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Reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento

28/03/2014
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Decreto 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento (DOGC de 27 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 38/2014, DE 25 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las funciones de las unidades que conforman el Departamento.

Posteriormente, el Decreto 76/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, modificó la estructura departamental con respecto a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Durante el año 2013, el Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y el Decreto 96/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, han actualizado la estructura del Departamento. Entre otras modificaciones, se incluye en estos decretos, por una parte, la creación de la Secretaría de Hacienda, con el objetivo de dar un nuevo impulso a la actividad tributaria de la Generalidad mediante la unidad de gestión con respecto al desarrollo de la fiscalidad propia de Cataluña y, de la otra, se adscribe la Dirección General de Política y Promoción Económica directamente a la persona titular del Departamento con el objetivo de reforzar el papel central del Departamento en el ámbito de la política y la promoción económica orientadas al crecimiento de la economía catalana.

Transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de estas últimas modificaciones estructurales, se considera conveniente completar la actualización de la estructura del Departamento mediante la variación de la adscripción de algunas unidades orgánicas departamentales con el fin de alcanzar con más eficacia y eficiencia los objetivos marcados y, al mismo tiempo, poder dar mejor respuesta a nuevos retos dentro del contexto actual de crisis económica y financiera. Además, con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga las anteriores disposiciones reglamentarias relativas a las reestructuraciones del Departamento. De esta manera, se ha optado por la elaboración de una nueva redacción completa de la estructura departamental, y de las funciones de la totalidad de las unidades que la componen, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Así, las modificaciones más significativas que incluye este Decreto son, con respecto a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Catalunya, la integración de toda la gestión del patrimonio inmobiliario en una única Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, que se estructura en dos servicios; la adscripción a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de manera que todo el ámbito competencial atribuido al Departamento en materia de contratación pública queda asignado a la misma unidad directiva; la creación de la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, que asume las funciones de la actual Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial y amplía el alcance y la creación de la Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma que impulsa, planifica y ejecuta proyectos de eficiencia y reforma, lo cual responde a la nueva estrategia de gestión del patrimonio de la Generalidad, generadora de ingresos extraordinarios y de reducciones de costes.

Al mismo tiempo, la Subdirección General de Riesgos y Seguros pasa a depender de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación se adscribe a la Dirección de Servicios, con el objetivo de concentrar los esfuerzos de la Dirección General del Patrimonio en los ámbitos más directamente relacionados con la gestión patrimonial de la Generalidad y encontrar un encaje más eficaz y eficiente para las dos unidades mencionadas.

Por otra parte, a la Dirección General de Presupuestos se suprime el Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas. Esta unidad directiva, que cambia de denominación, pasa a integrar toda la actividad de análisis y evaluación de políticas públicas competencia del Departamento, mediante la creación de la Subdirección General de Análisis y Seguimiento y la adscripción de la Subdirección General de Financiación Autonómica.

Con respecto a las competencias del Departamento en materia de inversiones, se opta por concentrar en la Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones las funciones que tenían otras unidades directivas en esta materia.

Asimismo, la Dirección General de Política y Promoción Económica asume las competencias en ayudas de Estado, que hasta ahora tenía el Área de Proyectos Estratégicos de la antigua Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento (área funcional que ahora se suprime) e incorpora a sus funciones el impulso de proyectos estratégico y la mejora de la regulación económica por medio de estudios elaborados por el Ámbito de Regulación de Mercados y Competencia.

Finalmente, en el ámbito de la Secretaría de Universidades e Investigación con el objetivo de racionalizar los efectivos y mejorar la optimización de los recursos, por una parte, se agrupan las tareas de planificación, análisis y evaluación en el Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación; de la otra, se lleva a cabo un proceso de reordenación de las oficinas dependientes del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con la finalidad de garantizar la continuidad de los procesos de acceso a la universidad, de manera que incluyan la organización y la gestión de las diferentes pruebas de acceso, la orientación de los estudiantes y la ordenación de la demanda en un proceso de acceso unificado.

Por todo ello, de conformidad con el apartado 4 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Hacienda.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

d) La Intervención General.

e) La Dirección General de Política y Promoción Económica.

1.2 Se adscriben y se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades siguientes:

1.2.1 Mediante la Secretaría de Hacienda:

a) La Agencia Tributaria de Cataluña.

b) La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

c) Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

1.2.2 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

1.2.3 Mediante la Dirección General de Política y Promoción Económica:

a) El Instituto Catalán de Finanzas.

b) El Instituto de Estadística de Cataluña.

1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y que hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Gabinete del Consejero/a

2.1 El Gabinete del Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges y hacer su seguimiento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diferentes órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar la repercusión.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos que organiza el Departamento o en los que participa.

b) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

2.8 Las personas titulares del Gabinete del Consejero/a y de las unidades mencionadas en el apartado 2.3 son personal eventual.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las encargadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo, le corresponden la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal de la Generalidad, al patrimonio de la Generalidad, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, a la evaluación económica de las políticas de estabilidad y crecimiento, al seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera y a las inversiones.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

b) La Dirección de Servicios.

c) La Asesoría Jurídica.

d) La Dirección General de Presupuestos.

e) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

f) La Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas.

g) La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones.

h) El Gabinete Técnico.

Artículo 5

Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña

5.1 La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, con criterios de eficiencia, las actuaciones que derivan de la gestión de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña: contratación, administración, explotación, defensa, protección, investigación e inventario.

b) Impulsar, diseñar, coordinar y ejecutar programas y planes de racionalización y optimización del uso de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con criterios de eficiencia, de rentabilidad y de sostenibilidad de las finanzas públicas.

c) Establecer criterios y directrices de gestión y utilización de los espacios ocupados por servicios de la Generalidad de Cataluña, y también autorizar el traslado de oficinas administrativas.

d) Establecer criterios de mantenimiento y conservación y supervisar la emisión del informe previo a la contratación de obras de construcción o reforma de edificios y oficinas administrativas que implican un importe superior a 600.000,00 euros.

e) Tomar posesión y gestionar los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

f) Dirigir, en su ámbito funcional, la instrucción de los expedientes que pueden modificar la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, su derecho político o económicos con respecto a las entidades que lo integran o en los que participa, o bien su régimen jurídico.

g) Ejercer los derechos que corresponden a la Generalidad de Cataluña como partícipe en empresas y sociedades, y velar por la protección y gestión, bajo criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, del patrimonio derivado de la participación de la Generalidad en cualquier entidad con personalidad jurídica propia.

h) Dirigir las actuaciones relacionadas con las técnicas para la racionalización de la compra pública, previstas en la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

i) Diseñar estrategias e implementar medidas en materia de compra centralizada, de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalización del gasto público, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.

j) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar proyectos estratégicos de eficiencia y reforma, relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una mayor eficiencia.

k) Coordinar las funciones y las competencias asignadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

5.2 De la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario.

b) La Subdirección General de Herencias.

c) La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad.

d) La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma.

e) La Subdirección General de Suministros y Servicios.

f) La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 6

Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario

6.1 La Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar, impulsar y gestionar los expedientes de adquisición de inmuebles y de derechos sobre estos inmuebles, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho por actos entre vivos; y también supervisar y coordinar la administración, explotación y defensa extrajudicial de los bienes y derechos que integran o deben integrar el patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar la formación y el mantenimiento de los datos alfanuméricos, gráficos, urbanísticos y arquitectónicos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Emitir informe sobre las propuestas de adquisición de inmuebles o derechos sobre inmuebles, la modificación, total o parcial, y la resolución de los derechos, elaboradas por los departamentos y el sector público de la Generalidad de Cataluña, y asesorarlos en esta materia.

d) Preparar los convenios con otras entidades, tanto de derecho público como de derecho privado, en materia patrimonial inmobiliaria.

e) Estudiar y analizar las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias que se le someten y emitir el informe correspondiente en el ámbito que le compete.

f) Emitir informe sobre las propuestas de acuerdo del Gobierno sobre expedientes de adjudicación de concursos para establecer los derechos reales sobre patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña para construir equipamientos.

g) Supervisar la coordinación del diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

h) Supervisar la creación y el mantenimiento del módulo de imputación del gasto inmobiliario, de los informes, los resultados y las propuestas de mejoras adecuadas.

i) Analizar, desde el punto de vista espacial y de la gestión del gasto, las propuestas para optimizar y racionalizar el patrimonio inmobiliario.

j) Llevar a cabo las actuaciones que, desde una óptica técnico-espacial, deben garantizar una explotación óptima del patrimonio inmobiliario.

j) Supervisar la valoración y análisis de los inmuebles susceptibles de explotación.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

6.2 De la Subdirección General del Patrimonio Inmobiliario dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Inmobiliaria.

b) El Servicio Técnico.

Artículo 7

Servicio de Gestión Inmobiliaria

El Servicio de Gestión Inmobiliaria tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar e impulsar la tramitación de los expedientes correspondientes a la explotación del patrimonio inmobiliario: arrendamientos a favor de terceros, cesiones de uso y de dominio, alienaciones, autorizaciones de ocupación temporales, y concesiones la.

b) Organizar, controlar y gestionar los ingresos y gastos que genera la explotación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

c) Establecer y hacer el seguimiento de los programas de control de gestión de los recursos disponibles, analizar los resultados y hacer propuestas para mejorar la prestación del servicio.

d) Ejercer la inspección y el control del patrimonio inmobiliario.

e) Administrar, explotar y defender extrajudicialmente el patrimonio inmobiliario.

f) Emitir informes sobre los borradores de las propuestas de nuevas disposiciones legales y reglamentarias, en el ámbito de sus competencias.

g) Formar y mantener los datos alfanuméricos del inventario del patrimonio inmobiliario de la Generalidad de Cataluña.

h) Coordinar el diseño de los módulos de gestión para agilizar, homogeneizar y simplificar los circuitos para registrar en el inventario todos los movimientos jurídicos, administrativos y económicos que afecten a la gestión patrimonial.

i) Elaborar las certificaciones sobre el contenido del Inventario general, informar periódicamente de las magnitudes económicas del Inventario y evaluar los resultados.

j) Hacer propuestas y estudios económico-financieros en relación con el módulo de imputación del gasto inmobiliario y establecer programas de control de la gestión de los recursos para mejorar la eficiencia.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 8

Servicio Técnico

El Servicio Técnico tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar los inmuebles susceptibles de explotación, desde el punto de vista técnico patrimonial.

b) Analizar y realizar propuestas de racionalización y optimización de la ocupación de los inmuebles destinados a servicios públicos y del gasto inmobiliario, desde el punto de vista espacial.

c) Emitir informe sobre las propuestas departamentales en relación con la necesidad de contratar nuevos espacios, hacer traslados o reubicaciones en los espacios disponibles, de acuerdo con los criterios de racionalización y de optimización de la ocupación de los espacios establecidos, y supervisar los dictámenes técnicos preceptivos.

d) Emitir informe, con carácter previo a la contratación, sobre los proyectos de obras de un importe superior a 600.000,00 euros para construir o reformar edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña y, una vez contratados, supervisar su ejecución.

e) Definir los criterios que deben prevalecer para mejorar y optimizar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la base de datos de espacios, disponibilidad y precios del mercado inmobiliario, para futuras actuaciones de la Dirección General.

g) Revisar planes urbanísticos que, a pesar de ser promovidos por terceras personas, afectan al patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

h) Dar apoyo técnico a la Intervención General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 9

Subdirección General de Herencias

La Subdirección General de Herencias tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar las actuaciones necesarias para conseguir la declaración judicial de la Generalidad de Cataluña como heredera intestada, cuando procede legalmente, y también para que el Gobierno acepte las herencias testadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

b) Tomar posesión y gestionar los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de las herencias intestadas.

c) Supervisar el inventario de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña procedentes de herencias y llevar su contabilidad; gestionar los ingresos y los gastos asociados, y administrar el fondo de garantía, en régimen de autonomía económica.

d) Realizar, ante entidades financieras, registros oficiales, administraciones y terceras personas, las actuaciones necesarias para custodiar, administrar y explotar los bienes y derechos pronunciados en el apartado anterior, además de promover su defensa, incluso por la vía judicial.

e) Instruir y ejecutar la alienación de los bienes y derechos que acuerde la Junta Distribuidora de Herencias.

f) Ejecutar todos los acuerdos de la Junta Distribuidora de Herencias y, concretamente, los de adjudicación de los bienes de la herencia o de su valor, y hacer, si procede, la liquidación a los establecimientos o instituciones beneficiarias, después de haber comprobado que se cumplen las condiciones establecidas.

g) Dar apoyo a los órganos colegiados existentes en materia de herencias.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 10

Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad

La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad tiene las funciones siguientes:

a) Velar por la conservación, protección, defensa y gestión eficiente del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que corresponde a la participación, directa o indirecta, en cualquier entidad con personalidad jurídica propia y a los derechos que derivan de ella.

b) Emitir informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre los expedientes de propuestas de acuerdo del Gobierno que implican modificaciones en la composición del sector público de la Generalidad de Cataluña, en el derecho político o económicos de la Generalidad de Cataluña respecto a las entidades que lo integran o en las que participa, o en su régimen jurídico.

c) Emitir informe, en el ámbito funcional de la Dirección General, sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto que impliquen la creación, la modificación o la supresión de entidades del sector público de la Generalidad o de las entidades en que participa.

d) Formar y mantener el Registro del sector público y el Inventario de entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o de las entidades en que participa.

e) Asesorar a los departamentos y las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña o de las entidades en que participa, en el diseño e implementación de operaciones patrimoniales en el ámbito material de la Subdirección General con el objetivo de racionalizar y simplificar la estructura del sector público de la Generalidad y sus participaciones.

f) Ejecutar, en coordinación con los otros órganos con funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad y de las entidades en las que participa, las medidas de su ámbito funcional que se establezcan en normas y planes o programas interdepartamentales sobre racionalización y simplificación, y participar en la definición de los sistemas corporativos de información y de evaluación de objetivos.

g) Evaluar, en el ámbito funcional de la Dirección General, los objetivos y la actuación de las entidades que integran el sector público de la Generalidad o de las entidades en las que participa, bajo criterios de rentabilidad, eficiencia y productividad, y proponer medidas que aseguren su viabilidad presupuestaria y financiera.

h) Dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario del patrimonio inmaterial.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 11

Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma

La Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, diseñar, planificar y ejecutar, en coordinación con el resto de subdirecciones generales, proyectos estratégicos de eficiencia y reforma relativos a los ámbitos de actuación de la Dirección General, y evaluar, en términos de coste-beneficio, sus resultados, así como las desviaciones respecto a los objetivos previstos.

b) Analizar sistemas de racionalización, optimización y gestión patrimoniales de ámbito internacional para identificar buenas prácticas susceptibles de ser aplicadas a la Generalidad de Cataluña, e impulsar su introducción.

c) Proponer al director o directora general criterios y directrices relativos a la gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, así como fórmulas innovadoras de racionalización, optimización y gestión del patrimonio de la Generalidad de Cataluña que contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas por la vía de la generación de ingresos extraordinarios y/o de la reducción de costes fruto de una mayor eficiencia.

