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Modificación del Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos

04/03/2014
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Resolución de 24 de febrero de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se hace pública la modificación del Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos de personal de administración y servicios en las diferentes escalas de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 3 de marzo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS EN LAS DIFERENTES ESCALAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Reunida la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de 20 de febrero de 2014, acordó aprobar diversas modificaciones del “Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos de personal de administración y servicios en las diferentes escalas de la Universidad de Valladolid”.

En su virtud,

Este Rectorado en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León,

RESUELVE:

Primero.- Hacer pública las modificaciones del “Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos de administración y servicios en las diferentes escalas de la Universidad de Valladolid”, aprobadas en sesión de 20 de febrero de 2014 por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, según el texto que figura a continuación.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS DIFERENTES ESCALAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Apartado 8. -Gestión de la bolsa de empleo y procedimiento de llamamiento-, los párrafos séptimo -en relación con el número de horas de los nombramientos a tiempo parcial de obligada aceptación- y undécimo, quedan redactados de la siguiente forma, respectivamente:

- Las ofertas de trabajo que igualen o superen las 30 horas laborables por semana, serán de obligada aceptación. Para las inferiores a 30 horas, en el caso de no aceptarlas ningún aspirante, serán de aceptación obligada, procediéndose a un nuevo llamamiento en orden inverso entre los aspirantes disponibles, a fin de no agotar la correspondiente bolsa de empleo.

- En ningún caso se ofertará a los funcionarios interinos otro puesto de trabajo de la misma bolsa de empleo durante la vigencia de su nombramiento, salvo que el nombramiento que ocupe en el momento de la oferta sea a tiempo parcial, con una duración superior a tres meses, y se ofrezca otro a tiempo completo.

Asimismo, antes del último párrafo de este apartado octavo, se añade los dos siguientes:

- Los aspirantes, por una sola vez, para el caso en el que hayan cambiado de lugar de residencia, podrán efectuar cambios en la elección de los campus de destino de las ofertas de trabajo que inicialmente hayan hecho constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo. Para la aceptación de esta petición se deberá acreditar ser demandante de empleo, mediante tarjeta o documento oficial, y certificado de empadronamiento en el nuevo lugar de residencia. Por otro lado, serán tratadas por la Comisión de Seguimiento aquellas peticiones de modificación en la elección de campus, que aleguen otra serie de causas graves de carácter familiar, para su oportuno estudio y propuesta de autorización. No obstante, no se permitirá ninguna variación de esta elección de campus durante los 6 primeros meses de vigencia de la Bolsa de Empleo.

- A fin de evitar en lo posible el agotamiento de las bolsas de empleo, para el caso en el que no hubiese aspirantes disponibles en el campus de la oferta de trabajo, y sí en otros campus distintos, se realizará el llamamiento a éstos, siendo la aceptación de la oferta no obligatoria para estos interesados. La aceptación de esta oferta no implicará variación de los campus de elección del candidato en la bolsa de empleo, según se formuló inicialmente en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Apartado 9. -Causas de exclusión provisional en la bolsa de empleo-, se añade una nueva causa de exclusión provisional.

El contenido del apartado g) se incluye en un nuevo apartado h), y el apartado g), finalmente, es redactado con este nuevo texto:

- g) Por motivos de traslado de la unidad familiar, para lo cual el interesado deberá presentar solicitud escrita acompañada de los correspondientes documentos oficiales que acrediten esta circunstancia.

DISPOSICIÓN FINAL, se suprime el segundo párrafo.

Se añade una nueva disposición transitoria, con el contenido que a continuación se enuncia:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el caso de aquellas bolsas de empleo generadas anteriormente a la aprobación de este Reglamento, en situación de vigencia, derivadas de procesos selectivos en los que la primera prueba consista en responder a un cuestionario con respuestas alternativas, se procederá a resolver las situaciones de agotamiento de éstas, mediante el mecanismo siguiente:

- Se integrará a todos aquellos aspirantes que no habiendo superado la prueba hubiesen alcanzado un número de aciertos (una vez aplicada la correspondiente penalización) no inferior al 60% del número de aciertos necesarios para superarla -término éste fijado por acuerdo del correspondiente Tribunal Calificador del proceso selectivo-. El orden de este grupo estará establecido, de mayor a menor, por el número de aciertos obtenidos en la prueba (una vez aplicada la correspondiente penalización). En caso de empate, se dirimirá a favor del aspirante con el menor número de errores cometidos, y de persistir éste, se resolverá, finalmente, por sorteo.

Segundo.- Las modificaciones al referido Reglamento que se hacen públicas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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