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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

14/02/2014
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Orden 2/2014, de 3 de febrero, de la Consellería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal (DOCV de 13 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN 2/2014, DE 3 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL.

PREÁMBULO

La Comisión de Valoración del Daño Corporal se creó por Orden de 24 de enero Vínculo a legislación de 2002, de la Consellería de Sanidad (DOCV 4183, 05.02.2002), como órgano colegiado, según lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuyo objeto principal es la valoración de las lesiones corporales en los distintos procedimientos administrativos que se tramiten en la Administración de la Generalitat.

El tiempo transcurrido y la dinámica de funcionamiento hace necesario la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada comisión, que constituye el objeto de la presente orden.

De acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, esta disposición adoptará la forma de orden de consellería como consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria del titular de la Consellería de Sanidad. Por tanto, ORDENO Artículo único. Aprobación del reglamento Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Orden de 24 de enero de 2002, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea la Comisión de Valoración del Daño Corporal.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 1. Adscripción orgánica y funcional

La Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) es un órgano colegiado que a través del servicio o unidad administrativa con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios, dependerá del órgano directivo al que estas le sean atribuidas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad.

Artículo 2. Composición

La Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) estará compuesta por:

- Presidente/a: la persona que ostente la jefatura con competencias en materia de inspección de servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad.

- Vicepresidente/a: un médico inspector, nombrado por la Consellería de Sanidad.

- Secretario/a: un jefe/a de sección médico inspector de servicios sanitarios.

- Vocales: al menos nueve jefes/as de sección / médicos inspectores de servicios sanitarios nombrados por la Consellería de Sanidad a propuesta del Servicio de Inspección.

Artículo 3. Funciones del titular de la presidencia

Serán funciones del titular de la presidencia:

- Ostentar la representación de la CVDC.

- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

- Presidir y moderar el desarrollo de las sesiones.

- Asignar los expedientes a los distintos ponentes de la comisión para su informe.

- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, sobre las discrepancias que puedan surgir en las sesiones.

- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la CVDC.

- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a de la comisión.

Artículo 4. Funciones del titular de la vicepresidencia

Serán funciones del titular de la vicepresidencia:

- Sustituir al presidente/a y asumir sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 5. Funciones del titular de la secretaría

Serán funciones del titular de la secretaría:

- Asistir a las sesiones de la CVDC con voz y voto.

- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

- Redactar y autorizar las actas de lo tratado en las sesiones de la comisión.

- Firmar la actas, certificaciones e informes de la CVDC junto con el presidente/a.

- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 6. Funciones de los vocales

Serán funciones de los vocales:

- Estudiar e informar los expedientes que se les asignen.

- Asistir a las sesiones de la comisión y exponer ante el resto de los miembros los informes realizados.

- Analizar los informes expuestos por los vocales ponentes, discutirlos y efectuar las observaciones pertinentes.

- Aprobar la valoración del daño corporal.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

Serán funciones de la Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC):

- Valorar e informar el daño corporal cuando, tras la instrucción de un expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Generalitat Valenciana, se realice propuesta de existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.

- Valorar e informar el daño corporal a petición del Consell Jurídic Consultiu, bien motu proprio, o bien cuando tras una propuesta denegatoria efectuada por el órgano competente del departamento u organismo de la Generalitat, el Consell Jurídic Consultiu estimase que pudiera ser favorable.

- Valorar e informar a petición de la Abogacía General de la Generalitat, si no se hubiera emitido informe con anterioridad y se formulase un recurso contencioso-administrativo.

- Valorar, informar y/o emitir, a petición del órgano directivo de quien dependa el Servicio de Inspección, dictamen médico solicitado por otros órganos de la Generalitat Valenciana, en materias distintas de la responsabilidad patrimonial, cuya importancia aconseje el estudio por la CVDC.

- Valorar e informar sobre las actividades de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la Consellería de Sanidad.

- Cualesquiera otras que resulten de la normativa vigente o que por razón de la materia se le soliciten por orden superior.

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal

El funcionamiento de la Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) se regirá por las siguientes reglas:

- Será preceptiva la presencia del titular de la presidencia (o vicepresidencia), el titular de la secretaría y, al menos, la mitad de los vocales.

- La Comisión de Valoración del Daño Corporal (CVDC) se reunirá, de manera ordinaria, con periodicidad mensual, excepto en el periodo vacacional estival, que podrá hacerlo bimensual.

- El presidente/a podrá convocar una reunión extraordinaria si lo considera oportuno por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

- Tras la lectura por el secretario/a y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, comenzará la sesión con la exposición de los informes por los distintos ponentes y su discusión por la comisión.

Tras concluir las exposiciones se procederá, por el presidente, a asignar expedientes a los vocales para debatir en la siguiente sesión.

- El ponente podrá solicitar la colaboración de otros miembros de la comisión y procederán, si lo estiman necesario, a la revisión médica de la persona objeto del informe solicitado.

- Podrá solicitarse información complementaria o la emisión de informes que se estimen necesarios o convenientes para resolver.

- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

- El informe se presentará ante la comisión, para su valoración. Si resulta aceptado se pasará a la firma del presidente/a y secretario/a para su remisión al órgano solicitante. Los acuerdos e informes aprobados por la comisión son adoptados por la misma, en virtud de su naturaleza de órgano colegiado.

Artículo 9. Derecho supletorio

En lo no previsto en este reglamento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, en sus artículos 22 a 27, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

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