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Funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León

11/03/2014
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Decreto 8/2014, de 6 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO 8/2014, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 70.1.1.º, atribuye a la comunidad competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En el ejercicio de tales competencias y de las atribuidas a la Junta de Castilla y León por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueba este decreto de carácter organizativo que regula cuestiones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la comunidad.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, regula, en sus artículos 17 al 20, las dos formaciones en que se reúnen los miembros de la Junta de Castilla y León, el Consejo de Gobierno y las comisiones delegadas, junto a la Comisión de Secretarios Generales como órgano de asistencia.

En lo que se refiere a la Comisión de Secretarios Generales el artículo 20 atribuye la regulación de su presidencia y normas de funcionamiento a la Junta de Castilla y León. Este precepto dio lugar a la aprobación del Decreto 1/2004, de 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales.

Posteriormente, con carácter general para todos estos órganos, el Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero, estableció normas sobre la tramitación de asuntos en los órganos colegiados de gobierno.

La nueva realidad en la que la utilización de medios informáticos y telemáticos hace posible la supresión de numerosos trámites y requisitos formales exige la revisión de las disposiciones y resoluciones mencionadas. Junto a ello, la regulación de los aspectos comunes de funcionamiento de todos los órganos colegiados de gobierno en un único instrumento normativo, eliminará la dispersión y facilitará su aplicación y conocimiento.

Por otro lado, para lograr el objetivo del servicio a los ciudadanos y la satisfacción de los intereses generales de la comunidad, es necesario que, tanto en las actuaciones dirigidas a los ciudadanos, como en su organización y funcionamiento internos, los órganos colegiados se adecuen a una serie de principios entre los que destacan como esenciales, los de eficiencia, eficacia, y agilidad.

Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre las que se incluyen medidas de carácter organizativo, con el fin de contribuir a agilizar y simplificar el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

En concreto, una de esas medidas consiste en aprobar una nueva regulación de la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, con el fin de lograr un procedimiento de tramitación de los asuntos que sea más ágil y sencillo, y avanzar en la simplificación de su funcionamiento para lograr que las decisiones que se pretenden adoptar sean efectivas en el menor tiempo posible.

En este contexto se encuadra el presente decreto, que unifica y simplifica la regulación existente, agiliza el procedimiento y reduce el tiempo necesario para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados de gobierno.

El decreto, que comprende veintidós artículos, se estructura en tres capítulos, dedicados al Consejo de Gobierno, las comisiones delegadas y la Comisión de Secretarios Generales. En ellos se aborda la regulación de cuestiones tales como el régimen de las sesiones y su periodicidad; la posibilidad de celebración de sesiones extraordinarias; la elaboración y la estructura del orden del día y la presentación de asuntos fuera de éste; la elaboración de la convocatoria; el contenido de las actas y la publicación, archivo y custodia de los documentos.

La parte final del decreto se compone de una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.

Se deroga expresamente el Decreto 1/2004, de 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales y se deja sin efecto el Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero. Igualmente, y como consecuencia de que se atribuyen a la Comisión de Secretarios Generales funciones de coordinación interdepartamental general, se derogan determinadas normas y preceptos que regulaban órganos de coordinación en diferentes materias.

Y las disposiciones finales contienen la habilitación para su desarrollo y aplicación y su entrada en vigor, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2014

DISPONE

CAPÍTULO I

Consejo de Gobierno

Artículo 1. Composición.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno son el Presidente de la Junta de Castilla y León, que será su presidente, los vicepresidentes en caso de existir y todos los consejeros.

2. El consejero designado secretario podrá ser asistido en el ejercicio de sus funciones por el titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León.

3. Podrán asistir a las reuniones funcionarios de la Administración Autonómica, titulares de órganos directivos o expertos cuya asistencia autorice el presidente. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, y estarán obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.

Artículo 2. Régimen de sesiones.

1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán ordinariamente con periodicidad semanal.

2. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de su presidente.

3. Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los consejeros.

4. Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.

5. Los asistentes a las reuniones del consejo tienen el deber y la obligación inexcusable de mantener el secreto de las deliberaciones y asuntos tratados, aun cuando dejen de ser miembros de dicho órgano.

6. De cada sesión se levantará acta por el secretario.

Artículo 3. Orden del día.

1. La secretaría del Consejo de Gobierno, con la asistencia del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León, elaborará el orden del día por mandato del presidente.

2. El orden del día revestirá la siguiente estructura:

a) Índice rojo, que estará formado por:

1.º Los anteproyectos de ley.

2.º Los proyectos de decretos leyes, decretos legislativos y de decretos.

