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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2014

12/02/2014
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Sentencia de 10 de enero de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado primero del artículo 15 de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de terceros a instalaciones gasistas y retribución de actividades reguladas (BOE de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 10 DE ENERO DE 2014, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL APARTADO PRIMERO DEL ARTÍCULO 15 DE LA ORDEN IET/3587/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES DE ACCESO DE TERCEROS A INSTALACIONES GASISTAS Y RETRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES REGULADAS.

En el recurso contencioso-administrativo número 224/2012, promovido por GESA GAS SAU, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/224/2012, interpuesto por GESA GAS SAU, contra la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de terceros a instalaciones gasistas y retribución de actividades reguladas, procediendo declarar la nulidad del apartado primero del artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, en los términos fundamentados.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Isabel Perelló Doménech.-Rubricado.

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