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Reglamento de Departamento de Estomatología II

28/03/2014
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Resolución de 19 de marzo de 2014, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que aprueba y ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Departamento de Estomatología II presentado en la sesión del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2014 (BOPV de 27 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2014, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE APRUEBA Y ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA II PRESENTADO EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 6 DE MARZO DE 2014.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2011, el Reglamento Marco de Departamentos, dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en el Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Departamentos pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria tercera del Reglamento Marco de Departamentos otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Departamentos adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

El Departamento indicado, acogiéndose a esta normativa, ha aprobado en su Consejo de Departamento la adaptación de su Reglamento al nuevo Reglamento Marco.

El Secretario General, una vez verificado que el Reglamento cuenta con todos los informes favorables y que no se ha presentado ninguna solicitud expresa de elevación del mismo al Consejo de Gobierno tras su presentación en la sesión de 6 de marzo de 2014, y conforme a la delegación efectuada en el artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento del Departamento de Estomatología II.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Estomatología II entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTOMATOLOGÍA II DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- La sede administrativa del Departamento de Estomatología II se encuentra en la Facultad de Medicina y Odontología del Campus de Bizkaia.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 10, punto 1 y 5 del Reglamento Marco de Departamentos.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, una o un representante por cada cinco personas o fracción del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, un representante del alumnado por cada ciclo de docencia que se imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

5.- La representación del alumnado de Máster en el Consejo de Departamento será elegida por el Consejo de Estudiantes.

Artículo 3.- Concordancia con la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Estomatología II contará con una Comisión Permanente regulado de acuerdo a lo establecido en la Sección II del Reglamento Marco de Departamentos.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

2.- Las vacantes que se produzcan en los órganos colegiados del Departamento serán suplidas en el plazo de quince días (15) naturales desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano, por la siguiente persona no electa en esa candidatura.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.- En los casos de ausencia o enfermedad de los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de esa candidatura, para lo cual habrá de presentarse la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Departamento con 72 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la extinción definitiva de las antiguas enseñanzas la representación del alumnado de segundo ciclo de las mismas y del alumnado de máster en el consejo de Departamento se ejercerá anualmente de forma rotatoria por los representantes de estos dos colectivos, siendo elegido por el Consejo de Estudiantes el representante del segundo ciclo.

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