Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2014
 
 

Estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra

04/03/2014
Compartir: 

Decreto Foral 25/2014, de 19 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra (BON de 3 de marzo de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 25/2014, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE NAVARRA.

Mediante la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, se creó la entidad pública denominada Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad Foral de Navarra y se estableció la organización de la red transfusional y de células y tejidos humanos en Navarra.

A partir de la anterior estructura del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, adscrito al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta Ley Foral persigue aplicar en Navarra diferente normativa nacional y comunitaria en materia de extracción, tratamiento y almacenamiento de sangre y sus componentes.

En su artículo 1 creó la entidad pública Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, adscrita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como un centro más, bajo la dependencia de la Dirección de Asistencia Especializada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En sus artículos 11 y 12 regulaba los órganos de dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su artículo 67, se establecen las funciones del Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, bajo la dependencia del Director Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra.

Más recientemente, mediante la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, se ha creado y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. En concreto, lo define como unidad orgánica adscrita a la Dirección Médico Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que tendrá siempre la cualidad de público.

Esta norma viene a derogar de modo expreso la Ley Foral 20/2010, de 13 de diciembre, si bien deja en suspenso, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única, lo que respecta al contenido de los artículos 11 y 12, hasta que se desarrolle la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra que, en todo caso, no podrá demorarse más de un año desde la aprobación de esta Ley Foral.

Además, en su Disposición Final Primera, habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Director del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

1. Al frente del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, y bajo la dependencia del Director Médico-Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, habrá un Director, que realizará, además de las funciones atribuidas en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las siguientes, en materia de gestión y de personal:

a) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos.

b) La celebración de contratos de suministros menores precisos para el funcionamiento de los servicios, así como de obras de simple reparación y mantenimiento cuya cuantía no exceda de los límites establecidos para los suministros menores.

c) La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

d) Dirigir y coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

e) Asumir la jefatura superior del personal adscrito al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

f) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

g) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro de la estructura orgánica del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

h) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

i) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

j) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

k) Conceder los permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

l) Autorizar el reembolso de gastos al personal adscrito al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, conforme a los criterios de asignación establecidos por el órgano competente.

m) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.

n) Expedir certificaciones de haberes y servicios prestados.

Artículo 2. Estructura del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.

Bajo la dependencia de su Director, el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, se estructura en las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Enfermería.

b) Sección de Gestión no asistencial.

Disposición adicional primera.-Adscripción de recursos y personal.

Se adscriben a la Sección de Gestión no asistencial los recursos y personal actualmente adscritos a la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos.

Disposición adicional segunda.-Supresión de unidades.

Se suprimen todas las unidades existentes, adscritas al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, que no se encuentren recogidas en el presente Decreto Foral.

Disposición adicional tercera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de Director y de Jefa de la Unidad de Enfermería.

Disposición adicional cuarta.-Punto de Extracción de Tudela.

El Banco de Sangre y Tejidos de Navarra cuenta para la realización de sus funciones con un punto de extracción en Tudela.

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana