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  • EDICIÓN DE 28/03/2014
 
 

Desestima un recurso de casación

El Tribunal Supremo ratifica la condena a doce años para un acusado de abusar durante cinco de su sobrina menor

28/03/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de doce años de prisión que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén impuso el pasado mes de noviembre por un delito de agresión sexual al hombre, identificado como M.A.P.S., acusado de haber abusado Torredelcampo durante cinco años de una sobrina carnal desde que ésta tenía seis.

JAÉN, 27 (EUROPA PRESS)

De esta manera, la Sala de lo Penal del TS, en una sentencia consultada por Europa Press y recogida este jueves por 'Diario Jaén', desestima el recurso de casación que había interpuesto la defensa del acusado, al que la Audiencia también le prohibió comunicarse y acercarse a 500 metros a su sobrina durante 22 años, así como le obligó a indemnizar a ésta con 100.000 euros y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) "en la cantidad que se tasen los gastos de atención médica a la víctima".

En su sentencia, fechada el 6 de marzo, el Alto Tribunal rechaza que la Audiencia vulnerase el derecho a la presunción de inocencia del imputado porque se hubiera basado para fundamentar su fallo en una prueba --la declaración de la víctima-- que no cumplía los requisitos para ser considerada válida, como argumentaba la defensa del recurrente.

Frente a ello, el TS recuerda que para que la declaración de la víctima sirva como prueba es necesario que no esté condicionada por "móviles espurios", así como que exista "persistencia y coherencia" en la misma y que concurran "datos corroboradores".

En ese sentido, los magistrados del Supremo subrayan que el testimonio de la sobrina del procesado resultó "plenamente creíble" para el tribunal de instancia puesto que no había "móviles espurios" --"no ha sido acreditada una mala relación entre el acusado y la familia de la misma"--, no se apreciaron "contradicciones importantes" en el mismo, su relato fue "coherente y lógico", y existen "elementos que corroboran" dicha declaración, tales como los testimonios de la madre y de un novio que tuvo la víctima, e informes de psicólogos del Instituto de Medicina Legal (IML) de Jaén.

Además, "la persistencia en la incriminación existe por haber mantenido su versión en todas las declaraciones en sede policial y judicial, así como por haber concretado aspectos sustanciales con una precisión y coherencia suficientes para el Tribunal", añade la sentencia, que, de esta manera, determina que no se puede tachar la conclusión de los jueces de la Audiencia como "absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica y la experiencia".

De igual modo, el TS rechaza la pretensión del recurrente de considerar errónea la apreciación de una prueba por parte de la Audiencia; en concreto, un informe realizado a la víctima por dos doctores, que "expusieron de forma hipotética las lesiones de una niña de entre seis y once años" víctima de un agresión sexual y que, según la defensa del acusado, entraba en contradicción con otro en relación al mismo asunto.

Frente a ello, el Alto Tribunal se alinea con la Audiencia al señalar que "las conclusiones del informe que señala el recurrente (...) no es sólo un dato hipotético, sino que además por sí solo no puede excluir el resto de pruebas que llevaron a la Sala a considerar probado que existieron los episodios descritos en los hechos probados".

Por último, el TS ratifica que la calificación del delito realizada por la Audiencia jiennense --agresión sexual con penetración-- es "correcta" en función del razonamiento que realiza en los fundamentos de derecho de su sentencia, por todo lo cual concluye que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por el recurrente.

LOS HECHOS

La sentencia de la Audiencia consideró probado que el encartado, "aprovechando que su sobrina, F.P.P., nacida el 11 de noviembre de 1990, pasaba largas temporadas en casa de su abuela (...), donde residía el acusado, ya que los padres de F. eran feriantes y no podían cuidar de ella en esas temporadas, desde que la menor tenía seis años (...)" le realizó actos sexuales "aprovechando que se quedaba a solas con la menor en la casa, bien en su habitación o en la cámara y en el sótano".

El fallo recurrido concluyó que resulta "imposible determinar el número de actos sexuales por la proliferación de los mismos", al tiempo que "la vergüenza de F., el hecho de convivir con su abuela, madre del acusado, y el miedo a las represalias de su padre, hizo que la menor callara hasta que cumplió 20 años", cuando denunció los hechos.

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