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Técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

28/01/2014
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Decreto 191/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones (DOG de 27 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 191/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN MANTENIMIENTO Y CONTROL DE MAQUINARIA DE BUQUES Y EMBARCACIONES.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido por el Real decreto 1072/2012, de 13 de julio.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

- Nivel: formación profesional de grado medio.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Marítimo-pesquera.

- Referente europeo: CINE-3 b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones consiste en operar y mantener la planta propulsora y los equipos y los sistemas del buque, y colaborar en la seguridad, en la supervivencia y en la asistencia sanitaria a bordo, aplicando criterios de calidad y cumpliendo los planes de prevención de riesgos laborales y medioambientales de la empresa.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son las que se relacionan:

a) Preparar la planta propulsora del buque, las máquinas y los sistemas auxiliares para el arranque y el funcionamiento, en condiciones de seguridad, según las condiciones de travesía previstas.

b) Controlar el funcionamiento de la planta propulsora del buque y de los motores auxiliares durante las maniobras.

c) Ejercer la responsabilidad como oficial de guardia en la máquina, tanto en el mar como en puerto, de acuerdo con los códigos del STCW y STCW-f.

d) Cumplir los planes de mantenimiento preventivo de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, aplicando las técnicas y los procedimientos establecidos, para asegurar su funcionamiento eficiente durante la travesía.

e) Diagnosticar y reparar, a su nivel, las averías y las disfunciones de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, la cubierta y el parque de pesca, utilizando las técnicas, los procedimientos y los medios establecidos, y restableciendo su funcionalidad, según las condiciones de navegación y la legislación establecida.

f) Verificar y mantener los sistemas automáticos de regulación y control instalados en el buque, analizando las instalaciones y aplicando las técnicas y los procedimientos, a partir de los planes de mantenimiento, para que desarrollen un funcionamiento eficiente.

g) Mantener operativos los sistemas eléctricos del buque, verificando las condiciones de la instalación y diagnosticando y reparando averías y disfunciones, a fin de distribuir el suministro eléctrico de las instalaciones y de la maquinaria, según el tipo de buque.

h) Mantener operativa la planta frigorífica y el sistema de climatización del buque, verificando y adaptando la instalación, diagnosticando y reparando las averías, y aplicando la normativa medioambiental y de seguridad, para cumplir los objetivos de confort y productividad establecidos.

i) Mantener elementos de las máquinas y de la estructura del buque a flote y en seco, aplicando las técnicas y los procedimientos establecidos, determinando los medios requeridos y cumpliendo la legislación en materia de mantenimiento y supervisión de buques y embarcaciones.

j) Hacer frente a las emergencias marítimas a bordo, activando los planes y utilizando los medios establecidos, para limitar su impacto sobre la seguridad de la tripulación y el pasaje durante la travesía.

k) Asistir a personas enfermas y accidentadas a bordo, de acuerdo con los protocolos de actuación establecidos, a fin de asegurar las condiciones de salud pública durante la travesía.

l) Comunicarse en inglés profesional estandarizado durante la actividad, según las normas y los convenios internacionales, para recibir y transmitir órdenes y expresiones técnicas.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, y utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación.

n) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con diferentes profesionales en el entorno de trabajo.

ñ) Resolver de modo responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando sus causas, dentro del ámbito de su competencia y de su autonomía.

o) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

q) Aplicar procedimientos de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

r) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional.

s) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

1. Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Operaciones de control del funcionamiento y del mantenimiento de la planta propulsora, las máquinas y los equipos auxiliares del buque, MAP592_2 (Real decreto 1033/2011, de 15 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC1949_2: verificar y mantener los parámetros de funcionamiento de la planta propulsora del buque y sus máquinas auxiliares.

- UC1950_2: realizar operaciones de mantenimiento de equipos y elementos inherentes a la situación del buque en seco.

- UC1951_2: manejar y mantener en el buque los sistemas automáticos de control.

- UC1952_2: manejar y mantener las instalaciones eléctricas del buque.

- UC1953_2: manejar y mantener las instalaciones y los equipos frigoríficos y de climatización del buque.

- UC1954_2: desarrollar actividades relacionadas con la seguridad, la supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

- UC0808_2: comunicarse en inglés a nivel de usuario/a independiente, en el ámbito del mantenimiento naval, la seguridad, la supervivencia y la asistencia sanitaria a bordo.

b) Mantenimiento de la planta propulsora, las máquinas y los equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV555_2 (Real decreto 562/2011, de 20 de abril), que comprende las siguientes unidades de competencia:

- UC0132_2: mantener el motor térmico.

- UC0133_2: mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

- UC1835_2: montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno, y los equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1836_2: montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1837_2: mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo, TMV554_2 (Real decreto 562/2011, de 20 de abril):

- UC1831_2: mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

- UC1832_2: mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

b) Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica, MAP573_2 (Real decreto 885/2011, de 24 de junio):

- UC1891_2: efectuar las labores de mantenimiento de los equipos que componen la instalación frigorífica del parque de pesca.

- UC1892_2: mantener y reparar los equipos mecánicos del parque de pesca, actuando según las normas de seguridad y emergencia.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones ejercerán su actividad en buques dedicados al transporte marítimo de carga y pasaje o en buques pesqueros de naturaleza pública o privada, dentro de los límites y de las atribuciones que establezca la Administración competente. Asimismo, su formación les permite desempeñar funciones por cuenta ajena o por cuenta propia en empresas dedicadas al mantenimiento de embarcaciones y plantas energéticas.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Operario/a de reparación y mantenimiento de motores y grupos mecánicos.

- Operario/a de reparación y mantenimiento de plantas energéticas de motor y vapor.

- Jefe/a de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el/la mecánico/a naval en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio.

- Oficial de máquinas o primer/era oficial de máquinas, de acuerdo con las atribuciones establecidas para el/la mecánico/a naval en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, y en la Resolución de 31 de mayo de 2010 de la Dirección General de Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de mecánicos/as mayores navales y mecánicos/as navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6.000 kW.

- Electromecánico/a de mantenimiento e instalación de planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

- Mecánico/a de motores y equipos de inyección (diésel y gasolina).

- Mecánico/a de motores de gasolina.

- Mecánico/a de motores diésel.

- Mecánico/a de motores en maquinaria industrial.

- Mecánico/a de motores y grupos mecánicos navales en astilleros.

- Mantenedor/ora de aire acondicionado y fluidos en embarcaciones deportivas y de recreo.

- Electricista naval.

- Electricista de mantenimiento y reparación de motores, dinamos y transformadores.

- Operario/a de instalación y mantenimiento de sistemas frigoríficos y de aire acondicionado.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El transporte marítimo de pasaje y mercancías, el de pesca extractiva y los relacionados con empresas de servicios afines colocan al perfil profesional de este título en un nivel que se caracteriza por una gran polivalencia.

2. De acuerdo con las atribuciones reguladas por la autoridad marítima competente en el correspondiente título profesional, la flota bajo registro nacional ofrece un amplio espectro susceptible de generar puestos de trabajo en instalaciones marítimas y en buques civiles: plataformas de extracción de productos del subsuelo marino; buques de apoyo, de suministro a plataformas, de transporte marítimo de pasaje, de mercancías o de ambos, y de captura y extracción de pescado con fines comerciales y de otros recursos marinos vivos; embarcaciones auxiliares de pesca y de explotación de acuicultura, y artefactos dedicados al cultivo o a la estabulación de especies marinas; remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías; embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten profesionalmente con fines lucrativos; y buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público, de ámbito estatal, autonómico o local.

3. La naturaleza de los procesos tecnológicos de transporte y pesca asociados a este título le confieren una dimensión nacional e internacional, pudiendo desarrollar sus funciones en buques de otros pabellones acordes con las establecidas en los convenios internacionales STCW78/95-97 y STCW-F 95 (enm. 97/98/2000) y sus normas de aplicación.

4. Las funciones asociadas a este perfil deberán adaptarse a la incorporación de las tecnologías requeridas para la utilización eficiente de energías renovables (fotovoltaica, eólica, térmica y mareomotriz) en las instalaciones de buques mercantes y de pesca, y en embarcaciones deportivas, así como a la incorporación de elementos de seguridad que faciliten las labores a bordo.

5. Se prevé que continúe la tendencia a la electrificación de los sistemas de regulación y control de las instalaciones del buque y la incorporación de nuevos sistemas de gobierno informatizado y telemático de esas instalaciones, lo que requerirá formación específica por parte de las personas responsables de máquinas.

6. El importante empuje del sector marítimo asociado al turismo, con un creciente número de embarcaciones recreativas de pequeño y medio porte, puertos deportivos y embarcaciones turísticas de pasaje, entre otros, y sus elevados niveles de equipamiento, requerirán personal cualificado para la instalación y el mantenimiento de sus sistemas y equipos, y su adaptación permanente a los avances tecnológicos.

7. El esfuerzo por parte de los estados para lograr descongestionar las vías europeas de comunicación terrestre, a través del establecimiento y el desarrollo de las autopistas del mar, y el incremento del transporte marítimo de corta distancia, deben observarse como nuevos elementos favorables al fomento del empleo en el sector. Se prevé que serán necesarios más de tres mil buques, en la segunda década del presente siglo, sólo para el desarrollo de una nueva generación de buques adecuados para cubrir con eficiencia los futuros servicios en materia de transporte de mercancías y pasaje.

8. Continuará la demanda de personal cualificado para desempeñar trabajos con un elevado nivel de polivalencia, similar al exigido a bordo, en centrales térmicas y de cogeneración, mantenimiento de instalaciones de grandes superficies comerciales y centros sanitarios, plataformas petrolíferas y plantas depuradoras y potabilizadoras de agua etc., y es previsible que se mantenga o aumente el nivel de transferibilidad del sector marítimo a los citados sectores industriales.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son los siguientes:

a) Determinar el aprovisionamiento de consumos y piezas de respeto, teniendo en cuenta las características del buque y las variables previstas, y analizando las condiciones de la travesía.

b) Operar con la planta propulsora, las máquinas y los sistemas auxiliares, teniendo en cuenta las características de la instalación y los procedimientos establecidos, aplicando los procedimientos de arranque y controlando su funcionamiento.

c) Analizar los parámetros de trabajo de las máquinas y los motores auxiliares de la planta propulsora durante las maniobras, interpretando los valores observados, y efectuar las acciones correctivas necesarias, para controlar su funcionamiento.

d) Observar los procedimientos de guardia, interpretando la normativa y aplicando los protocolos de actuación, para ejercer la responsabilidad como oficial.

e) Organizar y desarrollar operaciones de mantenimiento preventivo en las máquinas y en los equipos de la planta propulsora, interpretando los manuales y utilizando las técnicas previstas, para cumplir los planes de mantenimiento establecidos.

f) Localizar averías en las máquinas y en los equipos de la planta propulsora, identificando las relaciones entre causa y efecto, y efectuando la observación y las mediciones requeridas, para efectuar un diagnóstico inicial de éstas.

g) Desarrollar procedimientos de reparación de las máquinas y los equipos de la planta propulsora, utilizando técnicas de desmontaje, montaje y comprobación de conjuntos y subconjuntos, para efectuar su mantenimiento correctivo.

h) Controlar los sistemas automáticos de regulación y control, identificando la función de sus componentes y aplicando procedimientos de montaje, desmontaje y configuración, para efectuar su mantenimiento.

i) Valorar los parámetros de funcionamiento de los sistemas eléctricos, interpretándolos y aplicando técnicas de medición, para mantener su operatividad.

j) Efectuar el mantenimiento de máquinas e instalaciones eléctricas, utilizando las técnicas establecidas, y verificar su funcionamiento, para mantener su operatividad.

k) Valorar los parámetros de funcionamiento de la planta frigorífica y el sistema de climatización, interpretándolos y aplicando técnicas de medición, para mantener su operatividad.

l) Efectuar el mantenimiento de la planta frigorífica y del sistema de climatización, utilizando las técnicas establecidas, y verificar su funcionamiento, para mantener su operatividad.

m) Utilizar técnicas de mantenimiento, manejando equipos, materiales, máquinas y herramientas, para mantener elementos de las máquinas y de la estructura del buque.

n) Aplicar y supervisar las técnicas y los procedimientos de emergencia, interpretando los preceptos establecidos en el COICE y utilizando los medios individuales y las instalaciones de manera segura, para evitar riesgos en la tripulación y en el pasaje, así como en la funcionalidad de los servicios y de las instalaciones del buque o de la embarcación.

ñ) Utilizar los dispositivos y los sistemas de salvamento, de lucha contra incendios y de lucha contra la contaminación accidental, interpretando la normativa y aplicando técnicas, para hacer frente a las emergencias marítimas a bordo.

o) Decidir las actuaciones ante situaciones de asistencia sanitaria, valorando la situación y aplicando técnicas de primeros auxilios y de evacuación, para asistir a personas enfermas y accidentadas.

p) Utilizar el inglés técnico marítimo, practicando la fraseología normalizada, para interpretar la documentación técnica y las órdenes de trabajo.

q) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y de la comunicación, para aprender y para actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a situaciones profesionales y laborales.

r) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales, para actuar con responsabilidad y autonomía.

s) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presenten en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de manera responsable las incidencias de su actividad.

t) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a su finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia del proceso.

u) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, en relación con sus causas, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se vayan a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños propios, en las demás personas, en el entorno y en el ambiente.

v) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

w) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0156. Inglés.

- MP1032. Seguridad marítima.

- MP1033. Atención sanitaria a bordo.

- MP1172. Mantenimiento de la planta propulsora y maquinaria auxiliar.

- MP1173. Procedimientos de mecanizado y soldadura en buques y embarcaciones.

- MP1174. Regulación y mantenimiento de automatismos en buques y embarcaciones.

- MP1175. Mantenimiento de las instalaciones y máquinas eléctricas en buques y embarcaciones.

- MP1176. Instalación y mantenimiento de maquinaria de frío y climatización en buques y embarcaciones.

- MP1177. Procedimientos de guardia de máquinas.

- MP1178. Formación y orientación laboral.

- MP1179. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1180. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipo dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoseptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 16. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 17. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional trigesimoprimera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales que el título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real decreto 1072/2012, de 13 de julio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico auxiliar en Máquinas, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar en Electricidad, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico auxiliar en Fonda, rama Marítimo-pesquera, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real decreto 1072/2012, de 13 de julio, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque establecido por el Real decreto 725/1994, de 22 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 230/1997, de 30 de julio.

3. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Quien esté en posesión del título de técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones podrá obtener las titulaciones profesionales y los certificados de especialidad correspondientes al desempeño de sus funciones en las ocupaciones y en los puestos de trabajo que se indican en el artículo 7, dado que la formación establecida en los módulos profesionales del presente título se atiene a lo establecido en las siguientes disposiciones:

- Normas de competencia de la sección A-III/1 del código de formación del Código internacional STCW para personal de máquinas de buques civiles, así como el apéndice de la regla 5 del capítulo II del anexo del Código internacional STCW-f para dicho personal en buques de pesca. De igual modo, cumple las normas de competencia de la sección A-VI/1 del Código STCW y el apéndice de la regla 1 del capítulo III del Convenio STCW-f, relativo a la formación básica sobre seguridad para todo el personal de los buques pesqueros.

- Real decreto 973/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, y Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan, entre otros, el programa de formación de los títulos profesionales de Marinero de Máquinas y de Mecánico Naval de la Marina Mercante, así como los certificados de especialidad de Formación Básica y Botes de Rescate no Rápidos.

- Real decreto 930/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, modificado por el Real decreto 1347/2003, de 31 de octubre, y el Real decreto 653/2005, de 6 de junio, así como por el Real decreto 973/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifica el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo Vínculo a legislación, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

- Resolución 11260, de 31 de mayo de 2010, de Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones para el aumento de atribuciones a los mecánicos navales.

5. La formación establecida en este decreto cubre, entre todos los módulos asociados a las unidades de competencia y de modo integrado, la formación específica en materia de manipulación de gases fluorados y los requisitos exigibles para la obtención del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes de gases fluorados, conforme a las especificaciones establecidas en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización y la manipulación de gases fluorados y equipos basados en éstos, así como la certificación del personal profesional que los utiliza. A efectos de obtención del citado certificado acreditativo, el título desarrollado en este decreto se declara equivalente al título de técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, regulado por el Real decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, que sustituye al fijado en la legislación sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en éstos.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los puntos 1 y 2 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitario de Galicia.

Disposición adicional séptima. Acreditación de aptitudes físicas para el acceso a las enseñanzas profesionales del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

No obstante lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este decreto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, el acceso a los estudios del título de técnico en Mantenimiento y Control de Maquinaria de Buques y Embarcaciones deberá atenerse a lo establecido en la legislación vigente en materia de aptitud física para el ejercicio de actividades de marina mercante. A tal efecto, las personas que soliciten el acceso a los estudios profesionales de este título deberán acreditar las condiciones de aptitud física, mediante certificado médico debidamente homologado.

Disposición adicional octava. Solicitud de habilitación por la Dirección General de Marina Mercante

Los centros que impartan títulos de formación profesional conducentes a la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante y que deseen acceder a la realización de pruebas de idoneidad, a la admisión de períodos de prácticas y a la expedición de titulaciones profesionales y certificados de especialidad establecidos por la Dirección General de Marina Mercante habrán de solicitar habilitación a dicha dirección general y cumplir con lo establecido en los artículos 20 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de marina.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2013/14 se implantará el primer curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

2. En el curso 2014/15 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 230/1997, de 30 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

3. En el curso 2013/14 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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