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Ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares

20/03/2014
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Orden de 10 de marzo de 2014 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2013/2014 (DOE de 19 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2014 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTA A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, (Reglamento único para las OCM), regulaba en su artículo 103 octies bis las disposiciones por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece en el Capítulo II Subsección 1 Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, y en el artículo 23 la ayuda para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano a los niños.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, establece las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, de la Comisión, de 18 de enero de 2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1208/2011, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 30/2013, de la Comisión, de 17 de enero de 2013.

Este Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Mediante Decreto 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2011/2012 (DOE n.º 73, de 17 de abril), modificado por Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, (DOE n.º 245, de 23 de diciembre).

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 58/2012, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Tiene por objeto convocar la ayuda a la distribución de la fruta prevista en el Anexo VIII a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el consumo de fruta en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares, en base a la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2013/2014, conforme al Decreto 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 73, de 17 de abril) y al Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, que modifica al anterior, (DOE n.º 245, de 23 de diciembre).

Artículo 2. Grupo destinatario.

Las ayudas convocadas en la presente orden irán destinadas a los niños escolarizados en los centros educativos seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con la Instrucción 1/2014, de la Secretaria General de Educación, por la que se establece la convocatoria a centros educativos de la Comunidad Autónoma para la participación en el programa frutas durante el curso escolar 2013/2014 y conforme al articulo 3 del Decreto 58/2012, modificado por el Decreto 237/2013, de 17 de diciembre.

La relación de centros educativos seleccionados figura en el Anexo VII de la presente orden y el compromiso del centro escolar en la ayuda a la distribución de frutas en el Anexo I.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas subvenciones:

Organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola.

2. Requisitos de los solicitantes:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

c) Disponer de certificado de calidad homologado.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura.

3. El solicitante de la ayuda que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5.3.

de la presente orden, será quien distribuya la fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, teniendo la consideración de beneficiario de la misma.

Artículo 4. Costes subvencionables.

1. Serán los siguientes:

a) Coste de frutas y hortalizas y productos del plátano entregadas a los centros escolares incluidas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas y que incluirán únicamente los costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 288/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011.

2. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Regla - mento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

6. El período subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, correspondiente a cada curso escolar y comenzará a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

7. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico.

3. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

- Tiene experiencia........................................................................5 puntos.

- No tiene experiencia....................................................................0 puntos.

b) Establecer un precio máximo de fruta por alumno (0 a 30 puntos).

Entregando una cantidad de fruta por alumno de 230 gr. en manzana, pera, plátano, mandarina, albaricoque y nectarina, en piezas enteras y tarrinas de 250 gr. para dos alumnos en cereza, más un 20 % de las tarrinas calculadas por colegio.

- Precio igual o inferior a 0,35 €/alumno........................................30 puntos.

- Precio igual a 0,40 €/alumno......................................................25 puntos.

- Precio igual a 0,45 €/alumno......................................................20 puntos.

- Precio igual a 0,50 €/alumno......................................................15 puntos.

- Precio igual a 0,55 €/alumno......................................................10 puntos.

- Precio igual a 0,60 €/alumno........................................................5 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 €/alumno........................................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

c) Mejorar las condiciones del plan que se establece en esta convocatoria:

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 5 puntos).

• Primera..................................................................................0 puntos.

• Extra....................................................................................5 puntos.

- Efectuar actividades de información y promoción adicionales a las establecidas obligatoriamente por la normativa aplicable (0 a 5 puntos).

• Efectuar actividades de información y promoción........................5 puntos.

• No efectuar actividades de información y promoción....................0 puntos.

Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, convirtiéndose de esta manera en beneficiario.

Artículo 6. Solicitud de autorización y de ayuda.

1. La solicitud de ayuda y autorización se presentará según modelo oficial (Anexo II) y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desa - rrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo de presentación será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La solicitud de autorización y de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, que debe recoger kg de fruta por especie a entregar a cada colegio y el precio por alumno y especie, conforme al Anexo III de esta orden.

- Mejoras de las condiciones que se establecen en esta convocatoria.

d) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Cuando la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna administración pública, se deberá comunicar.

En cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

7. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

g) En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros o autoridades.

i) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, podrá ser comprobada de oficio.

l) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas.

Artículo 7. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regula - ción de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituye una Comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidenta: la Jefa de Sección de Modernización de Explotaciones Agrarias.

- Vocales: el Director de Programas de Ayudas y Regulación de Mercados, que actuará como Secretario, con voz y voto y un Ingeniero Agrónomo del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

3. La Comisión valorará los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos para ser solicitante.

b) Procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

Artículo 9. Resolución y Plazos.

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión de Valoración.

2. Vista la propuesta de resolución, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 10. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el beneficiario de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Asimismo, los beneficiarios, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales el citado cartel, debiendo adoptar las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 12. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo previsto en el Anexo V que se establece al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

(1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

(2) Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

c) Alta de terceros.

4. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen de los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

5. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, conforme al artículo 10.3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Extremadura, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión. Los controles se realizaran por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El solicitante estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2. Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda e incluirán la comprobación de los justificantes previstos, en relación con la distribución de los productos.

3. Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con controles sobre el terreno, destinados a comprobar concretamente:

a) Las obligaciones mencionadas en el artículo 6 apartado 7 de esta orden, así como los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios.

b) La utilización de los productos subvencionados de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Artículo 15. Incumplimientos.

Cuando se rebase el plazo de los tres meses fijados en el artículo 12, apartado 5, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra que pueda percibirse para la misma finalidad.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administra - ciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables. A tal efecto, el solicitante de la ayuda deberá comunicar al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Co mu - nitaria, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de ayuda o, en caso de que la otra subvención se haya obtenido de forma sobrevenida, mediante una declaración a posteriori, las ayudas percibidas para la misma finalidad. La omisión del deber de comunicar tal circunstancia cuando proceda se considera un incumplimiento que produce la pérdida del derecho a la ayuda concedida o, en su caso, la denegación de la misma.

3. Los costes de comunicación no podrán ser financiados con otros regímenes de ayuda comunitarios.

Artículo 17. Financiación.

La financiación de esta convocatoria de ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 201212004000300, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 75 % y por la Comunidad Autónoma de Extrema - dura en el 25 % restante.

Las disponibilidades presupuestarias iniciales para la resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar 2013/2014 serán de ciento setenta mil euros (170.000,00 €), con cargo a la anualidad 2014.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extre - madura.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten - cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos me- ses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extrema dura, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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