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Programa Emprendedores

20/03/2014
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Decreto 36/2014, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2012, de 24 de abril, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 36/2014, DE 14 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2012, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA EMPRENDEDORES Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE AQUELLOS EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS O CONSTITUYAN MICROEMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Mediante el Decreto 111/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La finalidad de dicho decreto es favorecer un clima emprendedor, impulsar el espíritu de empresa y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia y, para ello, contempla un régimen de ayudas, en los términos previstos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Durante los dos últimos años se ha venido aplicando lo dispuesto en el citado decreto con un enorme éxito en cuanto a volumen de solicitudes presentadas que ha superado de forma considerable las previsiones iniciales. No obstante, la experiencia en la aplicación de este programa de fomento del empleo por cuenta propia demuestra, en algunos casos, la falta de previsión y planificación en el enfoque de muchas de las actividades emprendidas, lo que origina el abandono de los proyectos en los primeros meses de funcionamiento. La ausencia de otros requisitos adicionales a la mera exigencia a los emprendedores de una situación de desempleo previa al inicio de la actividad subvencionada, ha favorecido la presentación de solicitudes de subvenciones vinculadas a proyectos de autoempleo con escasa viabilidad y carentes de esfuerzo alguno de financiación por parte de sus promotores. Conviene por ello revisar los requisitos de acceso a las subvenciones previstas en el Programa Emprendedores al objeto de dirigir las ayudas públicas a los proyectos más viables y de favorecer que dichas ayudas lleguen a aquellos que realicen un mayor esfuerzo a la hora de emprender su actividad por cuenta propia.

Ante las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y con el fin de orientar las subvenciones que pudiesen corresponder al mayor esfuerzo inversor de los posibles beneficiarios y a la viabilidad de los proyectos, el presente decreto, en la configuración de los requisitos para acceder a la subvención para el establecimiento

de trabajadores autónomos, introduce, por un lado, la condición de que el emprendedor realice un mínimo de inversión. Por otro lado, se exige que el plan del proyecto o de la empresa -que se configura como el instrumento estratégico necesario para la implantación y consolidación del proyecto de actividad o negocio y para la estimación y previsión de resultados- esté revisado e informado por una entidad o profesional con experiencia en el asesoramiento de proyectos de autoempleo, sin que ello suponga coste económico alguno para el emprendedor.

Por otro lado, los resultados obtenidos en la aplicación de las subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) aconsejan introducir alguna modificación en orden a facilitar el cumplimiento de algunas de las condiciones previstas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, así como a hacer más atractivo el conjunto de medidas contempladas. Así, se revisan las condiciones que se exigen en relación con la colaboración de otra administración pública en un doble sentido: se admite también la colaboración de entidades privadas y se rebaja de 2.000 a 1.000 euros la aportación, dineraria o no, que ha de hacer la entidad colaboradora.

Finalmente, se aprovecha esta modificación para actualizar, en los artículos correspondientes, la referencia normativa al nuevo Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; y al Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Por otra parte, el Programa Emprendedores modificado por medio del presente decreto está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de marzo de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 111/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 111/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3:

"Artículo 3.- Régimen de minimis y límite máximo de las subvenciones.

1. Las ayudas recogidas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) Número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24/12/2013) que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento citado en el apartado anterior, no podrán concederse a empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Número 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación."

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 7:

"2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

Tres. La letra a) del apartado 4 del artículo 9 queda redactada como sigue:

"a) Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos, los cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito. Cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas con discapacidad, no se exigirá el citado periodo de cuatro meses, aunque sí deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad. El requisito de la edad o el grado de discapacidad deberá cumplirse en la fecha de inicio de la actividad".

Cuatro. La letra d) del apartado 4 del artículo 9 queda redactada como sigue:

d) Contar con un Plan de empresa de la actividad proyectada, elaborado en los términos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 27".

Cinco. Se añade una letra e) al apartado 4 del artículo 9 con la siguiente redacción:

"e) Haber realizado, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 6.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No se exigirá un mínimo de inversión en el caso de personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género".

Seis. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado como sigue:

"5. La inversión a que se refiere la letra e) del apartado anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se realice en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad. Se considerará inmovilizado los conceptos relacionados en las letras a) y b) del número 5 del artículo 11 de este decreto.

b) No se considerarán inversiones realizadas en activo fijo las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables".

Siete. Se añaden un apartado 6 al artículo 9, con la siguiente redacción:

"6. La inversiones a que se refiere la letra e) del apartado 4 de este artículo se acreditarán mediante la presentación de las facturas definitivas, contratos, escrituras públicas u otros documentos de valor probatorio que justifiquen la realización del proyecto, así como documentación acreditativa del pago y el reflejo de este mediante anotación en cuenta bancaria. Dicha documentación contendrá la expresión o liquidación del impuesto que corresponda en su caso. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.

No serán tenidas en cuenta aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de tres meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad, ni los que lo hayan sido después de la fecha de solicitud de la subvención. Tampoco se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación.

Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

Ocho. La letra c) del artículo 16 queda redactada como sigue:

"c) Que una entidad local aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualquier otra administración o entidad pública o privada preste su apoyo a la empresa o proyecto empresarial. En el supuesto de que el apoyo se preste por una entidad privada, esta deberá tener entre sus actividades, fines u objeto social la promoción de acciones enmarcadas en el ámbito de fomento y difusión del emprendimiento o de la creación de empresas. Se entenderá que una de tales administraciones o entidades apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor a fondo perdido recursos económicos y/o materiales, tales como infraestructuras o servicios que sean cuantificables económicamente que le ayuden en la puesta en marcha y gestión de la actividad económica. Dicha cuantificación se establecerá en los términos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 17".

Nueve. La letra a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada como sigue:

"a) Certificación de la Administración o entidad colaboradora en la que se especifique de forma cuantificada, concreta y detallada la infraestructura, instrumentos o medios con los que se apoya el proyecto empresarial. La colaboración consistirá en una aportación dineraria, no dineraria o mixta, que deberá cuantificarse económicamente por un valor no inferior a 1.000 euros".

Diez. Se da nueva redacción al artículo 23, del que se suprime el apartado 4 y que queda redactado como sigue:

"Artículo 23. Subvención para la contratación de expertos técnicos cualificados.

1. Esta subvención tiene por finalidad fomentar la contratación de un experto técnico de alta cualificación que resulte imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa en sus primeras fases de desarrollo y que acredite, bien a través de la formación o de la experiencia, conocimientos de carácter técnico estrechamente relacionados con la actividad de la empresa.

2. El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, a jornada completa o parcial, con carácter temporal o indefinido. En todo caso, deberá formalizarse dentro del primer año de actividad de la empresa y su duración será de, al menos, un año.

3. Únicamente se subvencionará la contratación de un experto y el importe de dicha subvención será de 12.000 euros. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. La concesión de la subvención queda condicionada a que la empresa solicitante justifique la necesidad de efectuar la contratación objeto de subvención para cubrir carencias identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma".

Once. La letra a) del apartado 4 del artículo 27 queda redactada como sigue:

"a) En los supuestos de subvención al establecimiento como trabajador autónomo y subvención financiera previstos respectivamente en los artículos 9 y 11, un Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración o por cualquier otro organismo o entidad que determine el Instituto Aragonés de Empleo. En cada convocatoria de estas subvenciones se determinarán aquellas entidades que puedan informar el citado plan de empresa.

Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo se aportarán también facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil, que acredite la realización del mínimo de inversión exigida como requisito para acceder a esta subvención en la letra e) del artículo 9.4 de este decreto. En caso de adquisición de vehículos, junto con la factura definitiva, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, así como ficha técnica del vehículo".

Doce. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:

"1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente decreto.

Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable, así como la viabilidad del proyecto".

Trece. Se añaden un apartado 6 y un apartado 7 al artículo 41, con la siguiente redacción:

"6. La subvención prevista en el artículo 23 de este decreto para la contratación de expertos técnicos cualificados es incompatible para un mismo trabajador con la subvención por creación de empleo estable establecida en el artículo 20.

7. El coste de las inversiones tenidas en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito previsto en la letra e) del artículo 9.4 de este decreto podrá ser objeto de subvención o ayuda por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, dado que la subvención por establecimiento de trabajador autónomo no tiene por objeto financiar esas inversiones, sino subvencionar la creación de empleo, configurándose dichas inversiones como un mero requisito de acceso a la subvención y no como el fin de ésta".

Catorce. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

"Disposición adicional primera. Servicios de asesoramiento a emprendedores.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, dichos agentes podrán asesorar en la elaboración de los planes de empresa exigidos en la presente norma. Asimismo, el Servicio de apoyo a la creación de empresas del Instituto Aragonés de Empleo informará y orientará a los emprendedores sobre la elaboración de sus planes de empresa, así como de los recursos existentes para ello y de las entidades especializadas en esta materia.

2. Estos servicios de asesoramiento se prestarán de forma gratuita y tendrán por objeto orientar y facilitar la toma de decisiones en la puesta en marcha de la actividad emprendida".

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia cuyo inicio se haya producido entre el 1 de octubre de 2013 y el día anterior a la entrada en vigor de este decreto, ambos inclusive, podrán solicitar la correspondiente subvención acogiéndose al nuevo régimen jurídico establecido en el Decreto 111/2012 tras la redacción dada por medio del presente decreto y en el marco de la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el citado decreto. En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el citado decreto.

2. A quienes hayan iniciado la actividad por cuenta propia dentro del período transitorio comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el día anterior a la entrada en vigor de este decreto, ambos inclusive, se les podrá tener en cuenta, a efectos de justificación de la inversión exigida, aquellas facturas y documentos justificativos expedidos entre el 1 de julio de 2013 y la fecha de solicitud de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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