d) Impulsar y participar en programas y proyectos de ámbito interdepartamental relacionados con la eficiencia y la reforma, con respecto a los ámbitos de actuación de la Dirección General.

e) Mantener, junto con la Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, relaciones de colaboración y comerciales con empresas y entidades del sector inmobiliario, en particular en relación con la alienación de los bienes inmuebles de la Generalidad de Cataluña y con proyectos de racionalización y optimización de los espacios.

f) Impulsar, diseñar e implementar medidas que mejoren los sistemas de información internos de la Dirección General, así como promover y ejecutar medidas que mejoren los mecanismos de información externos e incrementen el grado de transparencia de las actuaciones de la Dirección General.

g) Dar apoyo transversal a todos los ámbitos de actuación de la Dirección General en cuestiones relacionadas con la eficiencia, la generación de ingresos o con la reforma y mejora de los sistemas de gestión actuales y coordinar las materias transversales dentro de la Dirección General que afectan a varias subdirecciones generales.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 12

Subdirección General de Suministros y Servicios

La Subdirección General de Suministros y Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y elaborar los estudios necesarios para que la Administración de la Generalidad de Cataluña racionalice la política de suministros de productos, bienes muebles y servicios, y también los estudios necesarios para actualizar de manera permanente los artículos que integran el catálogo de bienes y de servicios de compra centralizada.

b) Coordinar las funciones asignadas a la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros.

c) Elaborar las líneas estratégicas de actuación en políticas de compras de suministros y de servicios.

d) Velar por el mantenimiento del inventario de bienes muebles.

e) Proponer la recogida, el almacenaje, la redistribución, o la alienación de los productos o bienes muebles, innecesarios o para renovar, que se pueden reutilizar.

f) Proponer a la Comisión Central de Suministros los productos y bienes muebles, y también los servicios, que pueden ser objeto de contratación centralizada.

g) Elaborar informes de gestión periódicos para la Comisión Central de Suministros.

h) Elaborar propuestas para incluir en el plan de formación e información sobre políticas de compras de suministros y de servicios.

i) Coordinar todos los proyectos de mejora o modificación, a cargo de la Generalidad de Cataluña y entidades de su sector público adheridas al sistema central de compras, que afectan al sistema de gestión de compra centralizada de suministros y de servicios.

j) Hacer el seguimiento de la actuación de los órganos con competencias para la contratación centralizada de los suministros de productos, bienes muebles y de servicios y darles apoyo administrativo y logístico.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 13

Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

13.1 La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva.

b) Gestionar el Registro público de contratos.

c) Gestionar el Registro electrónico de empresas licitadoras y el oficial de empresas clasificadas.

d) Hacer el análisis, gestión y propuesta de todo lo relacionado con las clasificaciones empresariales que debe acordar la Comisión de Clasificación.

e) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta Consultiva.

f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que deben conocer los órganos de la Junta Consultiva.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a todas las funciones encargadas a la Junta Consultiva.

h) Preparar los informes para que los aprueben los distintos órganos colegiados de la Junta Consultiva.

i) Redactar el proyecto de memoria anual para que lo apruebe el Pleno de la Junta Consultiva.

j) Ejecutar los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia y en coordinación con esta.

k) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de prohibición para contratar, de acuerdo con la legislación vigente de contratación pública.

l) Ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados con respecto al Pleno, a la Comisión Permanente y a la Comisión de Clasificación Empresarial, de acuerdo con lo que establecen los artículos 7, 10.1 y 12 del Decreto 376/1996, respectivamente.

m) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

13.2 De la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dependen las áreas funcionales siguientes:

a) Área de Informes, Estudios y Documentación.

b) Área de Clasificación Empresarial y Registros.

Artículo 14

Área de Informes, Estudios y Documentación

El Área de Informes, Estudios y Documentación tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento, el análisis y recensión de la normativa, la jurisprudencia y la bibliografía en materia de contratación administrativa, tanto autonómico, estatal y europeo como internacional.

b) Elaborar estudios específicos sobre aspectos determinados de la actividad contractual de la Generalidad de Cataluña para impulsar las mejoras que resulten adecuadas en este ámbito y, en particular, estudiar y proponer las medidas adecuadas para impulsar e implantar la contratación electrónica.

c) Colaborar en la redacción de los informes, los dictámenes y las recomendaciones que deben aprobar los órganos colegiados de la Junta Consultiva, y también buscar y definir los referentes normativos y jurisprudenciales de aplicación.

d) Asesorar a los órganos de contratación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, y de las entidades que dependen de ella, en materia de contratación administrativa.

e) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda elaborar su memoria anual.

f) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

g) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva e impulsar y ejecutar los acuerdos a los que llega.

h) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 15

Área de Clasificación Empresarial y Registros

El Área de Clasificación Empresarial y Registros tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la actividad de clasificación empresarial de la Junta Consultiva y, en particular, organizar y supervisar las tareas de análisis, gestión y propuesta de los actos relativos a las clasificaciones empresariales que la Comisión de Clasificación Empresarial debe adoptar.

b) Gestionar el Registro público de contratos, el Registro oficial de empresas clasificadas y el Registro electrónico de empresas licitadoras, y también llevar a cabo cualquier otra función que pueda derivar de la actividad registral de la Junta Consultiva.

c) Estudiar y analizar la información que consta en los registros, además de la información de los contratos que aportan los órganos de contratación.

d) Elaborar la información para el cumplimiento de las obligaciones de información estadística previstas en la legislación vigente.

e) Supervisar la documentación que aportan las empresas para la clasificación empresarial y para la inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras.

f) Facilitar la información necesaria, dentro del ámbito de sus funciones, para que la Junta Consultiva pueda redactar su memoria anual.

g) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a las funciones que tiene encomendadas.

h) Dar apoyo técnico y administrativo a los órganos de la Junta Consultiva, e impulsar y ejecutar lo que acuerda.

i) Colaborar en la gestión de los proyectos vinculados a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.

j) Llevar a cabo las tareas que le encarguen los órganos de la Junta Consultiva o sus presidentes.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 16

Dirección de Servicios

16.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección del secretario o secretaria general.

b) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y rendibilización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c) Dirigir iniciativas que conduzcan a mejorar la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

d) Dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en los ámbitos de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos.

f) Dirigir el modelo de comunicación interna, de información y de atención ciudadana del Departamento, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

g) Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

h) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

i) Gestionar la prestación del servicio de vehículos de representación.

j) Dirigir las actuaciones departamentales en el ámbito de los sistemas de información y las nuevas tecnologías en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña en el Departamento, de acuerdo con las políticas TIC corporativas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

16.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 17

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

17.1 La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la adecuación a las políticas del Gobierno en materia de personal, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y orgánicas del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

c) Supervisar y controlar el régimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

d) Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

e) Planificar y supervisar los procesos de provisión y de selección del personal que son competencia del Departamento.

f) Impulsar y coordinar la detección de necesidades formativas del personal y supervisar la elaboración y ejecución del plan de formación del Departamento.

g) Supervisar y hacer el seguimiento de la negociación laboral en el que el Departamento participe y aplicar los convenios suscritos.

h) Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de organización, calidad y métodos de trabajo y nuevas tecnologías.

i) Supervisar la elaboración y ejecución del plan de planificación lingüística del Departamento.

j) Coordinar la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento.

l) Impulsar y facilitar la implantación de medidas de administración electrónica en el Departamento.

m) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos en los que el Departamento debe estar presente.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

17.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Organización.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles.

d) El Área de Innovación y Administración Electrónica.

Artículo 18

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestionar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

c) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y cambio de destino del personal laboral del Departamento.

d) Gestionar el registro de personal y custodiar los expedientes personales.

e) Coordinar y controlar los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

f) Elaborar el plan de formación del personal del Departamento, así como hacer su seguimiento, controlar y coordinar la realización de los cursos formativos.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto del Departamento, controlar el gasto correspondiente y confeccionar la nómina.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 19

Servicio de Organización

El Servicio de Organización tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los planes de actuación departamentales en materia de organización y de funcionamiento administrativo y hacer su seguimiento, así como asesorar los diferentes órganos del Departamento sobre estas materias.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, y también asegurar que se aplican y que se evalúan.

c) Impulsar y coordinar medidas para mejorar la prestación de los servicios.

d) Coordinar y perfeccionar los circuitos administrativos, los impresos y los documentos en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

e) Planificar e impulsar proyectos y acciones encaminados a la integración, rendibilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad, y la evaluación de la organización, de la gestión y de los servicios.

f) Estudiar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, elaborar las descripciones de puestos de trabajo y tramitar su incorporación en los manuales de organización, en coordinación con el Servicio de Recursos Humanos.

g) Supervisar y coordinar la atención ciudadana y la información administrativa que genera el Departamento.

h) Coordinar y programar el plan de planificación lingüística del Departamento.

i) Coordinar, desde el punto de vista de los contenidos, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamental, de acuerdo con la política de transparencia que el Gobierno fije y las directrices corporativas de la unidad orgánica competente en materia de atención ciudadana.

j) Elaborar y gestionar los circuitos internos de documentos, de los procesos de trabajo y de la manera como se reflejan en las aplicaciones informáticas de gestión.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 20

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Políticas Sostenibles tiene las funciones siguientes:

a) Evaluar qué riesgos existentes, en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores, requieren establecer una estrategia de medida o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

b) Coordinar los estudios y las propuestas relativos a la prevención de riesgos laborales y promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Planificar y ejecutar la acción preventiva que se deben desarrollar en situaciones en que el control o la reducción de los riesgos supone la realización de actividades que implican la intervención de diferentes especialistas.

d) Supervisar las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

e) Desarrollar actuaciones que permitan un uso más eficiente de la energía en los diferentes edificios del Departamento, de manera que se fomenten las buenas prácticas ambientales y las políticas de reciclaje y ahorro de recursos.

f) Organizar los servicios de régimen interior y administrativos del Departamento, que incluyen, entre otros, el registro general, el archivo, la correspondencia, la recepción, el office y los tablones de anuncios, y también coordinar y fijar las directrices con respecto a los servicios mencionados de la totalidad de edificios del Departamento.

g) Coordinar las funciones del colectivo de chóferes del Departamento, excepto del servicio de representación, y planificar y optimizar el parque móvil del Departamento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 21

Área de Innovación y Administración Electrónica

El Área de Innovación y Administración Electrónica, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y administración electrónica.

b) Elaborar los informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previos a la producción de servicios electrónicos.

c) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan cuestiones relativas a la tramitación electrónica.

d) Implantar el acceso multicanal a los servicios públicos de acuerdo con las estrategias corporativas.

e) Coordinar, desde el punto de vista tecnológico, las iniciativas relacionadas con la web y la intranet departamentales.

f) Proponer la mejora de los servicios mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos para la prestación de servicios electrónicos y de intercambio telemático de información, tanto sobre el diseño como sobre la implantación y gestión del cambio.

h) Coordinar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

i) Dar apoyo técnico a los procesos de contratación vinculados a los proyectos de innovación y administración electrónica.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 22

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

22.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer el seguimiento y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones y las actuaciones de adecuación de los espacios, así como las de conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, en los centros del Departamento.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para poner en marcha los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

22.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación.

c) El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento.

Artículo 23

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Controlar y analizar la ejecución presupuestaria y hacer el seguimiento, y también preparar las modificaciones presupuestarias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, salvo los gastos correspondientes al capítulo 1.

c) Impulsar la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable y hacer el seguimiento.

d) Controlar y tramitar los ingresos presupuestarios en el ámbito de sus competencias.

e) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

f) Tramitar y supervisar los expedientes de concesión de las subvenciones que el Departamento otorgue, incluidos los que den lugar a firma de convenios, y hacer el seguimiento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas.

g) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

h) Controlar los indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento y hacer su seguimiento.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento respecto a la gestión económica.

j) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos y entes públicos vinculados al Departamento.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 24

Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación tiene las funciones siguientes:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación de obras, suministros y servicios del Departamento y tramitarlos.

b) Dar apoyo en materia de contratación administrativa a las unidades del Departamento y entidades vinculadas.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra derivada de la contratación administrativa.

d) Coordinar la gestión de la tramitación de la contratación administrativa del Departamento a través de medios electrónicos, así como el mantenimiento del Registro público de contratos.

e) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del Departamento, excepto los que tienen como finalidad conceder subvenciones.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 25

Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento

El Servicio de Obras, Instalaciones y Mantenimiento tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las obras y las actuaciones de acondicionamiento y mejora de los edificios y dependencias del Departamento.

b) Elaborar las directrices y los criterios técnicos, coordinar y supervisar las actuaciones para el funcionamiento correcto de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones, servicios y suministros, y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

d) Coordinar las funciones que conduzcan a garantizar la seguridad en el conjunto de las instalaciones del Departamento.

e) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

f) Coordinar las actuaciones del Departamento, en el ámbito de la telefonía fija y móvil, en todo lo que no corresponda al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

g) Coordinar y gestionar el inventario de bienes inmuebles adscritos al Departamento y la adquisición y el inventario de bienes muebles.

h) Gestionar la adquisición de material no inventariable y su distribución.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 26

Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación

26.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones necesarias para prestar el servicio de vehículos de representación de acuerdo con los criterios de uso que establezca la Comisión de Vehículos, sin perjuicio de las funciones que, en materia de seguridad, corresponden al departamento competente en esta materia.

b) Organizar y planificar la prestación del servicio de los chóferes y supervisar la gestión en materia de personal de los chóferes de representación en todos los aspectos específicos de este colectivo.

c) Gestionar la flota de vehículos de representación en cuanto a normalización, provisión, mantenimiento, logística y otros aspectos relacionados.

d) Proponer y coordinar actuaciones de mejora de la eficiencia del servicio y de ahorro en los recursos gestionados para prestarlo.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

26.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación depende el Servicio de Vehículos de Representación.

Artículo 27

Servicio de Vehículos de Representación

El Servicio de Vehículos de Representación tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar la planificación del mantenimiento de la flota de vehículos y controlar las reparaciones y las inspecciones periódicas.

b) Controlar los consumos asociados al uso de los vehículos de representación.

c) Formular propuestas para reducir los costes de mantenimiento, los de consumo y el impacto ambiental.

d) Gestionar la tramitación de la documentación de los vehículos.

e) Gestionar los espacios de estacionamiento de la flota, garantizar su seguridad y expedir las tarjetas u otros medios para acceder a ellos.

f) Redactar pliegos de prescripciones técnicas de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y los correspondientes a otras operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar su funcionamiento.

g) Hacer el seguimiento de todas las adquisiciones o contrataciones relativas a los vehículos y al resto de operaciones asociadas: sustitución, equipamientos y elementos necesarios para optimizar su funcionamiento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 28

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

28.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, y difundir y adaptar las normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar e implantar las actuaciones TIC del Departamento derivadas del plan director TIC y hacer su seguimiento; proponer la prioridad de las actuaciones que derivan de él; gestionar el presupuesto y evaluar los resultados; velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos, y también supervisar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento y darles apoyo, en especial respecto a la gestión de las TIC del ámbito de universidades e investigación.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios; mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamiento TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y velar por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución y de innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, en el ámbito tecnológico, y proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y de acuerdo con los criterios del órgano competente en materia de procesos y administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y del órgano competente en materia de procesos y administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña; evaluar periódicamente su situación en el Departamento y el grado de satisfacción de los usuarios, y emitir los informes correspondientes con la propuesta de medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad; garantizar la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos, y velar por la continuidad de estos servicios, de acuerdo con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, y también asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

28.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 29

Asesoría Jurídica

29.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de dirección general, ejerce las funciones de asesoramiento, de acuerdo con el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que despliega la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en particular, de acuerdo con su disposición adicional quinta. El ejercicio de estas funciones se desarrolla de manera coordinada con el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

29.2 Para el cumplimiento de sus funciones en relación con los ámbitos materiales asignados al Departamento de Economía y Conocimiento, la Asesoría Jurídica se estructura en las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Asesoramiento Patrimonial.

b) El Área de Asesoramiento Económico.

c) El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico General.

