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  • EDICIÓN DE 05/03/2014
 
 

Organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional

05/03/2014
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Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación del Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial (BOCAIB de 4 de marzo de 2014) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 18 DE FEBRERO DE 2014 DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE 13 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO QUE SE IMPARTEN DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LAS ISLAS BALEARES, EN LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA PRESENCIAL

Mediante la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio), se establecieron, entre otros aspectos, los criterios de promoción al segundo curso de estos ciclos. En concreto, se prevé que para poder cursar el segundo curso es necesario haber superado los módulos profesionales que comporten en conjunto, por lo menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso y que, en cualquier caso, se deben haber superado los módulos profesionales soporte que estén incluidos en el mismo y que se señalan en los desarrollos curriculares vigentes. Esta norma es de aplicación tanto en los ciclos formativos establecidos de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), como en los ciclos formativos que se imparten de forma transitoria y que se regularon de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE).

La actual situación económica dificulta la obtención de puestos de trabajo, sobretodo a las personas que no cuentan con ninguna cualificación profesional. En esta coyuntura los ciudadanos confían que la Administración gestionará todos los recursos de que dispone de la manera más eficiente posible. En este sentido, la Administración intenta adoptar las medidas oportunas para favorecer que puedan acceder a la formación profesional el máximo número de personas interesadas en recibir una formación que les permita adquirir o actualizar sus competencias profesionales sin dejar de lado el principio de calidad que inspira éstas enseñanzas.

El sistema actual de promoción de los alumnos de los ciclos formativos del primero al segundo curso de estas enseñanzas genera una situación de falta de plazas en el primer curso de determinados ciclos, mientras que en el segundo curso quedan plazas vacantes. Esta realidad aconseja la modificación de los criterios de promoción de los alumnos al segundo curso de los ciclos formativos por dar cabida a un número mayor de alumnos tanto en el primer como en el segundo curso de estas enseñanzas.

El punto primero del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB núm. 177, 29 de noviembre), indica que el currículo de cada uno de los títulos de formación profesional del sistema educativo aplicable a las Islas Baleares se establece mediante una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades. El punto cuarto de este mismo artículo establece que, transitoriamente y hasta que se dicte cada uno de los desarrollos curriculares mencionados, en las Islas Baleares se debe utilizar la norma que establezca para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el currículo del ciclo formativo correspondiente a cada uno de los títulos.

Por otro lado, el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, establece que las personas que resulten admitidas en ciclos formativos que se ofrecen en régimen presencial en la modalidad de oferta completa se deben matricular en cada curso académico en que se organicen las enseñanzas del ciclo y añade que el consejero debe dictar la norma que establezca los criterios de promoción que permiten matricularse en el curso siguiente.

Por todo eso, a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, con el informe favorable del Consejo Escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Se modifica el artículo 37 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio), que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 37

Promoción

En los ciclos formativos que se imparten en régimen presencial y en la modalidad de oferta completa, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso, los alumnos deben haber superado todos los módulos del primer curso. No obstante, pueden matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso los alumnos con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria en conjunto no supere las 330 horas. En todo caso, para matricularse y cursar módulos del segundo curso, el alumno debe haber superado los módulos soporte del primer curso que pueda haber de acuerdo con el desarrollo curricular del ciclo formativo.

Los alumnos que no puedan pasar al segundo curso se deben matricular únicamente de los módulos no superados del primer curso del ciclo, siempre que no hayan agotado el número máximo de convocatorias establecido.

Los alumnos que pasen a cursar el segundo curso con algún módulo del primer curso no superado se deben matricular de los módulos profesionales del segundo curso y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que deben cursar como módulos pendientes. Cuando el alumno disponga de los horarios, una vez iniciado el curso escolar, debe comprobar si puede compatibilizar la asistencia presencial a los módulos en que está matriculado. En este momento, el alumno se debe dar de baja en los módulos del primer curso o del segundo curso a los que no pueda asistir.

Para garantizar el derecho a la movilidad de los alumnos, los centros educativos deben facilitar la matriculación de los alumnos que hayan superado algún módulo profesional en otra comunidad autónoma y no hayan agotado el número de convocatorias establecido. Los alumnos indicados se pueden matricular en los módulos que tengan pendientes de superar, de primero o de segundo curso, respetando los criterios que se establecen en los puntos anteriores.

La promoción del primero al segundo curso, en los ciclos formativos establecidos de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en los ciclos formativos establecidos de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se debe determinar en la evaluación final de los módulos, que se hace en la convocatoria del mes de junio. En el mes de septiembre, el centro debe ofrecer otra convocatoria para evaluar el módulo o los módulos que tengan pendientes los alumnos que promocionan al curso siguiente de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Los alumnos mencionados pueden renunciar a la convocatoria de septiembre hasta el día 15 de julio.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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