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Convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de servicio voluntario para jóvenes

28/01/2014
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Resolución de 16 de enero de 2014, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de servicio voluntario para jóvenes 2014 (BOJA de 27 de enero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2014, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2014.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2010, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, esta agencia ha sido adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales según Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuye al mismo, entre otras funciones, “la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la administración de la Junta de Andalucía” y “el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud”.

El Acuerdo de 8 de febrero Vínculo a legislación de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014 “Plan Gyga”, se configura como marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo desde la Administración de la Junta de Andalucía.

Este Plan se estructura en tres dimensiones que corresponden a los tres retos fundamentales del Plan Gyga: emancipación de la juventud andaluza; participación y formación en valores; y calidad de vida. En la dimensión “Participación y Formación en Valores” el Plan Gyga tiene en la promoción del voluntariado y el estimulo de la participación entre la juventud andaluza, así como de la movilidad y el aprendizaje intercultural, una de sus líneas básicas.

En este marco funcional, y con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2014.

Los Campos de Trabajo son una forma particular de servicio voluntario que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo. Consisten en que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometan, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un proyecto de trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Trabajo, a realizar durante el verano (julio y agosto) de 2014. Entendiendo que dichos proyectos deben contener “un programa en el que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar una serie de actividades de voluntariado, así como otras de carácter complementario a las anteriores, durante un tiempo previamente establecido. Con la realización de cada proyecto se pretende fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o respeto intercultural, entre otros”.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas o privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Trabajo según las modalidades que se relacionan en el siguiente apartado.

Tercero. Modalidades de los Proyectos.

Los proyectos se acomodarán a las siguientes modalidades:

a) Investigación, Documentación, Rehabilitación y/o Recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

b) Arqueología. Etnología.

c) Acciones destinadas a la Protección o Recuperación del Medio Ambiente.

d) Acción Comunitaria y de Intervención Social en un medio determinado (barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centros para la tercera edad, bibliotecas, espacios deportivos, etc.), y/o dirigidas a personas destinatarias con características específicas (personas con discapacidad, inmigrantes, personas mayores, menores en situación de riesgo, desigualdades, etc.).

e) Otros, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado cuarto.

Cuarto. Requisitos que deben reunir los Proyectos.

Los proyectos que se presenten habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Que los destinatarios sean jóvenes de ambos sexos, con edades comprendidas entre los siguientes grupos de edades: 15-17 años, 18-26 años y/ o 18-30 años.

2. Que el número de participantes esté comprendido, preferentemente, entre 25 y 30.

3. Que la duración del Campo de Trabajo sea, preferentemente, de quince días (14 pernoctaciones); sin perjuicio de que un mismo Campo de Trabajo se pueda realizar en varios turnos dentro del período a que se refiere el apartado siguiente.

4. Que el programa se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 14 de julio y el 31 de agosto del 2014, ambos inclusive.

5. Que prevea la realización de un trabajo concreto, de interés social, en la modalidad de la que se trate, durante un tiempo limitado (entre 4 y 6 horas diarias, 5 días a la semana), a desarrollar de forma desinteresada por las personas participantes, facilitándoles la información y formación imprescindibles para su desarrollo y estableciendo, en caso necesario, las medidas oportunas de prevención de riesgos derivados de los trabajos y actividades planteados.

6. Que contenga, además, un programa de actividades complementarias de ampliación de la actividad principal y relacionadas con los objetivos que a través del campo de trabajo se desean alcanzar. Dichas actividades se realizarán, preferentemente, en horario de tarde.

7. Que incluya también otras actividades lúdico-recreativas y socioculturales, especialmente dirigidas tanto al conocimiento del entorno donde se desarrolla el Campo de Trabajo, como a generar espacios de encuentro en un entorno de ocio educativo que fomente la cohesión grupal.

8. Que facilite la participación activa, la colaboración entre todas las personas participantes y fomente la adquisición de valores sociales de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación, aprendizaje intercultural, etc.

9. Que sea un lugar de encuentro e intercambio de experiencias entre jóvenes de distintas procedencias.

10. Que incluya el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa.

11. Que cuente, preferentemente, con la colaboración de Entidades o Instituciones para el desarrollo de las actividades.

12. Los servicios de alojamiento y alimentación deberán cumplir con todas las condiciones de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias adecuadas al número de personas que los vayan a utilizar.

Quinto. Equipo organizador.

Los proyectos han de ser elaborados y desarrollados por un equipo cualificado, compuesto por especialistas, personas expertas y personal de animación en función del proyecto de que se trate. Una persona miembro del equipo será el/la Director/a Técnico del Campo de Trabajo.

Además, deberán de incluir el personal de servicios y sanitario, si la actividad así lo requiere.

En cualquier caso, al menos un miembro del equipo organizador deberá permanecer con los participantes desde el inicio a la finalización del Campo de Trabajo.

Sexto. Documentación y contenido de los proyectos.

1. Los proyectos han de presentarse acompañados del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.

2. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF de la entidad.

- Fotocopia del NIF del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

- El proyecto del campo de trabajo de que se trate, que se formulará conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

- Ficha Informativa (Anexo III) en la que se extractará el contenido del proyecto a los efectos de elaborar la difusión del mismo.

- Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad donde se haga constar que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

3. Aquellas entidades que vayan a ser propuestas para la aprobación de sus proyectos, deberán adjuntar además la documentación que se relacionada en el apartado undécimo, letra b) de esta Resolución.

4. Los Anexos podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección http://www.juntadeandaluciajunta.es/institutodelajuventud.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación a que se refiere el punto anterior se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Provinciales de dicho Instituto, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto (Anexo IV). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria, podrá realizarse de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web: https://juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de evaluación.

1. La selección de los proyectos se realizará en función de los siguientes criterios objetivos de valoración, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias:

a) Equipo Organizador: formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo así como en relación a las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.

b) Utilidad social de los trabajos a desarrollar, justificación y continuidad de los mismos.

c) Contenido técnico del proyecto, viabilidad y repercusión en el territorio en el que se desarrolla.

d) Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día. Equilibrio eficacia-eficiencia.

e) Idoneidad de las instalaciones, equipamientos y recursos.

f) Calidad de las actividades complementarias y lúdico-culturales y grado de vinculación con las tareas fundamentales a desarrollar en el Campo de Trabajo.

g) Colaboración efectiva de otras Entidades o Instituciones en el desarrollo del proyecto.

h) Grado de elaboración del proyecto. Claridad en la definición de contenidos y objetivos y resultados que se pretenden alcanzar.

2. Los criterios de evaluación a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración individualizada para cada unos de ellos de 0 a 5 puntos.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior. En dichos trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, el órgano competente podrá:

a) Como se señala en el apartado octavo de esta Resolución, requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistida de su petición.

b) Realizar cuantas verificaciones y controles se consideren oportunos.

Undécimo. Documentación a presentar por aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación.

1. Aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación como campos de trabajo:

a) Podrán ser instadas, en su caso, a que amplíen la información del proyecto.

b) Deberán presentar, previo requerimiento de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz correspondiente, la documentación que se relaciona a continuación:

1.º Certificación acreditativa de la personalidad del/de la representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

2.º Autorización y/o permisos para realizar los trabajos y/o actividades, en su caso.

3.º Documentación que garantice las adecuadas condiciones de las instalaciones donde se van a prestar los diferentes servicios (alimentación, alojamiento etc.).

4.º Permiso que autorice la utilización de las mismas.

5.º Descripción del Programa diario de los trabajos, actividades complementarias y lúdico-recreativas y socioculturales.

6.º Descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de los trabajos/actividades (informativas, formativas, de protección).

7.º Documentación expedida por el órgano competente de la entidad colaboradora que acredite la colaboración correspondiente.

8.º Declaración responsable de cada una de las personas miembros del equipo, en la que se manifieste que se encuentran en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en el apartado B del Anexo II, comprometiéndose a aportar los documentos justificativos correspondientes, a requerimiento de este organismo.

9.º Relación de servicios de interés próximos: bomberos, policía, centros de salud, terminal de autobuses, etc.

Duodécimo. Resolución del procedimiento.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, y previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos seleccionados para desarrollar el Programa de Campos Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes en el ejercicio 2014.

2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, no ha recibido notificación expresa.

3. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a los proyectos seleccionados.

La relación de los proyectos de actividades que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en las mismas, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico y pedagógico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales.

Decimocuarto. Modificación o alteración de proyectos.

Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial organizadora y deberá contar con la autorización del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Decimoquinto. Obligaciones de los/las representantes legales de la entidad.

1. Los/las representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados/as a:

a) Presentar los permisos y/o autorizaciones correspondientes para la realización del proyecto.

b) Formalizar cuantos convenios o contratos resultasen precedentes para la ejecución del campo de trabajo de servicio voluntario.

c) Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

d) Admitir la presencia de personas evaluadoras acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento del proyecto.

e) Comunicar a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se desarrolle el proyecto, cualquier incidencia en el desarrollo del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

f) Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo de un mes desde la finalización del Campo de Trabajo, memoria del mismo, de acuerdo con el modelo-guión que se les facilitará desde la citada Dirección Provincial.

Anexos

Omitidos.

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