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Consejo Gallego de Acción Voluntaria

04/04/2014
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Decreto 38/2014, de 20 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria (DOG de 3 de abril de 2014). Texto completo.

El Decreto 38/2014 tiene por objeto regular la composición, designación de miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

El Consejo Gallego de Acción Voluntaria tiene como finalidad dar cumplimiento al principio de participación pública, así como establecer una vía que sirva de foro de debate de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma gallega, propiciar la coordinación con otros órganos similares de ámbito internacional, estatal y autonómico, así como proporcionar asesoramiento y consulta en la materia.

DECRETO 38/2014, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE ACCIÓN VOLUNTARIA.

I

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril Vínculo a legislación, recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todo/as los/as gallegos/as en la vida política, económica, cultural y social.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación legal de la materia de voluntariado se encuentra recogida en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria. El título III de dicha ley regula en su capítulo V los órganos de consulta y participación de las entidades y de las personas voluntarias en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito legal, así como la participación de dichos sujetos en las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria, estando adscrito al departamento al que vengan atribuidas en cada momento las competencias en materia de acción voluntaria. En el apartado 2 del mismo artículo se recogen las funciones de dicho órgano, mientras que el artigo 37 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que reglamentariamente se establecerá la organización y el funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria y su composición y organización, además del funcionamiento de sus comisiones.

El Consejo Gallego de Acción Voluntaria trae su causa del Consejo Gallego de Voluntariado creado por la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia, que lo regulaba en sus artículos 25 y 26. Dicho órgano se regía por su reglamento de organización y funcionamiento aprobado el 5 de diciembre de 2002.

Esta disposición nace con objeto de establecer las normas de organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria en consonancia con la regulación que de este órgano hace la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

II

El reglamento se estructura en tres capítulos en los que tienen cabida 23 artículos, una disposición adicional única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El capítulo primero, integrado por los artículos 1 a 6, recoge un conjunto de disposiciones generales que afectan al Consejo Gallego de Acción Voluntaria en lo tocante a su objeto, naturaleza, régimen jurídico, funciones, composición y miembros.

En este punto es preciso destacar el cambio experimentado por la letra f) del artículo 5 del presente reglamento -que asigna una vocalía al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia-, con respecto a lo establecido por la misma letra del artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre -que habla del Consejo de la Juventud de Galicia-, y que fue consecuencia de la expresa derogación de la Ley 2/1987, de 8 de mayo, del Consejo de la Juventud de Galicia, a cargo de la vigente Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, cuya disposición adicional primera dispone la extinción del Consejo de la Juventud de Galicia, así como la asunción de su personal por el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

El capítulo segundo, compuesto por los artículos 7 a 13, se ocupa de los órganos del Consejo regulando específicamente las funciones de cada uno de ellos: Presidencia y vicepresidencias primera y segunda, Secretaría, Pleno y comisiones de trabajo.

El capítulo tercero consta de tres secciones. En la primera, compuesta por los artículos 14 a 20, se establecen las normas de funcionamiento del Pleno en relación con las sesiones, quórum para la válida constitución del órgano, votación y adopción de acuerdos, formulación de votos particulares, acta de las sesiones, presentación de enmiendas y denominación de los acuerdos del Consejo. La sección segunda está compuesta por los artículos 21 y 22, en los que se recogen reglas en relación con el funcionamiento y con el trabajo a desarrollar por las comisiones de trabajo. Finalmente, en la sección tercera, integrada únicamente por el artículo 23, se prevén normas comunes en relación con el uso de medios electrónicos.

El decreto contiene, además, una disposición adicional referida a la igualdad de género, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales que se ocupan del plazo para la constitución del Consejo, así como del desarrollo normativo de la presente norma y de su entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Acción Voluntaria, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de marzo de dos mil catorce,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la composición, designación de miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

Artículo 2. Naturaleza

1. Según lo dispuesto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, se crea el Consejo Gallego de Acción Voluntaria como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de acción voluntaria. El Consejo Gallego de Acción Voluntaria tiene como finalidad dar cumplimiento al principio de participación pública, así como establecer una vía que sirva de foro de debate de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma gallega, propiciar la coordinación con otros órganos similares de ámbito internacional, estatal y autonómico, así como proporcionar asesoramiento y consulta en la materia.

