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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2013

12/02/2014
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Sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 3 y de la parte correlativa del anexo II de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE de 12 de febrero de 2014). Texto completo.

SENTENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 3 Y DE LA PARTE CORRELATIVA DEL ANEXO II DE LA ORDEN IET/843/2012, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES DE ACCESO A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 2012 Y DETERMINADAS TARIFAS Y PRIMAS DE LAS INSTALACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL.

En el recurso contencioso-administrativo número 416/2012, promovido por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013, cuyos apartados 1.º y 2.º de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 416/2012 interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Segundo.

Declarar, con el alcance expresado en el tercer fundamento jurídico de la sentencia, la nulidad del artículo 3 y de la parte correlativa del anexo II de la referida orden en cuanto fija los precios de los términos de potencia y energía activa aplicables a partir de 1 de abril de 2012 a cada uno de los peajes de acceso en términos insuficientes para satisfacer la totalidad de los costes de las actividades reguladas, superando el límite legal de déficit “ex ante” para todo el ejercicio 2012.

Tercero.

Desestimar el resto de las pretensiones de la demanda.

Cuarto.

Publicar los apartados primero y segundo de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinto.

No imponer la condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-María Isabel Perelló.-Rubricados.

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