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Enseñanzas profesionales de música

12/02/2014
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Orden de 30 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso y el procedimiento de admisión en las enseñanzas profesionales de música (BOPV de 11 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 21 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas en el ámbito territorial de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de marzo de 2008), dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará el contenido de las pruebas, establecerá los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de las mismas, y la composición y designación de los Tribunales al efecto.

La Orden de 20 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y el procedimiento de su realización desarrolló lo establecido en el decreto anteriormente citado. Durante el tiempo en que esta orden ha estado vigente, se han detectado carencias que hacen necesaria la realización de una nueva.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las pruebas de acceso y del procedimiento de admisión en las enseñanzas profesionales de Música en los centros públicos y privados autorizados que las imparten en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Objeto y carácter de las pruebas de acceso.

1.- Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música tendrán por objeto una de las siguientes opciones:

a) Acceso a través del primer curso de dichas enseñanzas.

b) Acceso a través de un curso diferente del primero.

2.- Las pruebas de acceso son selectivas en la doble vertiente de exigir a los candidatos y candidatas una puntuación para integrarse en las enseñanzas y, de entre ellos y ellas, seleccionar a su vez aquellos o aquellas que dispondrán de plaza cuando la oferta de éstas sea limitada.

Artículo 3.- Efectos de la prueba.

1.- La superación de la prueba es válida para obtener plaza en el curso académico para el que se realiza en el centro en el que se efectúa la prueba. La plaza escolar que se obtenga, será en la especialidad elegida, o en un instrumento afín (ver cuadro artículo 9). Una vez que todos los alumnos que han superado la prueba hayan elegido plaza en la especialidad elegida los alumnos y alumnas que no hayan elegido el instrumento en la especialidad elegida, podrán elegir plaza en otro instrumento.

2.- En el caso de que un aspirante en la misma convocatoria de pruebas de acceso realice pruebas para dos o más especialidades y obtenga plaza en más de una, solo podrá matricularse en una especialidad.

Artículo 4.- Estructura y contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

1.- Las pruebas de acceso a todas las especialidades instrumentales y de canto de las enseñanzas profesionales de música tendrán los siguientes apartados:

a) Interpretación y aspectos técnicos.

b) Prueba teórico-práctica.

2.- La estructura básica de cada una de las pruebas es la contenida en el anexo I.

3.- La prueba de acceso al primer curso tendrá como referente el currículo del cuarto curso de las enseñanzas elementales de música. Para las especialidades que no posean enseñanzas elementales, el nivel técnico responderá a una dificultad adecuada que permita al aspirante iniciar los estudios profesionales en la especialidad a la que opte, demostrando conocimientos suficientes en dicha especialidad. La prueba de acceso a través de un curso diferente al primero tendrá como referente el currículo del curso precedente al que se solicita el acceso según lo establecido en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

4.- Los Conservatorios y centros autorizados harán públicas durante la primera quincena de octubre en sus tablones de anuncios y páginas web los siguientes documentos:

- Listados orientativos ordenados por curso de las obras, estudios y pruebas técnicas apropiadas a cada especialidad.

- Relación de contenidos del ejercicio teórico-práctico.

- Criterios de evaluación de las pruebas teóricas e instrumentales.

5.- Antes de las citadas fechas los centros deberán enviar copia informática de dicho documento a la Dirección de Innovación Educativa.

6.- En todo caso, en aquellas partes de las pruebas en las que los candidatos y candidatas tengan que elegir entre un número de obras establecidos por los centros, se ofertarán por especialidad y curso como mínimo un número de obras equivalente a tres veces el número exigido para su presentación ante el Tribunal.

7.- Igualmente, en el caso de que en alguna especialidad se contemple alguna excepción en cuanto a la realización de los apartados de las pruebas, durante la primera quincena de octubre, los Conservatorios y centros autorizados deberán hacer públicas las excepciones previstas en las pruebas de determinadas especialidades instrumentales como Acordeón, Bajo eléctrico, Clave, Flauta de pico, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano, Txistu y Viola de gamba.

8.- En el caso de que en alguna especialidad, los candidatos y candidatas deban interpretar alguna obra obligada, se hará público durante la primera quincena de octubre, y el título de ésta se hará público el 15 de marzo.

Artículo 5.- Pruebas conjuntas.

Al objeto de simplificar y aunar criterios en la organización de las pruebas, los centros podrán agruparse para realizar una única prueba de acceso, siendo las candidatas y candidatos los que optarán al realizar la solicitud para la prueba de acceso, por su matriculación en uno u otro.

Artículo 6.- Convocatoria.

1.- Cada año se desarrollará una convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de acceso a las enseñanzas, tanto a través del primer curso como a través de un curso distinto al primero. El calendario de desarrollo de la convocatoria se publicará con al menos dos meses de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes en el tablón de anuncios de cada centro docente, en sus páginas web y en las Delegaciones Territoriales de Educación.

2.- Los distintos trámites referentes a las pruebas de acceso que se realizarán anualmente se ajustarán al siguiente cronograma:

- Solicitud: primera quincena de mayo.

- Propuesta de Tribunales a la Dirección de Innovación: última semana de mayo.

- Nombramiento de Tribunales: primera semana de junio.

- Realización de las pruebas: del 10 al 30 de junio.

- Publicación resultados: dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del conjunto de las pruebas.

Artículo 7.- Tribunales: composición y funciones.