2. A los efectos administrativos, el Consejo Gallego de Acción Voluntaria está adscrito al departamento al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

Artículo 3. Régimen jurídico

La organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Acción Voluntaria se regirá por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria, y por el presente reglamento, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Funciones

Son funciones del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, las siguientes:

a) Emitir un informe previo sobre el Plan gallego de acción voluntaria.

b) Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y de rango inferior a la ley que afecten directamente a la acción voluntaria.

c) Remitir a las administraciones públicas propuestas e iniciativas sobre las cuestiones referentes a la acción voluntaria y recabar de ellas información sobre la materia.

d) Asesorar e informar sobre los principios, los criterios, los objetivos y las prioridades de la planificación.

e) Servir de punto de encuentro entre las administraciones de Galicia y las entidades de acción voluntaria.

f) Elaborar informes con carácter anual, a petición del órgano competente en materia de acción voluntaria, sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria.

g) Detectar y analizar las necesidades básicas de acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.

h) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo.

i) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria.

j) Coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.

k) Velar por el respeto de la libertad y de la independencia de las entidades y de las personas que desarrollen actividades de acción voluntaria.

Artículo 5. Composición

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, el Consejo Gallego de Acción Voluntaria tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: cargo que deberá recaer en la persona titular del órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de acción voluntaria o en la persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia primera: este cargo recaerá en la persona titular de la subdirección general competente en materia de acción voluntaria o en la persona en quien delegue.

Vicepresidencia segunda: este cargo recaerá en la persona que proponga la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. La propuesta será aprobada polo Pleno.

c) Secretaría: con voz pero sin voto, recaerá en un/una empleado/a público/a, funcionario/a de carrera y con nivel de puesto de trabajo no inferior a 25, al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su nombramiento y cese, así como la sustitución temporal de la persona que ejerza la secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será realizado por resolución expresa de la presidencia del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

d) Una vocalía, con rango no inferior al de director o directora general, por cada una de las siguientes áreas: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, medio marino, educación, cultura, trabajo e igualdad de género, que serán designados por la persona responsable de la consellería que tenga competencias en la materia.

e) Cuatro vocalías en representación de las corporaciones locales, designadas por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, a propuesta de su presidencia.

f) Una vocalía en representación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, a propuesta de su presidencia.

g) Seis vocalías, tres en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de éstas, y tres vocalías en representación de los sindicatos más representativos, a propuesta de éstos, regulados ambos en la Ley 17/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

h) Tres vocalías en representación de las universidades gallegas, a propuesta de las mismas.

i) Una vocalía en representación de las entidades de acción voluntaria, por cada una de las siguientes áreas: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, cooperación exterior, salud, medio rural, educación, cultura e igualdad, a propuesta de sus órganos sectoriales.

Artículo 6. Miembros

1. Los/as miembros del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, que actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, tendrán los derechos y deberes reconocidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El nombramiento de los representantes de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, ayuntamientos y universidades, así como el del secretario, se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan en los cargos que originan dicho nombramiento, realizándose las suplencias por acuerdo del órgano encargado de su designación, que deberá ser comunicada a la Presidencia del Consejo.

3. Los representantes de las entidades, sindicatos y organizaciones empresariales serán nombrados por un máximo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustitución de los titulares o suplentes durante dicho período, por iniciativa de la entidad que los propuso. Finalizado este período, se procederá a su renovación. Los/as miembros salientes continuarán ostentando sus cargos hasta la toma de posesión de los nombrados.

4. Los/as miembros del Consejo Gallego de Acción Voluntaria no percibirán indemnización por asistencia a sus sesiones.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO GALLEGO DE ACCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 7. Órganos

El Consejo Gallego de Acción Voluntaria estará compuesto por los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia primera.

c) Vicepresidencia segunda.

d) Secretaría.

e) Pleno.

f) Comisiones de trabajo.

Artículo 8. Presidencia

Son funciones de la presidencia:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar al Consejo, ejercer las acciones que a éste le correspondan, y todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Pleno, así como asegurar el cumplimiento de las leyes.

c) Acordar la convocatoria, presidir las sesiones del Pleno, dictando las directrices generales para su adecuado gobierno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Someter a votación las propuestas correspondientes y proclamar su resultado.

d) Fijar la orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano y disponer y velar por el exacto cumplimiento de estos acuerdos, así como asegurar su difusión.

f) Dirimir los empates que se produzcan, con su voto de calidad.

g) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que juzgue oportuna de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir este reglamento, proponiendo al pleno su interpretación en los casos de dudas y omisiones.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o presidente será sustituido por el vicepresidente primero y, en su ausencia, por el vicepresidente segundo. La Presidencia podrá delegar alguna o la totalidad de sus funciones en la Vicepresidencia primera.

