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Actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral

20/03/2014
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Orden de 28 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2014 (BOA de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2014, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COEFICIENTES APLICABLES AL VALOR CATASTRAL PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES URBANOS A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DEVENGADOS DURANTE EL EJERCICIO 2014.

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que “dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

En cuanto al contenido de la orden, debe señalarse que la misma tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que “la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar”.

A estos efectos, la orden contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes son las aprobadas por la Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012).

La presente orden tiene por objeto, por un lado, aprobar los coeficientes aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana de una serie de municipios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluyen en el anexo I de la misma. Asimismo, tiene por objeto aprobar los coeficientes para la valoración de inmuebles de naturaleza urbana que radican en algunos de los municipios incluidos en el ámbito geográfico de la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que, por tratarse de oficinas, locales y naves, entre otros, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Estos últimos municipios y coeficientes relacionados en el anexo II de la presente orden.

La orden contempla también la incidencia de la aprobación por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 de los coeficientes de actualización de los valores catastrales a que se refiere el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Para posibilitar su cumplimiento, se ha publicado la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establece la ley anual presupuestaria. Esto es, como consecuencia de la publicación de los coeficientes de actualización del valor catastral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinados municipios, con ponencias de los años 2006, 2007 y 2008, a los que les resultan de aplicación, experimentan una disminución de sus valores catastrales. En estos municipios, por los aspectos considerados en su cálculo, el Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC) para 2014 resulta superior al determinado para el año anterior; sin embargo, el incremento de este coeficiente resulta suficientemente ponderado en cuanto a su resultado final, precisamente por esa revisión a la baja de los valores catastrales, por cuanto de la consideración global de ambos factores del producto -coeficiente y valor catastral- resulta finalmente una disminución del valor estimado a efectos fiscales.

Por otro lado, respecto del municipio de Sariñena, para el que se aprobaron coeficientes en ejercicios anteriores, se dispone su incorporación al listado de municipios en que es aplicable el método de valoración de precios medios en el mercado.

Al mismo tiempo, se considera conveniente contemplar un régimen especial para el grupo de localidades calificados como municipios turísticos, que mantendrán temporalmente los coeficientes aprobados para 2013, y un ajuste técnico para el municipio de Villanúa, al que se aplicará también de forma provisional un coeficiente que absorba la citada revisión catastral, pues de lo contrario experimentaría un incremento desproporcionado.

Asimismo, aunque la disposición final primera de la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, autoriza al Director General de Tributos para proceder a la actualización de los citados coeficientes, se estima que, dada la concurrencia de circunstancias a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, resulta conveniente efectuar dicha actualización con un instrumento normativo con rango de orden departamental.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, acuerdo:

Artículo 1. Aprobación y actualización de los coeficientes

1. Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente orden, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2014.

2. Asimismo, se aprueban, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente orden, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2014.

Artículo 2. Remisión normativa.

La regulación y la metodología empleada para la obtención de los coeficientes aprobados en la presente orden son las establecidas por la Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012).

A estos efectos, las referencias efectuadas en dicha orden a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se entenderán realizadas, en lo que respecta a la presente orden, al ejercicio 2014.

Disposición adicional única. Incorporación de municipios al método de valoración por precios medios de mercado.

El municipio de Sariñena se incorpora al anexo II de la Orden de 16 de mayo Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013).

Disposición transitoria única. Especialidades aplicables a determinados municipios.

1. Los municipios que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 30 de abril de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican los anexos II, III y IV de la Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2012 y se actualizan los coeficientes a que se refiere la disposición transitoria única de la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013, mantendrán durante el ejercicio 2014 los mismos coeficientes del ejercicio 2013, hasta en tanto sean actualizados por resolución del Director General de Tributos u orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

2. Queda exceptuado de lo dispuesto en el apartado anterior el municipio de Villanúa, al que se le aplicará transitoriamente el coeficiente CMVC = 3,02.

3. Dichos coeficientes figuran en el anexo III a la presente orden para los municipios correspondientes.

Disposición final primera. Actualización de los coeficientes.

La actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección General de Tributos, utilizando la metodología aprobada en la Orden de 23 de agosto Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes, esta orden se entenderá prorrogada para los ejercicios siguientes a los de su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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