3.º Los asuntos que decida presentar directamente el Presidente de la Junta de Castilla y León.

4.º Aquellos asuntos que la Comisión de Secretarios estime que deban ser objeto de especial deliberación.

5.º Cualquier otro asunto de singular naturaleza o trascendencia.

b) Índice verde, que incluirá:

1.º La aprobación del acta de la sesión anterior.

2.º Los asuntos que no hayan de ser incorporados al índice rojo.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán solicitar la retirada de asuntos incluidos a propuesta suya en el orden del día.

Artículo 4. Asuntos fuera del orden del día y sobre la mesa.

1. Podrán ser sometidos a consideración del Consejo de Gobierno fuera del orden del día los asuntos en los que, por su especialidad o urgencia, así lo determine el Presidente de la Junta de Castilla y León, por iniciativa propia o a solicitud del titular de la consejería que corresponda.

2. Se presentarán sobre la mesa los nombramientos que sean competencia de la Junta de Castilla y León.

Artículo 5. Convocatoria.

1. La convocatoria, que deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y del borrador del acta de la anterior sesión, corresponde al secretario del Consejo de Gobierno, por orden de su presidente.

2. La remisión de la convocatoria a los miembros del consejo se realizará ordinariamente con una antelación mínima de veinticuatro horas a la reunión del Consejo de Gobierno. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de la convocatoria.

3. La convocatoria será remitida a los miembros del Consejo de Gobierno por el órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones relativas al secretariado de la Junta de Castilla y León.

Artículo 6. Acta de la sesión.

1. En las actas de las sesiones figurarán las indicaciones de lugar, día y hora, la relación de asistentes, los asuntos tratados y los informes emitidos.

2. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso se hará constar el contenido de éstas o las opiniones expresadas en el curso de la sesión.

Artículo 7. Publicación, archivo y custodia de documentos.

1. Se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, además de las disposiciones de carácter general, aquellos acuerdos respecto de los cuales así se establezca normativamente o cuando el Consejo de Gobierno considere necesaria su difusión.

2. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo de Gobierno corresponde al órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León.

Dicho órgano, una vez diligenciados, devolverá los documentos originales que conforman los asuntos tratados en el Consejo de Gobierno a las secretarías generales de las consejerías a las que correspondan.

3. Los decretos leyes, decretos legislativos, decretos y, en su caso, acuerdos serán asentados en los libros registro habilitados para tal fin asignándoseles el número correspondiente para su publicación.

CAPÍTULO II

Comisiones Delegadas

Artículo 8. Composición.

1. Las comisiones delegadas estarán constituidas por los miembros que establezca su decreto de creación, que determinará también quien serán su presidente y, en su caso, vicepresidente.

2. Actuará como secretario el titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Podrán asistir a las comisiones delegadas los titulares de las consejerías que no sean miembros de éstas, en aquellas sesiones en las que se traten asuntos directamente relacionados con sus competencias, previa convocatoria del presidente de la comisión.

4. Podrán asistir a las reuniones de las comisiones delegadas los titulares de los órganos directivos de la Junta de Castilla y León, así como los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el presidente de la comisión.

Artículo 9. Régimen de sesiones.

1. Las comisiones delegadas se reunirán, como mínimo, una vez al mes en la fecha que determine su presidente a través de la correspondiente convocatoria.

2. Podrán reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de su presidente.

Artículo 10. Orden del día.

1. El secretario de la comisión delegada elaborará el orden del día, por orden del presidente.

2. El orden del día estará formado por los siguientes asuntos:

a) Aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Asuntos sometidos a la decisión de la comisión delegada, una vez hayan sido informados por la Comisión de Secretarios Generales.

c) Asuntos sometidos al conocimiento de la comisión delegada con carácter previo a su aprobación.

d) Asuntos sometidos al conocimiento de la comisión delegada con carácter previo a su tramitación.

e) Informes y propuestas.

3. Los miembros de las comisiones delegadas podrán solicitar la retirada de asuntos incluidos a propuesta suya en el orden del día.

Artículo 11. Asuntos fuera del orden del día y sobre la mesa.

1. Podrán ser sometidos a consideración de las comisiones delegadas fuera del orden del día los asuntos en los que, por su especialidad o urgencia, así lo determine el presidente de la comisión, por iniciativa propia o a solicitud del titular de la consejería que corresponda.

2. Podrán presentarse asuntos sobre la mesa de las comisiones delegadas, lo que deberá ser aprobado por el presidente.

Artículo 12. Convocatoria.

1. La convocatoria de las sesiones se elaborará, por orden del presidente de la comisión, por el secretario, quien la remitirá a los miembros y asistentes junto con el orden del día de la reunión y del borrador del acta de la anterior sesión.

2. La remisión del orden del día y la convocatoria se realizará ordinariamente con una antelación mínima de veinticuatro horas. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de la convocatoria.

Artículo 13. Acta de la sesión.

1. Corresponde a la secretaría de la comisión delegada su elaboración.

2. En las actas de las sesiones figurarán las indicaciones de lugar, día y hora, la relación de asistentes, los asuntos tratados y los informes emitidos.

3. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso se hará constar el contenido de éstas o las opiniones expresadas en el curso de la sesión.

Artículo 14. Publicación, archivo y custodia de documentos.

1. Se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León” aquellos actos de las comisiones delegadas respecto de los cuales así se establezca normativamente o cuando aquéllas consideren necesaria su difusión.

2. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones de las comisiones delegadas corresponden a su secretario. Éste, una vez diligenciados, devolverá los documentos originales que conforman los asuntos tratados a las secretarías generales de las consejerías a las que correspondan.

CAPÍTULO III

Comisión de Secretarios Generales

Artículo 15. Composición.

1. Son miembros de la Comisión de Secretarios Generales los secretarios generales de todas las consejerías, los cuales no podrán ser sustituidos. Será presidente de la comisión el consejero secretario del Consejo de Gobierno.

2. Actuará como secretario el titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones relativas al secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando tenga la condición de secretario general, en cuyo caso, además, será miembro de la comisión.

3. Los miembros de la Comisión de Secretarios, con carácter excepcional y previa autorización de su presidente, podrán encomendar a otro miembro las funciones inherentes a tal condición que le correspondan.

4. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales los titulares de los órganos directivos, funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o expertos en las materias que correspondan a propuesta de la consejería competente, previa convocatoria del presidente.

5. La Comisión de Secretarios Generales podrá acordar la creación de ponencias o grupos técnicos para la preparación de sus reuniones y la realización de trabajos de carácter técnico, así como requerir el auxilio y apoyo de los órganos y unidades administrativas pertinentes.

Artículo 16. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la consejería competente en la materia:

a) Asistir a la Junta de Castilla y León, conociendo cuantas cuestiones se sometan a deliberación, y en su caso aprobación, del Consejo de Gobierno, así como aquellas otras de carácter resolutorio atribuidas a las comisiones delegadas por su norma de creación. Quedan exceptuados de dicho informe:

1.º Los asuntos que, por su especialidad o urgencia, así lo determine el Presidente de la Junta de Castilla y León, por iniciativa propia o a solicitud del titular de la consejería que corresponda.

2.º Los nombramientos que sean competencia de la Junta de Castilla y León.

b) Impulsar y dirigir la elaboración de Estrategias de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático y de los planes de desarrollo de éstas, así como su aplicación, seguimiento y evaluación.

c) Coordinar y proponer actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que se desarrollen en los diversos ámbitos de las políticas generales así como evaluar las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

d) Aprobar el catálogo general de publicaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, proponer la implantación de nuevos sistemas generales de información sobre la actividad editorial de la Administración y coordinar la actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Análisis, coordinación y seguimiento de la aplicación de la Marca Territorio Castilla y León.

f) Apoyo al Comisionado para la Lengua Española.

g) Ejercer las funciones de planificación, coordinación, análisis y seguimiento que normativamente se le atribuyan en las materias en las que, por su naturaleza o carácter transversal, se requiera la participación de diferentes órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Ejercer las funciones de coordinación interdepartamental que no estén atribuidas a ningún otro órgano.

3. Emitir informes y propuestas sobre cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Castilla y León o su Presidente.

4. Las demás funciones que se le atribuyan, encomienden o deleguen.

Artículo 17. Régimen de sesiones.

1. Las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales se celebrarán ordinariamente con periodicidad semanal.

2. Podrán celebrarse reuniones con carácter extraordinario cuando la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, por decisión de su presidente.

3. Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del presidente, del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Las deliberaciones de la Comisión de Secretarios Generales serán secretas.

5. Los asistentes a las reuniones de la comisión tienen el deber inexcusable de mantener el secreto de las deliberaciones y asuntos tratados, aun cuando dejen de ser miembros de dicho órgano.

6. De cada sesión se levantará acta por el secretario.

Artículo 18. Orden del día.

1. La elaboración del orden del día corresponde al órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones relativas al secretariado de la Junta de Castilla y León, por mandato del presidente de la comisión.

2. El orden del día revestirá la siguiente estructura:

a) Índice negro, que estará formado por:

1.º La aprobación del acta de la sesión anterior.

