la justicia europea pedir que impongan sanciones pecuniarias contra España si considera que España ha incumplido la sentencia si interpone un nuevo recurso.

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