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Monedas de colección

14/02/2014
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Orden ECC/190/2014, de 6 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II serie de "Tesoros de Museos Españoles" (BOE de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN ECC/190/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE "TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (“sic”), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda, y el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

Se emite la II serie de monedas de colección denominada “Tesoros de Museos Españoles”, en la que se reproducen piezas emblemáticas de los Museos de nuestro país.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II serie de “Tesoros de Museos Españoles”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada “Retrato de un caballero desconocido”, realizada entre 1600 y 1605, por Domenicos Theotocopoulos, El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y, más abajo, en sentido horizontal, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior izquierdo por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda EL GRECO.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra titulada “San Juan Evangelista”, realizada hacia 1605 por Domenicos Theotocopoulos, El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 400 EURO; más abajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior central de la moneda por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 50 euro de valor facial (cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada “La cometa”, realizada entre 1777 y 1778 por Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior derecha de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; en la parte inferior izquierda, en sentido horizontal, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior izquierdo por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda GOYA.

En el reverso se reproduce una imagen de la obra “La nevada, o El Invierno”, realizada hacia 1786 por Francisco de Goya y Lucientes, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. Más arriba de la imagen, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. A la izquierda del motivo principal, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “Las tres Gracias”, realizada entre 1630 y 1635 por Pedro Pablo Rubens, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda RUBENS.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “Felipe II a caballo”, realizada hacia 1630 por Pedro Pablo Rubens, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la derecha, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “Sir Endymion Porter y Anton van Dyck”, realizada hacia 1635 por Antonio van Dyck, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; debajo, en sentido horizontal, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda VAN DYCK.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “La serpiente de metal”, realizada entre 1618 y 1620 por Antonio van Dyck, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. Más arriba de la imagen, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda de la imagen central, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “El Expolio de Cristo”, realizada entre 1577 y 1579 por Domenicos Theotocopoulos, El Greco, que se conserva en la S. I. Catedral Primada de Toledo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. A la izquierda, en sentido horizontal, el año de acuñación 2014. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior izquierda de la moneda por un sector en cuyo interior aparece, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda EL GRECO.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada “La Trinidad”, realizada entre 1577 y 1579 por Domenicos Theotocopoulos, El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO; debajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector en la parte superior central de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TESOROS DE MUSEOS ESPAÑOLES.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación Valor facial Número máximo de piezas
8 escudos 400 euro 2.000
Cincuentín 50 euro 4.000
8 reales 10 euro 7.500
8 reales 10 euro 7.500
8 reales 10 euro 7.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre del año 2014.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación Valor facial Precio inicial de venta al público (excluido IVA) - Euros
8 escudos 400 euro 1.340
Cincuentín 50 euro 260
8 reales 10 euro 50
8 reales 10 euro 50
8 reales 10 euro 50

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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