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Régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud

01/04/2014
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Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas (DOE de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 43/2014, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DIRECTA EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DEL PERSONAL FUNCIONARIO SANITARIO QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS.

Por Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, asignándose los mismos a la entonces Consejería de Sanidad y Consumo, hoy Consejería de Salud y Política Social, en virtud de Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre.

La Ley 19/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la mencionada Consejería, encomendándole el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de dicha Ley. Asimismo, y con base en lo dispuesto en sus Estatutos, se le atribuyen al organismo las funciones de planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios sanitarios que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, de prestación de la asistencia sanitaria, de planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados y de aquellas otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

También hay que mencionar que el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de sanidad y salud pública a la Comunidad Autónoma.

Dentro de este marco, mediante Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 5 de diciembre, se establecieron los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral del Servicio Extremeño de Salud en el régimen estatutario de los servicios de salud, con el objeto de unificar en lo posible los distintos regímenes jurídicos de personal existentes en el organismo.

Con ello se dio cumplimiento a la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cual determina que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionarios de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

Además, en el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad de Extremadura, firmado con fecha 15 de julio de 2002, la Administración y las Organizaciones sindicales fijaron, como uno de lo objetivos del mismo, el compromiso de proceder a la homogeneización de los distintos tipos de personal que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

Sobre estos fundamentos se llevaron a cabo los procedimientos de integración en los que voluntariamente participaron un buen número de profesionales que accedieron a la condición de personal estatutario fijo, optando otros sin embargo por mantener el régimen jurídico funcionarial o laboral de pertenencia. Aunque los procedimientos de integración se concibieron en el mencionado Decreto 203/2006 Vínculo a legislación como un proceso único, se determinó, no obstante, la posibilidad de que por parte de la Consejería competente se articularan nuevos procesos de integración con motivo de la adscripción de nuevos centros, servicios o instituciones de carácter sanitario al Servicio Extremeño de Salud, además de la posibilidad, para aquellos que no ejercieran la opción de integración dentro del plazo señalado en la norma, de hacerlo con posterioridad mediante la participación en cualquiera de los procesos de provisión que se convocaran en la categoría estatutaria correspondiente.

Sin perjuicio de los mencionados antecedentes, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones añade una nueva disposición adicional, decimosexta, a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Dicho precepto determina que los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados, así como que por las Comunidades Autónomas se establezcan los procedimientos oportunos.

Asimismo prevé que quienes opten por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, serán adscritos por aquéllas a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.

Por otra parte, el mandato legal que nítidamente se infiere de la referida norma básica no puede tener más alcance que el que se le da a través de este decreto concerniendo la integración, en sentido estricto, al ámbito subjetivo que el Real Decreto-Ley 16/2012 Vínculo a legislación define, de tal forma que una eventual extensión a otros ámbitos contravendría abiertamente los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, principios que vinculan a todos los poderes públicos y a los que debe sujetarse la política presupuestaria de las Administraciones públicas.

Por tanto, es objeto del presente decreto aplicar una norma legal que por su carácter básico resulta de obligado cumplimiento, por lo que procede, sobre la base del procedimiento que ya se estableció en el año 2006 en esta Comunidad Autónoma, reiterar una nueva oferta de integración en el régimen jurídico estatutario; aunque en razón al ámbito subjetivo al cual se dirige la norma estatal básica dicha oferta se limita al personal funcionario sanitario.

La opción de integración es voluntaria, si bien aquellos profesionales que opten por permanecer en su actual condición de personal funcionario en el cuerpo y escala correspondiente deberán ser adscritos a órganos administrativos ajenos a las instituciones sanitarias públicas en las condiciones que se establezcan en las bases de los procesos de movilidad que a tal efecto se convoquen y atendiendo a las plazas vacantes existentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 2014, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto establecer el procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación al personal del Servicio Extremeño de Salud que a la entrada en vigor de la misma cumpla los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera sanitario con puesto en:

- Centros hospitalarios y unidades de Atención Especializada.

- Centros de Atención Primaria o Unidades de Apoyo a la Atención Primaria.

- Direcciones de Salud de Área.

- Servicios Centrales.

b) Encontrarse, respecto de los puestos señalados, en alguno de los siguientes supuestos:

- En situación de servicio activo con destino definitivo o provisional por reingreso.

- En situación distinta a la de servicio activo que conlleve la reserva del puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 3. Procedimiento y condiciones de la integración.

1. El personal funcionario de carrera sanitario a que se refiere el artículo anterior podrá optar por la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario, como estatutario fijo, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se establece en el artículo 4 del presente decreto.

2. La integración se producirá, a todos los efectos, en las categorías profesionales de los servicios de salud, conforme al cuadro de equivalencias que figura en Anexo I, respetando, en todo caso, el requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría y especialidad que corresponda.

3. Los puestos de trabajo del personal integrado en virtud de este artículo, quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario de la categoría correspondiente a la integración y con efectos de ésta.

4. En el supuesto de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento y se declarará de oficio al funcionario en la situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2 A) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura. La integración en el régimen de personal estatutario no alterará en ningún caso el carácter definitivo o provisional del destino que posea el funcionario en el momento de la integración.

