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Plurilingüismo en la enseñanza no universitaria

28/01/2014
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Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla- La Mancha (DOCM de 27 de enero de 2014). Texto completo.

El Decreto 7/2014 tiene por objeto regular el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, mediante la implantación progresiva del Plan Integral de Plurilingüismo.

Será de aplicación en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

DECRETO 7/2014, DE 22/01/2014, POR EL QUE SE REGULA EL PLURILINGÜISMO EN LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA EN CASTILLA- LA MANCHA.

El aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras -especialmente las habladas en los Estados de la Unión Europea- constituye una herramienta necesaria para el desarrollo personal y profesional de todo ciudadano que forme parte de una sociedad plural como la nuestra, atendiendo a sus intereses, deseos y aspiraciones. Las lenguas constituyen un elemento básico de identidad cultural y representan un valor fundamental de cohesión de una comunidad.

En este contexto, la Unión Europea realiza una apuesta en firme, a través de sus diversos programas educativos, en el marco de la cooperación internacional, trabajando en favor del plurilingüismo y la integración cultural.

Además, la realidad social europea, y un contexto de movilidad laboral, nos sitúan en un entorno internacional de diversidad lingüística. Esta nueva situación exige un marco educativo que atienda esta necesidad social, facilitando a los alumnos el aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras, siguiendo para ello el marco delimitado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, cuyo artículo 2, apartado 1 j), establece como uno de sus fines, el compromiso con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea y donde el aprendizaje de idiomas juega un papel fundamental.

La citada Ley, en su artículo 102.3, referido a la Formación Permanente, propone que las Administraciones educativas promuevan la formación en lenguas extranjeras de todos los profesores, con independencia de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Además, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo único Vínculo a legislación, apartado ciento nueve, modifica la Ley Orgánica 2/2006, mediante la adición de la disposición final séptima bis en la que se prevé la relevancia de la educación plurilingüe en las diversas etapas educativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El artículo 147 Vínculo a legislación de Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación en Castilla-La Mancha, regula las Secciones Bilingües y establece de manera expresa que en ellas se impartirá en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas mediante el aprendizaje integral de contenidos y lenguas.

En ejercicio de estas competencias y con el fin de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, el Gobierno Regional de Castilla-La Mancha ha destinado en los últimos años sus esfuerzos a afianzar un sistema educativo de calidad, mediante la implantación de las secciones bilingües, que asegure a los alumnos la adquisición de las competencias básicas necesarias para desenvolverse en la sociedad actual, facilitar el acceso a una formación integral, favorecer el intercambio cultural y lingüístico, prepararlos en aquellas competencias y habilidades que precisan la economía y sociedad europeas para ser competitiva e innovadora, así como promover su empleabilidad y su visión emprendedora.

Siguiendo las directrices y recomendaciones del Consejo de Europa y la Comisión Europea, la Administración educativa de Castilla-La Mancha adquiere el compromiso de dar respuesta a la creciente demanda de nuestra sociedad con el objetivo de reforzar la dimensión comunicativa, completar la implantación de programas bilingües en los centros educativos de la Región, y facilitar la formación de los profesores en la adquisición de la competencia lingüística necesaria y en la metodología específica que exige la aplicación de los programas de enseñanza bilingüe.

La Orden de 23/04/2007, por la que se modifica la Orden de 07/02/2005, por la que se crea el Programa de Secciones Europeas con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ve superada por la Orden de 13/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las Secciones Europeas a que aluden las citadas Órdenes, han pasado a ser Secciones Bilingües con la regulación contenida en el artículo 147 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Tras la experiencia acumulada, el Gobierno Regional ha considerado necesario implantar un programa más amplio del plurilingüismo, a través del Plan Integral de Plurilingüismo, donde se incorporarán las Secciones Bilingües existentes en la actualidad y se irán incorporando todos aquellos centros que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto. Partiendo de la normativa actual, se persigue dar un paso más para establecer un programa integral en lenguas extranjeras en Castilla-La Mancha, que contemple la continuidad de los centros existentes inmersos en programas lingüísticos en otros idiomas y que articule un procedimiento de implantación de nuevas acciones.

El Plan Integral de Plurilingüismo se estructura en los Programas de Iniciación Lingüística, Programas de Desarrollo Lingüístico y Programas de Excelencia Lingüística. En cada uno de estos programas se irán incluyendo de un modo progresivo las actuales Secciones Bilingües.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2014, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, mediante la implantación progresiva del Plan Integral de Plurilingüismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. Los centros docentes privados concertados que impartan las etapas citadas en el apartado anterior podrán acogerse, dentro del ámbito de su autonomía, a lo dispuesto en este Decreto y cuantas normas lo desarrollen.

Artículo 3. El Plan Integral de Plurilingüismo. Programas Lingüísticos.

1. El Plan Integral de Plurilingüismo es el conjunto de actuaciones con el que la Consejería con competencias en materia de educación da respuesta a las necesidades de formación lingüística y metodológica del alumnado y del profesorado con el objetivo de favorecer y desarrollar el aprendizaje de las lenguas extranjeras.

2. El Plan Integral de Plurilingüismo está integrado por los siguientes programas:

a) Programa de Iniciación Lingüística. En este nivel se pretende que los centros educativos puedan comenzar una aproximación al itinerario lingüístico.

b) Programa de Desarrollo Lingüístico. En este nivel se encuentran los centros educativos que afianzan el proyecto inicial, a través del enriquecimiento curricular de contenidos y lenguas extranjeras.

c) Programa de Excelencia Lingüística. Este nivel da respuesta a los centros educativos que consolidan la oferta curricular en el mayor número posible de disciplinas no lingüísticas en, al menos, una lengua extranjera.

3. Es prescriptiva la progresión del Programa de Iniciación Lingüística al Programa de Desarrollo Lingüístico. Con respecto al Programa de Excelencia Lingüística, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá mediante Orden los requisitos necesarios para llevarlo a cabo.

4. Todos los programas se concretarán en los centros a través de sus respectivos Proyectos Lingüísticos de Centro (PLC), que serán incluidos en el Proyecto Educativo.

Artículo 4. Centros bilingües.

1. Se considerarán centros bilingües los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional que implanten uno de los Programas Lingüísticos incluidos en el Plan Integral de Plurilingüismo de Castilla-La Mancha.

La incorporación de los Centros al Plan Integral de Plurilingüismo se hará de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. Los centros bilingües promoverán la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas de los alumnos en relación con las destrezas de escuchar, hablar, conversar, leer y escribir, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras.

3. Los centros bilingües deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de profesores acreditados con un nivel mínimo B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para impartir las Disciplinas No Lingüísticas (en adelante DNL) en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe.

Se consideran DNL las asignaturas, áreas, materias o módulos que utilizan una o varias lenguas extranjeras como medio de comunicación para transmitir conocimientos no lingüísticos.

b) El número de profesores que cumplan los requisitos a que se refiere este apartado será el necesario para garantizar la impartición del horario establecido en los distintos programas y planes de estudio para cada DNL que se imparta en la lengua extranjera elegida, de acuerdo con la ratio alumno / unidad establecida para cada etapa educativa.

4. Los centros bilingües tienen los siguientes deberes:

a) Asegurar que los alumnos puedan cursar sus estudios por medio de Disciplinas No Lingüísticas.

b) Impartir las DNL en alguna lengua extranjera en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

Artículo 5. Plantilla de profesorado de los centros bilingües.

1. La Consejería competente en materia de Educación aplicará a los centros bilingües los criterios sobre definición de la plantilla orgánica y de funcionamiento de profesorado establecidos con carácter general para el resto de centros docentes públicos, con las especificaciones que se establecen en el presente artículo.

2. Para la impartición de las DNL, los centros bilingües contarán en su plantilla con puestos de carácter bilingüe.

3. Cada curso escolar serán determinados por la Dirección General competente en la materia los puestos de carácter bilingüe necesarios para cada uno de los centros que se incorporen a alguno de los programas del Plan. La Consejería con competencias en materia de educación catalogará lingüísticamente los puestos de trabajo en los centros públicos con la finalidad de garantizar la continuidad de los programas.

4. Los puestos con perfil lingüístico que se determinen serán ocupados de acuerdo con los procedimientos de provisión, tanto provisionales como definitivos. A tales efectos, los profesores que accedan a dichos puestos deberán tener acreditado un nivel mínimo B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. Los profesores que ocupen los puestos con perfil lingüístico garantizarán la impartición de las DNL en los cursos y etapas educativas donde se haya implantado la enseñanza bilingüe, sin perjuicio de que pueda completar su horario con otras enseñanzas atendiendo a lo establecido en la organización y funcionamiento de los centros educativos.

Artículo 6. Reconocimiento y certificación.

La Consejería con competencia en materia de educación establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la certificación de méritos a los profesores que participan en los programas lingüísticos.

Artículo 7.- Plan de formación.

1. La Consejería competente en materia de Educación desarrollará un plan de formación, con la colaboración, en su caso, de otras instituciones, que garantice que el personal docente de los centros educativos de Castilla-La Mancha pueda alcanzar una competencia oral y escrita suficiente para comunicarse y para desarrollar su actividad profesional en una segunda lengua extranjera.

2. La Administración educativa facilitará a los profesores participantes formación de acuerdo a la disponibilidad, necesidades de los centros y de los propios profesores. Dicha formación irá encaminada a mejorar, tanto la competencia lingüística de los profesores, como la actualización metodológica y pedagógica que requieran. Para ello, el Centro Regional de Formación del Profesorado utilizará la estructura existente en la Comunidad Autónoma de Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Educación de Personas Adultas, así como posibles programas lingüísticos de movilidad y cualquier otra actuación formativa que la Administración educativa considere pertinente.

Artículo 8. Participación de los alumnos.

1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, la oferta de enseñanza en lengua extranjera del centro será para todos los alumnos de los cursos en los que esté implantado. Los centros adoptarán las medidas necesarias para que, si hubiera alumnos de nueva incorporación al centro, éstos progresen de forma adecuada.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la incorporación de los alumnos al Programa Lingüístico será voluntaria. Los centros educativos se regirán por la normativa vigente en el procedimiento general de admisión, según los requisitos establecidos por el Órgano Gestor.

Artículo 9. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Administración adaptará la oferta formativa dirigida a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo al Plan Integral de Plurilingüismo, de manera que asegure su capacitación lingüística.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación de los programas bilingües.

Con carácter general, y sin perjuicio de las funciones propias de la Inspección de Educación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General correspondiente, realizará anualmente el seguimiento de las medidas desarrolladas en relación con los programas bilingües. En este sentido, establecerá un sistema de evaluación que permita realizar un diagnóstico riguroso y transparente de la aplicación de los programas.

Sus resultados servirán para la decisión de las posibles modificaciones que se estimen adecuadas del programa de aplicación en cada centro, con el objetivo de mejorar su desarrollo.

Disposición adicional. Garantía de puestos con perfil lingüístico.

La Administración garantizará a los centros que vayan incorporándose al Plan Integral de Plurilingüismo que éstos contarán con puestos con perfil lingüístico en sus plantillas.

Disposición transitoria. Incorporación de Secciones bilingües a los Programas.

Los centros que en el curso académico 2013-2014 cuenten con una Sección Bilingüe en su centro, pasarán a integrarse en uno de los Programas descritos en el presente Decreto con fecha 01/09/2014.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 13/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el desarrollo del programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aquello que contradiga a este Decreto, hasta que se produzca el desarrollo del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo.

La Consejería competente en materia de educación adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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