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Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi

04/04/2014
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Orden de 24 de marzo 2014, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2011, que crea el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi (BOPV de 3 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO 2014, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011, QUE CREA EL CONSEJO ASESOR DE VACUNACIONES DE EUSKADI.

La Orden de 7 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 crea el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi como órgano consultivo en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Los programas de vacunación son uno de los mecanismos preventivos más potentes para evitar la enfermedad y muerte, y constituyen un pilar fundamental de la política de salud pública. La Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de una política de vacunaciones muy activa e innovadora si se tiene en cuenta la amplitud del calendario vacunal, el alcance de la cobertura de la población y la financiación pública, lo que constituye un factor de igualdad, equidad y cohesión social.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi está compuesto por un Presidente y 11 vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. La designación de los y las vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden.

Pues bien, en los próximos años el Departamento de Salud tiene previsto potenciar el ámbito de las vacunaciones de las personas adultas, cuya importancia ha sido creciente en los últimos años, así como los programas de vacunación dirigidos a aquellos grupos de población en mayor riesgo por sus características epidemiológicas específicas (personas con enfermedad crónica, inmunodeprimidas, trasplantadas, etc.).

Por esta razón, se estima necesario ampliar el número de vocales del Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi e incluir entre sus miembros un nuevo vocal en representación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, y tres más en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Con dicha ampliación se pretende dar mayor peso a los aspectos de vacunación de personas adultas y personas con enfermedad crónica, de manera que el Consejo disponga de opiniones técnicas cualificadas en este ámbito de actuación.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Modificar el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de septiembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que crea el Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

“El Consejo Asesor de Vacunaciones de Euskadi estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, y un máximo de 15 vocales, designados por el Consejero de Salud. Se tratará de que dicha composición sea paritaria”.

Artículo 2.- Modificar el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de septiembre de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que crea el Consejo Asesor de Vacunaciones Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma:

“La designación de Vocales se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:

a) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.

b) Un o una vocal en representación de la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria.

c) Un o una vocal en representación de la Sociedad Vasca de Medicina de Familia y Comunitaria (Osatzen).

d) 8 vocales en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

e) 4 vocales en representación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud”.

Artículo 3.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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