Artículo 9. Vicepresidencia primera

Le corresponde a la Vicepresidencia primera sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como el desempeño de las funciones que la presidencia expresamente le delegue.

Artículo 10. Vicepresidencia segunda

Le corresponde a la Vicepresidencia segunda sustituir a la Vicepresidencia primera en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

En cualquier caso, la Vicepresidencia primera no podrá delegar en la Vicepresidencia segunda las competencias que la primera ya tuviera delegadas de la Presidencia.

Artículo 11. Secretaría

La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de sus acuerdos. Le corresponden, además de cuantas funciones sean inherentes a su condición, las siguientes funciones específicas:

a) Ejercer la coordinación técnico-administrativa del Consejo y custodiar su documentación.

b) Tramitar y distribuir las consultas y propuestas formuladas al Consejo.

c) Cursar las solicitudes de consultas o informes externos, a propuesta del Pleno.

d) Cursar las solicitudes de información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se sometan a consulta de la Presidencia, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de informes, investigaciones o propuestas.

e) Cursar al órgano solicitante de informe, previa consulta al/a la presidente/a, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de consulta, siempre que el asunto así lo requiera y que la normativa de aplicación así lo permita.

f) Elevar al/a la presidente/a la propuesta de fijación de la orden del día de las sesiones del Pleno y la propuesta de fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

g) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a sus miembros, según lo dispuesto en el artículo 18.3.b Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, acompañada de la documentación que corresponda en función de la orden del día, así como de la documentación complementaria.

h) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del informe sobre la situación de la actividad de la acción voluntaria desarrollada anualmente, que será elevado al pleno para su necesaria aprobación.

i) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones, con la firma y con el visto bueno del/de la presidente/a, y darle el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

j) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los/as miembros del Consejo cuando le sea requerida.

k) Expedir certificaciones de las actas, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con sus votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del/de la presidente/a.

l) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Artículo 12. Pleno

El Pleno del Consejo Gallego de Acción Voluntaria estará integrado por todos los miembros del Consejo y por el secretario, según lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Artículo 13. Comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo estarán formadas por aquellos miembros del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, en número no inferior a 10, que sean designados por el Pleno a propuesta de la Presidencia. En la composición de las comisiones de trabajo quedará reflejada la pluralidad de intereses representados en el seno del Consejo Gallego de Acción Voluntaria.

2. Las comisiones de trabajo se clasifican en permanentes y temporales.

Son comisiones de trabajo de carácter permanente las creadas con la aprobación del Pleno por mayoría absoluta, relativas a aspectos sectoriales, con una importancia tal que justifique su carácter permanente.

Son comisiones de carácter temporal, por su especificidad, aquellas cuyos proyectos y planes sean de carácter general, de ámbito autonómico y con singular relevancia. Su vigencia se mantendrá hasta que terminen con su labor.

3. Las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría de las comisiones de trabajo serán elegidas mediante votación del Pleno. Podrá formar parte de las comisiones de trabajo cualquier miembro del Consejo Gallego de Acción Voluntaria que así lo desee y lo manifieste expresamente. En ningún caso este número superará el de un tercio de los componentes del Consejo.

El/la presidente/a deberá organizar y dirigir las actividades de la comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes al/a la secretario/a del Consejo para conocimiento del Pleno.

El/la secretario/a de la comisión redactará las actas y los informes y efectuará la convocatoria de sus sesiones.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GALLEGO DE ACCIÓN VOLUNTARIA

Sección 1.ª. El Pleno

Artículo 14. Sesiones

1. El Pleno celebrará sesiones ordinarias una vez al año, por acuerdo de la Presidencia. El/la secretario/a cursará la convocatoria con una antelación mínima de quince días, debiendo garantizarse la recepción de la convocatoria con la orden del día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. La convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno podrá ser acordada por el/la presidente/a, con una antelación mínima de setenta y dos horas, sin perjuicio de garantizar su recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa.

b) Mediante solicitud de un tercio de los/las miembros del Consejo dirigida a la persona titular de la Presidencia, en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y los asuntos a tratar.

3. La convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, irá acompañada de la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, por parte de la Secretaría, hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

4. En las sesiones del Pleno no podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de acuerdo, cualquier asunto no incluido en el orden del día, a no ser que estén presentes todos/as los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno, en calidad de asesores/as, cuando este así lo acuerde, personas técnicas de acreditada solvencia, y dando cuenta de tal circunstancia en la convocatoria del Pleno o, en su caso, con una antelación de 48 horas.

Artículo 15. Quórum de constitución

Para la válida constitución del órgano, a los efectos de realización de sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, será necesaria la presencia de los/las titulares de la presidencia y secretaría, o de las personas que los substituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar una vez transcurrida media hora desde la primera, será suficiente para su válida constitución, además de la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quienes los substituyan, la asistencia de un tercio de los restantes miembros.

Artículo 16. Votaciones y adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

2. La votación será secreta si así lo solicita la mitad más uno de los miembros del Consejo presentes.

3. La decisión de acometer la elaboración de una propuesta o de un informe sobre temas de voluntariado será adoptada por el Pleno a propuesta de alguno de sus miembros presentes en la sesión.

Artículo 17. Votos particulares

1. Los miembros del Consejo discrepantes, en todo o en parte, del acuerdo mayoritario podrán formular, individual o colectivamente, votos particulares que deberán incorporarse al texto aprobado.

2. Los votos particulares tendrán que presentarse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde el momento en que el/la presidente/a dé por finalizada la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 18. Acta de las sesiones

1. De cada sesión, el/la secretario/a levantará acta con las especificaciones establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que podrá ser aprobada en la misma o en la siguiente sesión.

2. El acta será firmada por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, dándosele traslado a los miembros del Pleno para su conocimiento.

3. Los miembros del Consejo podrán solicitar a la secretaría una copia de las actas, una vez aprobadas, de las sesiones celebradas.

Artículo 19. Presentación de enmiendas

1. Todos los miembros del Consejo, individual o colectivamente, y las comisiones podrán presentar enmiendas en el Pleno.

2. Las enmiendas deberán formalizarse por escrito dirigido al/a la presidente/a con, por lo menos, veinticuatro horas de antelación de la hora prevista para la celebración de la sesión en la que se debata el acuerdo determinado, y deberán ser firmadas por las personas autoras.

3. Las enmiendas, que irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, deberán indicar si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, a que parte del texto se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.

4. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas podrán formularse otras transaccionales.

Artículo 20. Informes, investigaciones y propuestas

1. Los pareceres del Pleno se expresarán bajo la denominación de informes, investigaciones o propuestas del Consejo Gallego de Acción Voluntaria, con la firma del/de la presidente/a del Consejo.

2. El Pleno elaborará informes en el supuesto de las letras a), b), d) y f) del artículo 4. Las propuestas del Pleno quedan reservadas a las letras c) e i) del artículo 4, así como en todos aquellos casos en que los pareceres de este no deban revestir el carácter de informes.

Sección 2.ª. Las comisiones de trabajo

Artículo 21. Funcionamiento de las comisiones de trabajo

1. Las comisiones de trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento, respetando, en todo caso, lo que establece el presente reglamento o el acuerdo o norma de creación de las mismas.

2. Las sesiones de las comisiones de trabajo serán convocadas por su presidente/a. Para la válida constitución de la comisión se requerirá, en todo caso, la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a de la comisión y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos serán adoptados cuando obtengan mayoría simple de votos.

Artículo 22. Trabajo en comisiones

1. Las comisiones de trabajo se ocuparán de aquellos estudios e informes que les sean encargados por el Pleno.

2. Una vez recibida la petición de informe, la comisión de trabajo nombrará a una o varias personas relatoras para que formulen una propuesta de acuerdo, en un plazo no mayor de la mitad del que se señaló para el cumplimiento del cometido de la comisión. El plazo restante será utilizado para los debates en comisión.

3. El resultado de los trabajos de la comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, será entregado al/a la secretario/a del Consejo para que proponga su inclusión en el orden del día de la siguiente reunión del Pleno.

Sección 3.ª. Normas comunes

Artículo 23. Uso de medios electrónicos

El Pleno y las comisiones de trabajo podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos. La convocatoria podrá efectuarse por medio del correo electrónico. Las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo podrán ser aprobadas por vía telemática, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única. Igualdad de género

En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este decreto se integrará de modo activo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en aplicación de la normativa vigente al respecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado expresamente el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Gallego del Voluntariado, aprobado el 5 de diciembre de 2002, y todas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Gallego de Acción Voluntaria

El Consejo Gallego de Acción Voluntaria se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

La persona titular de la consellería competente en materia de acción voluntaria dictará todas las disposiciones que procedan en ejecución y desarrollo del presente reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de marzo de dos mil catorce

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