29.3 El Área de Asesoramiento Patrimonial tiene la función de emitir informes sobre las materias en las cuales es competente la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en particular, sobre los contratos o documentos relativos al patrimonio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del suyo sector público.

29.4 El Área de Asesoramiento Económico tiene la función de emitir informes sobre las materias referentes a fondos europeos, política y promoción económica, infraestructuras del Departamento y de los entes dependientes, competencia, estadística, y juego y apuestas.

29.5 El Área de Asesoramiento Financiero y Tributario tiene la función de emitir informes en relación con las materias de política financiera, presupuestos, control financiero y tributario, siempre que, en este último caso, la actuación no esté reservada en otros órganos o entidades del Departamento; y de validar y calificar las garantías a favor de la Generalidad presentadas ante la Caja General de Depósitos.

29.6 El Área de Asesoramiento Jurídico General tiene la función de emitir informes en materia de normativa, personal, contratación y actividad de fomento, y en las materias no atribuidas específicamente a las demás áreas funcionales.

29.7 La Asesoría Jurídica, por delegación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, puede ejercer las funciones de representación y defensa de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la jurisdicción económico-administrativa y la representación y defensa judicial en asuntos relacionados con el patrimonio de la Generalidad de Cataluña y, en especial, en la promoción de la declaración de heredera intestada a favor de la Generalidad.

Artículo 30

Dirección General de Presupuestos

30.1 La Dirección General de Presupuestos tiene las funciones siguientes:

a) Planificar y programar los presupuestos de ingresos y gastos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público.

b) Desarrollar y coordinar las actuaciones dirigidas a la elaboración anual del anteproyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Gestionar las modificaciones del presupuesto de la Generalidad de Cataluña.

d) Llevar a cabo la gestión económica de las secciones presupuestarias no correspondientes en órganos o en departamentos específicos.

e) Analizar las propuestas de acuerdos, disposiciones o actos con impacto presupuestario.

f) Analizar la previsión y hacer el seguimiento y control de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.

g) Definir las directrices para la elaboración del marco presupuestario a medio plazo en coherencia con los objetivos de estabilidad presupuestaria y analizar la evolución del gasto público dentro de este marco.

h) Establecer criterios para la elaboración de la propuesta de límite de gasto no financiero anual, así como para la distribución del gasto en función de las políticas de gasto en los presupuestos de cada año.

i) Diseñar y establecer los requerimientos funcionales para la explotación de los sistemas corporativos de información económico-financieros, en el ámbito de las competencias de la Dirección General y en coordinación con el resto de unidades directivas de los Departamento.

j) Difundir la información presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

30.2 De la Dirección General de Presupuestos dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Análisis Presupuestario.

b) La Subdirección General de Gestión Presupuestaria.

c) La Subdirección General de Gastos de Personal.

Artículo 31

Subdirección General de Análisis Presupuestario

La Subdirección General de Análisis Presupuestario tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios e informes sobre el impacto presupuestario de los proyectos de acuerdo, disposiciones, convenios o actos que afecten al presupuesto vigente o los presupuestos futuros de la Generalidad de Cataluña.

b) Presentar las propuestas necesarias con el fin de poder elaborar los anteproyectos de presupuesto de acuerdo con el contexto de estabilidad presupuestaria.

c) Proponer los límites de gasto no financiero anual con el fin de concretar la distribución en las políticas presupuestarias.

d) Estudiar y analizar comparativamente los datos presupuestarios estatales y de las comunidades autónomas y elaborar estadísticas presupuestarias.

e) Analizar la información presupuestaria de las entidades no administrativas del sector público de la Generalidad de Cataluña y elaborar propuestas de contenido económico que contribuyan a mejorar la eficacia y la eficiencia.

f) Analizar los proyectos de contrato programa entre la Generalidad de Cataluña y las entidades y empresas públicas que dependen.

g) Analizar las necesidades de financiación de las entidades del sector público empresarial y supervisar la incorporación en el proceso de elaboración de los presupuestos.

h) Preparar el estado de ingresos del anteproyecto de presupuestos anual.

i) Elaborar la propuesta de ámbito institucional de los presupuestos anuales.

j) Definir directrices para identificar, analizar objetivos y formular indicadores para evaluar los resultados en el ámbito presupuestario.

k) Estudiar, proponer e implantar las normas y procedimientos de elaboración y gestión de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen.

l) Estudiar nuevas técnicas de presupuestación.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 32

Subdirección General de Gestión Presupuestaria

32.1 La Subdirección General de Gestión Presupuestaria tiene las funciones siguientes:

a) Confeccionar las instrucciones anuales para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Definir y mantener la estructura económica de los ingresos presupuestarios y de las estructuras orgánica, económica y funcional de los gastos.

c) Elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

d) Preparar y editar la documentación presupuestaria que se presenta al Parlamento con el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Hacer el seguimiento de la tramitación parlamentaria de aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

f) Instrumentar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio.

g) Instrumentar, cuando proceda, las prórrogas de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones normativas de contenido presupuestario que requieran la aprobación del Gobierno.

i) Tramitar y mantener los expedientes de gastos plurienales.

j) Asesorar a los departamentos y otras entidades en materia de elaboración y gestión presupuestaria.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

32.2 De la Subdirección General de Gestión Presupuestaria depende el Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario.

Artículo 33

Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Elaboración y Seguimiento Presupuestario tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Estudiar y proponer métodos, procedimientos y criterios que se deben seguir en la confección de los anteproyectos de presupuesto.

c) Obtener, analizar y agrupar los datos presupuestarios y los informes necesarios para elaborar los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos y las empresas públicas que dependen de ella.

d) Analizar y explotar las listas del cierre del presupuesto.

e) Elaborar informes y dictámenes referentes al presupuesto de las diferentes unidades administrativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los organismos autónomos que dependen.

f) Hacer el seguimiento de las empresas públicas desde el punto de vista del cumplimiento presupuestario.

g) Instrumentar las prórrogas presupuestarias.

h) Consolidar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

i) Emitir informe sobre los compromisos de carácter plurienal que el Gobierno debe autorizar.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 34

Subdirección General de Gastos de Personal

34.1 La Subdirección General de Gastos de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la parte correspondiente a gastos de personal del anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar la previsión y el control de los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña.

c) Analizar y emitir informe sobre los proyectos de acuerdo del Gobierno, disposiciones de carácter general o acuerdos que impliquen la modificación de las retribuciones, de las dotaciones de personal, de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y de las pensiones públicas.

d) Instrumentar la ordenación de pagos de las nóminas del personal.

e) Supervisar las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

f) Establecer criterios y directrices, en colaboración con la dirección general competente en materia de función pública, para la concreción del marco retributivo, en especial con respecto a la aplicación de la normativa sobre Seguridad Social e IRPF.

g) Dirigir el sistema de información y control de los gastos de personal, hacer el seguimiento y coordinar su gestión.

h) Facilitar el asesoramiento estratégico, desde el punto de vista presupuestario, en la negociación colectiva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades y empresas de su sector público, y emitir informe sobre su adecuación a las directrices presupuestarias.

i) Emitir informe sobre las propuestas de modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo de gastos de personal.

j) Analizar y emitir informe sobre los proyectos de creación de nuevos servicios u órganos técnicos, consultivos o colegiados y las propuestas de reestructuración orgánica, con respecto a la incidencia en los gastos recurrentes de personal.

k) Analizar los gastos de personal de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades de su sector público y hacer el seguimiento estadístico.

l) Supervisar la planificación de los sistemas retributivos del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades que dependen de ella.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

34.2 De la Subdirección General de Gastos de Personal dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Retribuciones.

b) El Servicio de Control Económico del Gasto.

Artículo 35

Servicio de Retribuciones

El Servicio de Retribuciones tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las modificaciones o nuevas retribuciones que se proponen y emitir el informe correspondiente.

b) Aportar información en materia de retribuciones al sistema de base de datos de la función pública de la Generalidad de Cataluña en relación con el personal que presta servicios.

c) Evaluar de forma continuada las relaciones y catálogos de puestos de trabajo desde el punto de vista retributivo.

d) Estudiar la aplicación de la normativa vigente en materia retributiva en el software corporativo de elaboración de las nóminas.

e) Elaborar estudios económicos en materia de retribuciones y volumen de efectivos resultantes del personal de la Generalidad de Cataluña.

f) Aplicar y calcular las nuevas retribuciones derivadas de la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Colaborar con la Subdirección General de Gestión Presupuestaria en la comprobación, el análisis y la previsión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de los departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.

h) Formalizar el proceso de documentación de las nóminas de clases pasivas y pensiones públicas de la Generalidad de Cataluña.

i) Analizar las retribuciones vigentes del personal incluido en las nóminas de los departamentos y también asesorar los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

j) Analizar la aplicación en el software de la normativa vigente de los diferentes regímenes de previsión social, de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de otras deducciones que se produzcan.

k) Hacer los informes que se soliciten sobre disposiciones, proyectos de reestructuraciones o propuestas que impliquen recurrencias de gastos de personal de los departamentos y de los organismos autónomos.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 36

Servicio de Control Económico del Gasto

El Servicio de Control Económico del Gasto tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, prever y controlar los créditos de personal de la Generalidad de Cataluña y clasificar y estructurar estos créditos desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

b) Analizar y prever la masa salarial del personal funcionario desde el punto de vista de su incidencia presupuestaria.

c) Analizar los costes derivados de las relaciones y los catálogos de puestos de trabajo de los departamentos y organismos autónomos.

d) Analizar las decisiones que modifiquen las dotaciones presupuestarias, con respecto al ajuste presupuestario y a la existencia de créditos y recursos suficientes, y emitir el informe correspondiente.

e) Analizar los costes derivados de la aplicación de los convenios colectivos y emitir informes.

f) Elaborar los informes que se soliciten sobre los dimensionados de los departamentos o entidades del sector público, así como de modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto.

g) Dar asesoramiento técnico en los departamentos y organismos autónomos sobre modificaciones presupuestarias y ejecución del gasto de capítulo 1.

h) Estudiar los sistemas retributivos en el resto del sector público con el fin de conseguir una política coherente de retribuciones.

i) Dar asesoramiento técnico en la negociación de los convenios colectivos desde el punto de vista de su adaptación a las directrices presupuestarias.

j) Analizar y elaborar la propuesta de resolución sobre las retribuciones individuales del personal de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen de ella.

k) Asesorar los departamentos y organismos autónomos en materia de retribuciones de personal.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 37

Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro

37.1 La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre políticas en materia de política financiera, seguros y tesorería.

b) Planificar y coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de política financiera y seguros y tesorería.

c) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las entidades financieras y cooperativas de crédito.

d) Ejercer la tutela financiera de las corporaciones locales.

e) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las mutualidades de previsión social de Cataluña y otras entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros privados.

f) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña sobre los mercados de valores y los centros de contratación situados a Cataluña, y también en relación con la ordenación del crédito y de la banca.

g) Diseñar y gestionar la política de deuda pública de la Generalidad de Cataluña.

h) Gestionar la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

i) Gestionar la protección del personal y del patrimonio de la Generalidad de Cataluña y la minimización de los efectos económicos derivados de la materialización de los riesgos a los cuales están sometidos, y también dirigir la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

j) Gestionar la base de datos histórica sobre la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

37.2 De la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito.

b) La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores.

c) La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras.

d) La Inspección Financiera.

e) La Subdirección General de Tesorería.

f) La Subdirección General de Riesgos y Seguros.

Artículo 38

Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito

La Subdirección General de Entidades Locales y Secciones de Crédito tiene las funciones siguientes:

a) Analizar la evolución de la situación financiera del sector público local y asesorar en materia de haciendas locales.

b) Coordinar y promover, en colaboración con el departamento competente en materia de administración local, las actuaciones entre las entidades locales y las entidades financieras para asegurar, en términos de tutela financiera, la transición ordenada de los entes locales hacia los nuevos modelos de gestión financiera.

c) Controlar el endeudamiento de las entidades locales y de los entes dependientes en relación con su nivel de solvencia, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del equilibrio financiero.

d) Analizar y supervisar el seguimiento de los planes financieros de saneamiento que corresponde aprobar a las entidades locales y a los entes que dependen en determinadas situaciones, en el contexto del análisis de solvencia y de la estabilidad presupuestaria.

e) Dar apoyo técnico financiero a los órganos de gobierno de las entidades locales para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de tutela financiera.

f) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y las entidades locales, que faciliten el acceso al crédito.

g) Efectuar el seguimiento de la evolución del crédito de las entidades locales y de la incidencia que tenga en los objetivos de estabilidad presupuestaria.

h) Instruir los expedientes respecto a las solicitudes que las entidades locales de Cataluña y los entes dependientes presenten al Departamento sobre operaciones de endeudamiento y avales, con la valoración, si procede, de los planes de saneamiento financiero aportados, informes preceptivos de escenarios presupuestarios e informes preceptivos de adquisición y alienación de valores mobiliarios, y otros supuestos en que sea preceptivo; y también elevar al director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

i) Establecer sistemas de información sobre la situación económica y financiera de las entidades locales y de los entes dependientes para registrar el nivel y características de su endeudamiento y la información económica necesaria para efectuar el análisis de su solvencia.

j) Analizar la situación financiera, la calidad de gestión y las perspectivas de evolución del sector de las secciones de crédito de las cooperativas, y elevar los informes y las conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general para adoptar las actuaciones que sean pertinentes.

k) Prestar el apoyo técnico y el asesoramiento financiero necesario para implementar las actuaciones que deban adoptar las secciones de crédito de las cooperativas.

l) Proponer las medidas y las disposiciones adecuadas y coordinar y promover actuaciones entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña, el sector cooperativo, las entidades locales y las entidades financieras para mejorar la solvencia y la liquidez de las secciones de crédito de las cooperativas.

m) Impulsar marcos y convenios de colaboración entre el conjunto de entidades financieras y cooperativas con sección de crédito, que faciliten el acceso al crédito a las cooperativas y a sus socios.

n) Ejercer las funciones de supervisión, en coordinación directa con la Inspección Financiera, en materia de secciones de crédito de cooperativas.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 39

Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores

La Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores tiene las funciones siguientes:

a) Analizar las perspectivas de evolución de los sectores sujetos a la competencia de supervisión de esta Subdirección General (entidades financieras, otras entidades de crédito, fundaciones especiales y entidades vinculadas, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros privadas y otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador), y elevar los informes y conclusiones correspondientes a la consideración del director o directora general con la propuesta de las actuaciones que sean pertinentes, velando, en los casos que haga falta, por la transición ordenada de los sectores supervisados hacia los nuevos modelos de funcionamiento que garanticen, a largo plazo, la solvencia y servicio a la sociedad y la adaptación a las nuevas realidades del mercado financiero.

b) Gestionar los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General.

c) Instruir los procedimientos relativos a los sectores supervisados por la Subdirección General y a las personas y entidades vinculados, en particular los correspondientes a la constitución, fusión, escisión, transformación, disolución y otras operaciones societarias; la composición de órganos sociales y de gobierno; las adaptaciones a disposiciones normativas; la aprobación y seguimiento del grado de cumplimiento de planes de viabilidad en colaboración con la Inspección Financiera; las autorizaciones para desarrollar actividades, realizar inversiones, comercializar productos, ejecutar presupuestos y otras solicitudes, así como tramitar otros procedimientos en que sea preceptivo un pronunciamiento de la Dirección General, y elevar el director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

d) Supervisar los procesos electorales para la composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, de otras entidades de crédito y de las fundaciones especiales u otras entidades jurídicas vinculadas.

e) Ejercer las funciones de servicio de reclamaciones en los términos que establece la Ley 10/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre mutualidades de previsión social, y el resto de normativa de aplicación.

f) Proponer las medidas y disposiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de entidades de crédito y figuras jurídicas vinculadas, de entidades aseguradoras y mediadores de seguros y reaseguros privados, de colaboradores en la actividad aseguradora y de otras personas y entidades relacionadas con el sector asegurador.

g) Sistematizar y tratar información obtenida de los registros oficiales con sede en la Dirección General relativos a las personas físicas o jurídicas que forman parte de los sectores supervisados por la Subdirección General y de otros registros públicos que sea de interés para los ciudadanos y los sectores supervisados, con la finalidad de hacerla pública en la página web del Departamento.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 40

Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras

La Subdirección General de Deuda Pública y Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de programa anual de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña.

b) Analizar, negociar y presentar propuestas de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, efectuando los trámites necesarios para hacer posible la formalización.

c) Gestionar el endeudamiento de la Generalidad de Cataluña proponiendo las operaciones de cobertura de riesgo de tipo de interés y de cambio, de refinanciación y otros, con el objetivo de minimizar el coste y mejorar la estructura en función de las condiciones de mercado.

d) Coordinar las actuaciones para dar cumplimiento a las obligaciones de información y procedimientos que establezca la Administración General del Estado en relación con los mecanismos extraordinarios de financiación a las comunidades autónomas, líneas de financiación directa y otros mecanismos ordinarios que se puedan instrumentar y a los que solicite acceder la Generalidad de Cataluña.

e) Supervisar las actuaciones correspondientes a la organización del mercado de deuda de la Generalidad de Cataluña y de los instrumentos necesarios para que la deuda mencionada llegue a un amplio abanico de suscriptores.

f) Dirigir, supervisar y asesorar a las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en la formalización y gestión de su endeudamiento, colaborar en la preparación de planes de equilibrio económico y financiero, así como en propuestas de financiación estructurada para proyectos que deben llevar a cabo las entidades y empresas de la Generalidad de Cataluña.

g) Analizar, negociar e instrumentar la formalización de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

h) Efectuar el seguimiento del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas y elaborar informes situación; proponer las mejoras adecuadas en las aplicaciones informáticas correspondientes; y también elaborar previsiones y planificar la evolución del endeudamiento de la Generalidad de Cataluña y sus entidades y empresas públicas.

i) Elaborar la información y las publicaciones dirigidas a los inversores institucionales y a otros agentes que intervienen en los mercados financieros, procurando una difusión adecuada que contribuya a potenciar la imagen de la Generalidad de Cataluña como emisora de deuda.

j) Efectuar un seguimiento de la coyuntura económica y financiera y de la incidencia que tiene en los tipos de interés y condiciones de financiación, y también de los mercados primarios y secundarios de renta fija y de sus repercusiones en las condiciones de las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

k) Coordinar las actuaciones derivadas de la gestión del endeudamiento con la Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Asesoría Jurídica.

l) Instruir los expedientes respecto a las solicitudes de las entidades rectoras de centros de contratación y liquidación de valores u otras entidades que se relacionan en materia de aprobación y modificación de estatutos, miembros de los órganos rectores, presupuestos anuales, admisión de valores a cotización y otros supuestos en que sea preceptivo, así como elevar el director o directora general las propuestas de resolución que sean procedentes en cumplimiento de la legislación aplicable.

m) Elaborar las propuestas de regulación y fomento dirigidas a la potenciación de los mercados organizados con sede en Cataluña y la plaza financiera de Barcelona y proponer las medidas y las disposiciones adecuadas para el desarrollo efectivo de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de mercado de valores e instituciones de inversión colectiva.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 41

Inspección Financiera

La Inspección Financiera, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones previstas para la escala de inspectores financieros en la Ley 5/1991, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y sus disposiciones complementarias, y también las funciones siguientes:

a) Recoger, sistematizar y elaborar la información económica y financiera referida a los ámbitos de supervisión competencia de la Dirección General, con la finalidad tanto de hacer difusión interna como, si procede, de hacerla pública en la web departamental.

b) Elaborar la explotación estadística sectorial de las entidades financieras, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, a partir de las bases de datos financieros propios y de la información pública disponible.

c) Hacer el seguimiento de los requerimientos de contenido económico y financiero efectuados a las entidades financieras, fundaciones especiales, mutualidades de previsión social y otras entidades aseguradoras sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, así como de los planes de viabilidad aprobados.

d) Analizar la situación financiera de las entidades financieras, fundaciones especiales, secciones de crédito de cooperativas, mutualidades de previsión social y otras entidades sujetas a la supervisión de la Generalidad de Cataluña, y también elevar los informes y conclusiones, así como los informes propuesta de resoluciones de las actuaciones inspectoras y de análisis económico, a la consideración del director o directora general.

e) Aportar a la Subdirección General de Entidades de Crédito, Aseguradoras y Mediadores los datos de carácter económico y financiero necesarios para el desarrollo de sus funciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 42

Subdirección General de Tesorería

42.1 La Subdirección General de Tesorería tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar la recaudación de ingresos.

b) Autorizar aplazamientos y fraccionamientos de ingresos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

c) Proponer la compensación de deudas a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña en los supuestos previstos en la normativa vigente.

d) Instrumentar la ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales.

e) Elaborar y gestionar el plan anual de disposición de fondo de la tesorería de la Generalidad de Cataluña.

f) Supervisar las funciones de la depositaría de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de prestación de servicios sanitarios y sociales que dependen de ella, tanto en relación con los pagos como con los cobros.

g) Controlar y gestionar la Caja General de Depósitos y las cajas territoriales.

h) Gestionar la sección presupuestaria de la deuda, para atender los pagos de la carga financiera dentro de los plazos establecidos.

i) Gestionar las cuentas extrapresupuestarias.

j) Coordinar la gestión de tesorería de la Generalidad de Cataluña y del resto de entidades que forman parte del sector público de la Generalidad.

k) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas de titularidad de la Generalidad de Cataluña abiertas en entidades bancarias y de crédito.

l) Proponer normas e instrucciones dirigidas a dinamizar la tramitación y gestión de los pagos.

m) Presentar a la Administración tributaria y a la de la Seguridad Social los resúmenes correspondientes al pago de las retenciones y cuotas del personal y hacer el seguimiento de las incidencias.

n) Controlar y supervisar el sistema de centralización de tesorería.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

42.2 De la Subdirección General de Tesorería dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Depositaría.

b) El Servicio de Ordenación de Pagos.

c) El Servicio de Centralización de Fondo.

d) El Servicio de Operaciones Financieras.

Artículo 43

Servicio de Depositaría

El Servicio de Depositaría tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer como depositaría de la Dirección General.

b) Controlar y coordinar la ejecución y materialización de los ingresos y pagos que derivan de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

c) Planificar el presupuesto de tesorería, a partir de las previsiones de ingresos y de gasto, y emitir informe sobre las necesidades de financiación y la disponibilidad dineraria de la tesorería.

d) Supervisar el control de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las autorizaciones de apertura y cierre de las cuentas corrientes solicitadas por los diferentes departamentos, organismos autónomos y entes públicos.

e) Supervisar la materialización de los ingresos y de las devoluciones de los depósitos tramitados por la Caja General de Depósitos y realizar las funciones que derivan de la consolidación de las operaciones de las cajas territoriales de depósitos.

f) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración General del Estado referidas en el ámbito monetario de las transferencias de dotaciones de los servicios traspasados en el ámbito de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 44

Servicio de Ordenación de Pagos

El Servicio de Ordenación de Pagos tiene las funciones siguientes:

a) Controlar la admisión y la tramitación de los documentos de pago generados por los diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, excepto los relativos a personal.

b) Programar los pagos en función de la planificación y periodificación del presupuesto de gasto de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

c) Supervisar la expedición de las órdenes de pago de todos los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

d) Controlar y compensar la deuda en ejecutiva con las entidades locales, así como los aplazamientos solicitados por estas entidades.

e) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de tesorería de la Generalidad de Cataluña y de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Organizar y controlar el archivo de los documentos contables de pago y de ingreso correspondientes a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 45

Servicio de Centralización de Fondo

El Servicio de Centralización de Fondo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de coordinación entre la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Dirección General.

b) Verificar el cumplimiento de la planificación de los pagos dentro del ámbito de la tesorería centralizada.

c) Hacer el seguimiento de la realización de las previsiones y ejecuciones de tesorería de la Generalidad y del sector público dependiente integrado en el sistema de tesorería centralizada.

d) Gestionar la información agregada de la posición global de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente.

e) Impulsar los proyectos de modernización y mejora de la gestión de la tesorería de la Generalidad de Cataluña y las tesorerías del sector público dependiente y hacer propuestas de mejora.

f) Efectuar las actuaciones de seguimiento de las cuentas corrientes de la posición bancaria del sector público dependiente de la Generalidad de Cataluña, tanto respecto a fondo de maniobra como a ingresos restringidos.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 46

Servicio de Operaciones Financieras

El Servicio de Operaciones Financieras tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo y las emisiones de deuda de la Generalidad de Cataluña.

b) Supervisar y revisar los pagos y cobros relacionados con la carga financiera y las amortizaciones de cualquier operación de endeudamiento y deuda pública, y también los relacionados con los instrumentos de cobertura correspondientes.

c) Gestionar las retenciones efectuadas en concepto de rendimientos del capital mobiliario derivados de las operaciones de emisiones de deuda pública.

d) Revisar la documentación contable presupuestaria y extrapresupuestaria relativa a la operativa del endeudamiento y de la deuda pública, y supervisar la tramitación hasta su ejecución.

e) Coordinar, controlar y analizar el estado de la situación y volumen del endeudamiento generado por la tesorería general de la Generalidad de Cataluña y por la tesorería de las entidades gestoras de los servicios sanitarios y sociales.

f) Tramitar los expedientes de modificación presupuestaria de la sección de la deuda de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar, coordinar y gestionar las cuentas corrientes correspondientes a las operaciones de ingresos y pagos llevadas a cabo.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 47

Subdirección General de Riesgos y Seguros

47.1 La Subdirección General de Riesgos y Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Proponer las directrices que se deben seguir en materia de contratación de pólizas de seguros y en la gestión y tramitación de los siniestros de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer y ejecutar el plan anual de cobertura de riesgos de la Generalidad de Cataluña, una vez analizadas las necesidades planteadas por los diferentes departamentos en materia de gestión de riesgos y seguros.

c) Supervisar la gestión y tramitación de los expedientes derivados de la contratación de pólizas de seguros, de corredores de seguros y de peritos de seguros.

d) Coordinar, impulsar y proponer a la Dirección General los programas y las actuaciones necesarios para controlar y minorar los riesgos que pueden afectar a los bienes y los derechos de los diferentes departamentos, con el objetivo de elevarlos a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y hacer el seguimiento correspondiente.

e) Emitir informe, con carácter previo, sobre la contratación de pólizas de seguros que hacen las entidades que integran el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la base de datos histórica de la siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Controlar y hacer el seguimiento, conjuntamente con el órgano competente en materia de función pública, de la gestión que desarrollan en materia de riesgos laborales las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social seleccionadas por la Generalidad de Cataluña.

h) Elaborar los informes previos sobre los contratos de seguros que debe firmar el sector público catalán con participación mayoritaria de la Generalidad de Cataluña y promover, en todos los ámbitos, acciones orientadas a reducir la siniestralidad.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

47.2 De la Subdirección General de Riesgos y Seguros dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Contratación y apoyo en materia de Seguros.

b) El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros.

Artículo 48

Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros

El Servicio de Contratación y Apoyo en Materia de Seguros tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas necesarios para contratar pólizas de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros.

b) Analizar los riesgos y garantías cubiertos y hacer propuestas sobre los riesgos y garantías a cubrir en la anualidad siguiente, según la siniestralidad que haya habido.

c) Dar respuesta a las necesidades de cobertura de seguros planteados por los departamentos, y hacer una estimación y facilitar el coste de cobertura.

d) Distribuir a los departamentos los costes de contratación de seguros de manera periódica y, como mínimo, anualmente.

e) Gestionar y custodiar los expedientes de contratación de seguros, de mediadores de seguros y de peritos tasadores de seguros tramitados por la Generalidad de Cataluña.

f) Emitir informe sobre los contratos de seguros que tramitan la Generalidad de Cataluña y las entidades del sector público dependientes mayoritariamente de la Generalidad de Cataluña, y proponer modelos de pliegos de bases técnicas para facilitar la contratación de seguros de las entidades mencionadas; también preparar circulares informativas sobre los contratos de seguros tramitados y mejorar los modelos de comunicación de suplementos de altas y bajas.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 49

Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros

El Servicio de Gestión y Tramitación de Siniestros tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del conjunto de la siniestralidad de la Generalidad de Cataluña.

b) Establecer los circuitos de comunicación de información, control y seguimiento de la tramitación de los siniestros entre los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los corredores de seguros y las entidades aseguradoras.

c) Asesorar a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y darles apoyo técnico sobre las cuestiones relativas a la gestión de siniestros.

d) Hacer el seguimiento de las valoraciones y provisiones técnicas que emiten las aseguradoras de la Generalidad de Cataluña como consecuencia de un siniestro, incluyendo las procedentes del Consorcio de Compensación de Seguros, y también verificar todas las indemnizaciones.

e) Reclamar directamente a las entidades aseguradoras, a las empresas y a particulares los daños sufridos en el patrimonio de la Generalidad de Cataluña, o facilitar a las asesorías jurídicas de los departamentos toda la información sobre estas reclamaciones.

f) Hacer el mantenimiento de la base de datos histórica sobre siniestralidad conocida de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

g) Proponer al subdirector o subdirectora general el nombramiento de peritos de parte de la persona asegurada y en tercería, y determinar las tareas que se deben hacer y el coste que comportan.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 50

Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas

50.1 La Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y analizar la ejecución del presupuesto de la Generalidad y de las entidades y empresas que dependen de ella.

b) Impulsar las comisiones interdepartamentales de seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera.

c) Hacer la evaluación económica de las políticas, planes y programas de gasto y de ingreso que aplican o proponen los departamentos, entidades públicas, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

d) Promover la evaluación económica de las políticas públicas en coordinación con los departamentos y entidades de la Generalidad que tengan alguna competencia en esta materia.

e) Estudiar nuevas técnicas de evaluación económica de políticas públicas.

f) Elaborar propuestas de nuevas políticas de estabilidad económica y financiera, en colaboración con los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

g) Asesorar a los departamentos en materia de evaluación económica y financiera.

h) Hacer el seguimiento, analizar y evaluar la actuación económico-financiera del sector público de la Generalidad de Cataluña en todos sus niveles y formas y formular propuestas de mejora.

i) Elaborar estudios y propuestas en materia de financiación autonómica.

j) Coordinar la elaboración y el seguimiento de los planes económicos y financieros de la Generalidad

k) Evaluar las relaciones económico-financieras de los diferentes niveles de las administraciones públicas en Cataluña.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

50.2 De la Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas dependen los órganos activos y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Financiación Autonómica.

b) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento.

c) El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas.

