Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2014
 
 

Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias

03/04/2014
Compartir: 

Orden de 25 de marzo de 2014 por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa para el año 2014 (DOE de 2 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACCIONES HUMANITARIAS TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA EL AÑO 2014.

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha dictado el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos: El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo IV al procedimiento de concesión directa de subvenciones a proyectos para acciones humanitarias.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen concesión directa, para la financiación de proyectos para acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias) del Título II (Disposi - ciones Específicas) del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 56, de 21 de marzo de 2014).

2. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias).

3. De igual modo, quedan englobadas en esta convocatoria las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

4. Los proyectos que se presenten en el marco de estas ayudas se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa, concertada o indirecta en los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en esta orden, siempre que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 4 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

a) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

b) Las Administraciones Públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios.

c) Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, en el momento de la presentación de la solicitud, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una duración máxima de ejecución de 12 meses.

b) Para los proyectos que se presenten bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, en el momento de presentación de la solicitud, las entidades deberán cumplir el requisito previsto por el artículo 36.1 del Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de diciembre del mismo año.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y aportar:

- Modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto, en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de cooperación extremeña esta documentación ha sido presentada, con posterioridad al año 2009 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

4. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. La solicitud y el resto de documentación complementaria firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. En el caso de proyectos a implementarse de acuerdo con la modalidad de cooperación concertada o directa, el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará al órgano competente propuesta de resolución.

3. Para la evaluación de las demás solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 38/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, cuya función consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7 de la presente orden, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. En estos casos, el órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Salvo en los casos en que la finalización del procedimiento se produzca mediante la celebración de un convenio entre las partes, la resolución se notificará a cada entidad solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones del beneficiario, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

4. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Salvo aquellos presentados bajo la modalidad de cooperación concertada o directa, los proyectos que cumplan los requisitos administrativos previstos en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que a continuación se desarrollan, concretan y ponderan:

a. Capacidad Institucional (0-50 puntos) a.1. En el caso en el que la entidad beneficiaria no cuente con contraparte local:

a.1.1. Experiencia en actuaciones de acción humanitaria (0-25 puntos) a.1.2. Capacidad de gestión y logística en el terreno (0-25 puntos) a.2. En el caso de entidad beneficiaria con contraparte local:

a.2.1. Experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de intervención (0-20 puntos) a.2.2. Relación con la contraparte local (0-10 puntos) a.2.3. Capacidad de gestión logística en el terreno (0-20 puntos) b. Calidad y coherencia del proyecto (0-50 puntos) b.1. Formulación del proyecto (0-20 puntos) b.1.1. Claridad y concreción en la descripción de los antecedentes, contexto y justificación de la intervención (0-5 puntos) b.1.2. Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas (0-5 puntos) b.1.3. Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos) b.1.4. Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-5 puntos).

b.2. Coherencia interna del proyecto (0-30 puntos) b.2.1. Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos) b.2.2. Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos (0-5 puntos) b.2.3. Incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria (0-10 puntos).

b.2.4. Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia (para proyectos de emergencia o de post-emergencia) o pertinencia de las actividades con situaciones de emergencias ya experimentadas o con riesgo acreditado de producirse en la zona objeto de la intervención (0-10 puntos).

2. El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio a) se obtengan al menos 30 puntos, y que no obtenga una valoración igual a cero ni en el punto b) 1.3., ni en el punto b) 2.2.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 1.309.766,70 €, imputándose al ejercicio 2014, con cargo al proyecto de gasto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” y con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

Tabla omitida.

2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana