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Organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña

28/02/2014
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Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña (DOGC de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 24/2014, DE 25 DE FEBRERO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña, desarrolla la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, reconocida como tal en el artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Instituto de Estadística de Cataluña (en lo sucesivo, Idescat) es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña. Sus funciones se enumeran en el artículo 10 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 23/1998, de 30 de diciembre.

El Decreto 178/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña, que define la estructura del Idescat, ha dado respuesta a los retos que en materia de producción y difusión estadística proponía la Ley 13/2010, de 21 de mayo Vínculo a legislación, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, entre otros.

En un nuevo contexto europeo caracterizado por la escasez de recursos, se hace del todo necesario priorizar la utilización de estos recursos en la consecución de finalidades públicas y obliga a las administraciones públicas a repensar su acción de manera simplificada y menos costosa. En este marco, y en línea con las recomendaciones del Reglamento (UE) número 99/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa estadístico europeo 2013-2017 y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado por el Comité del Sistema Estadístico europeo el 28 de septiembre de 2011, se pretende impulsar un nuevo modelo de producción estadística basado en el aprovechamiento de la información administrativa y el reaprovechamiento de la información estadística disponible, con absoluto respeto a la legislación sobre protección de datos personales, situando en el centro de la producción estadística un sistema de registros estadísticos basado en el Registro estadístico de población (REP), el Registro estadístico de territorio(RET) y el Registro estadístico de empresas y establecimientos (REEE), con el doble objetivo de optimizar el gasto en la obtención de datos estadísticos y de minimizar la carga estadística a las unidades informantes.

En paralelo y respondiendo a una demanda de información creciente, se pretende reforzar la vertiente de difusión estadística mediante la implantación del Portal de la estadística pública de Cataluña como plataforma digital única que incluya la estadística oficial producida por la totalidad de los órganos e instituciones que constituyen el Sistema estadístico de Cataluña.

Estos cambios sustanciales en la metodología de la producción estadística y de su difusión aconsejan adaptar el Decreto mencionado y dictar una nueva reglamentación que, además de establecer una nueva estructura basada en criterios de eficiencia y eficacia, sirva como instrumento para la mejor consecución de estos objetivos.

Así, manteniendo la estructura organizativa interna alrededor de tres subdirecciones generales, se redefinen las funciones de las áreas en que se estructuran estas subdirecciones y se crea el Servicio de Organización y Recursos Humanos, adscrito a la Subdirección General de Administración y Servicios Generales, con funciones de mando.

Respecto a los órganos colegiados, se introducen cambios en la composición y en el sistema de nombramiento de algunos de los miembros del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y del Consejo Catalán de Estadística, que quieren superar algunas disfunciones observadas en el transcurso de los últimos tiempos y, respecto al segundo de los órganos mencionados, ampliar su composición para hacerla más representativa, con la participación del Instituto de Estudios Catalanes y del Centro de Estudios de Opinión.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo esto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno

Decreto:

Capítulo 1

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Idescat es el órgano estadístico de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación, normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña.

1.2 El Idescat es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y financiera, y con plena capacidad de actuar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña, y con el resto de disposiciones que le son aplicables.

1.3 La adscripción del Idescat en el departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña se hace mediante la unidad directiva que se determine en el correspondiente decreto de estructura del departamento.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Idescat, de acuerdo con la normativa en materia de estadística de Cataluña así como la relativa a la iniciativa legislativa popular, son las siguientes:

a) Coordinar y gestionar el Sistema estadístico de Cataluña.

b) Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad.

c) Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística en lo referente a Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales.

d) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal, así como velar por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística.

e) Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenaje y difusión de la documentación estadística disponible.

f) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos.

g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro de un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones.

h) Realizar, promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta tarea y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con esta finalidad, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña.

i) Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

j) Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas dependientes, y los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y la colaboración con ellos en la actividad estadística.

k) Crear y gestionar el Registro de población de Cataluña, y hacer su explotación.

l) Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña.

m) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña.

n) Preparar y elaborar cada año el proyecto de Programa anual de actuación estadística y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y hacer las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña.

o) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las cuales el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo despliegan encomiendan la elaboración de estadísticas.

p) Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomiendan el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo despliegan.

q) Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, así como elaborar las propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

r) Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que se cumpla, en caso de que el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que los despliegan les encomienden la elaboración de estadísticas.

s) Hacer el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el Plan estadístico.

t) Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes dependientes globalmente.

u) Gestionar el Registro de ficheros estadísticos y emitir las certificaciones correspondientes.

v) Ejercer cualquier otra función que en materia estadística le asigne el Gobierno de la Generalidad o el consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, y también aquellas otras que le atribuya la Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña o el resto de la normativa vigente.

Capítulo 2

Órganos de gobierno. Atribuciones

Artículo 3

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Idescat son:

a) La Junta de Gobierno.

b) El director o directora.

Artículo 4

Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno colegiado del Idescat y está integrada por los miembros siguientes:

4.1 El presidente o presidenta del Idescat, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña

4.2 Los vocales siguientes:

El secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña

La persona titular de la unidad directiva del departamento, a la cual se adscribe el Idescat.

El director o directora del Idescat.

Dos representantes del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña nombrados por su presidente o presidenta.

4.3 El secretario o secretaria, que será un subdirector o subdirectora general del Idescat designado por el director o directora.

Artículo 5

Funciones de la Junta de Gobierno, del presidente y del secretario

5.1 Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes:

a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Idescat.

b) Aprobar el Plan anual de actividades del Idescat.

c) Aprobar la memoria anual del Idescat.

d) Ser informada sobre los convenios de colaboración suscritos por el director o directora del Idescat.

e) En general, las que le someta el presidente o la presidenta del Idescat.

5.2 Corresponden al presidente o la presidenta del Idescat las funciones siguientes:

a) La representación institucional del Idescat, la cual podrá delegar en el director o directora del Idescat.

b) Convocar y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y presidirlas con voto de calidad.

c) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y presidirlas con voto de calidad.

5.3 El presidente o la presidenta del Idescat podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, el cual ejercerá las funciones que expresamente le delegue el presidente o la presidenta.

5.4 El secretario o la secretaria de la Junta de Gobierno asiste a las reuniones con voz y sin voto, levanta acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos adoptados.

Artículo 6

El director o directora

El director o la directora del Idescat, con rango orgánico de director o directora general, lo nombra el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña.

Artículo 7

Funciones del director o directora

Corresponden al director o la directora las funciones siguientes:

a) La representación ordinaria del Idescat.

b) Ejercer la dirección del Idescat y la coordinación de sus actividades.

c) La autorización de los gastos y los pagos del Idescat.

d) Dirigir los servicios y el personal del Idescat, y también la contratación administrativa de obras, bienes y servicios.

e) Negociar, concluir y aprobar con otros organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, conforme a los objetivos de la Ley de estadística de Cataluña vigente y la Ley del Plan estadístico vigente.

f) Elaborar el Plan anual de actividades y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno.

g) Aprobar los objetivos anuales de mejora presentados por las subdirecciones generales.

h) Emitir las certificaciones oficiales derivadas de las competencias propias del Idescat.

i) Coordinar las actuaciones del Idescat con las de las instituciones y entidades integrantes del Sistema estadístico de Cataluña en materia estadística.

j) Elaborar el proyecto de Plan estadístico, así como de los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan y llevar a cabo su seguimiento.

k) Preparar y proponer las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalidad y, si procede, la homologación de sus proyectos técnicos preceptivos.

l) Asignar a las diferentes subdirecciones generales las actividades establecidas en el Plan anual de actividades del Idescat y en el Programa anual de actuación estadística, y la adscripción del Idescat a estas.

m) Cualquier otra que le atribuya este Decreto o el resto de la normativa vigente.

Capítulo 3

El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña

Artículo 8

Naturaleza y composición del Consejo Rector

8.1 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña es el órgano de representación y participación de los organismos e instituciones que integran el Sistema estadístico de Cataluña establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, en despliegue del apartado 1 del artículo 11 de la mencionada Ley.

8.2 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña lo integran los miembros siguientes:

a) El consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, que lo preside.

b) Dos vicepresidencias, que recaerán en el secretario o la secretaria general del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña y en la persona titular de la unidad directiva del departamento, a la cual se adscribe el Idescat.

c) Los vocales siguientes:

El director o la directora del Idescat, que actúa de secretario del Consejo.

Una persona representante de cada uno de los departamentos de la Generalidad, nombrada por el respectivo consejero o consejera, que coincidirá con el alto cargo sobre el cual recaiga la competencia estadística del Departamento.

Dos personas representantes de los consejos comarcales, una en representación de las comarcas de 75.000 habitantes o más y otra del resto de comarcas. El nombramiento lo hará el consejero o consejera competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, una vez consultadas las entidades asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña. Las dos personas representantes se renovarán, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.

Una persona representante de cada una de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.

Dos personas representantes de los ayuntamientos, una en representación de los ayuntamientos catalanes de más de 50.000 habitantes y otra de los ayuntamientos catalanes de menos de 50.000 habitantes. El nombramiento lo hará el consejero o consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña, una vez consultadas las entidades asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña. Las dos personas representantes se renovarán, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.

Una persona representante de las cámaras oficiales de comercio, designada por el Consejo de Cámaras de Cataluña.

Una persona representante de las entidades de derecho público que participan en el Sistema estadístico de Cataluña nombrada por el consejero del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña una vez consultadas las entidades representadas. Esta persona se renovará, con carácter cuatrienal, por el mismo sistema de designación.

Artículo 9

Funciones del Consejo Rector

Corresponden al Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña las funciones siguientes:

a) Aprobar las propuestas pertinentes de actividades estadísticas con vistas a la elaboración del proyecto de Plan estadístico de Cataluña.

b) Aprobar la propuesta de Programa anual de actuación estadística que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña debe elevar al Gobierno para su aprobación.

c) Ser informado de las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Generalidad.

d) Hacer propuestas en relación a las actuaciones estadísticas que afecten al ámbito territorial de Cataluña.

e) En general, las que le someta el presidente o la presidenta.

Capítulo 4

Consejo Catalán de Estadística

Artículo 10

Naturaleza y composición del Consejo Catalán de Estadística

10.1 El Consejo Catalán de Estadística es un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento del Idescat.

10.2 El Consejo Catalán de Estadística lo forman:

a) El presidente o la presidenta del Consejo, nombrado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña.

b) Los miembros siguientes:

Los vicepresidentes o vicepresidentas del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña.

El director o la directora del Idescat, que actuará de secretario del Consejo.

Una persona representante de cada una de las universidades catalanas.

Una persona representante del Instituto de Estudios Catalanes.

Una persona representante de cada una de las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña.

Una persona representante de cada uno de los sindicatos más representativos en Cataluña.

Dos personas en representación de las asociaciones municipales más representativas en Cataluña.

Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas a Cataluña.

El director o la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

El director o la directora del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

El director o la directora del Centro de Estudios de Opinión.

Formarán parte también del Consejo Catalán de Estadística, con voz y sin voto, los subdirectores o subdirectoras generales del Idescat.

Artículo 11

Funciones del Consejo Catalán de Estadística

11.1 El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen previo no vinculante sobre:

a) El proyecto del Plan estadístico de Cataluña, con anterioridad a su elevación por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña al Gobierno.

b) El proyecto de programa anual de actuación estadística.

11.2 El Consejo Catalán de Estadística elabora propuestas y recomendaciones sobre:

a) El interés público de las estadísticas elaboradas por otras entidades no incluidas en el Plan estadístico.

b) La situación de la estadística en Cataluña en relación con la del resto del Estado y con la de la Unión Europea y el análisis de sus necesidades.

c) La evolución y la aplicación de los programas anuales de actuación estadística.

d) Las nomenclaturas y clasificaciones estadísticas, las referencias territoriales, los códigos y los tramos de desagregación estandarizados utilizados en las estadísticas.

e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el Gobierno de la Generalidad.

Capítulo 5

Régimen de funcionamiento

Sección 1

De la Junta de Gobierno

Artículo 12

Régimen de convocatorias

12.1 La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

12.2 La convocatoria, con expresión del orden del día, la debe acordar el presidente o la presidenta y la notificará el secretario o secretaria al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la celebración de la sesión. Se puede prever una segunda convocatoria, que tendrá lugar 30 minutos después de la hora fijada para la primera. En casos de urgencia se puede convocar la sesión con una antelación no inferior a 24 horas en la que no es preceptiva la inclusión del orden del día.

12.3 En los casos en los que se considere conveniente a criterio del presidente, se puede convocar sesión no presencial en la que por medios electrónicos se realice la participación y la votación de los miembros de la Junta.