Artículo 51

Subdirección General de Financiación Autonómica

La Subdirección General de Financiación Autonómica tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

b) Dar apoyo a las negociaciones con la Administración General del Estado sobre la financiación autonómica y participar en ellas.

c) Elaborar propuestas de reformas del sistema de financiación sobre la base del estudio del modelo vigente y el análisis de los diferentes modelos de descentralización fiscal.

d) Coordinar y valorar económicamente los aspectos vinculados con la hacienda de la Generalidad de Cataluña, incluyendo la financiación de la sanidad y de la policía autonómica.

e) Coordinar y elaborar estudios sobre las relaciones económico-financieras de las administraciones públicas.

f) Coordinar las tareas de elaboración del informe económico y financiero que acompaña el proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y dar apoyo en el proceso de aprobación del presupuesto.

g) Elaborar estudios sobre la balanza fiscal de Cataluña con la Administración General del Estado.

h) Evaluar el impacto de las reformas del sistema impositivo sobre la economía.

i) Coordinar y hacer el seguimiento de los planes económicos y financieros de la Generalidad entre las diferentes unidades del Departamento y la relación con la Administración General del Estado.

j) Evaluar y hacer el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria marcados en la legislación vigente.

k) Elaborar estudios y propuestas sobre modelos de financiación territorial.

l) Coordinar las relaciones económico-financieras con el Consejo General de la Vall d'Aran.

m) Hacer el seguimiento de las inversiones públicas que el Estado y las corporaciones locales realizan en Cataluña, en especial el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como otros indicadores sobre la inversión pública en Cataluña.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 52

Subdirección General de Análisis y Seguimiento

La Subdirección General de Análisis y Seguimiento tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los informes de seguimiento y análisis de la ejecución de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades y empresas que dependen de ella.

b) Coordinar las comisiones interdepartamentales de seguimiento de ejecución del gasto y de los planes de sostenibilidad económica.

c) Elaborar propuestas de medidas, normas e instrucciones para la racionalización y eficacia del gasto público.

d) Elaborar las proyecciones a medio y largo plazo de ingresos y gastos de la Generalidad.

e) Elaborar estudios de impacto de medidas de ajuste de ingresos y gastos de la Generalidad.

f) Controlar los sistemas de información en el ámbito de la Dirección General y hacer su seguimiento.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 53

Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas

53.1 El Área de Evaluación Económica de Políticas Públicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de políticas públicas que deben ser objeto de evaluación económica.

b) Elaborar la propuesta de formación en materia de evaluación económica para los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad.

c) Proponer directrices para elaborar informes de impacto económico y social.

d) Analizar los informes de impacto económico y social que sea preceptivo elaborar y emitir opinión sobre ellos.

e) Proponer directrices para elaborar análisis coste-beneficio y otras metodologías de evaluación económica de políticas públicas.

f) Realizar estudios sobre nuevas técnicas de evaluación.

g) Realizar evaluaciones económicas de políticas públicas.

h) Dar apoyo a los departamentos y entidades del sector público de la Generalidad en materia de evaluación económica.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

53.2 Las funciones de los apartados b, c, e y h anteriores no afectan a las que corresponden a otros órganos de la Administración de la Generalidad en el ámbito específico de la evaluación del impacto de las normas.

Artículo 54

Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones

La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anexo de inversiones reales del proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña y hacer el seguimiento de la ejecución y de la distribución sectorial y territorial de las inversiones.

b) Llevar a cabo las tareas técnicas y de apoyo a los órganos de seguimiento de las inversiones de la Generalidad de Cataluña y la programación plurienal de las inversiones en coordinación con los departamentos.

c) Elaborar estudios y propuestas relacionadas con la inversión pública, en particular con métodos de consolidación de las inversiones del sector público de la Generalidad de Cataluña y con las inversiones de las empresas participadas, y también hacer el seguimiento de la inversión correspondiente a los diferentes niveles de administración que actúan en Cataluña.

d) Planificar y, si procede, proponer sistemas de financiación específicos que hagan posible el desarrollo de inversiones en infraestructuras públicas, dentro de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, y hacer su seguimiento.

e) Proponer contratos programa, planes económico-financieros u otros mecanismos que definen los objetivos y compromisos que deben alcanzar las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, y hacer su seguimiento.

f) Planificar, promover y proponer la firma de convenios de inversión con la Administración del Estado y la Administración local en colaboración con el departamento competente en materia de Administración local, y hacer su seguimiento.

g) Definir e impulsar mecanismos de seguimiento de los proyectos de inversión que desarrolla la Generalidad de Cataluña en colaboración con el sector privado.

h) Dirigir y coordinar la estructuración de grandes proyectos de inversión que deben desarrollar los diferentes departamentos y entidades públicas.

i) Dirigir y coordinar equipos interdepartamentales para analizar, diseñar y proponer alternativas para implantar actuaciones con impacto económico y financiero.

j) Colaborar con las unidades responsables del Departamento para determinar los escenarios económicos de los diferentes departamentos; para proponer medidas de seguimiento de los objetivos de carácter plurienal que se fijen, y para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad de Cataluña.

k) Planificar, promover y proponer los acuerdos necesarios con la Administración del Estado y la Administración local para mejorar los sistemas de financiación de las infraestructuras públicas en colaboración con el departamento competente en materia de Administración local, y hacer su seguimiento.

l) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 55

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento, definir las prioridades en las políticas departamentales y hacer el seguimiento de las principales actuaciones.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Diseñar y coordinar los indicadores y cuadros de mando del Departamento, y hacer su seguimiento y evaluación.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias correspondan a otros órganos.

f) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

g) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

h) Planificar la adquisición y la conservación del fondo documental y bibliográfico de interés para el Departamento y gestionar la biblioteca.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales, en especial de mujeres, en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 56

Secretaría de Hacienda

56.1 La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objetivo reforzar las estructuras de la hacienda de la Generalidad y hacer efectivo el desarrollo de la Administración tributaria catalana. Tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) Supervisar la gestión de los tributos.

c) Supervisar la gestión y explotación del juego y apuestas.

d) Gestionar las relaciones con los contribuyentes.

e) Supervisar la Junta de Finanzas.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

56.2 De la Secretaría de Hacienda dependen:

a) La Dirección General de Tributos y Juego.

b) La Oficina del Contribuyente.

c) La Junta de Finanzas.

Artículo 57

Dirección General de Tributos y Juego

57.1 La Dirección General de Tributos y Juego tiene las funciones siguientes:

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio de sus competencias en el marco del régimen de financiación y cesión de tributos vigente.

b) Proponer y elaborar la normativa tributaria general, de las figuras tributarias propias y de los tributos cedidos, y la de juego y apuestas, en el marco de las competencias normativas de la Generalidad de Cataluña.

c) Interpretar la normativa tributaria propia y dictar las resoluciones, instrucciones y circulares oportunas, y también emitir las respuestas a las consultas tributarias presentadas por los obligados tributarios.

d) Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y otras normas de materia tributaria que dicte la persona titular del Departamento, que tendrán carácter vinculante para los órganos de la Administración tributaria.

e) Elaborar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.

f) Hacer las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

g) Establecer mecanismos de coordinación con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

h) Colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y participar en su Junta de Gobierno.

i) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y participar en los órganos de coordinación de la gestión tributaria.

j) Dar apoyo técnico en materia jurídico-tributaria a los representantes de la Generalidad de Cataluña dentro de los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, si procede, al futuro consorcio entre esta Agencia y la Agencia Tributaria de Cataluña; y también a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad de Cataluña, en colaboración con el órgano que tenga atribuidas las funciones de apoyo en materia de traspasos.

k) Asistir jurídicamente en materia tributaria a los departamentos de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella, y darles apoyo técnico, tanto en el ámbito de los tributos propios como en el resto de tributos aplicables al territorio de Cataluña.

l) Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda del Estado para impulsar acciones normativas y obtener criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

m) Conceder las autorizaciones necesarias para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) Supervisar la inscripción y el registro de personas, empresas y entidades titulares de juegos y apuestas, y también de los establecimientos o locales donde se practica la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.

o) Elaborar los planes de inspección en materia de juego y apuestas.

p) Gestionar y controlar los órganos administrativos de inspección y técnicos para ejercer las competencias y funciones que la normativa vigente establece en materia de juego y apuestas.

q) Emitir informes técnicos en materia de juego y apuestas y resolver las consultas que los órganos superiores de la Administración de la Generalidad formulen.

r) Dirigir el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

s) Resolver, si procede, los expedientes sancionadores y los recursos o tramitarlos en el órgano competente para que sean resueltos, de acuerdo con la legislación de juego y apuestas.

t) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

57.2 De la Dirección General de Tributos y Juego dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales.

b) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

c) La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas.

Artículo 58

Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales

La Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios económicos que evalúen el impacto de las medidas de política tributaria.

b) Elaborar las estimaciones de los ingresos tributarios y de los beneficios fiscales, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de elaboración de los presupuestos de la Generalidad.

c) Elaborar series, estadísticas, estudios e informes sobre el comportamiento de los diferentes tributos.

d) Elaborar memorias tributarias anuales de los tributos propios y cedidos.

e) Coordinar las relaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con otros órganos e instituciones, para obtener datos estadísticos relativos a los tributos y para intercambiar información tributaria.

f) Proponer la respuesta de las preguntas parlamentarias y de los requerimientos de información del Síndic de Greuges, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos o instituciones.

g) Emitir informe sobre las quejas y sugerencias dirigidas a la Oficina del Contribuyente que sean competencia de la Dirección General.

h) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para obtener los datos tributarios de los contribuyentes que se deben ceder a los órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña y a los organismos y entidades de derecho público que dependen de ella para que los utilicen posteriormente con finalidades no tributarias, y colaborar en el diseño de la plataforma de comunicación entre la Generalidad y la Agencia Estatal y administrarla.

i) Supervisar la elaboración de la información tributaria de la Dirección General en la web del Departamento.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 59

Subdirección General de Régimen Jurídico

La Subdirección General de Régimen Jurídico tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y proponer las acciones normativas de la Dirección General, en las materias tributaria y de juego y apuestas y, en este sentido, tramitar y elaborar los anteproyectos de disposiciones normativas correspondientes.

b) Actuar como órgano de relación con la Agencia Tributaria de Cataluña para obtener la información necesaria para llevar a cabo las acciones normativas en el ámbito tributario mencionadas en el apartado anterior.

c) Tramitar y elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección General en materia jurídico-tributaria.

d) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones que la persona titular del Departamento dicte en materia jurídico-tributaria.

e) Coordinar la tramitación y supervisar la elaboración de las resoluciones de consultas tributarias escritas.

f) Actuar como órgano de relación con el área de la Agencia Tributaria de Cataluña que se ocupa de coordinar las tareas de información y asistencia a los contribuyentes.

g) Asistir jurídicamente, en materia tributaria, a los departamentos de la Generalidad de Cataluña y los organismos autónomos y empresas públicas que dependen, y hacer el seguimiento, cuando proceda, de las cuestiones planteadas.

h) Preparar y elaborar las reclamaciones económicas administrativas y los recursos en que la persona titular de la Dirección General sea órgano competente para interponerlos.

i) Elaborar los estudios jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección General.

j) Preparar y mantener la base de datos, compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 60

Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas

60.1 La Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar los expedientes de concesión de autorizaciones de instalación, de apertura y de funcionamiento de casinos, bingos, salones recreativos y de juego y de todas las modalidades de juego previstas en la normativa, y también para la autorización, y la inscripción a los registros correspondientes de las empresas que intervienen en las distintas modalidades de juego y apuestas y el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a estas actividades.

b) Supervisar los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar y de autorización de otros materiales de juegos y apuestas y la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar.

c) Supervisar los expedientes de renovación, caducidad, modificación o revocación relativos a los juegos, apuestas, empresas, locales y personal en que hace referencia el apartado a de este artículo.

d) Coordinar y supervisar la actuación de los servicios territoriales competentes en materia de juego y apuestas y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones del director o directora general.

e) Dar apoyo técnico a la Dirección General para que planifique las inspecciones territoriales en materia de juego y apuestas.

f) Coordinar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas en materia de juego y apuestas.

g) Controlar y mantener el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en las salas de juego en Cataluña.

h) Colaborar con la Subdirección General de Régimen Jurídico en la elaboración de las disposiciones normativas en materia de juego y apuestas.

i) Dar apoyo a la Dirección General en la elaboración de propuestas y en el desarrollo de proyectos de valoración y análisis de la actividad del Departamento en materia de juego y apuestas.

j) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

60.2 De la Subdirección General de Gestión y Control de Juego y Apuestas dependen los órganos siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas.

b) El Servicio de Control de Juego y Apuestas.