5. La fecha de efectos de la integración en el régimen estatutario será la de la resolución por el órgano competente.

6. El personal funcionario sanitario que se halle dentro del ámbito de aplicación de este decreto que no presente opción de integración en la forma y plazo establecidos en el mismo, o no resulte integrado en el régimen de personal estatutario, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, permaneciendo en activo en el Cuerpo y Escala de pertenencia hasta tanto sea adscrito a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que a tal fin puedan articularse cuando existan plazas vacantes para las que cumplan los requisitos. Mientras tanto, sus puestos se declararán a amortizar en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

7. Corresponde a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud la resolución de las solicitudes de integración directa como personal estatutario a que se refiere este decreto, mediante la expedición del oportuno nombramiento, en el que se harán constar los datos del destino y su carácter de definitivo o provisional. Dicha resolución deberá emitirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 4. Solicitud.

1. Las solicitudes de integración se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo II. El plazo de presentación será de veinte días a contar desde el siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.

2. El personal funcionario sanitario que ejerza la opción de integración en el régimen de personal estatutario aportará, junto con la solicitud, los documentos que se especifican a continuación:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría estatutaria en la que se integra.

b) Fotocopia compulsada del título de especialista o del que le habilite para el desempeño de la plaza que ocupe, en su caso.

c) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, que acredite la inclusión del solicitante en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de este decreto.

Dicha certificación será expedida por cualquiera de los siguientes órganos:

- Por la Gerencia del Área de Salud en la que radique el puesto o plaza que ocupe el personal afectado, debiendo indicarse si la misma se desempeña con carácter definitivo o provisional.

- Por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud en los supuestos de personal funcionario de carrera sanitario que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre en una situación administrativa que conlleve reserva del puesto de trabajo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, pudiendo presentarse en cualquiera de los Registros de Documentos del Servicio Extremeño de Salud o de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra - ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Artículo 5. Retribuciones.

1. El personal que al amparo de lo establecido en este decreto resulte integrado en el régimen jurídico de personal estatutario de los servicios de salud percibirá las retribuciones que le corresponda según la categoría de integración desde la fecha de efectos de la misma, manteniéndosele a todos los efectos, en las cuantías existentes, la antigüedad que tenga reconocida en su condición de personal funcionario hasta la fecha de efectos de la integración. Con posterioridad a esa fecha, los trienios que se reconozcan lo serán de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio.

2. Al personal que resulte integrado en el régimen estatutario y que como consecuencia de ello experimente una disminución en sus retribuciones, se le reconocerá un complemento personal y transitorio por la diferencia, el cual será objeto de absorción conforme a lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos. Para el cálculo de dicho complemento se excluirán los conceptos previstos en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario de Instituto Nacional de la Salud, así como cualquier otra retribución complementaria que se viniera percibiendo en concepto de productividad o similar, y el complemento de carrera.

Artículo 6. Condiciones de integración aplicables a otras situaciones administrativas.

1. El personal que se encuentre en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto, deberá optar por la integración en el régimen de personal estatutario con ocasión de su solicitud de reingreso al servicio activo para poder acceder a éste.

2. El personal que tenga nombramiento de interinidad por sustitución de funcionario con destino en los puestos o unidades que se incluyen en el artículo 2, a), quedará vinculado a la opción que ejerza el funcionario al que sustituye, de tal forma que si éste optara por integrarse en el régimen jurídico estatutario, aquél quedará integrado directamente como personal estatutario temporal en la categoría correspondiente.

Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

Los puestos de trabajo de personal funcionario cuyos titulares no hayan resultado integrados en el régimen estatutario seguirán declarados “a amortizar” en la relación de puestos de trabajo correspondiente que se halla en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación. A dicha relación se adicionarán, en su caso, los puestos de trabajo de personal funcionario cuyos titulares no se hayan integrado y que por haberse adscrito al Servicio Extremeño de Salud con posterioridad no se hallaran comprendidos en ella.

Disposición adicional segunda. Retribuciones específicas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el personal que al amparo de lo establecido en este decreto resulte integrado en el régimen jurídico de personal estatutario de los servicios de salud tendrá, en razón a su perfil funcional específico dentro de las referidas categorías de destino, una caracterización retributiva acorde con dichas funciones, conforme a lo que se establezca en la normativa de aplicación al personal estatutario.

Disposición adicional tercera. Requisito de titulación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, punto 2, el personal funcionario que a la entrada en vigor de este decreto no esté en posesión del requisito de titulación requerida para la categoría estatutaria objeto de integración, podrá realizar su solicitud de integración en el momento en que la haya adquirido, mientras no se haya obtenido plaza en los procesos de movilidad convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6.

Disposición adicional cuarta. Integración en el régimen estatutario mediante procedimientos de provisión.

1. Con independencia de lo establecido en la disposición adicional primera sobre procesos de movilidad obligatorios para el personal funcionario sanitario no integrado, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que no opte por la integración, podrá integrarse en el régimen estatutario mediante cualquier procedimiento de provisión que se convoque en la categoría estatutaria equivalente y siempre que el interesado presente su opción junto con la solicitud de participación en el mismo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal funcionario sanitario, una vez obtenida plaza en los procesos de movilidad convocados conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 6, perderá la opción de integrarse a través de la participación en procedimientos de provisión que sean convocados en categorías equivalentes de personal estatutario, no siéndole de aplicación, desde ese momento, lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la disposición adicional séptima del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, sobre personal funcionario acogido al Régimen de Clases Pasivas y MUFACE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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