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Estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

17/03/2014
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Orden Foral 18/2014, de 28 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales (BON de 14 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 18/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 52/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación se aprobaron los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en el artículo 13.2 de dichos Estatutos se establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral del Consejero de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se estableció la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales.

La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha propuesto una serie de modificaciones en sus unidades que afectan a la Orden Foral 52/2012 Vínculo a legislación. En concreto se trata de la creación de dos jefaturas con rango de unidad para apoyar a la Dirección de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra y de la supresión de una Jefatura de Sección en la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal. Las actuaciones se justifican por el dimensionamiento de las cargas de trabajo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones no asistenciales y de Unidades no asistenciales, en los siguientes aspectos:

Uno.-Se suprimen los puntos 1 y 2 del apartado Siete.

Dos.-Se modifica el punto 3 del apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“3. Estructura del Servicio de Gestión de Contratación.

El Servicio de Gestión de Contratación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales.

a) La Unidad de Registro de Personal y Control Administrativo.

b) La Unidad de Control y Coordinación de llamamientos.”.

Tres.-Se introduce un punto 3 bis en el apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“3 bis. Funciones de la Unidad de Registro de Personal y Control Administrativo.

La Unidad no asistencial de Registro de Personal y Control Administrativo desarrollará las siguientes funciones:

a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, los expedientes personales, y la relación de personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Mantener los datos de los sistemas de información y registro de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Gestión de Contratación.”

Cuatro.-Se introduce un punto 3 ter en el apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“3 ter. Funciones de la Unidad de Control y Coordinación de llamamientos.

La Unidad no asistencial de Control y Coordinación de llamamientos desarrollará las siguientes funciones:

a) Centralizar las solicitudes de contratación de los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y realizar los llamamientos de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido.

b) Tramitar la contratación del personal en régimen administrativo para cubrir las necesidades de personal no asistencial de la Dirección Gerencia, la Dirección de Atención al Paciente, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y Servicios Generales y la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Gestión de Contratación.

La Unidad no asistencial de Control de llamamientos desarrollará las siguientes funciones:

a) Centralizar las solicitudes de contratación de los centros y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y realizar los llamamientos de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido.

b) Tramitar la contratación del personal en régimen administrativo para cubrir las necesidades de personal no asistencial de la Dirección Gerencia, la Dirección de Atención al Paciente, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y Servicios Generales y la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Gestión de Contratación.

Cinco.-Se suprime el punto 8 del apartado Siete.

Seis.-Se modifica el punto 9 del apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“9. Estructura del Servicio de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Servicio de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en las siguientes Secciones y Unidades no asistenciales:

a) Sección de Contratación de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Sección de Gestión de Retribuciones del Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Unidad de Gestión Administrativa.

Siete.-Se introduce un punto 10 bis en el apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“10 bis. Estructura de la Sección de Contratación de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Sección de Contratación de Personal del Complejo Hospitalario de Navarra se estructura en las siguientes Unidades no asistenciales:

a) Unidad de Proceso de Contratación I.

b) Unidad de Proceso de Contratación II.

Ocho.-Se introduce un punto 10 ter en el apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“10 ter. Funciones de la Unidad de Proceso de Contratación I.

La Unidad no asistencial de Proceso de Contratación I desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes personales del personal contratado que preste sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Formalizar y tramitar la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos y controlando las listas de contratación temporal vigentes, para cubrir las necesidades del personal que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de Sección.

Nueve.-Se introduce un punto 10 quater en el apartado Siete, que queda redactado como sigue:

“10 quater. Funciones de la Unidad de Proceso de Contratación II.

La Unidad no asistencial de Proceso de Contratación II desarrollará las siguientes funciones:

a) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes personales del personal contratado que preste sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Formalizar y tramitar la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos y controlando las listas de contratación temporal vigentes, para cubrir las necesidades del personal que presta sus servicios en el Complejo Hospitalario de Navarra.

c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de Sección.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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