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Marcelino Oreja Aguirre

Apuntes sobre sesenta años de relaciones Iglesia-Estado en España

05/02/2014
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Tanto en su dimensión religiosa como en su dimensión social, estas relaciones tienen que ver con aspectos esenciales de la persona humana. Han variado a lo largo del tiempo y es indudable que el factor de la libertad individual y social las ha configurado existencial y comunitariamente, las ha vertebrado social e institucionalmente y las ha modelado jurídicamente. En España, el Concordato de 1850 entre Pío IX e Isabel II, normalizó las situaciones creadas por las medidas desamortizadoras; más tarde, el Concordato de 1953, que se ve hoy como un anacronismo histórico, contribuyó a impulsar la presencia de la Iglesia en el mundo de las realidades educativas, culturales y sociales de su tiempo, aunque a mi juicio, a un precio demasiado alto. El Concilio Vaticano II inicia una nueva forma de la historia de la Iglesia en España. Su anuncio ya suscitó entre nosotros primero sorpresa, luego reticencias, en especial en algunos temas como la libertad religiosa y fue acogido de modo diferente por los ciudadanos. (…).

Marcelino Oreja Aguirre es Académico de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

El artículo fue publicado en El Cronista n.º 41 (enero 2013).

Tanto en su dimensión religiosa como en su dimensión social, estas relaciones tienen que ver con aspectos esenciales de la persona humana. Han variado a lo largo del tiempo y es indudable que el factor de la libertad individual y social las ha configurado existencial y comunitariamente, las ha vertebrado social e institucionalmente y las ha modelado jurídicamente.

En España, el Concordato de 1850 entre Pío IX e Isabel II, normalizó las situaciones creadas por las medidas desamortizadoras; más tarde, el Concordato de 1953, que se ve hoy como un anacronismo histórico, contribuyó a impulsar la presencia de la Iglesia en el mundo de las realidades educativas, culturales y sociales de su tiempo, aunque a mi juicio, a un precio demasiado alto.

El Concilio Vaticano II inicia una nueva forma de la historia de la Iglesia en España. Su anuncio ya suscitó entre nosotros primero sorpresa, luego reticencias, en especial en algunos temas como la libertad religiosa y fue acogido de modo diferente por los ciudadanos.

En algunos produjo inquietud y desasosiego mientras que otros muchos lo consideraron necesario y constituyó la palanca que dinamizó muchas actitudes que permitieron reformas y transformaciones de orden religioso pero también social, cultural y político.

El Concilio significó no sólo un esclarecimiento de la naturaleza religiosa de la Iglesia sino una llamada a su afirmación, desde sí misma, a aceptar la autonomía de los órdenes seculares y a realizar junto a ellos la propia misión. De ahí se comprende que documentos como el Decreto sobre la libertad religiosa, la Constitución pastoral Gaudium et Spes y la Declaración sobre las religiones no cristianas, tuvieran en España un impacto de naturaleza directa ya que entre nosotros no había en ese momento libertad religiosa, ni sindical, ni de información. Y todo ello bajo la cobertura de un régimen católico, consolidado en el Concordato de 1953 en el que sectores de la Iglesia y de la sociedad vieron la realización ideal tanto de la política desde el evangelio, como del evangelio desde la política.

De ahí se comprenden, como ha comentado Olegario González de Cardedal, muchas de las acciones y reacciones que se produjeron entonces: de perplejidad, por parte de quienes veían en aquel régimen de nacionalcatolicismo la mejor forma de unión entre Iglesia y Estado y que el Concilio parecía desautorizar; de duda, entre quienes veían una contradicción entre tantas afirmaciones de los Papas del siglo XIX (especialmente en el Syllabus de Pío IX en 1864) rechazando la libertad de religión por contradecir a la suprema verdad que es la revelada por Dios en Cristo; de alivio en aquellas capas de la sociedad que al ver afirmado de forma tan clara la libertad religiosa, veían iniciado con ello el proceso de instauración de todas las demás libertades y en fin, de alegría por parte de todos aquellos católicos que sufrían la contradicción entre las proclamaciones teóricas del régimen y sus actuaciones en el orden jurídico, negando derechos fundamentales.

La realidad es que el Concilio con su mensaje jugó múltiples papeles: de naturaleza religiosa en unos casos, social o cultural en otros y por supuesto política a la luz de las funciones que la religión católica estaba cumpliendo de hecho en la sociedad española.

En los medios oficiales españoles, las Declaraciones conciliares se vieron con preocupación y obligaron a reformar el artículo 6 del Fuero de los Españoles. El Jefe del Estado en su discurso ante las Cortes el 22 de noviembre de 1966 manifestó que si bien “el Fuero de los Españoles no necesita una reforma sustancial... únicamente ha sido necesario reconsiderar el artículo 6 relativo a la libertad religiosa para acomodarlo a la vigente doctrina de la Iglesia, puesta al día en el Concilio Vaticano II. Esto justifica –dijo– la nueva redacción del mencionado artículo al que ha dado su aprobación la Santa Sede y que recoge la ley”.

La redacción del nuevo artículo decía así: “La profesión y práctica de la religión católica que es la del Estado español, gozará de protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa que se garantizará por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público”.

Este fue el cauce legal que posibilitó la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa por la que tanto se había esforzado el Ministro de Asuntos Exteriores Fernando Castiella, que había informado de ella al Papa Juan XXIII en su visita al Vaticano.

El Anteproyecto de ley fue elaborado por una Comisión interministerial. Para un sector del catolicismo español resultaba imperativo la sanción de una ley civil que reconociera y regulara la libertad religiosa de los creyentes no católicos y de los no creyentes. Por el contrario, el sentimiento ultra conservador católico visible en otros sectores del régimen y en parte del episcopado español, seguía ejerciendo oposición contra las libertades de los no católicos, tanto por motivos espirituales como políticos. Personalidades como Joaquín Ruiz Giménez cuestionaba desde “Cuadernos para el Diálogo” incluso la necesidad de articular nuevas fórmulas de relaciones jurídicas y se declaraba partidario de un régimen de separación pacífica y neto deslinde de sus respectivas competencias.

El texto de la ley fue aprobado el 28 de junio de 1967, un mes antes de la llegada a España del nuevo Nuncio, el italiano Luigi Dadaglio, que había tenido un solo destino previo, en Caracas, donde consiguió arrancar del gobierno venezolano el privilegio de presentación de obispos y recuperarlo para la Santa Sede.

La recepción del Concilio en España fue amplia y no podía por menos que provocar y exigir un cambio profundo en las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

La aplicación de diversas Constituciones y Decretos fueron problemáticos pero lo fue sobre todo el Decreto “Christus Dominus” que establece que “no se conceda en lo sucesivo nunca más a las autoridades civiles ni derechos ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal y se ruega a las autoridades civiles que tengan a bien renunciar por su propia voluntad, de acuerdo con la Sede Apostólica, a esos derechos o privilegios de que disfrutan por convenio o por costumbre”.

En relación con esta petición del Concilio, el Gobierno no dio ningún paso para efectuar un cambio en la situación legal.

La Santa Sede, mediante una carta del Papa Pablo VI, de 29 de abril de 1968, solicitó al Jefe del Estado la renuncia al privilegio de presentación, aún antes de que se procediera a una revisión del Concordato para acomodarlo a la doctrina conciliar y a la evolución efectuada en la sociedad española.

El Jefe del Estado respondió, el 12 de junio de ese mismo año, con una carta en la que afirmaba que el antiguo derecho de presentación para las sedes episcopales de España fue modificado en su esencia por el Convenio de 1941, al transformarse en un verdadero sistema de negociación.

Por tanto, su renuncia o modificación sólo era posible, a su juicio, dentro de una revisión global del Concordato.

Este cruce de cartas puso de relieve una visión diametralmente opuesta sobre la manera de desarrollarse las relaciones del Vaticano con España, que para las autoridades del Estado debían estar presididas por la salvaguarda del derecho de presentación de obispos, amparándose en el derecho histórico, en el Acuerdo de 1941 y, sobre todo, en el Concordato de 1953, a lo que se añadía el rechazo a cualquier interferencia eclesiástica en las críticas a la situación política y socio-económica española. De otro lado, la Santa Sede reclamaba la renuncia al derecho de presentación al amparo de las invocaciones del Concilio sobre la materia y la comprensión o justificación de las críticas a la situación interna española de obispos, sacerdotes y religiosos, por considerar que había leyes del Gobierno español, que estaban en contradicción con los documentos pontificios, la Pacem in Terris, la Libertad Religiosa, la Gaudium et Spes y demás textos de la Iglesia.

Para superar estas tercas realidades, el Embajador de España cerca de la Santa Sede, Antonio Garrigues, hizo cuanto pudo para serenar los ánimos y contribuyó a preparar proyectos de Concordato que estuvieran más acordes con los signos de los tiempos, y trató de mediar –tras el cese de Castiella– entre la Secretaría de Estado del Vaticano y los ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia para intentar encontrar fórmulas que permitieran descrispar unas situaciones que, a medida que avanzaba el tiempo y se acercaba el final de la vida del Jefe del Estado, se hacían cada vez más difíciles.

Un documento que sin duda influyó en el curso de las tensiones entre la Santa Sede y el Gobierno fue “la Iglesia en el mundo actual”, con párrafos dedicados al derecho de huelga, la libre sindicación y la democracia inorgánica, que contrastaban con la legislación española en esas materias. Un Decreto de la Santa Sede que tuvo también gran relevancia para España fue el relativo a la función pastoral de los obispos; en él se rogaba a la autoridad civil “que por su propia voluntad y previa consulta con la Sede Apostólica renuncie a tales derechos de los que disfrutan actualmente por pacto o por costumbre”.

Estos dos temas perturbaron durante esos años (1966-1975) las relaciones entre España y la Santa Sede.

En la sociedad española, y concretamente en medios eclesiásticos, se vivían momentos de conflicto derivados de los deseos de grupos sociales de ejercer plenamente los derechos de reunión, expresión y asociación.

Ya sean conventos de religiosos, actuaciones de la Acción Católica, reuniones de las JOAC, actitudes de obispos o de jesuitas como el Padre Llanos, creaban una situación que disgustaba al Gobierno, atribuyendo a la Santa Sede la responsabilidad de no tomar medidas para impedir estas actuaciones, o incluso de alentarlas. Mientras tanto, la violencia terrorista era cada vez mayor, se declaraba el estado de excepción, la situación en el País Vasco era cada vez más tensa y se multiplicaban los encierros y apresamientos de sacerdotes y religiosos.

Por su parte, la Santa Sede, ya sea a través de la Secretaría de Estado o del Nuncio en Madrid, insistía en la necesidad de que España renunciase al derecho de presentación de obispos, y la posición del general Franco seguía siendo totalmente negativa.

El Embajador Garrigues intentaba encontrar salidas, aunque chocaba con una barrera de incomprensión por parte de las autoridades del Estado. El embajador veía con inquietud la rigidez del Gobierno y pedía cada vez con más insistencia en sus conversaciones y en sus cartas un alineamiento del sistema político español con las coordenadas establecidas en el Concilio y con la nueva doctrina pontificia de carácter social y político.

Pasaban los meses y parecía que, en una y otra parte, la única solución posible era intentar la revisión total del Concordato.

El Embajador, que no cejaba en su empeño de llegar a arreglos, se puso manos a la obra y comenzó a redactar un texto del nuevo Concordato que cotejaba con la Secretaría de Estado; pero no era consciente de que, mientras él avanzaba por la vía de lo posible, con fórmulas adaptadas al momento histórico, en Madrid trabajaban paralelamente Exteriores y Justicia, y en el Gobierno español cada vez era mayor el clima de desconfianza hacia la propia Embajada en la Santa Sede, a la que consideraban más proclive a las posiciones vaticanas.

No olvidemos que, al mismo tiempo que se producían estos hechos, aumentaba en España la situación conflictiva. Por una parte, la violencia terrorista, la declaración del estado de excepción y la situación en el País Vasco que era cada vez más tensa; por otra parte, se multiplicaban los encierros y apresamientos de sacerdotes y religiosos, y las críticas durísimas del Gobierno a Monseñor Cirarda, Administrador Apostólico de Bilbao. No es de extrañar que en tales circunstancias hubiera un desacuerdo total en la formación de seisenas para la elección de obispos, y la consecuencia era una multiplicación de sedes vacantes y la descalificación del Nuncio por parte de las autoridades del Estado, a quien se juzgaba presionado por el Cardenal Benelli, antiguo consejero de la Nunciatura en Madrid y muy influido, según los medios gubernamentales, por el sector demócrata cristiano.

La posición de los obispos españoles no era unánime pero, como es lógico, la Conferencia Episcopal respaldaba a la Santa Sede, en especial respecto al nombramiento de obispos y a la supresión del derecho de presentación. Y la actitud del cardenal Enrique y Tarancón era cada vez más firme, a pesar de la resistencia de algunos obispos, como Monseñor Guerra Campos, más próximos al Gobierno.

Garrigues escribió un interesantísimo resumen de sus cinco años como embajador que viene a ser, además de un resumen, un testamento. Su conclusión era que las buenas relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede no dependían de un instrumento jurídico, como puede ser un Concordato, sino del establecimiento de una sintonía básica entre los criterios que llevaban a la acción de la Santa Sede hacia España, de la Conferencia Episcopal española respecto al orden institucional de España y del Gobierno respecto a la Santa Sede, la Jerarquía de la Iglesia Católica y la acción de los sacerdotes y de algunas asociaciones obreras.

A medida que fueron pasando las semanas, la situación se hacía más difícil para el embajador Garrigues, que escribió al Ministro de Asuntos Exteriores, en el otoño de 1972, que el derecho de presentación era una batalla perdida y que él también se inclinaba por la firma de unos acuerdos parciales como única salida posible. Poco después pidió al ministro que le relevara de su cargo.

A partir de entonces, las relaciones entre la Iglesia y el Estado español empeoraron.

En enero de 1973 se produjo una áspera entrevista entre el Papa Pablo VI y el Ministro de Asuntos Exteriores, Gregorio López Bravo, que dejó prácticamente rotas las relaciones tras una serie de tensiones en aumento, en relación con la actuación de un sector del clero, de asociaciones católicas y de algunos obispos, que estimaban que el régimen violaba claramente determinados artículos del Concordato.

... (Resto del artículo) ...

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