12.4 En todo aquello que no prevea este Decreto, el funcionamiento de la Junta de Gobierno se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados que es de aplicación en el ámbito de Cataluña.

Artículo 13

Quórum para la constitución

El quórum para la válida constitución de la Junta de Gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que, entre estos, figure el presidente o la presidenta o quien lo sustituya, así como el secretario o la secretaria. En segunda convocatoria es suficiente con la presencia de la tercera parte de sus miembros, siempre que entre estos figure el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

Artículo 14

Acuerdos

14.1 Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

14.2 Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán públicos y se difundirán en la web del Idescat.

Sección 2

Del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña

Artículo 15

Funcionamiento

15.1 El Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros.

15.2 Son aplicables al Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña las reglas que sobre convocatorias, quórum de presencia y de decisión prevén los artículos 12, 13 y 14 para la Junta de Gobierno.

Artículo 16

Comisiones de trabajo

16.1 El Consejo Rector puede constituir comisiones de trabajo para conocer sobre asuntos de su competencia y emitir resolución.

16.2 El acuerdo del Consejo Rector en el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, funciones y, si procede, su duración.

Sección 3

Del Consejo Catalán de Estadística

Artículo 17

Funcionamiento

17.1 El Consejo Catalán de Estadística se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros.

17.2 El Consejo Catalán de Estadística podrá constituir comisiones de trabajo para el estudio de materias específicas.

17.3 El acuerdo del Consejo Catalán de Estadística en el que se decida la constitución de una comisión de trabajo establecerá su composición, funciones y, si procede, su duración.

17.4 Son aplicables al Consejo Catalán de Estadística de Cataluña las reglas que sobre convocatorias, quórum de presencia y de decisión prevén los artículos 12, 13 y 14 para la Junta de Gobierno.

Sección 4

De la estructura organizativa del Idescat

Artículo 18

Las subdirecciones generales

El Idescat se estructura, bajo la dependencia del director o directora, en las subdirecciones generales siguientes.

a) Subdirección General de Producción y Coordinación, la cual se ocupa de elaborar las estadísticas que corresponden al Idescat, así como de la coordinación técnica de la actividad estadística de las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.

b) Subdirección General de Información y Comunicación, la cual se encarga de promover y garantizar la difusión y accesibilidad a los resultados de las actividades estadísticas, de elaborar los productos de síntesis y de gestionar los sistemas y recursos tecnológicos para la información y la comunicación y desarrollar las bases de datos necesarias para la recopilación, elaboración y comunicación de las estadísticas.

c) Subdirección General de Administración y Servicios Generales, la cual se ocupa de la supervisión y coordinación de la gestión económica y presupuestaria, del impulso de las políticas de recursos humanos, de la administración de los recursos materiales, así como de la dirección de los servicios jurídicos y en materia de seguridad de la información.

Artículo 19

Funciones de las subdirecciones

Corresponden a las subdirecciones generales las funciones generales siguientes:

a) Establecer las líneas estratégicas y los objetivos de mejora de la subdirección, de acuerdo con las directrices y objetivos establecidos por el director o directora, y dirigir las actuaciones necesarias con el fin de alcanzarlos.

b) Dirigir y coordinar los recursos humanos asignados a la subdirección y velar por su desarrollo profesional, de acuerdo con las necesidades del Idescat.

c) Proponer y gestionar el presupuesto y los recursos materiales de la subdirección.

d) Asesorar al director o directora en la toma de decisiones.

e) El resto de asuntos que le sean sometidos por el director o directora.

Artículo 20

Las áreas funcionales y el Servicio de Organización y Recursos Humanos

20.1 Las subdirecciones generales establecidas en el artículo 18 se organizan por áreas funcionales y en un servicio.

20.2 La Subdirección General de Producción y Coordinación se organiza en las áreas siguientes:

a) Área de Economía y Sociedad.

b) Área de Población y Territorio.

c) Área de Empresa y Ocupación.

d) Área de Estándares y Calidad.

20.3 La Subdirección General de Información y Comunicación se organiza en las áreas siguientes:

a) Área de Comunicación y Difusión.

b) Área de Tecnologías de la Información.

20.4 Depende de la Subdirección General de Administración y Servicios Generales el Servicio de Organización y Recursos Humanos.