Artículo 61

Servicio de Gestión de Juego y Apuestas

61.1 El Servicio de Gestión de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de casinos, juego y apuestas con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas para la autorización de explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos y también tramitar los expedientes de autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones específicas en materia de máquinas recreativas y de azar y otros materiales de juegos y apuestas con carácter previo a la concesión de las homologaciones y autorizaciones administrativas respectivas y también tramitar los expedientes de homologación y autorización correspondientes y las modificaciones posteriores.

d) Supervisar la gestión de los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

e) Controlar la gestión de autorizaciones de bingos, salones de juego, salones recreativos y otras actividades y aparatos relacionados con el juego.

f) Organizar la recogida de los datos en materia de juego y apuestas y analizarlos.

g) Elaborar informes sobre cuestiones relativas al juego y las apuestas previstos en el catálogo de juego y apuestas autorizados en Cataluña y proponer las modificaciones y adaptaciones correspondientes.

h) Elaborar informes sobre la aplicación y explotación de juegos y apuestas mediante sistemas informáticos o telemáticos con carácter previo a la concesión de las autorizaciones administrativas respectivas, y también sobre el cumplimiento de los requisitos y de las medidas de seguridad que hacen los operadores autorizados.

i) Elaborar estudios sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos de los ciudadanos, los menores de edad y sobre el control de las adicciones al juego; y también coordinar con otros departamentos y entidades la realización de proyectos, jornadas, actos de reflexión y debate en materia de juego y apuestas.

j) Elaborar estadísticas y prospecciones en materia de juego y apuestas.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

61.2 Del Servicio de Gestión de Juego y Apuestas depende la Sección de Registro y Homologación.

Artículo 62

Sección de Registro y Homologación

La Sección de Registro y Homologación tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de homologación de modelos de máquinas recreativas y de azar y de autorización de otros materiales de juegos y apuestas.

b) Gestionar los registros de modelos de máquinas recreativas y de azar y de empresas de máquinas recreativas y de azar.

c) Tramitar y diligenciar los permisos para rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias e instalación de aparatos de juego.

d) Efectuar el control de la exigencia, mantenimiento, suficiencia, devolución y ejecución de las fianzas que deben constituir las empresas dedicadas a actividades de juego.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 63

Servicio de Control de Juego y Apuestas

63.1 El Servicio de Control de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Supervisar el ejercicio de las funciones de instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores de juego y apuestas que tenga que resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar las medidas cautelares y accesorias de estos procedimientos.

c) Hacer el seguimiento de las actas de inspección y control que se deban ejecutar en cumplimiento de la legislación específica de juego y apuestas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

63.2 Del Servicio de Control de Juego y Apuestas depende la Sección de Sanciones de Juego y Apuestas.

Artículo 64

Sección de Sanciones de Juego y Apuestas

La Sección de Sanciones de Juego y Apuestas tiene las funciones siguientes:

a) Hacerse cargo de la instrucción, la tramitación y la elaboración de resoluciones o propuestas de resolución de expedientes sancionadores de juego y apuestas que deba resolver la persona titular de la Dirección General, la persona titular del Departamento o el Gobierno.

b) Controlar la ejecución y el cumplimiento de las medidas cautelares y sanciones accesorias que adopten los agentes y la autoridad competente.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 65

Oficina del Contribuyente

La Oficina del Contribuyente tiene las funciones y el funcionamiento previstos en el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.

Artículo 66

Junta de Finanzas

La Junta de Finanzas tiene las funciones, la composición y el funcionamiento previstos en el Decreto 158/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 67

Secretaría de Universidades e Investigación

67.1 La Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en materia de universidades e investigación.

b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de universidades e investigación.

c) Representar a la persona titular del Departamento en los órganos de gobierno de las entidades vinculadas al Departamento en las materias de universidades e investigación.

d) Tramitar, elaborar y hacer el estudio e informe de las disposiciones y los actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

e) Elaborar, conjuntamente con el secretario o secretaria general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y organismos que dependen de la Secretaría y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

67.2 De la Secretaría de Universidades e Investigación dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación.

c) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

d) El Gabinete de Coordinación.

e) El Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación.

f) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación.

g) La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación.

h) La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales.

Artículo 68

Dirección General de Universidades

68.1 La Dirección General de Universidades tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

b) Consolidar la adaptación de las universidades catalanas al espacio europeo de educación superior.

c) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades relativas al espacio europeo de educación superior.

d) Coordinar la proyección internacional de las universidades.

e) Hacer la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

f) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

g) Planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades.

h) Elaborar y proponer el plan plurienal de inversiones universitarias y hacer su seguimiento.

i) Proponer y hacer el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

j) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y la colaboración con universidades y territorios extranjeros.

k) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

l) Analizar el capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas y emitir el informe correspondiente.

m) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

68.2 De la Dirección General de Universidades dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Universidades.

b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.

Artículo 69

Subdirección General de Universidades

69.1 La Subdirección General de Universidades tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en materia de diseño, implantación, gestión y coordinación de las estrategias y políticas relativas al sistema universitario de Cataluña.

b) Asistir al director o directora general en la elaboración de criterios, hacer el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

c) Ejercer la coordinación del resto de órganos de la Dirección General y sustituir el director o directora general en caso de ausencia.

d) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a sus ciudadanos e instituciones.

e) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y colaborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingüística, así como de otros territorios estatales e internacionales.

f) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición, desarrollo e impulso de las políticas de mejora en el acceso, renovación y promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.

g) Dar apoyo y asesoramiento al director o directora general en la definición de políticas de promoción y ayuda en el estudio, con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en méritos y capacidades.

h) Diseñar las directrices del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, hacer su seguimiento y evaluar los resultados.

i) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para la promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

69.2 De la Subdirección General de Universidades dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.

b) El Servicio de Personal Académico.

Artículo 70

Servicio de Programación y Ordenación Universitaria

El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para elaborar la programación universitaria de Cataluña.

b) Elaborar y mantener el registro de centros y estudios del sistema universitario de Cataluña.

c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.

d) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a los centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

e) Elaborar los expedientes y las propuestas para autorizar el inicio de las actividades académicas universitarias en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros universitarios extranjeros.

g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario catalán y su plena adaptación al espacio europeo del conocimiento.

h) Hacer la supervisión y el seguimiento del funcionamiento de las universidades y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 71

Servicio de Personal Académico

El Servicio de Personal Académico tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas para la mejora de la eficiencia del personal académico de las universidades en los procesos académicos de adaptación y transformación de la oferta docente de las universidades hacia el espacio europeo del conocimiento.

b) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.

c) Hacer la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas de promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General.

d) Hacer el análisis de necesidades en materia de personal académico en los diferentes ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado, en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.

f) Analizar y proponer normas de eficiencia y de racionalización del personal docente e investigador de las universidades públicas, y elaborar informes.

g) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las medidas de eficiencia y racionalización en las universidades catalanas y en los centros adscritos a las universidades.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 72

Subdirección General de Planificación Económica Universitaria

72.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las funciones siguientes:

a) Asistir al director o directora general en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.

b) Coordinar la elaboración, la gestión y el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

c) Planificar las inversiones universitarias y, en particular, la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurienal de inversiones universitarias.

d) Hacer la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.

e) Hacer el análisis de los resultados de ejecución de los presupuestos de las universidades y proponer los correspondientes indicadores de evaluación.

f) Coordinarse con la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en relación con las informaciones de las universidades públicas sobre sus estados financieros y de endeudamiento de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema europeo de cuentas.

g) Diseñar los aspectos económicos del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, hacer su seguimiento y evaluar los resultados.

h) Llevar a cabo la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

72.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria depende el Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades.

Artículo 73

Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades

El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las asignaciones plurienales y las propuestas de modificación presupuestaria.

b) Llevar a cabo la gestión del presupuesto de la Dirección General y de sus modificaciones y la coordinación de la gestión con los demás organismos adscritos al Departamento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, así como hacer la propuesta de mejoras para el desarrollo.

c) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.

d) Llevar a cabo el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, sobre todo de los que hacen referencia a la asignación de recursos a las universidades.

e) Llevar a cabo el control, el seguimiento y la entrega de los datos y la información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de universidades.

f) Elaborar las propuestas de actos administrativos con las universidades y otras instituciones para proyectos de cooperación académica institucional.

g) Elaborar las propuestas de programación presupuestaria y de las infraestructuras en el ámbito de las universidades.

h) Dar apoyo en la elaboración, seguimiento y financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas, así como otros instrumentos de financiación estratégica para la mejora de la calidad de las universidades.

i) Hacer el seguimiento de la ejecución y liquidación de los presupuestos de las universidades catalanas y de su patrimonio inmueble, y la propuesta de actuaciones para una mejora de su eficiencia y la corrección de desviaciones en la liquidación.

j) Hacer el seguimiento de los espacios y las infraestructuras de las universidades catalanas y de sus usos, con la finalidad de optimizar el rendimiento en el marco de la programación universitaria de Cataluña.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 74

Dirección General de Investigación

74.1 La Dirección General de Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

b) Desarrollar, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación científica y tecnológica.

c) Promover centros de investigación científica y técnica.

d) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales.

f) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

g) Hacer el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación científica y tecnológica creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

h) Fomentar y dar apoyo a las relaciones de las universidades y los centros de investigación para su interacción con los sectores sociales y económicos.

i) Fomentar y diseñar actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

j) Colaborar y coordinarse con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación y la innovación en Cataluña.

k) Hacer la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General.

l) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y hacer su seguimiento.

m) Proponer normativa, programas y convenios de colaboración en materia de investigación científica y tecnológica.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

74.2 De la Dirección General de Investigación dependen el órgano activo y el área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Investigación.

b) El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas.

Artículo 75

Subdirección General de Investigación

75.1 La Subdirección General de Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de investigación.

b) Promover programas de formación y promoción del personal investigador y técnico de apoyo a la investigación.

c) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento de presupuesto de la Dirección General, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

d) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas, centros de investigación e instituciones científicas.

e) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación científica y tecnológica.

f) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento de las publicaciones, informes y estudios relativos a las actuaciones y programas de la Dirección General.

g) Realizar el análisis y diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General de Investigación.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

75.2 De la Subdirección General de Investigación dependen los órganos activos siguientes:

a) El Servicio de Estructuras de Investigación.

b) El Servicio de Planificación y Gestión de la de Investigación

c) El Servicio de Programas.

Artículo 76

Servicio de Estructuras de Investigación

El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las funciones siguientes:

a)Dar apoyo a la Subdirección General en el desarrollo de la política de investigación, especialmente dando apoyo y asistencia a los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras estructuras.

b) Elaborar y proponer contratos programa con los centros de investigación y las instituciones científicas y coordinarse con la Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) para su aplicación con respecto a los centros de investigación.

c) Hacer la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación de los centros de investigación.

d) Coordinarse con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la investigación en la planificación y el seguimiento de las inversiones en centros de investigación.

e) Gestionar la financiación necesaria en los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras instituciones.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 77

Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación

El Servicio de Planificación y Gestión de de Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en la planificación, los presupuestos, la información y la gestión del conocimiento en materia de investigación.

b) Coordinar el diseño del presupuesto y de las asignaciones plurienales de la Dirección General y hacer el seguimiento de su ejecución en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

c) Elaborar informes y estudios en materia de investigación

d) Coordinar e integrar los sistemas de información y los datos estadísticos de la Secretaría en materia de Investigación.

e) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación y el Servicio de Programas en la planificación y el seguimiento presupuestarios de las actuaciones, los programas y las inversiones en centros y al plan de infraestructuras de investigación.

f) Organizar, elaborar y hacer el seguimiento de la información sobre investigación relativa a los planes interdepartamentales.

g) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de investigación.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 78

Servicio de Programas

El Servicio de Programas tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Subdirección General en el diseño, el desarrollo y el seguimiento de los programas horizontales de apoyo a la investigación en Cataluña y en el desarrollo de la política de investigación a las universidades, a los parques científicos y a otras instituciones científicas.

c) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación en aplicación de las políticas horizontales en los centros y estructuras de investigación.

d) Coordinarse con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación en el desarrollo de los programas horizontales, atendiendo el Plan de investigación e innovación de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Institución Catalana de Investigación y Estudios Adelantados y otras entidades, instituciones y administraciones para el desarrollo de los programas.

f) Hacer el desarrollo, seguimiento y evaluación de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de fomento de la investigación, de cooperación para el desarrollo y de comunicación y divulgación científica.

g) Gestionar la financiación necesaria para el desarrollo de los programas y su ejecución en las universidades, centros y otras instituciones.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 79

Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas

El Área de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y dar apoyo al director o directora general en el diseño de las actuaciones y estructuras científico-tecnológicas en los diferentes ámbitos científicos, en coordinación con la Subdirección General de Investigación.

b) Promover las acciones transversales entre los diferentes ámbitos científicos y tecnológicos, hacer su seguimiento y evaluación.

c) Elaborar, bajo las directrices de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, la propuesta del Plan de investigación e innovación plurienal de Cataluña, hacer su seguimiento, revisión y evaluación.

d) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación la ejecución de proyectos estratégicos interdepartamentales en materia de investigación e innovación.

e) Promover el alineamiento de las políticas de investigación e innovación del Gobierno con las de otras administraciones públicas y con la iniciativa privada.

f) Coordinar el desarrollo del sistema de información y de prospectiva estratégica en ciencia y tecnología.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 80

Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación. De esta Secretaría General dependen las áreas funcionales siguientes:

a) La Oficina de Acceso a la Universidad.

b) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

80.2 La Oficina de Acceso a la Universidad puede disponer de sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.

Artículo 81

Oficina de Acceso a la Universidad

81.1 La Oficina de Acceso a la Universidad, en virtud del encargo de gestión en el Consejo Interuniversitario de Cataluña que prevé la Ley de universidades de Cataluña Vínculo a legislación, tiene la función de coordinar y organizar las pruebas de acceso a la universidad, las de mayores de 25 años, y cualquier otro proceso que le sea encargado, en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a las Universidades y de los mandatos del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley de universidades de Cataluña.

81.2 La Oficina de Acceso a la Universidad lleva a cabo las tareas de promoción de los estudios universitarios del sistema universitario catalán tanto en Cataluña como en el resto del Estado, de orientación de las personas que quieran acceder en la universidad y de preinscripción y asignación de plazas.

Artículo 82

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña

La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y ejecutar las actuaciones que deriven de los acuerdos de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y hacer el seguimiento.

b) Planificar y supervisar los contenidos de las publicaciones del Consejo Interuniversitario y de su memoria de actividades.

c) Hacer la planificación y gestión del presupuesto, de la contratación administrativa y del personal de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario.

d) Elaborar estudios e informes técnicos y coordinar las relaciones institucionales.

e) Realizar tareas de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 83

Gabinete de Coordinación

83.1 El Gabinete de Coordinación, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría en la organización de la agenda de actividades.

b) Dirigir las tareas administrativas propias de secretaría.

c) Coordinar las actividades de protocolo en los actos organizados por la Secretaría y en otros actos en que participa.

d) Coordinar las relaciones institucionales e internacionales de la Secretaría.

e) Coordinar las unidades de la Secretaría en la elaboración de la respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña.

f) Hacer el seguimiento de las iniciativas parlamentarias de las Cortes Generales en materia de universidades e investigación.

g) Preparar la información necesaria para responder los requerimientos del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas en el ámbito competencial de la Secretaría.

h) Coordinar las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación.

i) Analizar la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y hacer difusión interna.

j) Planificar y difundir las publicaciones y la documentación de interés de la Secretaría y hacer el seguimiento.

k) Supervisar y coordinar los contenidos temáticos del ámbito de universidades e investigación en la web departamental.

l) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas de la Secretaría.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

83.2 Del Gabinete de Coordinación depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 84

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación.

84.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene, respecto a la Secretaría de Universidades e Investigación, las mismas funciones que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, regulada en el artículo 28.

84.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación, que está dirigida por el coordinador o coordinadora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Secretaría de Universidades e Investigación para lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del ámbito de universidades e investigación y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

84.3 Las funciones del Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ámbito de Universidades e Investigación están coordinadas y supervisadas por el Área TIC de la Dirección de Servicios.

Artículo 85

Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación.

El Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la planificación estratégica de las políticas de la Secretaría de Universidades e Investigación y de las unidades directivas y de las entidades que dependen de ella.

b) Coordinar la participación de la Secretaría de Universidades e Investigación en la implantación de los instrumentos corporativos de planificación estratégica del Gobierno.

c) Elaborar y desarrollar instrumentos para mejorar la información estadística, los estudios, la planificación, la programación, la evaluación y la toma de decisiones.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y la información en las materias que son competencia de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Supervisar, coordinar y gestionar la participación de la Secretaría de Universidades e Investigación en el desarrollo de los proyectos transversales de Gobierno.

f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 86

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación.

86.1 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación, que se configura como área funcional, tiene las funciones de emitir informes sobre las materias en que son competentes la Dirección General de Universidades, la Dirección General de Investigación y el Consejo Interuniversitario de Cataluña; de emitir informes relativos a personal, contratación y patrimonio, gestión económica y actividad de fomento en el ámbito de la Secretaría, y todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

86.2 El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Universidades e Investigación está bajo la dirección de la Asesoría Jurídica del Departamento. Al frente de esta Área hay un abogado de la Generalidad, asimilado a abogado en jefe.

Artículo 87

Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación.

87.1 La Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las diferentes unidades de la Secretaría y elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos, gestionar y administrar este presupuesto y controlar su ejecución.

b) Desarrollar y coordinar la planificación de la Secretaría en materia económica, así como controlar su ejecución.

c) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación de la Secretaría y controlar las modificaciones presupuestarias.

d) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas de la Secretaría y participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades vinculadas al Departamento mediante esta Secretaría.

e) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, gestión patrimonial y de contratación pública.

f) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

g) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario de la Secretaría.

h) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el ámbito de universidades e investigación.

i) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración electrónica de las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y de contratación pública.

j) Supervisar la dirección técnica, la coordinación y la planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta la Secretaría en los edificios y locales que tiene adscritos.

k) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad y el mantenimiento de los edificios y locales de la Secretaría.

l) Coordinar y controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

m) Controlar la adquisición de material no inventariable y la distribución que se hace de él.

n) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

87.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Administrativa en el Ámbito de Universidades e Investigación depende el Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 88

Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

El Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa de la Secretaría, después de hacer un estudio de las propuestas de las diferentes unidades directivas.

b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento, en el ámbito de universidades e investigación y referentes a centros públicos de investigación y universidades públicas, cuando haga falta la participación de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento en el ámbito de universidades e investigación y el inventario de bienes inmuebles de los centros públicos de investigación y universidades públicas.

d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios de la Secretaría de Universidades e Investigación.

e) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 89

Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales

89.1 La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer el seguimiento de los planes de actuación de la Secretaría en materia de organización y de funcionamiento administrativo, así como asesorar a los diferentes órganos de la Secretaría sobre estas materias.

b) Coordinar la gestión, administración, planificación, gestión retributiva y formación de los recursos humanos de la Secretaría de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General.

c) Coordinar y organizar los servicios de régimen interior y administrativos de la Secretaría, que incluyen el registro general, el archivo, la correspondencia, la reprografía y la recepción.

d) Planificar y controlar los proyectos de diseño organizativo, impulsar y organizar los sistemas de gestión de la calidad en la prestación de los servicios internos y externos de la Secretaría.

e) Coordinar la actuación de la Secretaría en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información y de atención ciudadana, con el objetivo de mejorar los servicios que presta a los ciudadanos, las empresas y las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

f) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento de la Secretaría, mediante la formación y organización del trabajo, en coordinación con la Secretaría General.

g) Coordinar y dar apoyo a las unidades en el desarrollo de proyectos de administración electrónica, tanto sobre el diseño como la implantación y gestión del cambio.

h) Coordinar las acciones dirigidas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal en el ámbito de la Secretaría.

i) Gestionar las webs de la Secretaría en coordinación con el Gabinete de Coordinación.

j) Coordinar la adquisición y conservación del fondo documental y bibliográfico, y gestionar la biblioteca de la Secretaría.

k) Coordinar e impulsar la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas y la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, asesorarlas y participar en ellas.

l) Asesorar y hacer el seguimiento de las políticas sindicales de los organismos y entidades que dependen de la Secretaría.

m) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

89.2 De la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Políticas Sindicales depende la Oficina de Política Lingüística.

Artículo 90

Oficina de Política Lingüística

La Oficina de Política Lingüística, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y proponer la elaboración de programas de cooperación en materia de política lingüística en el ámbito de competencias de la Secretaría y hacer su seguimiento; y también ejecutar programas de promoción de la lengua catalana.

b) Dar apoyo de las tareas encomendadas al Consejo Interuniversitario de Cataluña en materia de política lingüística.

c) Impulsar el conocimiento y el uso de terceras lenguas, especialmente la lengua inglesa, como lengua asociada a la internacionalización, a la mejora de la competitividad y a la capacitación de la comunidad universitaria.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 91

Intervención General

91.1 La Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña ejerce las funciones que tiene encomendadas bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento.

91.2 La Intervención General tiene rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre.

Artículo 92

El interventor o interventora general

92.1 El nombramiento del interventor o interventora general se debe hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora, entre miembros del cuerpo de intervención de la Generalidad o entre personas que puedan participar en el concurso que prevé el artículo 9 de la Ley mencionada.

92.2 El interventor o interventora general ejerce las funciones de dirección, impulso, coordinación y vigilancia de los órganos y unidades que están bajo su dependencia.

92.3 El interventor o interventora general puede reclamar conocer de cualquier asunto que sea competencia de los órganos y de las unidades que están bajo su dependencia y resolverlo, por iniciativa propia o a petición de quien tenga atribuida la competencia.

Artículo 93

Funciones y competencias de la Intervención General

93.1 La Intervención General, de acuerdo con la normativa vigente, tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Ejercer el control económico y financiero interno, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y otras actuaciones de control.

b) Dirigir y gestionar la contabilidad pública.

c) Formar las cuentas económicas del sector público.

d) Asesorar a los órganos de gestión, en aplicación de las funciones de control.

e) Gestionar la información económica y financiera derivada del ejercicio de las funciones contables y de control.

f) Controlar la gestión en el ámbito económico y financiero, hacer el seguimiento y evaluarla, tanto mediante auditorías de gestión e informes como mediante análisis globales o específicos sobre resultados, riesgos, organización, procedimientos, sistemas y programas.

93.2 También debe ejercer las funciones siguientes:

a) Asistir y, si procede, informar a los órganos colegiados en que por razón de rango, cargo o ámbito competencial debe participar.

b) Promover y mantener, de acuerdo con las previsiones legales, relaciones con órganos de otras administraciones que desarrollan funciones similares de control, y también con entidades de ámbito privado que trabajan en estas mismas materias.

c) Planificar y diseñar los proyectos relativos a las funciones que tiene, y también gestionar, mantener y explotar las bases de datos que deriven de ellos.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 94

Estructura de la Intervención General

94.1 El interventor o interventora general de la Administración de la Generalidad debe desarrollar las funciones que le competen personalmente o mediante las unidades que estructuran la Intervención General, de la que dependen funcionalmente y orgánicamente.

94.2 De la Intervención General dependen los órganos activos siguientes, los cuales tienen rango de subdirección general:

a) La Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) La Intervención Adjunta para la Seguridad Social.

c) La Subdirección General de Fiscalización.

d) La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.

e) La Subdirección General de Contabilidad.

f) La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

94.3 Los titulares de las unidades anteriores pueden avocar cualquier acto o expediente relacionado con sus funciones, a iniciativa propia o a petición de quien ejerza la función.

94.4 Los titulares de las subdirecciones generales de la Intervención General deben pertenecer al cuerpo de intervención de la Generalidad.

Artículo 95

Sustitución del interventor o interventora general

El interventor o interventora general de la Generalidad de Cataluña se debe sustituir, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe expresamente la persona titular del Departamento.

Artículo 96

Funciones de la Intervención Adjunta a la Intervención General

La Intervención Adjunta a la Intervención General tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización y los procedimientos de las diferentes unidades de la organización de la Intervención General, y proponer al interventor o interventora general las modificaciones y mejoras que procedan.

b) Planificar, coordinar, dirigir y controlar la política de personal de todas las unidades de la Intervención General y planificar y gestionar los recursos materiales de que disponen.

c) Impulsar, coordinar y verificar el plan de control financiero, el plan de control posterior y el plan de control de la gestión económica y financiera de la Intervención General, de acuerdo con las normas de aplicación, además de elaborar los proyectos correspondientes a cada uno de estos planes.

d) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control financiero, de control de la gestión económica y financiera, de función interventora y de contabilidad, en el ámbito de los departamentos y entidades autónomas administrativas en los casos que, en coordinación con las otras subdirecciones, se determine así.

e) Dirigir, planificar, coordinar y verificar las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la gestión en el ámbito económico y financiero, las cuales se realizan mediante las auditorías de gestión y los informes y los análisis globales o específicos sobre procedimientos, riesgos, sistemas, resultados, organización y programas en las diferentes unidades y entidades de la Generalidad, incluyendo las del ámbito de la Seguridad Social.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias de la competencia de la Intervención General.

g) Coordinar y verificar la actividad de las diferentes unidades, en el ámbito de los departamentos y las entidades autónomas administrativas, relativas a la gestión contable descentralizada y territorial, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

h) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos sobre materias relacionadas con las competencias de control de la gestión económica financiera.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 97

Funciones de la Intervención Adjunta para la Seguridad Social

La Intervención Adjunta para la Seguridad Social tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de la Seguridad Social, las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones que lleva a cabo, en coordinación con la Intervención Adjunta a la Intervención General.

b) Planificar, coordinar y verificar las actuaciones relativas al ejercicio de la función interventora y, si procede, al control posterior, en coordinación con la Subdirección General de Fiscalización.

c) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre las subvenciones y ayudas públicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios.

d) Impulsar, dirigir y verificar el control sobre empresas y entidades públicas, en coordinación con la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas.

e) Coordinar, dirigir, verificar y controlar la actividad relativa a la gestión contable, en coordinación con la Subdirección General de Contabilidad.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias que le competen.

g) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine, y dar la asistencia oportuna para que se puedan llevar a cabo.

h) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde.

i) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 98

Funciones de la Subdirección General de Fiscalización

La Subdirección General de Fiscalización tiene, en el ámbito de las intervenciones delegadas y territoriales de los departamentos y de las entidades autónomas de naturaleza administrativa, las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y verificar la organización, los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora y del control posterior.

b) Estudiar las discrepancias surgidas a raíz de los reparamientos derivados de la función fiscalizadora que llevan a cabo los interventores y proponer la resolución.

c) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan tanto a materias que le competen como a las diferentes unidades que coordina.

d) Promover la resolución de las consultas y los informes en materias que le competen.

e) Controlar y coordinar las tareas, funciones y competencias específicas que necesitan un ejercicio centralizado y dar la asistencia oportuna, de acuerdo con los criterios e instrucciones que la Intervención General determine.

f) Hacer las designaciones que proceda relativas a la comprobación material de inversiones, dentro del ámbito competencial que le corresponde, y también la designación de los representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las entidades del sector público.

g) Coordinar las actuaciones de los órganos de control interno de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña.

h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 99

Funciones de la Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas

La Subdirección General de Control de Empresas y Entidades Públicas tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar, controlar y ejecutar, en el ámbito del sector público de la Generalidad de Cataluña y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control sobre las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña y sobre sus entidades participadas, excepto las entidades autónomas de naturaleza administrativa.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

c) Asesorar a los órganos responsables de gestionar recursos públicos en el ámbito de las entidades públicas en relación con materias vinculadas a sus competencias, y los departamentos, las entidades autónomas y las empresas de la Generalidad de Cataluña en materias relacionadas con las entidades públicas.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 100

Funciones de la Subdirección General de Contabilidad

La Subdirección General de Contabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, verificar y ejecutar la contabilidad centralizada, y también coordinar la actividad de los órganos con funciones relativas a la contabilidad descentralizada, territorial e institucional.

b) Proponer la estructura, la justificación y la tramitación de la restitución de cuentas y de otros documentos que deriven o que hagan referencia a la contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña, además de elaborar el proyecto de plan general de contabilidad y de los planes parciales o especiales de contabilidad pública.

c) Examinar, preparar y conformar la cuenta general de la Generalidad y los documentos complementarios, así como las cuentas que los órganos de la Administración de la Generalidad deben rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas y el resto de documentación que soliciten estas instituciones.

d) Centralizar la elaboración y la presentación de las cuentas, estados y otros documentos contables.

e) Asesorar y emitir dictámenes en materia de contabilidad pública.

f) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan materias relacionadas con la contabilidad pública.

g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 101

Funciones de la Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios

La Subdirección General de Control de Subvenciones y Fondos Comunitarios tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, verificar y ejecutar, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y en el marco del plan de control financiero, las funciones de control y seguimiento de subvenciones y de otras ayudas financiados mediante fondos comunitarios y fondos propios, y también las diferentes actuaciones financiadas con fondos comunitarios; hacer el control de calidad correspondiente.

b) Elaborar los proyectos de disposiciones que afectan a materias que le competen.

c) Actuar, en el marco de la normativa vigente, como enlace con los órganos correspondientes tanto de otras administraciones con las mismas funciones como de las entidades de derecho público que están vinculadas o que dependen, y también, si procede, con los órganos correspondientes de la Unión Europea.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 102

Organización de las subdirecciones generales de la Intervención General

102.1 Bajo la dependencia orgánica y funcional de la subdirección general respectiva, las funciones asignadas a la Intervención General son ejercidas por intervenciones delegadas en las diferentes dependencias y entidades de la Administración de la Generalidad, incluyendo la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en este Decreto. Cuando el ámbito de actuación de estas intervenciones sea el territorial, deben ser ejercidas por las intervenciones territoriales.

102.2 Cada intervención delegada o territorial debe estar coordinada por un interventor o interventora, que debe ser miembro del cuerpo de intervención de la Generalidad. Un interventor o interventora puede coordinar más de una intervención y tener diversos tipos de funciones.

102.3 El interventor o interventora general configura las intervenciones por centros y/o por funciones determinadas, en un ámbito que puede ser superior o inferior a aquel en que se estructura la Administración de la Generalidad, con la finalidad de alcanzar, con criterios de eficacia y de eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. El interventor o interventora general establece, por resolución, las intervenciones y el personal que las compone, además de las funciones que deben desarrollar.

102.4 El interventor o interventora general puede establecer intervenciones con competencias y funciones de ámbito territorial y no territorial.

102.5 Los interventores deben determinar las tareas que deben desarrollar los miembros de las intervenciones, en el marco de las establecidas para sus puestos de trabajo. El personal de las intervenciones puede ejercer sus tareas en diferentes destinos, de acuerdo con las resoluciones del interventor o interventora general.

102.6 Excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo requieren, la coordinación de las intervenciones puede ser ejercida, con plenitud de efectos jurídicos, por miembros de cuerpos de intervención diferentes a lo que fija el punto 2 de este artículo o del cuerpo superior de la Administración de la Generalidad, si así lo determina por resolución el interventor o interventora general. La resolución debe determinar el alcance material y temporal de la habilitación, que no puede superar el plazo fijado por la normativa vigente.

