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  • EDICIÓN DE 31/03/2014
 
 

TS

El TS establece que los partidos políticos no tienen legitimación total para impugnar todos los acuerdos del Gobierno

31/03/2014
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Rechaza por amplia mayoría recurso del PSOE contra rechazo de la suspensión de la amnistía fiscal

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia por la que rechaza por una amplia mayoría de 29 magistrados contra 5 el recurso presentado por el PSOE después de que la Audiencia Nacional no aplicara las medidas cautelares que este partido había solicitado contra la Orden Ministerial que desarrolla el Plan Extraordinario de Amnistía Fiscal.

En esta resolución, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, se establece que los partidos políticos no tienen una legitimación total para poder recurrir por la vía contencioso-administrativa cualquier tipo de disposición del Gobierno. Se precisa una "conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido".

La resolución confirma lo dictado en noviembre de 2012 por la Audiencia Nacional al considerar improcedente la suspensión del Plan Extraordinario por entender principal partido en la oposición no tenía ninguna relación específica con la amnistía fiscal y, por tanto, no podía deducirse que su anulación le fuera a suponer un beneficio o la evitación de un perjuicio.

La sentencia establece que la doctrina general que se extrae de la legitimación activa de las personas jurídicas resulta plenamente aplicable a los partidos políticos, si bien "no añade un plus en orden a la determinación" de la misma ni permite "extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general".

Para el Supremo, el que los partidos sean cauce de la participación política y concurran a la formación de la voluntad popular "no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa si no se aprecia una conexión específica con un concreto interés, actuación o funcionamiento del partido".

Es necesario que la medida impugnada "pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la espera de partido político, no de manera hipotética, abstracta, general o potencial", delimita el Supremo.

VOTOS PARTICULARES

Los magistrados que han mostrado su disconformidad con la mayoría en votos particulares han sido Manuel Garzón, Margarita Robles, Ernesto Peces Morate y José Manuel Bandrés.

Consideran que en materia de legitimación los partidos políticos son de igual condición que las demás personas físicas y jurídicas, y que la propia exposición de motivos de la Ley Jurisdiccional vigente se señala que el recurso contencioso es un "instrumento útil" para una pluralidad de fines, "incluidos los de naturaleza política, mecanismo de control de la legalidad de las Administraciones inferiores, instrumento de defensa de su autonomía y cauce para la defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas".

En relación con el supuesto concreto sometido a examen en esta sentencia, estiman los discrepantes que debería haberse reconocido la legitimación del PSOE en cuanto pretendía la fiscalización jurisdiccional de la legalidad objetiva de una disposición emanada del Ministerio de Hacienda que incide en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

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