Artículo 21

Funciones generales de las áreas y del servicio

A las áreas y al servicio del Idescat le corresponden las funciones generales siguientes:

a) Hacer operativos los objetivos asignados al área o servicio y establecer indicadores de seguimiento y evaluación, conforme a las directrices de la subdirección general correspondiente.

b) Realizar la planificación y coordinación operativa de la actividad del área o servicio y asignar los diferentes proyectos y tareas, conforme a las directrices de la subdirección.

c) Gestionar y supervisar los recursos humanos y económicos asignados al área o servicio, conforme a las directrices de la subdirección.

d) El resto de asuntos que le sean sometidos por la subdirección general.

Artículo 22

Funciones específicas de las áreas y del servicio

22.1 Corresponden al Área de Economía y Sociedad las funciones específicas siguientes:

a) Diseñar y producir las estadísticas macroeconómicas y socioeconómicas que le corresponde realizar al Idescat en aplicación de la legislación vigente, elaborando la información de las variables de los procesos y los indicadores de calidad para posibilitar su seguimiento y mejora.

b) Colaborar en la creación y el mantenimiento del Sistema de registros estadísticos como núcleo en el que se integre toda la información administrativa y estadística con finalidades exclusivamente estadísticas en lo referente a la economía y la actividad social que permita además obtener los directorios y marcos de muestreo necesarios.

c) La coordinación técnica de las actividades estadísticas de su ámbito que le sean asignadas por la dirección entre las que realizan las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.

22.2 Al Área de Población y Territorio le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Diseñar y producir las estadísticas demográficas y territoriales que le corresponde realizar al Idescat en aplicación de la legislación vigente, elaborando la información de las variables de los procesos y los indicadores de calidad para posibilitar el seguimiento y la mejora.

b) Elaborar, gestionar y mantener el Registro estadístico de población (REP) y el Registro estadístico del territorio (REE) como núcleo en el que se integre toda la información administrativa y estadística con finalidades exclusivamente estadísticas en lo referente a la población y al territorio y que permita además obtener los directorios y marcos de muestreo necesarios.

c) Gestionar y custodiar el Registro de población de Cataluña haciendo posible la integración del mismo en el sistema de registros estadísticos.

d) La coordinación técnica de las actividades estadísticas de su ámbito que le sean asignadas por la dirección entre las que realizan las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.

22.3 Al Área de Empresa y Ocupación le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Diseñar y producir las estadísticas de la actividad empresarial y social, incluida la laboral que corresponden al Idescat en aplicación de la legislación vigente, elaborando la información de las variables de los procesos y los indicadores de calidad para posibilitar su seguimiento y mejora.

b) Elaborar, gestionar y mantener el Registro estadístico de empresas y establecimientos (REEE) como núcleo en el que se integre toda la información administrativa y estadística con finalidades exclusivamente estadísticas en lo referente a la actividad empresarial y laboral, colaborando y enlazando con la elaboración de los registros estadísticos de población y de territorio posibilitando la integración de la información estadística.

c) La coordinación técnica de las actividades estadísticas de su ámbito que le sean asignadas por la dirección entre las que realizan las instituciones integradas en el Sistema estadístico de Cataluña.

22.4 Al Área de Estándares y Calidad le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Coordinar la elaboración del sistema de registros estadísticos de Cataluña integrándole como básicos y con finalidades exclusivamente estadísticas, los registros estadísticos de población, de territorio y de empresas y establecimientos.

b) Elaborar y mantener las normas, estándares, clasificaciones y nomenclaturas que deben regir las estadísticas oficiales.

c) Elaborar y mantener los catálogos de metadatos, incluidas variables, dominios de valores y niveles de desagregación que deben ser normativos en las estadísticas oficiales.

d) Gestionar y evaluar el seguimiento de los programas anuales de actuación estadística, velando por la documentación metodológica y de procesos que permita la gestión de la mejora continua de la calidad, tanto de las actuaciones propias del Idescat como de las del resto del sistema.

e) Coordinar la actividad estadística de las instituciones y entidades integradas en el Sistema estadístico de Cataluña, en especial para la elaboración del programa anual.

f) Promocionar programas de investigación y elaborar y ejecutar programas de perfeccionamiento profesional del personal estadístico y de formación de los usuarios de la estadística.

g) Gestionar el Registro de ficheros estadísticos.