Artículo 103

Funciones de las intervenciones delegadas y territoriales

103.1 Corresponde a las intervenciones delegadas y territoriales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo anterior de este Decreto, ejercer las funciones establecidas en los artículos 3 a 42 del Decreto 133/1985, de 25 de abril, de reglamento de la función interventora y las que la normativa vigente encomiende a la Intervención General.

103.2 Las intervenciones que actúan en un ámbito territorial deben llevar a cabo sus funciones en los centros y dependencias que se determine, directamente o mediante los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad. Las entidades del ámbito de la Seguridad Social y las dependientes o vinculadas a ella se incluyen en estos servicios.

Artículo 104

Dirección General de Política y Promoción Económica

104.1 La Dirección General de Política y Promoción Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre la economía catalana y sus sectores, la economía estatal, la europea y la internacional.

b) Elaborar informes y dar apoyo a la actuación del Gobierno en materia económica, en el ámbito de las competencias del Departamento.

c) Promover las actividades de investigación y análisis en materias económicas de interés para la Generalidad de Cataluña, y también las actuaciones estadísticas necesarias.

d) Negociar con la Administración General del Estado para la asignación de recursos de los fondos estructurales de la Unión Europea para Cataluña y su modificación a lo largo de los periodos de programación.

e) Relacionarse con los servicios de la Comisión Europea en el seguimiento y control de las intervenciones comunitarias en Cataluña con los fondos estructurales, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros departamentos de la Generalidad.

f) Coordinar los departamentos gestores de los fondos estructurales y de inversión europeos en la elaboración de la programación de estos fondos, así como hacer el seguimiento de acuerdo con el órgano responsable de proponer al Gobierno la priorización y la asignación de recursos del tramo autonómico de los fondos estructurales europeos.

g) Aprobar la selección de los proyectos y la certificación de gastos del FEDER y del fondo de cohesión ante los organismos competentes o delegar estas funciones a la unidad correspondiente.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades de interés general de los instrumentos financieros públicos o que tengan participación de la Generalidad de Cataluña y su coordinación con los objetivos de política económica del Gobierno.

i) Impulsar programas estratégicos y proyectos interdepartamentales de interés para la economía catalana, así como la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana.

j) Promover, en coordinación con los órganos de la Administración de la Generalidad competentes en materia de mejora de la regulación normativa y, en general, con otros órganos con competencias concurrentes, la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la competitividad.

k) Fomentar, en coordinación con los órganos a que hace referencia la letra j, la mejora de la regulación económica a la Generalidad de Cataluña mediante el asesoramiento a las unidades impulsoras, así como participar en iniciativas internacionales o estatales que tengan como objetivo la mejora de la regulación económica.

l) Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía catalana, así como impulsar los programas de inversión previstos en Cataluña por los fondos estructurales europeos, para adaptarlos a los criterios de competitividad y a los derivados de la política económica del Gobierno.

m) Dar apoyo a los departamentos y a las entidades dependientes o vinculadas a la Generalidad de Cataluña para adaptar correctamente los regímenes de ayudas, las convocatorias de ayudas o las ayudas individuales a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

n) Coordinar la recogida de información de los regímenes de ayudas de la Generalidad de Cataluña y notificar al órgano correspondiente del Estado cualquier tipo de ayuda pública que deba ser objeto de comunicación en la Unión Europea, de acuerdo con el Decreto 314/1990.

o) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

104.2 Depende directamente de la Dirección General de Política y Promoción Económica el Ámbito de Regulación de Mercados y Competencia, al cual corresponde dar apoyo al director o directora general en el ejercicio de las funciones de los apartados j, k, m y n del punto anterior.

La dirección del Ámbito de Regulación de Mercados y Competencia corresponde al director o directora general de Política y Promoción Económica.

104.3 De la Dirección General de Política y Promoción Económica dependen los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Análisis Económico.

b) La Subdirección General de Programación Económica.

Artículo 105

Subdirección General de Análisis Económico

La Subdirección General de Análisis Económico tiene las funciones siguientes:

a) Analizar la economía catalana y hacer su seguimiento coyuntural, estudiar las tendencias a corto y medio plazo y las relaciones que se pueden establecer con las economías del entorno.

b) Elaborar análisis de carácter económico para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía catalana, en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Coordinar la elaboración de informes del Gobierno sobre estrategia económica.

e) Editar revistas y otras publicaciones de carácter económico, así como coordinar, publicar y difundir estudios de naturaleza económica en colaboración con otros departamentos, universidades, centros de investigación y otros organismos.

f) Llevar a cabo tareas de apoyo en materia de economía encargadas a la Dirección General.

g) Proponer al Instituto de Estadística de Cataluña las estadísticas necesarias en materia de economía catalana.

h) Elaborar y mantener los indicadores de la economía catalana y su entorno.

i) Coordinar la actuación de la Dirección General con los centros de investigación en economía en Cataluña y fomentar la actividad.

j) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 106

Subdirección General de Programación Económica

La Subdirección General de Programación Económica tiene las funciones siguientes:

a) Programar el fondo europeo de desarrollo regional (FEDER), preparar las reuniones de negociación de la Generalidad de Cataluña con la Administración General del Estado y con la Comisión Europea, y participar como representante de la Generalidad de Cataluña en estas reuniones y en los comités de seguimiento correspondientes en este fondo europeo.

b) Elaborar los programas operativos del objetivo de inversión en crecimiento y empleo del FEDER y los programas operativos del fondo de cohesión, así como hacer el seguimiento, en colaboración con los departamentos de la Generalidad de Cataluña y otros agentes implicados.

c) Participar en la elaboración de los programas operativos del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER en que participa Cataluña y hacer su seguimiento.

d) Certificar los gastos de los proyectos inscritos en los programas operativos del FEDER y del fondo de cohesión y proponer los pagos, en el marco de las funciones asignadas a las autoridades de gestión y de certificación y a los organismos intermedios de estos programas.

e) Controlar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de los requerimientos que establecen las autoridades de auditoría de los programas operativos del FEDER y del fondo de cohesión.

f) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalidad en los asuntos relacionados con el marco estratégico común y los fondos que lo integran: el FEDER, el fondo social europeo (FSE), el fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP).

g) Dar apoyo técnico a los departamentos de la Generalidad en los asuntos relacionados con las convocatorias centralizadas de la Comisión Europea correspondientes al crecimiento inteligente e integrador del marco financiero plurienal de la Unión Europea.

h) Coordinar, con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, las actuaciones de seguimiento de la toma de decisiones de iniciativas legislativas, o de otro tipo, que afecten los fondos europeos.

i) Hacer el seguimiento de la política regional europea que se gestiona desde las administraciones públicas en Cataluña.

j) Elaborar estudios relacionados con los fondos europeos en Cataluña y difundir su información.

k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se suprimen o modifican en este Decreto se deben entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

Cambios de denominación

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se relacionan a continuación y que pasan a tener la denominación establecida en este Decreto:

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento a Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas.

La Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones Estratégicas a Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones.

La Subdirección General de Estudios y Proyectos a Subdirección General de Análisis Económico.

La Subdirección General de Análisis Presupuestario Sectorial a Subdirección General de Análisis Presupuestario.

El Servicio de Gestión de Inmuebles y Planificación a Servicio Técnico.

Tercera

Supresión de órganos y áreas funcionales

Se suprimen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

La Subdirección General Técnica.

El Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial.

El Área de Proyectos Estratégicos.

El Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria.

La Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad.

La Oficina de Organización de Pruebas de Acceso en la Universidad.

Cuarta

Programa para la aplicación y desarrollo de los tributos de Cataluña

El Programa para la aplicación y desarrollo de los tributos de Cataluña se adscribe a la Secretaría de Hacienda y el director o directora del Programa actúa bajo la coordinación y supervisión de la persona titular de esta Secretaría.

Quinta

Órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas

Los órganos territoriales competentes en materia de juego y apuestas quedan adscritos orgánicamente a las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad del Departamento de la Presidencia en los términos que determine la norma reguladora de estas delegaciones territoriales, y dependen funcionalmente de la Dirección General de Tributos y Juego.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, continuarán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Tercera

A los titulares de órganos activos existentes en la estructura vigente con carácter previo a la aprobación de este Decreto, a los que sea de aplicación la disposición adicional segunda del Decreto 123/1997, de 13 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, no les será exigido el requisito establecido en el artículo 94 de este Decreto, en la medida en que ocupen los puestos de trabajo mencionados.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que establece este Decreto o que se opongan a él y, especialmente, se derogan en su totalidad las disposiciones reglamentarias siguientes:

El Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 76/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 310/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 96/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 25/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 326/1996

Se sustituye el artículo 2 del Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

"2.1 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se integra en el Departamento de Economía y Conocimiento y está formada por los miembros siguientes:

El presidente o presidenta de la Junta, que es el director o la directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

El vicepresidente o vicepresidenta, que es el subdirector o subdirectora general de Riesgos y Seguros de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Una persona en representación de cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de la Dirección General de Función Pública.

Una persona en representación de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El secretario o secretaria, que la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento nombra a propuesta del director o directora general de Política Financiera Seguros y Tesoro, de entre los funcionarios adscritos a esta Dirección General.

2.2 Corresponde a la Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

a) Informar sobre la relación de los riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

b) Colaborar con la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro en la confección del plan anual de cobertura de riesgos que afecten a la Generalidad de Cataluña.

c) Proponer los criterios básicos de actuación en materia de prevención de riesgos.

d) Debatir los temas relacionados con el tratamiento y la prevención de riesgos.

e) Actuar como elemento mentalizador de la problemática sobre siniestralidad en los ámbitos representados.

2.3 La Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña puede pedir la información y la asistencia técnica de los departamentos de la Generalidad que considere oportuna. El presidente o presidenta de la Junta de Prevención de Riesgos de la Administración de la Generalidad puede pedir la asistencia a las reuniones de la Junta de especialistas para prestar asesoramiento técnico en materia de prevención y gestión de riesgos."

Segunda

Modificación del Decreto 376/1996

1. Se modifican los artículos 7, 10 y 12 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasan a tener el texto siguiente:

"Artículo 7

El Pleno de la Junta Consultiva

El Pleno de la Junta Consultiva es el máximo órgano colegiado y decisorio y está integrado por los miembros siguientes:

Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Conocimiento.

Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Vocales:

a) En razón del cargo:

El director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El director o directora de Servicios del Departamento de Economía y Conocimiento.

El directora o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública o la persona de su unidad en quien delegue.

El director o directora de Servicios del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El interventor o interventora general de la Generalidad de Cataluña o el interventor o interventora en quien delegue.

El director o directora del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada del Gabinete en quien delegue.

El subdirector o subdirectora general de Suministros y Servicios de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El subdirector o subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

b) Por designación:

Una persona en representación de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña, designada por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de esta organización.

Dos personas en representación de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros y por los contratos de servicios, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Una persona en representación de cada departamento de la Generalidad de Cataluña, nombrada por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta del respectivo consejero o consejera.

Dos personas en representación de las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña, designadas por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de estas organizaciones.

Una persona en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, designada por la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento, a propuesta de esta organización.

Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa."

"Artículo 10

La Comisión Permanente

10.1 La Comisión Permanente está integrada por los miembros del Pleno siguientes:

Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Conocimiento.

Vicepresidente o vicepresidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Vocales:

El director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El director o directora de Servicios del Departamento de Economía y Conocimiento.

El director o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública o a la persona de su unidad en quien delegue.

El director o directora de Servicios del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

El interventor o interventora general o el interventor o interventora en quien haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

El director o directora del Gabinete Jurídico o el abogado o abogada en quien haya delegado su representación en el plenario de la Junta.

El subdirector o subdirectora general de Suministros y Servicios de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El subdirector o subdirectora general de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública.

La persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

Una persona como representante de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de suministros.

Una persona como representante de las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de servicios.

Las personas que representan los departamentos de la Presidencia; de Gobernación y Relaciones Institucionales; de Economía y Conocimiento; de Enseñanza; de Salud; de Interior; de Territorio y Sostenibilidad; de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural; y de Bienestar Social y Familia.

Las personas que representan las organizaciones asociativas de entes locales de Cataluña.

Las personas que representan las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

La persona que representa el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva."

10.2. Cuando se deban tratar asuntos planteados por un departamento o que afecten directamente a un departamento no representado en la Comisión Permanente o una entidad que dependa o esté vinculada a este, la persona que representa el departamento correspondiente al Pleno de la Junta Consultiva puede asistir a la reunión de la Comisión Permanente."

"Artículo 12

La Comisión de Clasificación Empresarial

La Comisión de Clasificación Empresarial está integrada por los miembros del Pleno siguientes:

Presidente o presidenta: el secretario o secretaria general del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Vicepresidente o vicepresidenta: el director o directora de Servicios del Departamento de Economía y Conocimiento.

Vocales:

El director o directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El director o directora de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública o a la persona de su unidad en quien delegue.

Las personas que representan los departamentos de Economía y Conocimiento; de Enseñanza; de Salud; de Territorio y Sostenibilidad; de Cultura; de Bienestar Social y Familia; de Empresa y Empleo y de Justicia.

El subdirector o subdirectora general de Suministros y Servicios de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

La persona que representa la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña.

Una persona que representa las organizaciones que agrupan empresas afectadas por los contratos de servicios.

Las personas que representan las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa."

2. Se modifican los apartados 2 y 8 del artículo 4 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasan a tener el texto siguiente:

"2. Elaborar y proponer las normas, circulares e instrucciones que se consideren oportunas en relación con sus competencias."

"8. Aprobar la memoria sobre la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa."

3. Se modifica el apartado 6 del artículo 8 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

"6. La aprobación de la memoria anual de la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa."

4. Se modifica el apartado 5 del artículo 11 del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

"5 La aprobación de las circulares, instrucciones y recomendaciones que se consideren oportunas en relación con sus competencias."

Tercera

Modificación del Decreto 96/2001

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 96/2001, de 20 de marzo, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros y de sus servicios complementarios relacionados, o derivados dentro de la Administración de la Generalidad y otros organismos públicos, que pasa a tener el texto siguiente:

"7.3 La Comisión Central de Suministros está integrada por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que ocupa la presidencia; la persona titular de la Subdirección General de Suministros y Servicios, que ocupa la vicepresidencia; y las personas que presiden las comisiones de suministros de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y la persona titular de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, en calidad de vocales. La persona responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros asiste a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, y ejerce las funciones de secretario o secretaria de este órgano colegiado."

Cuarta

Modificación del Decreto 223/2005

Se modifica el artículo 5 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de la Comisión de vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener el texto siguiente:

"5.1 La Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía y Conocimiento, está formada por los titulares de las direcciones de servicios de los departamentos de la Presidencia, de Economía y Conocimiento, de Gobernación y Relaciones Institucionales y de Interior, por la persona titular de la Dirección General de Función Pública, y por los titulares de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación y de la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior del Departamento de Economía y Conocimiento.

5.2 La presidencia de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña corresponde a la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Conocimiento y la secretaría corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación."

Quinta

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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