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Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra

01/04/2014
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Orden Foral 22/2014, de 7 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 31 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2014, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE FARMACIA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claros y orientados a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

El Servicio de Farmacia del Hospital de Navarra, el Servicio de Farmacia del Hospital Virgen del Camino y la Unidad de Farmacia de la Clínica Ubarmin, respectivamente, se fueron formando y desarrollando progresivamente. En virtud de la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, operada en el año 2010 y de la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio Vínculo a legislación citada, estos centros pasaron a denominarse Servicio de Farmacia “A”, Servicio de Farmacia “B” y Unidad de Farmacia, del Complejo Hospitalario de Navarra.

En el momento actual, por fusión, entre otros recursos, de los centros sanitarios señalados, procede crear un único Servicio de Farmacia, unificando las actividades farmacéuticas, con una nueva organización, para que la atención farmacéutica a todos los pacientes, tanto en régimen de hospitalización, incluida la domiciliaria, como ambulatorios y pacientes externos, resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Farmacia.

Se crea el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Farmacia “A”, del Servicio de Farmacia “B” y de la Unidad de Farmacia, en el Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos Centrales del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones de atención farmacéutica a los pacientes atendidos en el Complejo Hospitalario de Navarra y su Área de influencia, la optimización en la gestión económica del gasto farmacéutico, así como las funciones de docencia, formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la farmacología.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Farmacia.

1. El Servicio de Farmacia se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

a) Sección I.

b) Sección II.

2. Los facultativos adscritos al Servicio de Farmacia desarrollarán las actividades asistenciales, docentes, formativas y de investigación correspondientes a la especialidad de farmacia hospitalaria, bien en las Secciones señaladas en apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones cuando el Jefe de Servicio o las necesidades asistenciales lo requieran, o bien adscritos directamente al Servicio, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición adicional única.-Nombramientos anteriores.

El día anterior a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral será el último de efectividad de los nombramientos de Jefes de Servicio y Jefes de Sección que se hubieran realizado al amparo de la normativa de estructura del Servicio de Farmacia “A”, del Servicio de Farmacia “B” y de la Unidad de Farmacia, que se derogan.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Farmacia regulada en la Orden Foral de 27, de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Quedan derogadas las referencias al Servicio de Farmacia y a la Sección de Farmacia reguladas en la Orden Foral de 27, de abril de 1992, de la Consejera de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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