22.5 Al Área de Comunicación y Difusión le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Difundir los resultados estadísticos, las actividades promocionales y la información institucional del Idescat.

b) Gestionar los diferentes canales de difusión, digitales y analógicos, utilizados por el Idescat.

c) Ofrecer servicios de información estadística, presenciales y no presenciales.

d) Gestionar los servicios técnicos, gráficos y lingüísticos que garanticen una difusión de la información de calidad.

e) Gestionar la biblioteca del Idescat.

f) Administrar la intranet del Idescat.

g) Promocionar el portal Aprenestadistica.

h) Elaborar y difundir estadísticas de síntesis.

22.6 Al Área de Tecnologías de la Información le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Desarrollar y gestionar el sistema de registros estadísticos y los otros sistemas de información asociados a las estadísticas.

b) Garantizar el correcto funcionamiento del equipo informático, de las comunicaciones, de las redes informáticas y del sistema de almacenamiento de la información.

c) Dar soporte técnico y asesoramiento a los usuarios finales del Idescat y personal informático en sistemas, comunicaciones, redes y microinformática.

d) Elaborar y controlar la aplicación de las medidas de seguridad física y lógica de la información almacenada a los sistemas del Idescat y de las comunicaciones electrónicas con otras instituciones y organismos del sistema.

22.7 Al Servicio de Organización y Recursos Humanos le corresponden las funciones específicas siguientes:

a) Ejecutar las políticas de personal del Idescat, así como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades.

b) Desarrollar programas en materia de organización y métodos de trabajo.

c) Organizar los servicios de orden interno y administrativos.

Capítulo 6

Régimen económico y presupuestario

Artículo 23

Recursos económicos

Los recursos económicos del Idescat son constituidos por:

a) Las asignaciones de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con sus presupuestos.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de otros organismos, personas y entidades públicas o privadas.

d) El rendimiento de las publicaciones, estudios y actividades en general realizadas por el Idescat.

e) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

f) Las tasas y precios públicos del Idescat.

g) Las compensaciones acordadas por la realización de actividades estadísticas en colaboración con otras instituciones, personas o entidades en general.

h) Cualquier otra asignación o ingreso autorizado por la legislación vigente.

Artículo 24

Presupuesto

La gestión económica del Idescat se someterá al régimen de presupuesto anual, y la estructura de este deberá adecuarse a la normativa establecida para el caso en los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25

Gestión presupuestaria

La ejecución, el control y la liquidación del presupuesto del Idescat se regirán por las disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 7

Contratación administrativa y personal

Artículo 26

Régimen de contratación

26.1 La contratación del Idescat se rige por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

26.2 El órgano de contratación del Idescat es el director o la directora, de acuerdo con las competencias que se le otorgan en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 27

Personal

El personal al servicio del Idescat se rige por las normas administrativas o laborales que les sean aplicables, según las leyes.

Capítulo 8

Régimen de recursos

Artículo 28

Régimen jurídico de los actos

Contra los actos administrativos de los órganos del Idescat son procedentes los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable a Cataluña.

Disposiciones adicionales

Primera

Cambios de denominación

Se modifica la denominación de los órganos administrativos hasta ahora existentes que se relacionan a continuación y que pasan a tener la denominación y funciones establecidas en este Decreto:

La Subdirección General de Producción y Coordinación Estadística a Subdirección General de Producción y Coordinación.

La Subdirección General de Información y Difusión Estadística a Subdirección General de Información y Comunicación.

Segunda

Supresión de áreas funcionales

Se suprimen las áreas funcionales siguientes:

Área de Producción de Estadísticas Económicas.

Área de Producción de Estadísticas Demográficas.

Área de Producción de Estadísticas Sociales

Área de Asistencia Técnica Estadística.

Área de Servicios de Difusión Estadística.

Área de Sistemas de Información Estadística.

Área de Procesamiento de Datos.

Disposiciones transitorias

Primera. Continuidad en las funciones

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto o las áreas funcionales modificadas continuarán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si ocurre, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Personal afectado

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 178/2009, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

Se deroga el artículo 4 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de atribución de funciones al Instituto de Estadística de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Despliegue normativo

Se faculta el consejero o la consejera del departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña para dictar las normas pertinentes para el despliegue, la aplicación y la ejecución de este Decreto en todos aquellos aspectos de su competencia, en concreto los relativos al régimen interior del Consejo Rector del Sistema estadístico de Cataluña y de la Junta de Gobierno del Idescat.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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