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Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa

22/01/2014
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Orden de 7 de enero de 2014 por la que se efectúa la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa (DOE de 21 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA INCORPORACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa tienen su fundamento en los principios inspiradores de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y la propia Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura cuyos principios generales son implementados por la Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, a fin de: proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación.

Mediante Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se relacionan las redes existentes en el ámbito regional educativo. El capítulo segundo del citado decreto regula el procedimiento de incorporación a dichas redes mediante convocatoria pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden regula la convocatoria pública para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en algunas de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa que se especifican en el artículo 2 de la presente orden.

Artículo 2. Oferta para la incorporación de centros educativos.

El número máximo de centros educativos sostenidos con fondos públicos que se incorporarán a cada una de las modalidades de Redes de Apoyo social e Innovación educativa será el siguiente:

1. Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional: 10.

2. Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras: 10.

3. Red Extremeña de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Red de Escuelas I+D+i): 15.

Artículo 3. Definición y características.

1. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativos de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación de la escuela y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.

3. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.

b) Están comprometidas con la investigación, la experimentación y la innovación educativa en torno a temáticas comunes y con la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) Tienen como objeto principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de competencias.

d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa.

e) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.

f) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje abierta a todos los centros de la red.

4. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa constituyen un proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza en la que, además de la Consejería competente en materia de educación, en el caso de las modalidades de Red que regula la presente orden, están implicados los siguientes órganos o entidades:

a) Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional: Secretaría General de Educación.

b) Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras: Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y Secretaría General de Educación.

c) Red de Escuelas I+D+i: Secretaría General de Ciencia y Tecnología y Secretaría General de Educación.

5. Las redes cuya convocatoria regula la presente orden comparten los mismos objetivos generales que el resto de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, según lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación, del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Asimismo, presentan los objetivos específicos señalados en el Anexo I a la presente orden.

Artículo 4. Incorporación de los centros educativos.

1. Para adscribirse a las modalidades de red convocadas por la presente orden, los centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter educativo, creativo, lúdico y comunitario relacionadas con los objetivos especificados en la presente orden. Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de Redes que tendrá una vigencia de tres años.

2. Los centros docentes que ya pertenezcan a una Modalidad de Red de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán adscribirse a alguna/s de las redes convocadas por la presente orden, siempre y cuando se justifique en el Proyecto de Redes la coherencia de las actuaciones contempladas en cada una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.

3. La incorporación de los centros educativos a cualquiera de las redes convocadas por la presente orden exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de la comunidad social.

Artículo 5. Solicitudes de incorporación.

1. Los centros educativos interesados en formar parte de alguna/s de las redes convocadas por la presente orden formalizarán una solicitud conforme al modelo oficial que se acompaña a la presente convocatoria, en el Anexo II.

2. Las solicitudes se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en un plazo mínimo de diez días naturales, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Tabla omitida.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a las que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo III: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del director que acredite la aprobación por el claustro de profesores y el Consejo Escolar de la participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa y, concretamente, en alguna/s de las redes convocadas.

b) Proyecto de Redes.

c) Relación de profesorado participante (nombre y apellidos, DNI, NRP y firma).

5. A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación:

a) Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

b) Cualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en la presente orden.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en la presente orden, se concederá un plazo de diez días naturales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes recibidas se analizarán y valorarán en la Comisión de Coordinación Autonómica definida el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

Cuando se considere oportuno, la Comisión de Coordinación Autonómica podrá solicitar los informes técnicos pertinentes a las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación de cada una de las Redes.

4. Con la valoración efectuada, la Comisión de Coordinación Autonómica elaborará un informe con carácter vinculante en el que se especificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad de Red convocada por la presente orden.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la selección de los centros docentes que soliciten adscribirse a alguna/s de las redes convocadas por la presente orden se tendrán en cuenta los criterios que se enuncian a continuación:

1. No encontrarse adscrito a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en ninguna de sus modalidades: 15 puntos.

2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: máximo 9 puntos.

a) Justificación de la participación en alguna/s de las modalidades de red convocadas por la presente orden, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: máximo 2 puntos.

b) Ser centro de atención educativa preferente: 2 puntos.

c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes: máximo 3 puntos.

1.º Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de manera colaborativa: 1 punto.

2.º Actividades conjuntas intercentros: 2 puntos.

d) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados en este decreto:

máximo 2 puntos.

3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada: máximo 13 puntos.

a) Proyectos intercentros y/o municipales: 3 puntos.

b) Colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes:

máximo 4 puntos.

c) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): máximo 2 puntos.

d) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: máximo 2 puntos.

e) Mecanismos e instrumentos de evaluación del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables: 2 puntos.

4. Formación y experiencia del coordinador: máximo 6 puntos.

a) El coordinador tiene destino definitivo en el centro: 2 puntos.

b) Participación en planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios organizados y/o valorados por la administración educativa y relacionados con los objetivos de la modalidad que coordina: máximo 2 puntos.

1.º Como participante: 1 punto.

2.º Como coordinador: 2 puntos.

c) Formación específica del coordinador relacionada con los objetivos de la modalidad que coordina: máximo 2 puntos.

1.º Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.

2.º Más de 100 horas de formación: 2 puntos.

En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos de actuación de los centros de profesores y recursos.

Artículo 9. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de valoración de la Comisión de Coordinación Autonómica, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que dictará la resolución expresa y motivada, en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar los centros educativos incorporados a alguna/s de las modalidades de red convocadas por la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 10. Continuidad.

1. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes, los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de red convocadas por la presente orden, podrán renovar su compromiso de participación en las mismas, solicitándolo por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 30 de junio del último año de vigencia del Proyecto de Redes.

2. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de Red la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un período de tres años.

3. La continuidad deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo III: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del director que acredite la aprobación por el claustro de profesores y el Consejo Escolar de la participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa y, concretamente, en alguna/s de las modalidades de red convocadas por la presente orden.

b) Proyecto de Redes.

c) Relación del profesorado participante.

d) En su caso, Anexo IV: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

4. Los centros educativos adscritos a más de una modalidad de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán optar por solicitar su continuidad en todas las modalidades o sólo en algunas de ellas.

La continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa exige la revisión y actualización del Proyecto de Redes según lo establecido en el Artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, incluida la Red convocada en la presente orden, se concederá de forma automática a todos aquellos centros educativos que renueven su compromiso de participación según lo establecido en el Artículo 11.5 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. No obstante, la Comisión de Coordinación Autonómica podrá proponer la baja del centro educativo, en una o varias de las modalidades de Redes a las que se encuentre adscrito, cuando la revisión y actualización del Proyecto de Redes no aporte nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores o no cumpla con los compromisos establecidos, según lo establecido en el artículo 12.5 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Baja en modalidad de red.

1. Causarán baja automática de la presente modalidad de Red aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa según lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

3. La solicitud irá acompañada de una certificación de la secretaría del centro que acredite la conformidad del claustro de profesores y del Consejo Escolar con solicitar la baja de su participación en alguna/s de las modalidades de red convocadas por la presente orden.

4. La baja se hará efectiva automáticamente a la recepción de la solicitud.

5. De igual forma, la Comisión de Coordinación Autonómica podrá proponer en cualquier momento la baja de cualquier modalidad de Red de Apoyo Social e Innovación Educativa, de los centros educativos que no cumplan con los compromisos establecidos en el Decreto 104/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o que, tras la revisión y actualización del Proyecto de Redes, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores. La comunicación de baja se hará mediante informe escrito.

Artículo 12. Órganos de seguimiento y apoyo.

Con el fin de optimizar el funcionamiento general de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en general y de alguna/s de las modalidades de red convocadas por la presente orden en particular, la Secretaría General de Educación constituirá los órganos de seguimiento y apoyo a las redes establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Comisión de Redes.

1. Cada centro adscrito a una o más modalidades de Red de Apoyo Social e Innovación Educativa constituirá una Comisión de Redes, según lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en este decreto, y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.

2. La Comisión de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) El director del centro o un miembro del equipo directivo en quien delegue que actuará de Presidente de la Comisión cuyas funciones vienen establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Un coordinador cuyas funciones vienen establecidas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elegido por el director, oído el claustro, por cada modalidad de Red a la que el centro se encuentre adscrito.

El coordinador podrá ser cualquier maestro o profesor del centro educativo, o el educador social si el centro tuviera adscrito alguno y deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Dos representantes de la asociación de madres y padres del alumnado elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

d) Dos representantes del alumnado del centro elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

e) Un representante de cada una de las instituciones, asociaciones y/o empresas que hayan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las Redes que, si las hubiere, operen en el centro.

4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá al menos tres reuniones durante el curso escolar, planificadas trimestralmente.

Artículo 14. Proyecto de Redes.

1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos de las redes convocadas por la presente orden y que se señalan en el Anexo I.

Habrá de realizarse siguiendo lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, podrán elaborarse proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centros educativos según viene establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Compromisos.

1. Los compromisos de la Administración educativa serán los que vienen establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los compromisos de los centros educativos que se adscriban a cualquiera de las modalidades de Red de Apoyo Social e Innovación Educativa, inclusive aquellas cuya convocatoria regula la presente orden, serán los que vienen establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Evaluación, reconocimiento y acreditación.

1. Los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de red dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la red.

2. La Comisión de Coordinación Autonómica otorgará un distintivo especial a aquellos centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto de Redes.

3. La acreditación del profesorado participante se hará según lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación, del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Gastos de funcionamiento.

Los gastos de funcionamiento para la creación, organización y puesta en marcha de los Proyectos de Redes por parte de los centros que se adscriban a alguna/ s de las modalidades de red convocadas por la presente orden se regularán según viene establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en esta orden, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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