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El TS confirma la pena de cuatro años a un mediador de aceite acusado de estafar a empresas italianas

24/01/2014
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en abril del pasado año 2013 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a un mediador en la venta de aceite, identificado como M.D.M., por un delito continuado de estafa cometido al "apoderarse de todo el dinero" transferido por empresas italianas para la venta de "grandes partidas" de aceite.

JAÉN, 23 (EUROPA PRESS)

De esta manera, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada el pasado día 23 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso de casación que el condenado interpuso contra la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, que consideró probado que se apropió de más de 330.000 euros transferidos entre los años 2011 y 2012 por dos empresas italianas con cuyos representantes previamente había contactado para acordar "la venta de grandes cantidades de aceite".

Para "dar apariencia de legalidad y fiabilidad a las operaciones fraudulentas que proyectaba realizar" con las empresas italianas, el condenado había creado la sociedad 'Exportaciones de Aceite 2012', según relata la sentencia de la Audiencia jiennense, que reproduce en parte el fallo del TS.

En su razonamiento, el Supremo descarta que el tribunal de Jaén vulnerase el derecho a la presunción de inocencia del acusado, toda vez que éste "no hizo gestión alguna para hacerse con el aceite que se había comprometido a entregar", a pesar de que recibió para ello cantidades de dinero, que, de esta manera "no destinó" a ese fin.

El TS entiende que la "voluntad" que tenía "desde el principio" el acusado de "obtener importantes cantidades de dinero sin que tuviera intención de entregar el aceite queda asimismo evidenciada por el hecho de que coincidió temporalmente la recepción del dinero con la adquisición de tres vehículos automóviles, uno para el acusado, otro para quien era en esas fechas era su compañera sentimental y otro para su hijo".

Tras recalcar que, "por consiguiente", ha existido "prueba de cargo, legítimamente obtenida, que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado", el TS confirma también que en el comportamiento del procesado concurren los elementos que "caracterizan el delito de estafa", a pesar de que el recurrente alegaba lo contrario.

Así, el Alto Tribunal concreta que "ha habido un engaño bastante al crear el acusado una sociedad para dar apariencia de fiabilidad a las operaciones fraudulentas que proyectaba realizar", así como el encartado, "aprovechando idénticas circunstancias, realizó diversas operaciones en ejecución de un plan fraudulento preconcebido", e incurrió en la agravante de "abuso de relaciones personales" al "aprovecharse de su credibilidad empresarial por la confianza previamente generada".

Por todo ello, y al constatar además que la Audiencia de Jaén explica en su sentencia "con suficiencia la concurrencia de cuantos elementos caracterizan el delito de estafa, incluido el tipo subjetivo", y "razona sobre las circunstancias concurrentes y sobre la individualización de la pena", el TS ha resuelto que "no lleva razón" el recurrente, por lo que desestima su recurso de casación y confirma la pena de cuatro años interpuesta por el tribunal de instancia.

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