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Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

11/02/2014
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Decreto 193/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (DOG de 10 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 193/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ORGANIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE BUQUES Y EMBARCACIONES.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá integrar de manera global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido por el Real decreto 1075/2012, de 13 de julio.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Marítimo-pesquera.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones consiste en organizar y supervisar los trabajos de mantenimiento de la planta propulsora, maquinaria auxiliar y servicios del buque, a partir de la información técnica, así como organizar el servicio de mantenimiento y montaje de esos elementos en embarcaciones en tierra, definiendo recursos, dirigiendo equipos humanos, y organizando y realizando las guardias de máquinas, según lo establecido en los convenios internacionales STCW y STCW-f y en la legislación, y realizar las tareas de mantenimiento, regulación y control asignadas, utilizando con destreza las técnicas y los procedimientos establecidos, para garantizar la seguridad de la travesía, en condiciones de calidad y seguridad laboral y medioambiental definidas.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son las que se relacionan:

a) Organizar y dirigir la preparación de las instalaciones de máquinas del buque para efectuar la travesía con seguridad, definiendo el aprovisionamiento de consumos y respuestos para la travesía y los procedimientos de puesta en marcha de los equipos y de las instalaciones.

b) Elaborar el plan de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar y de servicio de buques y embarcaciones, interpretando la documentación técnica con dominio de la terminología en lengua inglesa, valorando las características del buque y las condiciones de la travesía, y estableciendo la periodización de las actuaciones y los procedimientos de intervención.

c) Organizar los espacios de almacenamiento, taller y atención a la clientela de las actividades de mantenimiento de embarcaciones, para garantizar la calidad del servicio, aplicando técnicas de gestión de almacén y negociación con proveedores/as y garantizando el mantenimiento de las instalaciones y de los materiales.

d) Definir la organización de los medios materiales y humanos según la normativa, determinando los procedimientos de atención a la clientela, y de recepción y salida de las embarcaciones o de los elementos reparados.

e) Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar, regulando su funcionamiento y aplicando las técnicas específicas.

f) Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento asociadas a servicios del buque (sistemas de carga y descarga, maquinaria de cubierta y parque de pesca, etc.), según las características del buque.

g) Supervisar y realizar la regulación y el mantenimiento de los sistemas automáticos de control instalados en el buque, evaluando los programas, los lenguajes y los criterios de regulación definidos, según las prestaciones establecidas.

h) Supervisar y realizar el control y el mantenimiento de las instalaciones y los sistemas eléctricos y electrónicos, valorando sus características, definiendo y controlando las necesidades energéticas y aplicando las técnicas específicas, a fin de garantizar su operatividad.

i) Supervisar y efectuar el control y el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas y de los sistemas de climatización.

j) Programar, realizar y supervisar el cumplimiento de las guardias de máquinas, ejerciendo sus funciones y realizando las actividades previstas o que se deriven de situaciones de emergencia, de acuerdo con los códigos del STCW y STCW-f y con la legislación, utilizando la lengua inglesa cuando sea preceptivo.

k) Supervisar y efectuar la instalación de los equipos y de las instalaciones de embarcaciones, aplicando los procedimientos previstos y elaborando la documentación técnica y de servicio establecida.

l) Supervisar la disponibilidad operativa y el mantenimiento de los equipos y de los servicios contra incendios y medios de salvamento, cumpliendo los protocolos establecidos.

m) Dirigir las operaciones de emergencia marítima, evaluando la situación y supervisando el cumplimiento de los planes establecidos.

n) Atender emergencias de carácter médico a bordo de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad y supervisar su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

q) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o los conocimientos adecuados y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y con los objetivos de la empresa.

s) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

u) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, de las máquinas y de los equipos auxiliares del buque, MAP594_3 (Real decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1958_3: controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento del motor propulsor del buque y sus servicios auxiliares.

- UC1959_3: controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las máquinas y de los sistemas auxiliares de la planta propulsora y de los elementos inherentes a la situación del buque en seco.

- UC1960_3: controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de los sistemas automáticos de control en el buque.

- UC1961_3: controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas y electrónicas del buque.

- UC1962_3: controlar el funcionamiento y supervisar el mantenimiento de las instalaciones y de los equipos frigoríficos y de climatización del buque.

- UC1963_3: gestionar el mantenimiento de la planta propulsora, de las máquinas y de los equipos auxiliares del buque.

- UC1954_2: desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, la supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

- UC0808_2: comunicarse en inglés a nivel de usuario/a independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, la seguridad, la supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

b) Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y los equipos de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV605_3 (Real decreto 1789/2011, de 16 de diciembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1993_3: gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1996_3: organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco.

- UC1997_3: organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y los equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1998_3: organizar y supervisar el mantenimiento y la instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1999_3: organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones ejercerán su actividad como oficial de máquinas, primer/era oficial y jefe/a de máquinas en buques y embarcaciones civiles y de pesca, con las limitaciones de tonelaje, potencia de motores y aforo de pasaje establecidos en la legislación, así como en empresas públicas o privadas de cualquier tamaño dedicadas a la construcción, la reparación y el mantenimiento navales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Asimismo, podrán emplearse, por cuenta propia o ajena, en pequeñas y medianas empresas de naturaleza tanto pública como privada dedicadas a la construcción y al mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo, según la normativa. En determinadas circunstancias, tendrán que hacer uso de la lengua inglesa como vehículo de comunicación.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Jefe/a de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el/la mecánico/a mayor naval en el artículo 14.2 del Real decreto 973/2009, de 12 de junio.

- Oficial de máquinas o primer/era oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el/la mecánico/a naval en el artículo 14.2 del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos/as mayores navales y mecánicos/as navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.

- Inspector/ora en empresas pesqueras.

- Jefe/a de equipo de mantenimiento electromecánico de instalaciones de industrias manufactureras.

- Jefe/a de equipo de instalación y mantenimiento de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización.

- Jefe/a de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.

- Encargado/a de taller de sistemas de propulsión y gobierno de embarcaciones deportivas y de recreo.

- Jefe/a de taller de sistemas eléctrico-electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

- Jefe/a de taller de sistemas de frío y climatización, y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.

- Perito/a tasador/a de embarcaciones deportivas y de recreo.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El transporte marítimo civil, la pesca extractiva y las empresas de servicios afines determinan la polivalencia del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, que, además, deberá adaptarse a las conclusiones de la Comisión Europea de 10 de octubre de 2007, que recogen el debate realizado tras la publicación del Libro verde sobre la futura política marítima de la Unión Europea (2006), en donde se destaca el concepto esencial de desarrollo sostenible, basado en el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental.

2. La UE prevé un incremento de los puestos de trabajo en el sector del transporte marítimo, tanto en pesca como en transporte de mercancías y de personas. En la actualidad, los empleos que dependen de estos sectores, según datos de 2006, se cifran en 92.747 en el sector de la pesca, 14.523 en el de transporte marítimo, 5.419 en el sector de construcción naval y 25.240 en el de las embarcaciones de recreo. Este último, dado su creciente desarrollo en España, representará el mayor incremento de empleos futuros.

3. La flota bajo registro nacional está compuesta, según datos de 2010 del Ministerio de Fomento, por unos 15.000 buques, de los que el 90 % se dedica a la pesca, fundamentalmente a las actividades de artes menores. Sin embargo, según las previsiones de la UE y del organismo regulador de la marina mercante, la actividad se abre a sectores de gran transcendencia en el futuro, como los servicios de apoyo a las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, embarcaciones y artefactos destinados a la acuicultura marina y los destinados a servicios de puerto y otras instalaciones costeras. Además, no se puede olvidar el importante crecimiento del transporte de personas, con un movimiento de 27.476.360 personas en los puertos españoles durante el año 2010, según datos del Ministerio de Fomento, con un incremento respecto al último informe del sector, publicado en 2006, de cerca de un 40 %.

4. La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados al título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones le confiere una dimensión nacional e internacional, ya que puede desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (incluidas las enmiendas 97/98/2000) y sus normas de aplicación. Ello obliga al conocimiento de la lengua inglesa, que se utiliza como vehículo de comunicación de tripulaciones multinacionales y como base del lenguaje técnico empleado en la navegación.

5. Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de las tecnologías requeridas para la utilización eficiente de energías renovables en las instalaciones de buques y embarcaciones, así como a la búsqueda de nuevos tipos de propulsión (diésel, eléctrica, híbridos, gas natural, etc.) y al uso de la monitorización vía satélite para el diagnóstico de averías. Asimismo, se aprecia un incremento de las tecnologías aplicadas a la seguridad en buques de transporte de gas y productos químicos. Estos aspectos deben contribuir a la seguridad y la eficiencia de buques y embarcaciones, siguiendo las conclusiones de la Comisión Europea de 2007 citadas anteriormente, que estimularon la investigación y el desarrollo de buques con motores limpios, que utilicen aguas de lastre y que utilicen mecanismos de recuperación de petróleo, así como medidas para incrementar la seguridad y evitar accidentes y derrames que afecten al medio ambiente marino.

6. La automatización de los sistemas de regulación y control de las instalaciones de buques y embarcaciones seguirá incrementándose, ganando terreno los sistemas de propulsión y gobierno informatizados, con prestaciones telemáticas. Asimismo, las instalaciones de distribución eléctrica se orientan al uso de tecnologías inalámbricas. Estos aspectos deberán ser recogidos en la formación de profesionales del sector.

7. El importante impulso del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos, embarcaciones turísticas de pasaje, etc., y el uso de nuevas tecnologías en sus equipos, requerirán personal cualificado para la instalación y el mantenimiento de sus sistemas y equipos y una adaptación permanente a los avances tecnológicos.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son los siguientes:

a) Establecer los procedimientos de puesta en marcha y mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones a partir del análisis de los históricos y de los registros de mantenimiento, determinando recursos humanos y materiales y elaborando la documentación técnica.

b) Establecer los procedimientos de montaje de elementos de máquinas en embarcaciones, determinando recursos humanos y materiales y elaborando la documentación técnica.

c) Definir y controlar el aprovisionamiento de los medios y de los equipos de mantenimiento de la maquinaria de buques y embarcaciones, analizando su influencia en la estabilidad del buque y según las características de la travesía o los objetivos de trabajo en tierra, organizando los espacios de almacenamiento y aplicando técnicas de negociación con proveedores/as.

d) Organizar el servicio de atención de reparaciones, mantenimiento e inspección de embarcaciones, cumpliendo la normativa establecida, para desarrollar el servicio en condiciones de seguridad laboral y ambiental.

e) Diagnosticar averías electromecánicas de la maquinaria, las instalaciones y los servicios de buques y embarcaciones, utilizando las técnicas y los medios requeridos, para garantizar su funcionamiento en condiciones de seguridad.

f) Supervisar y aplicar técnicas de soldadura y mecanizado en la reparación de piezas, conjuntos y subconjuntos de las máquinas, las instalaciones y los servicios de buques y embarcaciones, utilizando los medios con destreza y seguridad.

g) Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento de la planta propulsora y la maquinaria auxiliar de buques y de motores de embarcaciones, realizando la instalación de los elementos necesarios y efectuando los controles y los ajustes requeridos.

h) Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento asociadas a servicios del buque (sistemas de carga y descarga, maquinaria de cubierta y parque de pesca, etc.) y otros elementos inherentes a la situación del buque en seco, controlando los procedimientos de trabajo y aplicando las técnicas específicas.

i) Programar y ajustar los sistemas automáticos de control, definiendo sus variables y sus componentes, para desarrollar las prestaciones establecidas.

j) Realizar el control, la regulación y el mantenimiento de los sistemas neumáticos e hidráulicos de buques y embarcaciones, aplicando procedimientos y técnicas de montaje, desmontaje y configuración, para garantizar su operatividad.

k) Supervisar y realizar operaciones de mantenimiento en las instalaciones y en los sistemas eléctricos y electrónicos de buques y embarcaciones, para asegurar la distribución de energía a bordo.

l) Supervisar y realizar el mantenimiento y el montaje de los sistemas de climatización y de las instalaciones frigoríficas de buques y embarcaciones en tierra, en seco o durante la travesía, definiendo, controlando y cumpliendo los procedimientos establecidos.

m) Establecer los procedimientos y las actividades de la guardia de cámara de máquinas y realizar las funciones asignadas, interpretando la normativa internacional y atendiendo a las rutinas y las eventualidades, para garantizar la seguridad de la travesía.

n) Identificar y valorar el funcionamiento y el estado de conservación de las instalaciones y de los equipos contra incendios y de los medios de salvamento, interpretando la normativa aplicable y los protocolos de comprobación, para supervisar su disponibilidad operativa y su mantenimiento.

ñ) Interpretar y afrontar situaciones de emergencia marítima, analizando los planes de actuación y las circunstancias internas y externas existentes, utilizando las técnicas de salvamento y lucha contra incendios, para dirigir las operaciones.

o) Aplicar los protocolos de atención e intervención a personas enfermas y accidentadas, describiendo y utilizando los medios y las técnicas disponibles a bordo y los sistemas de consulta radiomédica, para atender emergencias de carácter médico.

p) Desarrollar la comunicación en el ámbito profesional, utilizando la lengua inglesa de modo adecuado a la situación y manejando con destreza la fraseología normalizada del sector marítimo-pesquero, para organizar y supervisar las actividades de mantenimiento de la maquinaria del buque.

q) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

r) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presenten en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

s) Tomar decisiones de modo fundamentado, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

t) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

u) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

v) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

w) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

x) Identificar y aplicar parámetros de calidad en las actividades y en los trabajos realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

y) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

z) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

aa) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0179. Inglés.

- MP0800. Control de las emergencias.

- MP0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo.

- MP1308. Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques.

- MP1309. Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos.

- MP1310. Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones.

- MP1311. Organización del mantenimiento y del montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones.

- MP1312. Organización del mantenimiento y del montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones.

- MP1313. Planificación del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

- MP1314. Organización de la guardia de máquinas.

- MP1315. Proyecto de organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.

- MP1316. Formación y orientación laboral.

- MP1317. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1318. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos o etapas educativas.

4. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipo dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoseptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre el título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y las enseñanzas universitarias de grado, se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará después de cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real decreto 1075/2012, de 13 de julio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico especialista en Mecánica Naval, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real decreto 722/1994, de 22 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 190/1999, de 17 de junio.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

3. Quien disponga del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones podrá obtener las titulaciones profesionales y los certificados de especialidad correspondientes al desempeño de sus funciones en las ocupaciones y en los puestos de trabajo que se indican en el artículo 7, dado que la formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene a lo establecido en las siguientes disposiciones:

- Normas de competencia de la sección A-III/1 del código de formación del código internacional STCW para personal de máquinas de buques civiles, así como apéndice de la regla 5 del capítulo II del anexo del código internacional STCW-f para dicho personal en buques de pesca. De igual modo, cumple las normas de competencia de la sección A-VI/1 del código STCW y el apéndice de la regla 1 del capítulo III del código STCW-f, sobre formación básica de marinería.

- Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan, entre otros, el programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Máquinas y de Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad de formación básica y botes de rescate no rápidos.

- Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero (modificado por el Real decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real decreto 653/2005, de 6 de junio), así como Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

- Resolución 11260, de 31 de mayo de 2010, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones para el aumento de atribuciones a los mecánicos navales.

4. La formación establecida en este decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de modo integrado, la formación específica en materia de manipulación de gases fluorados y los requisitos exigibles para la obtención del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes de gases fluorados, conforme a las especificaciones establecidas en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan. A efectos de la obtención del citado certificado acreditativo, el título desarrollado en este decreto se declara equivalente al título de técnico superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, regulado por el Real decreto 220/2008, de 15 de febrero, que sustituye al fijado en la legislación sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el punto 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

No obstante lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, el acceso a los estudios del título de técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales de este título deberán acreditar las condiciones de aptitud física mediante certificado médico debidamente homologado.

Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante habrán de solicitar habilitación a dicha dirección general y cumplir con lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 190/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 190/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2013-2014 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 190/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

2. En el curso 2014-2015 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a las que se hace referencia en el Decreto 190/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

3. En el curso 2013-2014 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

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