2.º Los asuntos que se someten a la comisión en el ejercicio de las funciones de preparación de las reuniones de la Junta de Castilla y León.

b) Índice gris, que incluirá:

1.º Los asuntos sobre los que la Comisión de Secretarios Generales ejerza funciones de resolución.

2.º Los asuntos en los que la actuación de la Comisión de Secretarios Generales se desarrolle en el ejercicio de sus funciones de coordinación interdepartamental.

3.º Aquellos asuntos que no hayan de ser incorporados al índice negro.

4.º Informes y propuestas.

3. El presidente de la comisión, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá posponer un asunto para su inclusión, en su caso, en el orden del día de una sesión posterior.

4.- Los miembros de la comisión podrán solicitar la retirada de alguno de los asuntos incluidos a propuesta suya en el orden del día.

Artículo 19. Asuntos fuera del orden del día y sobre la mesa.

Por razones de urgencia los miembros de la Comisión de Secretarios Generales podrán solicitar que se traten asuntos fuera del orden del día, o presentar asuntos sobre la mesa, lo que deberá ser aprobado por el presidente.

Artículo 20. Convocatoria.

1. La convocatoria, que deberá ir acompañada del orden del día de la reunión y del borrador del acta de la anterior sesión, se efectuará por el secretario de la comisión por orden de su presidente.

2. La convocatoria, con expresión del orden del día, será remitida a los componentes de la comisión con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la correspondiente sesión. Por razones de urgencia podrá reducirse el plazo de la convocatoria.

3. Se remitirá también el orden del día, para su conocimiento, a los titulares de los siguientes órganos directivos:

a) Dirección del Gabinete del Presidente.

b) Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Dirección General de la Oficina del Portavoz y Relaciones con los Medios.

d) Intervención General.

Artículo 21. Desarrollo de las sesiones.

1. Los asuntos objeto de estudio seguirán la prelación establecida en el orden del día, que podrá ser alterada por el presidente.

2. Los asuntos tratados en la comisión no serán sometidos formalmente a votación. Si alguno de sus miembros plantease observaciones sustanciales o manifestase su oposición respecto de un asunto, éste podrá ser aplazado o retirado hasta la resolución de las discrepancias o la presentación de un nuevo texto.

3. La existencia de discrepancias u observaciones sustanciales será apreciada por el presidente de la comisión, quien adoptará la decisión oportuna.

Artículo 22. Acta de la sesión.

1. Celebrada la Comisión de Secretarios Generales se elaborará el acta de la sesión, que deberá ser aprobada en la siguiente que se celebre, en la que figurará este punto como primer asunto del orden del día.

2. En las actas de las sesiones figurarán las indicaciones de lugar, día y hora, la relación de asistentes, los asuntos tratados y los informes emitidos.

3. Dado el carácter secreto de las deliberaciones, en ningún caso se hará constar el contenido de éstas o las opiniones expresadas en el curso de la sesión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Atención temprana y promoción de la salud en centros escolares

1. La Comisión de Secretarios Generales actuará como Consejo Regional de Atención Temprana de Castilla y León en los términos previstos en el Decreto 53/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

2. La Comisión de Secretarios Generales actuará como Comisión Regional para la Promoción de la Salud en los Centros Escolares en los términos previstos en el Decreto 27/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Regional y las Comisiones Territoriales para la promoción de la salud en los Centros Escolares.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Tramitación de asuntos en los órganos colegiados de gobierno

El Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero, por el que se establecen normas sobre tramitación de asuntos en los Órganos Colegiados de Gobierno, seguirá teniendo eficacia en aquello que no se oponga a lo previsto en este decreto en tanto no sean aprobadas las instrucciones previstas en el apartado segundo de la Disposición Final Primera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente las siguientes:

a) El Decreto 1/2004, de 8 enero, por el que se regula el funcionamiento y las competencias de la Comisión de Secretarios Generales.

b) El Decreto 18/2003, de 6 de febrero, por el que se crea la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

c) El Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.

d) Los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

e) El apartado 1 del artículo 1 y los artículos 4 y 5 del Decreto 27/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión Regional y las Comisiones Territoriales para la promoción de la salud en los Centros Escolares.

2. Queda sin efecto el Acuerdo 12/2004, de 5 de febrero, de la Junta de Castilla y León, para la tramitación de asuntos en los Órganos Colegiados de Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

1. Corresponde al titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones relativas al Secretariado de la Junta aprobar las resoluciones e instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo regulado en este decreto.

2. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto el órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones relativas al Secretariado de la Junta aprobará las instrucciones relativas a la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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