1.- Para la elaboración, realización y evaluación de las pruebas habrá un Tribunal por cada especialidad y/o familia instrumental, propuesto por la dirección del centro y nombrado por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Éstos estarán compuestos por tres profesores o profesoras:

- Una o uno de lenguaje musical, de composición u otras asignaturas teóricas.

- Dos de la familia instrumental correspondiente.

2.- El profesorado que durante ese año académico haya impartido clases al alumnado candidato a las pruebas no podrá formar parte del Tribunal, siempre y cuando exista en el centro otro profesor o profesora de la misma especialidad.

3.- La dirección del Conservatorio o Centro autorizado deberá remitir en el plazo contemplado en el artículo 7 una propuesta de Tribunales (titulares y cargo dentro del Tribunal así como sus correspondientes suplentes) a la Dirección de Innovación Educativa que dictará la resolución del nombramiento correspondiente.

4.- El Tribunal podrá darse como legalmente constituido con la presencia de al menos dos de sus miembros. En tal caso uno o una de los mismos actuará como presidente o presidenta y el otro u otra como secretaria o secretario.

5.- La organización y funcionamiento del Tribunal se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Solicitud para realizar la prueba de acceso.

La solicitud para realizar la prueba de acceso (que se formalizará según el modelo de impreso desarrollado en el anexo II) se realizará en la especialidad elegida pudiéndose efectuar la prueba en el instrumento elegido o en el que le sea afín. Se considerarán instrumentos afines los siguientes:

(VÉASE EL.PDF)

Artículo 9.- Realización y evaluación de las pruebas.

1.- La Presidenta o Presidente de cada Tribunal verificará la identidad de los candidatos y candidatas, que habrán de presentar el DNI u otro documento acreditativo.

2.- Los candidatos y candidatas a plazas de canto y las candidatas y candidatos de especialidades instrumentales deberán disponer de las partituras que interpreten ante el Tribunal y proporcionarán una copia al tribunal ante el que van a realizar la prueba.

3.- La candidata o candidato se presentará a la prueba con su propio pianista acompañante caso de precisarlo.

4.- La prueba de interpretación será pública en todos los casos, por ello los centros deberán establecer un protocolo para la realización de las pruebas de acceso, que permita que sea pública en ese apartado.

5.- Los ejercicios de la parte teórico-practica serán iguales para todas las candidatas y candidatos en todos los Tribunales de las distintas especialidades, siempre que se trate del mismo curso. No obstante, en el caso de ser necesaria más de una sesión, tales ejercicios deberán ser distintos.

6.- Las y los miembros de cada Tribunal evaluarán conjuntamente.

7.- Será precisa la calificación definitiva de 5 para la superación de la prueba.

8.- Cada uno de los dos apartados de que consta la prueba de acceso será calificado con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesaria una calificación de 5 puntos, como mínimo, en cada uno de ellos, para considerarla superada. La calificación de cada uno de los apartados se obtendrá de la media de las puntuaciones con las que cada miembro del tribunal haya calificado el apartado.

9.- La calificación definitiva de la prueba de acceso, que deberá indicarse hasta con un decimal, será la media de la puntuación obtenida en los dos apartados.

10.- Dado el carácter global de la prueba de acceso, las y los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios previstos. La no presentación a alguno de ellos supondrá la renuncia a ser calificados.

Las calificaciones obtenidas en estas pruebas (anexo III), que deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios y en la página web del centro, se consignarán en las actas, que deberán hacerse públicas de la misma manera, según el modelo que figura en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 10.- Adjudicación de plazas y lista de espera.

1.- La adjudicación de plazas se realizará por orden de puntuación en la prueba y a igual puntuación, se tomará como referencia para el desempate la menor edad (año de nacimiento) del candidato o candidata. Caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la prueba instrumental.

2.- Y caso de persistir el empate, se desempatará con la letra que ese año haya salido para los desempates en el sorteo oficial.

3.- Cuando las plazas sean limitadas y no obtengan plaza todos los candidatos y candidatas con la puntuación mínima exigida, los centros establecerán una lista de espera por orden de puntuación lograda, al objeto de cubrir posibles bajas. Dicha cobertura se realizará con límite temporal en el último día lectivo de octubre, en que se considerará cerrada la planificación final del curso.

4.- De quedar plazas vacantes una vez iniciado el curso en alguna especialidad, el centro deberá cubrirlas con candidatos o candidatas que hayan realizado y superado la prueba correspondiente en ese instrumento o en el afín.

Artículo 11.- Reclamaciones.

1.- De producirse reclamaciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

Las reclamaciones a los resultados de las pruebas se realizarán por el candidato o candidata ante el Tribunal correspondiente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de las Actas de admitidos y admitidas y en su caso, en lista de espera, por escrito y con concreción de las alegaciones.

El Tribunal se reunirá dentro de las 24 horas siguientes para valorar las reclamaciones presentadas.

2.- En ningún supuesto una corrección de las puntuaciones conllevará el aumento de las plazas ofertadas, pero sí la corrección de las resoluciones provisionales.

3.- Si de resultas de una reclamación se produjera la eliminación de otro candidato o candidata, el Secretario del Tribunal se lo notificará por escrito expresando las causas del mismo.

4.- En todo caso, ante la resolución del Tribunal sobre posibles reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante el Director de Innovación Educativa.

5.- La Dirección del centro donde se hace la prueba específica de acceso tiene que conservar durante un periodo de seis meses la documentación generada durante su realización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 20 de marzo de 2009, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música, y el procedimiento de su realización, así como las demás disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso 2013-2014.

Anexo

Omitido.

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