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Vedas y períodos hábiles de caza

20/01/2014
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Orden de 15 de enero de 2014, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, que fija las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vino a asignar los períodos hábiles de caza para la modalidad de perdiz roja con reclamo en base al establecimiento de áreas cinegéticas, adaptados a los resultados del estudio de la fenología reproductiva de la perdiz roja en Andalucía, cuyo fin era establecer las fechas media de puesta de la perdiz roja en Andalucía conducente a adaptar los períodos hábiles de la modalidad de perdiz con reclamo a la normativa europea, estatal y autonómica.

Los resultados obtenidos de fechas de caza de la perdiz roja con reclamo han quedado agrupados por áreas cinegéticas previamente definidas sobre la base de la homogeneidad en las condiciones ambientales, lo que ha permitido establecer fechas escalonadas del período de caza para esta modalidad condicionadas por los períodos de reproducción de la especie.

En el estudio sobre fenología reproductiva de la perdiz roja se han tratado de simplificar las fechas de caza al aplicarlas a la orden de vedas, tomando como criterio principal las veintitrés áreas cinegéticas presentes en Andalucía. Sin embargo, es evidente que existe una considerable heterogeneidad dentro de algunas de ellas que requieren ajustes a escala territorial menor, como que los cambios en la fenología entre áreas deben seguir un gradiente continuo.

En las áreas cinegéticas que limitan con otras de altitudes y condiciones ambientales muy diferentes como ocurre en las provincias de Almería y Granada, se da la circunstancia de que a uno y otro lado del límite entre áreas se encuentran cotos asignados a los grupos 1 y 3 de fechas para los períodos hábiles de caza de la perdiz con reclamo, de manera que parece lógico que los cotos en esas zonas limítrofes se les asignen a un período de caza intermedio, es decir al grupo 2, debido a un gradiente de condiciones y de fechas de reproducción entre ambos grupos de áreas.

Sin embargo, a pesar de que el estudio de fenología reproductiva de la perdiz roja ha recogido un volumen de datos sin precedente, la información disponible no puede llegar al detalle de la situación de todos los cotos de Andalucía. Por ello, parece adecuado llevar a cabo ajustes de las fechas de caza de perdiz roja en zonas entre áreas cinegéticas.

Por otra parte, la presencia de cotos de caza situados en zonas costeras adscritas a áreas cinegéticas con fechas tardías, como es el caso de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara, es evidente que están en unas condiciones ambientales que difieren de las promedio de su área cinegética. En estos casos, el adelanto en las fechas de caza es una medida más conservativa respecto al periodo de reproducción de la perdiz roja, ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los periodos de reproducción de las especies. De acuerdo con ello, y desde el punto de vista de la fenología reproductiva de la perdiz roja, se opta porque los cotos de caza localizados en los términos municipales de la zona costera adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara opten por el grupo de fechas de caza más tempranas de la perdiz roja con reclamo, coincidente con la correspondiente al subapartado 1.a) del artículo 8 de la Orden de 3 de junio de 2011.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

El apartado 1 del artículo 8 quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:

a) Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora: Desde el 18 de enero al 28 de febrero.

b) Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias: Desde el 25 de enero al 7 de marzo.

c) Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza: Desde el 31 de enero al 13 de marzo.

d) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada, Desiertos, Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería) y Valle Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al grupo del subapartado 1b), debiendo hacerlo así constar en el plan técnico de caza.

e) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, quedan asignados al período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del subapartado 1a):

- Área cinegética Sierra Nevada: Adra, Berja y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).

Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles de caza de la perdiz roja con reclamo para la temporada de caza 2013-2014.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para la perdiz roja con reclamo, que habrán de regir durante la temporada de caza 2013-2014, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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