Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2014
 
 

Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014

20/01/2014
Compartir: 

Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014 (DOE de 17 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA PARA EL EJERCICIO 2014.

Mediante Decreto 65/2012, de 27 de abril, (DOE n.º 85, de 4 de mayo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014.

Estas ayudas tienen como prioridad el apoyo al sector artesano para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de las pequeñas y medianas empresas artesanas, para favorecer su crecimiento y rentabilidad, ayudando a paliar las dificultades que experimenta el sector como son el escaso número de canales de comercialización y las dificultades asociadas a la distribución.

Así, constituyen objetivos de la presente Orden, ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, apoyar a la modernización de las actividades artesanas mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado y colaborar en la creación de cauces de comercialización adecuados.

Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El artículo 6.1 del Decreto 65/2012, de 27 de abril, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas establecidas en el citado decreto, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas conforme a lo previsto en los artículos 36.f y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones a la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2014, de las ayudas para el fomento de la actividad artesana en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran establecidas en el Decreto 65/2012, de 27 de abril, de Fomento y Apoyo de la Actividad Artesana en Extremadura (DOE n.º 85, de 4 de mayo) modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014 (DOE n.º 1 de 2 de enero).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de la presente orden, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las mismas condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas íntegramente por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

2. Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Acciones promocionables.

1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

- Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

c) La adquisición de software para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

d) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.

e) Organización de exposiciones de artesanía fuera de la localidad donde se ubique la empresa, consideradas de interés para el sector. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

- Inversiones en medios de producción y comercialización. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable: 100.000 euros.

b) La adquisición de software para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales.

Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

d) Organización de exposiciones de artesanía consideradas de interés para el sector.

Inversión máxima subvencionable: 50.000 euros.

3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.500 euros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión e intensidad de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, valorándose las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

2. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible cuando el beneficiario sea una empresa artesana.

3. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de la ayuda es del 70 % para las actividades recogidas en el artículo 3.2.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio e Inversiones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con arreglo al modelo de los Anexos I y II de la presente orden, y que podrá descargarse de la página web www.comercioextremadura.org, acompañando en originales o fotocopias la siguiente documentación:

2.1. Inversiones en medios de producción y comercialización:

a) DNI/NIF del solicitante.

b) Poder del representante legal y DNI.

c) Escrituras de constitución y alta en IAE (sociedades).

d) Declaración responsable del beneficiario/Declaración de ayudas. Anexos III y IV.

e) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.

f) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará proyecto técnico o memoria valorada, realizados por técnico competente.

g) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.

h) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El interesado podrá prestar autorización a la Dirección General de Comercio e Inversiones para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

A efectos de acreditar dicha situación, la presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Comercio e Inversiones para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel y la información con finalidades no tributarias de los datos del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo III de la presente orden.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Director General de Comercio e Inversiones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio. La propuesta de concesión se ajustará al Informe de la Comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Director General de Comercio e Inversiones: El Jefe de Servicio de Comercio, que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. Se levantará acta de la Comisión de valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a inversiones en medios de producción y comercialización se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) La creación neta de empleo, otorgándose 20 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 60 puntos.

b) No haber sido beneficiarios de ayudas dentro de la misma línea para la que presenta la solicitud durante los últimos 3 años. 10 puntos.

c) Los que no hayan renunciado a ninguna ayuda concedida ni se les haya denegado subvención previamente concedida por incumplimiento de condiciones en los últimos 3 años.

10 puntos.

d) Los que habiendo solicitado a la ayuda en la última convocatoria no hubieran resultado beneficiarios por insuficiencia de crédito. 15 puntos.

e) Los talleres artesanos radicados en zonas reconocidas de interés artesanal. 20 puntos.

f) En función de la antigüedad del beneficiario ejerciendo la misma actividad, obtendrán la siguiente puntuación:

0 hasta 3 años. 1 punto.

Entre 3 y 10 de años. 2 puntos.

Más de 10 años. 3 puntos.

g) Que las inversiones a realizar supongan la adopción de medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos y así venga acreditado por técnico competente. 5 puntos.

h) Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.

Si la cuantía de la inversión aprobada es superior a 50.000 euros (15 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 50.000 € y superior a 40.000 € (13 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 40.000 € y superior a 30.000 € (10 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 30.000 € y superior a 20.000 € (7 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 20.000 € y superior a 10.000 € (5 puntos).

Si la cuantía de la inversión aprobada es inferior o igual a 10.000 €. (0 puntos).

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto d, g y a. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será de 300.000 euros imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, de los presupuestos de 2014, con las siguientes clasificaciones y códigos de identificación de proyecto: 14.05.341A.770.00 200719008000700, con un importe de 300.000 euros, cofinanciado al 80 % con FEDER y 20 % fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del PO FEDER Extremadura 2007-2013, eje 2 “Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema prioritario 08 ”Otras inversiones en las empresas” destinada a la siguiente línea de ayudas:

“Inversiones en medios de producción y comercialización”.

2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2014.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, como máximo, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. Dentro de este último plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y tras la comprobación de no inicio, sin que con ello se prejuzgue la concesión de la ayuda solicitada.

3. Las actividades subvencionadas estarán concluidas, comunicadas al órgano gestor y justificadas, como máximo el 31 de octubre del ejercicio en curso.

4. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, así como el alta de terceros en el caso en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar junto con la solicitud de liquidación, además de la exigida con carácter general, la siguiente documentación:

- Para inversiones en medios de producción y comercialización:

a) Facturas justificativas de la realización de las inversiones objeto de ayuda, acompañadas de los documentos acreditativos del pago de las mismas, en original o copia compulsada.

b) Para las inversiones en obra civil, cuyo presupuesto subvencionable sea superior a 18.000 euros, deberá presentarse, además, certificación de obras, emitida por técnico competente.

c) En el caso de edición de material promocional, un original de cada uno de los productos objeto de subvención.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria y autonómica aplicable: el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

2. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad. En todo caso deberá hacerse constar en la citada documentación o material la publicidad institucional de la Junta de Extremadura.

3. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana