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Seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo

11/02/2014
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Decreto 4/2014, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 14/2010, de 25 de marzo, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo en Castilla y León (BOCYL de 10 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 4/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2010, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA HABILITACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN.

A través del Decreto 14/2010, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se reguló la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por R.D. 138/2000, de 4 de febrero, en su redacción dada tras la entrada en vigor del R.D. 689/2005, de 10 de junio.

Con ello se pretendía reforzar la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, determinándose que las actuaciones comprobatorias realizadas por funcionarios técnicos, cuando medie incumplimiento de requerimiento previo, puedan dar lugar a la práctica de acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el citado Decreto 14/2010, de 25 de marzo Vínculo a legislación, se recogía un incremento del complemento de productividad para el personal objeto de la habilitación específica, incremento que inicialmente se fijó en 496,18 €.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 14/2010, de 25 de marzo Vínculo a legislación y antes de que se hubiera resuelto solicitud alguna de habilitación, a través del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Entre estas medidas se previó la reducción del 5% en términos anuales de las retribuciones de todo el sector público, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

A través del Decreto-ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen las medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de la Nación, se modificó lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010 en lo referente a las retribuciones del sector público autonómico, contemplándose una reducción del 5% en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

Con posterioridad, la Ley 20/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2011, recoge en su artículo 14 el no incremento del resultado derivado de aplicar con carácter anual a las retribuciones del sector público autonómico, las vigentes a 1 de diciembre de 2010, conforme se disponía en el Decreto-ley 1/2010, de 3 de junio. En la Ley 5/2012, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, y en la ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013, se preveía el no incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011 y a 31 de diciembre de 2012 respectivamente.

Del mismo modo, en la actualmente vigente Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, se prevé el no incremento de retribuciones del personal del sector público respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013. A su vez la misma ley, en su artículo 13.2, prevé que los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Con el objetivo de, por un lado, seguir la línea de austeridad de las retribuciones del sector público marcada por las disposiciones normativas antes mencionadas, y por otro, seguir manteniendo la posible vía de colaboración por parte de personal técnico de dependencia autonómica en el ejercicio de la función de vigilancia y control del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 14/2010, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, e iniciativa conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de febrero de 2014

DISPONE:

Artículo único. Modificación del Decreto 14/2010, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la habilitación de funcionarios públicos para el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León.

Uno. Se suprime el artículo 6 relativo a la “Habilitación de oficio”.

Dos. El artículo 9, “Retribución”, pasa a tener la siguiente redacción:

“El ejercicio de funciones de comprobación por el personal funcionario objeto de la habilitación específica a la que se refiere el presente decreto, podrá suponer el devengo y la percepción del complemento de productividad de los técnicos habilitados por el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León. Ello estará condicionado a su previsión en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio”.

Tres. La disposición adicional segunda, “Régimen retributivo”, pasa a tener la siguiente redacción:

“El complemento de productividad de los técnicos habilitados por el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León, se establece como una cuantía global máxima adicional a las bases medias de productividad y su importe será de 476,34 euros mensuales sin perjuicio de su actualización en base a lo que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Plazo excepcional de presentación de solicitudes.

Excepcionalmente y sin perjuicio del mantenimiento del plazo general establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2010, de 25 de marzo, se abre un plazo de presentación de solicitudes de habilitación de 15 días a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto. Respecto a las solicitudes que se presenten dentro de este plazo excepcional y que sean resueltas de forma favorable, la habilitación tendrá una duración que se extenderá desde el día siguiente a la fecha de la resolución y hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio en relación al devengo y percepción del complemento.

El complemento de productividad de los técnicos habilitados por el ejercicio de las funciones de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de Castilla y León no se devengará ni se percibirá durante el período en el que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León no experimente aumento alguno respecto de las resultantes de aplicar con carácter anual las vigentes a 31 de mayo de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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